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RECHAZADA PROPOSICIÓN DE IU.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN.

 

 

 

A) ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

           

            La comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del 8 de febrero de 2005 rechazó la Proposición no de Ley de Izquierda Unida, aprobando, en su lugar, la siguiente enmienda de sustitución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, con el voto a favor de IU y la abstención del PP, PNV, CIU y Coalición Canaria: 

 

 

 "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

Realizar un estudio sobre la situación real en la que se encuentra el sistema público de la seguridad jurídica preventiva extrajudicial en España, con el fin de:

1.- Prevenir la litigiosidad generada por el tráfico jurídico y favorecer el cumplimiento de las garantías y requisitos a que deben sujetarse las actuaciones regístrales.

2.-  Mejorar la accesibilidad al servicio público registral para garantizar plenamente la transparencia y la seguridad en la información.

3.- Implantar plenamente las nuevas tecnologías, facilitando el acceso online a los Registros.

4.- Promover la firma electrónica en el ámbito registral.

5.- Racionalizar los costes de acceso al servicio público registral y su sistema de gestión.

 

 

B) DEBATE EN COMISIÓN

 

 

- SOBRE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y RETRIBUCIÓN DE SUS TITULARES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000461)

 

El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día: Proposición no de ley sobre la gestión de los registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares. El autor de la iniciativa es el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

Para su defensa, tiene la palabra doña Isaura Navarro.

 

La señora NAVARRO CASILLAS: El artículo 274.2 de la Ley Hipotecaria establece que los registradores de la propiedad tienen carácter de funcionarios públicos a todos los efectos legales; de hecho, su estatuto jurídico de registradores constituye el paradigma de los empleados públicos. Su nombramiento se efectúa por el Ministerio de Justicia, de quien jerárquicamente dependen; tienen su correspondiente escalafón, antigüedad, sistema de provisión de vacantes también por antigüedad y están sometidos al régimen disciplinario genuinamente público; gozan del privilegio de inamovilidad y disponen de una jubilación de Clases Pasivas; asimismo, tienen la obligación de residencia en la capital del registro y sus resoluciones y calificaciones son recurribles ante la administración de quien dependen. En definitiva, son funcionarios públicos porque desempeñan un servicio público, y además en régimen de monopolio, y la regulación de este servicio es de exclusiva competencia estatal.

En este contexto, el grupo parlamentario al que represento considera absolutamente necesario estudiar la posibilidad de implantar en los servicios y actividades que desempeñan estos registros el sistema de tasas y que se proceda a la revisión del actual sistema retributivo por arancel, con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a los principios de no lucratividad y equilibrio de ingresos y costes. No obstante, con carácter previo, también resulta necesario conocer de modo exacto y preciso los ingresos percibidos bajo arancel por los registros, así como gastos, costes, debidamente acreditados de los mismos, incluidas las retribuciones del personal y del titular de esos registros, que en algunos casos alcanza una retribución incluso superior a la del presidente del Gobierno. (Un señor diputado: Y mucho más.) Sí, efectivamente, y mucho más.

            Finalmente, se propone introducir algunas exenciones o bonificaciones atendiendo a la capacidad económica de las personas cuando se trate de actos relativos a viviendas en régimen de protección pública, e igualmente cuando intervengan otras administraciones, puesto que las administraciones, cuando hacen uso de estos registros, pagan igual que cualquier ciudadano, es decir, pagamos entre todos a esos registradores, que cobran, como vengo diciendo, en algunos casos más que el presidente del Gobierno.

            Es necesario, por tanto, revisar, actualizar y ajustar los aranceles que perciben los registros de la propiedad y mercantiles. También entendemos que es imprescindible la creación de una comisión interministerial, formada por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda, Justicia y Administraciones Públicas, que elabore un informe con relación a los ejercicios precedentes sobre la cifra o el volumen de ingresos brutos percibidos por arancel, los gastos y costes debidamente acreditados por mantenimiento y conservación de las oficinas, los costes de personal y la retribución que perciben los registradores para tener un conocimiento exacto y preciso de qué está ocurriendo respecto al dinero que pagan los ciudadanos y las administraciones públicas al hacer uso de este servicio público y que, en función del resultado, se lleven a cabo las oportunas reformas para que se establezcan bonificaciones y para que las retribuciones de estos registradores se adapten a lo que es la prestación de un servicio público en régimen de monopolio. Por tanto, es necesario saber qué costes y gastos se están produciendo y fijar de este modo una retribución a percibir por los registradores acorde, como digo, a los otros funcionarios públicos de altos cuerpos del Estado y en razón del destino o plaza que estén ocupando.

