RESOLUCIÓN SOBRE USO DEL CORREO PARA COMUNICAR AL AYUNTAMIENTO UN HECHO IMPONIBLE DE PLUSVALÍAS
Se ha tenido noticia de una Resolución de la DGRN, muy importante desde el punto de vista práctico, que todavía no ha sido publicada en el BOE. Se trata de la R. 3 de junio de 2013, según la cual se considera suficientemente acreditada la comunicación a la que se refiere el artículo 110.6 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el caso estudiado. El Notario actuó del siguiente modo: - El adquirente requiere al Notario autorizante para que remita al Ayuntamiento copia de la escritura con el valor de comunicación al que se refiere el artículo 110.6 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Por diligencia se comunica la autorización de la escritura al Ayuntamiento, mediante remisión de copia simple parcial, por correo certificado, en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. - Se testimonia en la escritura una carta con sello de presentación en la Oficina de Correos, en la que el notario manifiesta corresponde con el envío remitido al Ayuntamiento de la copia simple de la escritura autorizada, a los efectos previstos en el artículo 110.6 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Centro Directivo considera que con esto basta, sin que sea preciso acreditar que la comunicación haya tenido entrada física en el Ayuntamiento. Entiende que "la presentación de un documento en cualquiera de las oficinas de correos equivale, en beneficio del presentante, a la presentación en el registro de entrada de la administración de destino."
(gentileza de Constancio Villaplana, a pesar de haberse revocado su calificación)
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