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CATASTRO. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica el Anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

            Se modifica el formato de suministro de información que deben remitir a la Dirección General del Catastro los Notarios y Registradores de la Propiedad, que se incluye en el Anexo de dicha Orden, para incluir la información relativa a los bienes inmuebles rústicos y a los de características especiales.

            Se sustituye el sistema de envío de disquetes por el envío telemático de los ficheros. Para ello, las Notarías y Registros de la Propiedad deberán estar registrados como usuarios de la Oficina Virtual del Catastro. Se usará la siguiente dirección: www.catastro.minhac.es.

            Se prevé la posibilidad de que los ficheros se remitan a través de los sistemas informáticos corporativos de los correspondientes Colegios notariales y de registradores, previo acuerdo con la Dirección General del Catastro.

            La normativa entra en vigor el 13 de mayo de 2004.

Enlaces: BOE. UA.

 

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