POLÍTICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN ESTA LEGISLATURA Se recoge a continuación parte del contenido del discurso pronunciado el 25 de mayo por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, don Juan Fernando López Aguilar en el Congreso de los Diputados para informar sobre las líneas generales de la política de su departamento. A petición propia.
El primer objetivo de mi mandado, lo comprometo, va a ser el de que en desarrollo de los principios, del estilo y de las actitudes que inspiraron la investidura del presidente del Gobierno, también en materia de Justicia esta sea una legislatura de diálogo, de debate intenso y búsqueda constante de acuerdos para solucionar los problemas de los ciudadanos que es a lo que nos debemos quienes los representamos. ...Quiero resumir en tres los objetivos del mandato: en primer lugar, hacer de la Justicia un servicio público de calidad; en segundo lugar, combatir la inseguridad ciudadana y; en tercer lugar, contribuir al desarrollo de los derechos de los ciudadanos, especialmente en el área del derecho privado. La primera línea de reforma pretende adaptar la Administración de Justicia a la misma idea de España plasmada en la Constitución; una España plural en la que las comunidades autónomas son -también ellas- Estado, y que como tales han de tener un protagonismo destacado en materia de Justicia. Con este objetivo pretendemos dar mayor relieve a la tarea de los tribunales superiores de justicia en cuanto que, según el artículo 152 de la Constitución, son órganos que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma Esta nueva atribución propiciará que el Tribunal Supremo adquiera especial relevancia como órgano encargado de dar coherencia al ordenamiento jurídico mediante la función casacional más pura, cumpliendo, por tanto, el dictado del artículo 123 de la Constitución, haciendo del Tribunal Supremo garante de unificación de doctrina, en modo que pueda dejar de ser como hasta ahora una suerte de tercera instancia Nos proponemos establecer una justicia de proximidad o de primer nivel para que los litigios penales y civiles menos complejos sean enjuiciados de manera pronta, sencilla y económica por jueces reclutados entre juristas de experiencia y capacidad contrastada para la resolución de intereses y conflictos Para apuntalar este modelo de juez idóneo en la sociedad de hoy se hace procedente abrirse a un debate racional acerca de los propios límites de la actual regulación del acceso a la judicatura. procederemos también de inmediato a la puesta en marcha de la implantación de los juzgados de lo mercantil, en número de 37 unidades judiciales en la primera tacada para este año 2004, ampliable hasta 45 en el curso del primer semestre del año 2005; todo ello en consecuencia con la entrada en vigor de la aún reciente y nueva Ley Concursal, a cuyo desarrollo reglamentario procederemos también de manera inmediata. Hace ya tiempo que sufrimos un desbordamiento preocupante del recurso de amparo constitucional. Un fenómeno que provoca al menos dos efectos que deben ser atajados: de una parte, la pérdida de eficacia del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales, ya que el volumen de casos le obliga a dilatar enormemente el tiempo de resolución de los recursos de amparo; de otro lado, su repercusión negativa en el resto de sus funciones, ya que el agobio resultante de los amparos repercute en el necesario sosiego para resolver los conflictos de competencia y para llevar a cabo en su caso el control de constitucionalidad de las leyes. Es obvio que la modificación del recurso de amparo ha de partir de la exigencia constitucional de un procedimiento preferente y sumario que tenga como objetivo principal dar respuesta rápida en sede judicial a las lesiones de derechos fundamentales. Una reforma en esta línea repercutirá sin duda positivamente en las recurrentes fricciones entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional no puede convertirse en una última instancia encubierta, dedicada a revisar disposiciones del Tribunal Supremo; no está concebido para esa función. Una reforma como la que se apunta ayudaría además a redimensionar las funciones de una y otra corte, a fin de lograr una relación institucional más funcional entre ellas.
