ENMIENDA 439 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (AMPLÍA COMPETENCIAS DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA) TEXTO ACTUAL | ENMIENDA | Vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. 1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos. 2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere. A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos. | A la disposición adicional vigesimotercera De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera, que quedará redactado como sigue: «2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.” u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. c) El seguimiento v supervisión del provecto. El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta Disposición se refiere. A los efectos de esta Disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la Ilevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas ecesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.» | JUSTIFICACIÓN QUE HACE EL ENMENDANTE: La disposición adicional 23.a del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se asigna a los registradores mercantiles la Ilevanza del nuevo Registro Civil establece un único sistema informático y una misma aplicación para la Ilevanza de las nuevas oficinas del Registro Civil y Mercantil, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las condiciones que el propio Real Decreto-ley establece. La contratación que tiene por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de Ilevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realiza por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos. Dentro de esta encomienda a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia parece conveniente incluir no solo estos dos apartados a) y b), sino también un apartado c), para que también se realice por parte de dicha empresa pública el seguimiento y supervisión del proyecto. Por otro lado, y dado que hay servicios y registros dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado directamente relacionados con el Registro Civil, como son los relativos a nacionalidad, actos de última voluntad y seguros de vida, no parece conveniente el desarrollo por parte de la Administración de otra plataforma para dichos servicios, siendo tanto desde el punto de vista económico, como organizativo, más conveniente su inclusión dentro de la plataforma prevista en esta disposición adicional. Ello redundará en un mejor servicio y en un ahorro de costes para la Administración. RESUMEN: Las modificaciones son dos: 1º.- La corporación de derecho público realizará también la contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico... de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Según la justificación que se acompaña, se trata de servicios y registros dependientes de la DGRN directamente relacionados con el Registro Civil, como son los relativos a nacionalidad, actos de última voluntad y seguros de vida. Surgen muchas preguntas al respecto: ¿Seguirá cobrando la Administración las tasas? ¿También ha de ser sufragada gratuitamente por los registradores y, en consecuencia, por los usuarios del Registro Mercantil, esta nueva actividad? 2º.- La empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.” u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia realizará también el seguimiento v supervisión del provecto. Enmiendas presentadas OTROS ENLACES ARCHIVO PUBLICADO EL 26 DE AGOSTO DE 2014 |