            La verdad es que, cuando un ciudadano paga al Registro de la Propiedad por la subrogación de su hipoteca o compra de su vivienda o cuando empresario lleva a cabo actos de una promoción urbanística o inmobiliaria, no sabe exactamente a quién está retribuyendo. Hay ideas difusas de que esos pagos se efectúan a una oficina pública y que los registradores ganan mucho dinero, eso sí que lo sabe todo el mundo, pero lo que los ciudadanos, los empresarios y las propias administraciones públicas ignoran en muchas ocasiones es que esos pagos que realizan por un servicio público quedan apropiados en su integridad por el registrador. Esta realidad que acontece en nuestro derecho es única en la Unión Europea, existe una diversidad de sistemas con regímenes retributivos distintos. En todos los casos, eso sí, los empleados que llevan los registros de la propiedad perciben en la Unión Europea sus emolumentos de la Administración Pública, y no de los ciudadanos y del resto de administraciones. El único país en Europa donde los funcionarios de los registros cobran directamente de los ciudadanos es, como vengo diciendo, el caso de España.

            Para el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde el eslogan de más registros y más baratos es incontestable, y por eso hemos presentado esta iniciativa esperando que reciba el apoyo del resto de grupos parlamentarios para corregir esta situación que, en definitiva, padecen tanto las administraciones públicas como los ciudadanos españoles.

 

            El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley hay presentada una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Hernando, don Antonio.

 

            El señor HERNANDO VERA: Conste que, ante algunos comentarios de la representante de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, he visto cierta identificación de SS.SS., al menos desde el punto de vista intelectual, porque creo que la mayoría de los miembros de esta comisión somos profesionales del Derecho o hemos ejercido en muchas ocasiones esta profesión y sabemos cuál es la situación de los registradores y cómo se ha desarrollado esta actividad en España de forma tradicional desde siempre, pero permítanme, antes de entrar en la naturaleza estricta de este turno, que es la defensa de esta enmienda, explicarles por qué motivos el Grupo Socialista no puede apoyar literalmente la iniciativa presentada por Izquierda Unida.

            Una aproximación, siquiera superficial, a la figura de los registros y de los registradores nos lleva inmediatamente a colegir que tienen cierta particularidad como servicio público, partiendo de la base evidente de que se trata de un servicio público, pero habría un primus inter pares de estos funcionarios públicos respecto a otros funcionarios que también lo son, funcionarios de elite, que se explicaría en cierta medida por ser una actividad dentro del derecho privado frente a otras de derecho público y frente a otros profesionales de derecho público que también son funcionarios públicos, que obtienen su plaza gracias a un concurso oposición y que tienen tanta preparación, tanto prestigio, como puedan tenerlo los registradores. Me estoy refiriendo a oposiciones por todos conocidas, como pueden ser los letrados del Consejo de Estado o los propios letrados en Cortes o cualquier otra oposición de Derecho público. Sin embargo, los titulares de los registros tienen ciertas peculiaridades que hacen que su sistema de retribución sea distinto.

            Sin embargo, a nosotros nos parece precipitado, en una primera aproximación a esta figura, entrar a hablar directamente de la retribución y de la forma que está estipulado que se haga actualmente. Creemos que es precipitado y es, de alguna forma, empezar la casa por el tejado, porque entendemos que sería preferible, tal y como proponemos en nuestra enmienda, hacer un estudio, al igual que propone el grupo proponente, sobre cómo está la actual situación de servicio público como tal servicio público, el nivel de satisfacción que hay en la ciudadanía respecto a este servicio público y cómo se gestiona el servicio público y que en ese estudio pudiesen participar tanto los colectivos afectados como las personas que directamente son usuarias del mismo.

            Por otra parte, en relación con los registros la Cámara ha aprobado en fechas recientes, el 5 de octubre, una proposición no de ley en Pleno y el 3 de noviembre en esta misma Comisión se aprobó otra proposición no de ley sobre el uso de las lenguas cooficiales en los registros, y nos parece que habría que abordar de forma mucho más integral una revisión de esta materia.

            Este es el motivo por el que estamos impedidos en este momento de apoyar literalmente la iniciativa. Sin embargo, proponemos esta enmienda, que nos parece que recoge cierto espíritu de la iniciativa de Izquierda Unida y que responde también al objetivo y el programa que el ministro de Justicia se marcó ante la Comisión el 25 de mayo con su comparecencia, y también –permítanme el comentario inter dicta- responde al programa electoral del Partido Socialista, y estoy seguro –no he tenido la elemental prudencia de mirarlo- de que también al programa electoral de otras formaciones políticas en esta materia, porque yo creo que aquí podemos coincidir varios grupos.