Quiero hablar también del acceso a la profesión de abogado y procurador
Sabemos desde hace tiempo que España es el único país de Europa en el que la sola licenciatura en derecho es el único requisito para el ejercicio profesional como abogado o procurador y que todo ello constituye una anomalía innegable en el contexto de la integración profesional europea del mercado de servicios
El Gobierno impulsará esta reflexión a lo largo de la legislatura, completando estas modificaciones con las oportunas para que los ciudadanos puedan ver potenciados su derecho a elegir el abogado que les defienda en los distintos procedimientos judiciales. Paso ahora al último de los apartados que me proponía contemplar en esta comparecencia, el relativo al impulso y al desarrollo de los derechos de los ciudadanos. Este es un aspecto que no se puede en absoluto descuidar en una legislatura que también ha de tener su impulso reformista en el ámbito del derecho privado. Para empezar en el derecho de familia, porque para asegurar la igualdad se promoverán reformas legislativas que otorguen reconocimiento jurídico y doten de protección suficiente a las diferentes opciones de organización de vida familiar y libre desarrollo de la personalidad, tan íntimamente vinculadas con la garantía constitucional de la dignidad personal que encierra el artículo 10 de nuestra Constitución. En particular se regularán con los oportunos instrumentos normativos los siguientes objetos: primero, el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo y el ejercicio de cuantos derechos y facultades conlleva en condiciones de igualdad, tal y como proclama nuestra Constitución Modificaremos a su vez el Código Civil en materia de separación y divorcio; con la finalidad de agilizar los procesos de separación y divorcio se suprimirá el divorcio causal y se establecerá el divorcio sin necesidad de previa separación. El Gobierno considera que los integrantes de la pareja han de gozar de la mayor libertad para entrar y salir de la relación matrimonial, sin los trámites y los plazos actualmente existentes. La desvinculación del matrimonio ha de ser, pues, rápida y sencilla, lo que redundará en beneficio de los integrantes del matrimonio y puede contribuir también a evitar de manera decisiva situaciones conflictivas, incluidas las más tremendas por sus costes humanamente insoportables en términos de violencia de género, todo ello garantizando la posición de los hijos y la preservación del interés superior de los menores. Aseguraremos también, a través de una reforma legal y del reglamento del Registro Civil, el derecho a la identidad sexual mediante el establecimiento de las garantías necesarias para la rectificación registral del sexo. Otra reforma importante será la regulación de las parejas de hecho, que se llevará a cabo mediante la aprobación de un nuevo marco legal para las parejas que deseen formalizar su convivencia. Por último, impulsaremos también una ley de tramitación de adopciones que garantice mayor seguridad y transparencia en las adopciones internacionales, reforma que se basará en las recomendaciones de la ponencia del Senado para el estudio de la adopción en España. Procederemos también a la reforma del derecho de sociedades, remitiendo a las Cortes un proyecto de ley de código de sociedades mercantiles. Nuestra propuesta estará orientada a reforzar los derechos de los accionistas minoritarios, asegurar la confianza de los pequeños ahorradores e inversores, garantizar el buen gobierno de las empresas y regular la responsabilidad de los administradores. La reforma abordará de forma decidida todas las cuestiones que afectan al gobierno de las empresas y a la responsabilidad social de las mismas. Debe servir, además, para adaptar nuestro derecho de sociedades a las exigencias derivadas de la armonización comunitaria. Como inciso, señalaré que en el ámbito del derecho privado tenemos intención de remitir a estas Cortes para su tramitación los proyectos de ley sobre sociedades profesionales y sobre navegación marítima. También dentro de este apartado acometeremos la reforma de la seguridad jurídica preventiva, impulsando en el curso de esta legislatura una mejora de la seguridad jurídica preventiva, a través de la reforma de los registros y del notariado, haciéndolos más accesibles, garantizando la transparencia y la seguridad de la información sobre la propiedad a todos los efectos mercantiles y fiscales. Esta reforma potenciará la eficiencia del sistema, adaptando sus funciones a las posibilidades de las nuevas tecnologías, facilitando el acceso on line a los registros y abaratando costes. A su vez estableceremos una mayor homogeneidad práctica del sistema registral, reforzaremos la seguridad jurídica para contribuir a la evitación preventiva de los conflictos y promoveremos la firma electrónica como instrumento de autenticación documental. En este ámbito el Ministerio de Justicia se compromete también a estudiar una modificación de la legislación registral para que los asientos puedan redactarse, además de en castellano, en la lengua oficial propia de cada comunidad autónoma, previendo un ulterior desarrollo reglamentario que atienda con buena técnica jurídica al conjunto de cuestiones que dicha reforma suscite, libros registrales, informatización, dotación presupuestaria y soluciones para los casos de discrepancia entre las dos versiones lingüísticas del mismo asiento.
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster Olazábal, Begoña. La señora URÍA ETXEBARRÍA: Dos cositas, nada más. Ha hecho usted referencia a modificaciones en lo que se refiere a registros y notariado, y como también ha hecho alusión a la utilización de lenguas distintas del castellano, o no sé si la que lo ha hecho es la señora Lasagabaster, quisiera llamar su atención sobre el criterio curiosísimo que en materia de utilización del euskera se estaba siguiendo hasta fecha reciente en la Dirección de Registros y del Notariado. Tengo delante una resolución del 15 de abril de 2004, que ante la pretensión de un notario del Colegio de Bilbao de dirigirse en su escrito en euskera, hace una interpretación rarísima de la normalización lingüística, mezclándola con las relaciones de supremacía especial, de tal manera que se le impide, aunque sea en el ámbito vasco, la utilización del euskera. Creo que es un criterio que le hubiese supuesto un suspenso a algún alumno de Derecho Constitucional que lo intentase y me gustaría que puesto, que usted ha hablado de utilización de otras lenguas en los registros, se revise también la posibilidad de que un notario concreto se dirija en euskera dentro de su propio colegio.
Por Esquerra Republicana, tiene la palabra el señor Cerdà.
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.
Respuesta del ministro: Mencionaba las competencias en materia de notarías y registros que, como sabe, están sujetas a un régimen constitucional delicado por el que los registros y los instrumentos jurídicos públicos, por tanto, las notarías, son en su regulación competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de que puedan las comunidades autónomas ostentar competencias en lo que se refiere a la ejecución de determinadas actuaciones que tienen carácter administrativo en el marco de esa legislación del Estado. A ese respecto, hay una jurisprudencia constitucional incipiente que puede encontrar desarrollos en el futuro, que no van a recibir por parte del Gobierno socialista ninguna beligerancia. Vamos a intentar que estos asuntos se abran paso normalizando esa diversificación en estos ámbitos, que es la propia de un Estado compuesto.
Ver programa electoral del PSOE.
|
|