TAMBIÉN POR ALUSIONES (sobre el procedimiento notarial de ejecución hipotecaria) Manuel González-Meneses Agradezco mucho a Joaquín Delgado la consideración que me tiene al incluir una cita tan extensa de un trabajo mío en su réplica a unos comentarios críticos acerca de su Breve Guía Práctica y Comentario de urgencia a la reciente Ley 1/2013, así como las amables palabras que me dedica. No obstante, recomiendo a los lectores de la web Notarios y registradores interesados en este delicado tema que, si les es posible, consulten el texto completo de la ponencia por mí presentada en Y ello porque el extracto que realiza Joaquín Delgado es bastante parcial (por no decir sesgado así, se transcribe mi reseña de los argumentos de Sin ningún propósito de entrar ahora en polémica alguna, el ataque de Joaquín Delgado contra el procedimiento extrajudicial (que yo prefiero llamar procedimiento notarial) de ejecución hipotecaria sigue dos líneas diferentes: - La más original es la negación de la eficacia real de la venta extrajudicial: se trata de una venta que insta el acreedor sobre la base de un pacto privado con su deudor que sólo vincula a éste, de manera que carece de virtualidad para afectar a un posible tercer poseedor y en especial para cancelar cargas inscritas con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta. El principal apoyo para esta tesis era el tenor literal del artículo 129 reformado por - La otra línea de ataque era más habitual: la ilegitimidad por inconstitucionalidad (por invadirse la competencia judicial, por la indefensión que este procedimiento puede implicar para el deudor ejecutado, por la infracción del principio de tutela judicial efectiva, etc.). La reciente Ley 1/2013 ha tenido incidencia en estos dos aspectos del asunto: - En cuanto a lo primero, el texto reformado del art. 129 LH podía y debía haber sido más claro, haciendo una referencia expresa con rango de ley a esa eficacia plena respecto de terceros, sin limitarse a eso tan ambiguo de que en el Reglamento hipotecario se determinará sus efectos (los de la adjudicación) sobre los titulares de derechos o cargas posteriores, -aunque esa referencia a sus efectos parece presuponer que en todo caso los tiene-. Pero si no es bastante con esto, hay un cambio de expresión muy importante en el comienzo del artículo: La acción hipotecaria podrá ejercitarse: a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado
. Luego ahora no ofrece duda alguna que la venta extrajudicial es una forma de ejercicio de la propia acción hipotecaria, que por definición es una acción real, eficaz frente a terceros adquirentes de derechos sobre la finca hipotecada con posterioridad a la constitución de la hipoteca. - En cuanto a la segunda cuestión -el tema de la indefensión- Gracias a todos por la atención a esta líneas, en especial, a Joaquín Delgado (con el que en unos días espero poder seguir el debate sobre este tema, disfrutando otra vez de la hospitalidad de 21 de mayo de 2013 Manuel González-Meneses
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