            Para nosotros lo más importante en relación con este tema es que se esté dando un servicio eficaz y eficiente, y yo sinceramente tiendo a pensar que la ciudadanía en general piensa que el servicio que se da es eficaz en comparación con otros servicios de la Administración de Justicia, es decir, no sería éste de los servicios más denostados. Sin embargo, da la impresión de que también es posible mejorarlo, que es posible mejorar su accesibilidad, su inmediatez, la rapidez en la consulta, y sobre todo simplificarlo. En una palabra o en una expresión, ¿qué es lo que pretenderíamos con este estudio que le proponemos hacer al Gobierno? Pues tener una base para iniciar una modernización y una actualización del servicio público de fe registral.

            Por otra parte, en nuestra opinión es muy importante una de las funciones básicas que presta este servicio, que es servir de red jurídica preventiva, para evitar, por una parte, la litigiosidad y, por otra parte, para que haya una –que de hecho ya cumplen los registros- capacidad de los registros para que los tribunales se vean descargados de ciertos asuntos. No se trata, ni mucho menos, de que haya una interferencia, pero sí que desde el servicio público de fe registral se evite que haya asuntos que vayan a los tribunales.

            Sabemos que en la ley de acompañamiento del año 2001 se estableció la obligación de que los registros estableciesen la firma electrónica y hay un servicio de certificación registral establecido por el colegio de registradores, pero eso no ha redundado en interés directo de la ciudadanía y, por otra parte, sigue habiendo problemas de coordinación en cuanto a la utilización de la firma electrónica entre registradores, notarios y con otras administraciones. Por tanto, se trata de que en este estudio se vean todas las posibilidades para modernizar el servicio y para introducir totalmente la firma electrónica y que ésta redunde en beneficio de los ciudadanos.

            Por último, nuestra enmienda lo que propone en su último punto es que se estudie la racionalización de los costes del servicio. A nosotros sinceramente no sé si nos importa, o desde luego no nos importa tanto la retribución como lo que tienen que pagar los ciudadanos, es decir, la posibilidad de acceder los ciudadanos al registro, eso es realmente lo que le importa a la ciudadanía, si ese servicio es o no accesible. Por eso proponemos que en este estudio se revise ese sistema de gestión de las oficinas y también los costes de acceso.

            Estas son las razones por las que pedimos el voto favorable a esta enmienda y le pedimos al grupo proponente que la acepte.

 

            El señor PRESIDENTE: Para fijar la posición, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco, la señora Uría.

 

            La señora URÍA ETXEBARRÍA:  Nuevamente nos encontramos ante una iniciativa que tiene la virtud de llevarnos a reconsiderar una rama del ordenamiento, como cuando antes he hecho referencia a la normativa por la que se rige el Registro Civil, la legislación hipotecaria, que también tiene muchos elementos de rancio pasado, es una materia no reconsiderada de manera general post constitucionalmente.

            El contenido de la iniciativa me ha hecho recordar al querido compañero, portavoz que fue de esta Comisión en la primera legislatura que yo estuve en esta Cámara, Pablo Castellano, que tantas veces trajo, tanto en Comisión como en Pleno, la seguridad jurídica preventiva y que en tantas ocasiones asustó, dicho sea entre comillas, a los cuerpos de notarios y registradores con las pretensiones que tenía.

            Justo es decir que la proposición no de ley acierta al manifestar que el sistema de registro mercantil que hoy existe tiene las ventajas de la consideración de funcionario, todas las ventajas, y también de la consideración de profesional liberal, es decir, ninguno de los inconvenientes que el ejercicio de función pública tiene. En el caso de los notarios algo ha quedado reconducido en tiempos cercanos, puesto que existe la libre elección de notario como posibilidad, salvo en tres supuestos concretos; en el caso del registrador la clientela está absolutamente asegurada, y en un régimen de servicio de la profesión que nos parece absolutamente poco acorde con lo que se pretende. Insisto en que desde nuestra perspectiva la falta de cambio y la inercia que ha regido en tantas materias tras el advenimiento de un sistema constitucional ha hecho que el mismo permanezca, dicho sea todo ello sin demérito ninguno para quienes cubren o desempeñan esta función, que todos conocemos, y yo soy la primera en considerar que son excelentes profesionales del derecho, pero nos parece, insisto, la pervivencia de estados de cosas que pertenecen a la España preconstitucional, respecto de la cual nadie se ha atrevido a entrar.

