CUOTAS PARTICIPATIVAS EN CAJAS DE AHORRO
CAJAS DE AHORROS. REAL DECRETO 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros. Este decreto trata de revitalizarlas ya que, hasta el presente, han sido muy poco utilizadas en la práctica. Se definen las cuotas participativas como valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Es un instrumento de renta variable pero desprovisto de derechos políticos. Les será aplicable una parte del régimen de las acciones contenido en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Se representarán exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta y se concreta la obligación legal de cotizar en mercados secundarios organizados. Se regula asimismo el procedimiento de emisión, sometiéndolo a la normativa general de los valores negociables. Se determina el alcance de la delegación en el consejo de administración y el contenido mínimo del acuerdo de emisión. Para el cálculo del valor económico de la caja y su conexión con la determinación del precio de emisión de las cuotas, se establece un sistema flexible que hace uso de informes externos y de la información que suministra el mercado para que las cuotas se emitan a un precio coherente con el valor económico de la caja. La fórmula de reparto de la prima de emisión, tanto en la primera como en sucesivas emisiones, tiene un carácter técnico que se detalla en los dos anexos del real decreto, completando así el procedimiento de emisión basado en la determinación de un porcentaje del excedente de libre disposición atribuido a los cuotapartícipes como medida cuantitativa de la emisión. Se regula la creación y funcionamiento del sindicato de cuotapartícipes, tomando como referencia el régimen previsto para la asamblea de obligacionistas en el capítulo X de la Ley de Sociedades Anónimas. El real decreto concreta también los criterios para la retribución de las cuotas, atendiendo a la necesidad de conciliar los aspectos prudenciales y el atractivo del instrumento para los inversores. Relaciona esta retribución con lo destinado a Obras Sociales. Existe el derecho de suscripción preferente, regulándose los aspectos relacionados con su posible exclusión. Se fija el límite del cinco por ciento a la tenencia de cuotas de tal modo que hay obligación de enajenas el exceso. Se tratan también los supuestos de amortización de cuotas y de fusión de la caja emisora.
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