POSIBILIDAD DE APLICAR LA LEY DE SUBROGACIONES A PRÉSTAMOS SUBSIDIADOS
Por Juan C. López, Notaría de Lucena. "Posibilidad de aplicar la Ley 2/1994 a préstamos subsidiados. En algunas ocasiones, se han planteado ciertas dudas respecto a la aplicabilidad de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, a las operaciones de préstamo con tipo de interés subsidiado, acogidos a lo establecido en los Reales Decretos 1.932/1991, de 20 de Diciembre (B.O.E.. del 14 de Enero siguiente), y 2.190/1995, de 28 de Diciembre (B.O.E. del 30), sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, relativos, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999. Consecuentemente al no establecerse en la Ley, excepción alguna en relación con su aplicación a determinados préstamos, debe interpretarse que se aplica también a los cualificados, regulados en las normas de financiación en materia de vivienda, teniendo en cuenta el principio general de que, donde la Ley no distingue, no cabe hacer distinciones, así como que, tratándose de beneficios concedidos por la Ley a los deudores hipotecarios, la interpretación del texto normativo debe hacerse en el sentido menos restrictivo a los derechos que otorga. En el supuesto de Novación modificativa del préstamo, puede entenderse que pierde la consideración de préstamo cualificado, toda vez que han variado las características del convenio -Tipo de interés, así como plazo de amortización- con arreglo al que se concedió. La misma situación se producirá en los supuestos de un nuevo acreedor, dejando el préstamo desde ese momento, de estar acogido al convenio con cargo al cual se concedió, aún en el caso de que el nuevo acreedor tuviese también concertado en el mismo ejercicio, otro convenio con el antiguo MOPTMA. La entidad de crédito en ambos supuestos (Subrogación y Novación), no precisará autorización previa del organismo público; bastará con que comunique la subrogación o novación al Ministerio, a efectos de suprimir las ayudas económicas (sin que ello suponga la obligación de devolver las percibidas hasta ese momento) y adoptar las medidas que correspondan de seguimiento y control.". |
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