            El Tribunal Constitucional sí ha tenido ocasión de pronunciarse sobre algunos preceptos de la legislación hipotecaria, pero siempre a instancia de parte y recurso a recurso, nunca de una manera general y globalizada. Yo creo que estamos ante un problema que requeriría consideraciones más extensas que las que en la propia enmienda de sustitución plantea el grupo mayoritario y que permitiría pensar que se tiene en mente abordar.

            Señorías, me permitirán que traslade a la Comisión una reflexión que yo muchas veces me he hecho. Desde la perspectiva de valores que una sostiene parecería que en un Estado social y democrático de Derecho la carrera elegida por las mentes más privilegiadas de las universidades, o que salen de las facultades de Derecho, debiera orientarse, o creo yo que así debiera ser, hacia el ejercicio de la profesión de jueces o magistrados, es decir, colaborar con su quehacer a ser uno de los poderes del Estado. Sin embargo, todos sabemos que las carreras nutridas con los mejores juristas, dicho sea en cuanto a notas se refiere, de las mejores facultades han sido y vienen siendo las de Abogacía del Estado, Notario y Registrador, todos ellos cuerpos por los que siento un enorme aprecio que ellos saben y conocen, pero que me parece que debiera llamarnos a la reflexión en lo que tiene, por los distintos Gobiernos que han gobernado este país, de permanencia y continuismo de un régimen anterior y de defensa corporativa de unos intereses que en muchos casos, tengo que coincidir con la representante de Izquierda Verde, tienen mucho de defensa de intereses de clase, insisto, para que no se me entienda mal, sin demérito de los grandes haberes jurídicos que notarios, registradores, abogados del Estado, todos los que he mencionado, tienen y del particular aprecio que les tengo.

            Señorías, además ocurre que las modificaciones que se han pretendido en esta materia en los últimos tiempos siempre es intentando mantener ciertos niveles de estos intereses corporativos, y tal es el caso del último reglamento que se hizo gobernando el Partido Popular ya en el año 1998, que fue declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo. Me estoy refiriendo al Real Decreto 1867/1998, cuando todavía pretendía mantener como existente el recurso gubernativo.

            Por el representante del Grupo Socialista se ha hecho referencia a la cuestión de que la justicia preventiva puede evitar la litigiosidad, pues sí, pero también nos estamos encontrando con que pervive respecto de la normativa hipotecaria lo que desde el punto de vista de esta diputada es una antigualla, como que los registradores pueden calificar en ciertos casos las resoluciones judiciales y escribirlas o no. Todo eso me parece que requiere consideraciones mayores que las que contiene el texto de sustitución que nos presenta el Partido Socialista. Está muy bien el hablar de la situación real del sistema de seguridad jurídica preventiva, repito con la excelente profesionalidad de quienes ocupan los cargos de registradores, bien servido en cuanto a funcionamiento de un servicio público, pero necesitado de reconsideración general en cuanto al sistema y la revisión a fondo del mismo no la trae a esta Cámara la enmienda de sustitución del Partido Socialista.

            Olvida además otra cuestión que fue la única prácticamente de la que habló el señor ministro en su primera comparecencia en esta Cámara, referida a los registros. Sí nos habló de la incorporación de las nuevas tecnologías, facilitando el acceso on-line a los registros y nos parece perfecto, pero también habló de registros y lenguas distintas del castellano, cuestión esta que está olvidada o no querida en el texto que se nos trae hoy a la Cámara por el grupo mayoritario. No nos oponemos a que se estudie, dudamos de que el estudio vaya a hacerse realmente, pero nos abstendremos también, como he manifestado en otra iniciativa anterior, y veremos cuál sea el resultado de ese estudio para posicionarnos como formación política.

 

            El señor PRESIDENTE: En nombre de Convergència i Unió, señor Jané.

 

            El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, al hilo de la última reflexión de la portavoz del Grupo Vasco, señora Uría, efectivamente la enmienda de sustitución no aborda uno de los temas, el lingüístico, que está encima de la mesa en este momento al hablar del tema registral. Quiero recordar a la Cámara de todas formas que ya se está tramitando una proposición de ley del Senado que va a propiciar el debate sobre la incorporación de las lenguas que también tienen el carácter de oficial en determinadas comunidades autónomas y, por tanto, el Grupo de Convergència i Unió espera que esa promesa de solucionar el tema lingüístico se resuelva a través de la tramitación de la actual proposición de ley que ya está concluido el plazo de enmiendas y que deberemos debatir en breve en esta Comisión de Justicia.

