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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

QUE PERMITIRÁ EL MATRIMONIO

ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

 

 

            A)    Aspectos fundamentales:

           

            - La modificación afecta al artículo 44 del Código Civil, donde, a partir de ahora, dirá: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos".

            - Otros trece artículos sustituirán la distinción "hombre/mujer" por el genérico "cónyuge".

            - Se retira el recurso de inconstitucionalidad contra la ley vasca de parejas de hecho.

 

            B) Texto de la nota de prensa del Consejo de Ministros:

 

            El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta iniciativa permitirá profundizar en el artículo 32 de la Constitución, que garantiza el derecho a institucionalizar jurídica y socialmente la vida en pareja a todas las personas, con independencia de su orientación sexual.

            La reforma atañe de forma sustantiva al artículo 44 del Código Civil, en el que se añadirá: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos". En consonancia con esta nueva matización, otros trece artículos alusivos al derecho a contraer matrimonio experimentarán una modificación meramente terminológica, de tal modo que, donde antes se hacía expreso el género de los contrayentes, ahora se empleará el término "cónyuges" (por "hombre" y "mujer").

Según se indica en el texto del Anteproyecto, el objetivo primordial de esta modificación es acabar con la discriminación histórica que han padecido los homosexuales, permitiéndoles, por fin, el acceso igualitario a la institución matrimonial. En este sentido, hay que tener en cuenta que el Código Civil español data de 1889 y que en las sucesivas reformas no se ha modificado en lo esencial la concepción originaria del derecho al matrimonio.

            En la exposición de motivos se argumenta que "la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el derecho".

            Con esta norma se pretende acabar con "una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual". Se establece "un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad".

            Garantía constitucional

            En definitiva, se trata de profundizar en la "garantía constitucional del matrimonio como un derecho de la persona". Así pues, como se argumenta en el texto, "será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con los valores dominantes en el mismo, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico".

            "Ciertamente, la Constitución -prosigue el texto- al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva".

Este Anteproyecto de Ley no hace sino reforzar transversalmente diversos mandatos constitucionales que están en la base del derecho al matrimonio. Entra de lleno en "la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución). Éstos son valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano en una sociedad libre, pluralista y abierta".

            Como se expresa en los párrafos finales de la exposición de motivos, "la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, asumida por la sociedad española y que se presenta necesitada de un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja. En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualesquiera que sea su composición".

            Recurso de inconstitucionalidad.

            El Consejo de Ministros ha suscrito el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno contra el artículo 8 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco reguladora de las parejas de hecho, de 7 de mayo de 2003.

            La decisión cuenta con el criterio favorable del Ministerio de Justicia. Se enmarca dentro del objetivo del Gobierno de reducir la alta conflictividad acumulada entre el Estado y las comunidades autónomas, en un nuevo entorno de cooperación y normalidad institucional entre las Administraciones.

            Desde el comienzo de la legislatura, Gobierno y Comunidades Autónomas han retirado más de cuarenta recursos de los más de trescientos acumulados en los últimos años, lo que permite cumplir con el compromiso expresado por el Gobierno de suprimir un tercio del total de estos conflictos en los próximos meses.

            El recurso de inconstitucionalidad se circunscribía a la regulación de la adopción establecida en esta Ley, que permite adoptar conjuntamente a los miembros de las parejas de hecho, con independencia de si ésta es homosexual o heterosexual.

            Dado que es voluntad del Gobierno la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo y la regulación de las consecuencias jurídicas de las denominadas parejas de hecho, resulta lógico ir adoptando pasos en esa dirección, y remover los obstáculos que la dificultan. De hecho, la modificación del Código Civil en materia de ampliación de los sujetos del matrimonio sobre cuyo Anteproyecto ha recibido hoy un Informe el Consejo de Ministros, ya va a tener como efecto el permitir la adopción conjunta por homosexuales que hayan contraído matrimonio.

 

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