            Hoy  Izquierda Unida nos trae una proposición no de ley que Convergència i Unió entiende que al valorar un sistema retributivo deberíamos también valorar la eficacia global del servicio público que se presta. Lo decía anteriormente el portavoz del Grupo  Socialista, la percepción global de la sociedad no es negativa en cuanto a nuestro sistema registral, concretamente el señor Hernando decía: hay una percepción del ciudadano de que hay otros servicios relacionados con la Administración de Justicia que tienen un nivel de eficiencia distinto y en términos globales no tan favorable. No sólo el nivel de apreciación ciudadana, sino incluso los propios estudios a nivel europeo realizados por la Federación Hipotecaria Europea, realizados por la propia Comisión Europea, que creó un grupo de expertos, sitúan el sistema registral español entre los más eficientes de Europa y del mundo, lo equiparan a prácticamente la competitividad que tiene el sistema danés. Por tanto, al analizar globalmente la situación de una profesión y de unos funcionarios públicos, en este caso los registradores, debemos también hacerlo en función del servicio público que prestan, del grado o no de eficiencia de ese servicio público, grado de eficiencia que es elevado, reconocido también a nivel europeo, y de la propia concepción de ese servicio público que presta. Nuestro sistema registral es un sistema que registra derechos, que debe incentivar a los mejores profesionales para la garantía de esos derechos que el sistema registral va a comportar para tantas y tantas transacciones en nuestro tráfico inmobiliario.

            Quiero recordar también que los informes de la Unión Europea sitúan el sistema registral español, junto con el de Dinamarca y Holanda, como aquel que permite una mayor celeridad en la tramitación de los préstamos hipotecarios. Por tanto, Convergència i Unió entiende que no puede abordarse una reforma aislada como la que hoy nos plantea Izquierda Unida sin tener en cuenta los factores de eficiencia. Si comparamos el sistema registral con el que tienen otros funcionarios públicos, es cierto que la diferencia es significativa. También deberíamos traer aquí una reflexión que los cuerpos superiores de la Administración Pública nos reclaman desde hace muchos años: si retribuimos bien a nuestros funcionarios que ocupan niveles altos de responsabilidad en la Administración General del Estado y en las administraciones autonómicas es para que sea un incentivo y la administración sea capaz de captar, como se hace en el sistema registral, a los mejores profesionales, a los mejores estudiantes de promoción, quienes, cuando resuelvan finalmente su futuro, puedan decidir su entrada en la prestación de servicios en la Administración General del Estado, en la administración autonómica porque esa retribución sea atractiva por su nivel de capacidad. Por tanto, es un reto que tiene nuestra Función Pública, si la comparamos con la Función Pública de otros países de nuestro entorno, especialmente con relación a los grados superiores, a los titulados superiores. Por tanto, tenemos que buscar el aliciente en el trabajo público de calidad y de profesionalidad. Convergència i Unió entiende que este es un reto e igualmente que ahora no podemos replantear ni modificar el sistema retributivo registral en España sin conocer globalmente las consecuencias que tendría en la prestación del servicio eficiente por parte de buenos profesionales -todos los portavoces han reconocido aquí que el nivel profesional es el adecuado-. Por tanto, mi grupo no está de acuerdo con la proposición no de ley hoy presentada. Tampoco comparte la necesidad del estudio que nos propone el Grupo Socialista, aunque nunca nos hemos negado a que se realicen estudios en esta Cámara. Repito, el sistema retributivo registral español es eficiente, está reconocido así en el ámbito internacional y en el ámbito europeo. Por tanto, modificar aspectos siendo el sistema global de funcionamiento positivo -y así es reconocido también por el conjunto de operadores jurídicos- no es de las prioridades que Convergència i Unió tenga en este ámbito. Por tanto, nos vamos a abstener si finalmente es aceptada la enmienda de sustitución.

Termino como empecé: existe un aspecto que requiere una modificación urgente que ya se está tramitando, el aspecto lingüístico en los registros, el reconocimiento de la lengua oficial propia, que es un derecho de los ciudadanos a tener en los registros. Por tanto, en este sentido, la legislación sobre la incorporación de las lenguas oficiales tendrá el pleno apoyo de  Convergència i Unió.

 

            El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Albendea Pabón, don Juan Manuel.

 

            El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, señorías, a mi grupo realmente le parece que esta proposición no de ley sobre registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares pretende destruir quizá una de las piezas más eficientes de la Administración Pública Española, porque la condición de funcionario no implica necesariamente un determinado modelo contractual ni retributivo, sino que ese modelo ha de adaptarse en cada caso a las necesidades específicas de la función a desempeñar por el funcionario. Esa necesidad de variedad y de adaptación organizativa encuentra respaldo jurídico en la variedad de soluciones ya existentes en la actualidad y en el hecho de que, si bien es verdad que en España la variedad actual de soluciones es menor que la existente en el pasado, se encuentra en claro proceso de recuperación tras los excesos uniformadores de los años 1980.

            Las administraciones públicas españolas han organizado, pueden organizar y lo que es más importante, conviene que organicen la retribución de sus funcionarios sobre bases muy diferentes que van del empleo asalariado a un régimen similar a la concesión pero con carácter más reglado, que es el adoptado para los registros públicos desde su creación ya en 1861 en los albores de la actual organización de la Administración Pública. Esta organización de los registros tiene bases similares a las empleadas por las franquicias privadas. Como éstas, se caracteriza por disponer de una reglamentación muy detallada de los procesos productivos junto con incentivos muy fuertes, es verdad, para los productores de los servicios. La reglamentación asegura que esos incentivos encaminen la producción en la dirección que desea el franquiciador, en este caso el estado. Los incentivos aseguran que, dentro de los cauces definidos por el Reglamento, ejerzan el mayor esfuerzo y, en consecuencia, maximicen la productividad. Como pone de relieve la extensión de las franquicias en todo el sector terciario, …

 

            El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Albendea, por favor. Rogaría silencio.

 

            El señor ALBENDEA PABÓN: …, esta solución organizativa constituye una solución innovadora y moderna. No es extraño por ello que en fechas recientes haya sido crecientemente incorporada a la gestión de los servicios públicos por aquellos países como el Reino Unido o Nueva Zelanda, que más a fondo han reformado sus administraciones públicas. La eficacia de esta fórmula organizativa queda en relieve en nuestro país por la elevada productividad de los registros. No solo su nivel de seguridad jurídica es de los más altos del mundo a juicio de los principales operadores internacionales, sino que nuestros registros consiguen esa seguridad a unos costes reducidos y en unos tiempos de procesamiento muy cortos. Baste un ejemplo para ilustrar que su productividad es muy superior a otras ramas de la Administración: la inscripción registral de una sociedad mercantil se realiza en un máximo de 24 horas, sin embargo esa misma sociedad ha de esperar un promedio de 105 días para obtener una licencia municipal de apertura. Por lo demás, el producto registral no es un elemento accesorio, sino que la seguridad jurídica es el catalizador esencial de la economía de mercado y nuestros registros, gracias a su estructura organizativa, la producen de forma ejemplar a escala internacional, lo que hace posible conseguir tiempos muy cortos para la formalización y eventual ejecución de los préstamos hipotecarios, lo que redunda en menores costes para el prestatario.

            En un reciente informe, la Asociación Hipotecaria Española decía –---abro comillas-: “España es uno de los países más eficientes en términos de costes de operación, costes de distribución, establecimiento y servicio como porcentajes del saldo vivo, que era el 0,38 por ciento, sólo superado por Dinamarca con el 0,35 por ciento. En el cálculo de estos costes influyen factores estructurales como, por ejemplo, el tamaño del crédito, la regulación del cobro o el tiempo requerido para el registro. La eficiencia de la garantía es un factor determinante de los costes y, en último lugar, en el precio.” Sigo citando a la Asociación Hipotecaria Española que dice: “En países como Dinamarca, Holanda o España, con un sistema de garantía hipotecaria sólido, el tiempo medio de formalización del préstamo hipotecario y la duración media de la ejecución son sin duda alguna uno de los más rápidos de toda Europa, lo que se traduce en menores costes para las entidades que son trasladados a los precios que soporta el prestatario

            Por último, el monopolio registral no es un privilegio, sino un imperativo funcional de los registros para garantizar la protección de terceros y sea cual sea el tipo de sistema registral. La función registral se ejerce asimismo bajo un extenso conjunto de reglas y contrapesos que encauzan su ejercicio hacia el control de legalidad de forma que el monopolio resulte socialmente productivo. Ha de tenerse en cuenta que un registro que no solo archiva documentos, sino que asegura derechos, como es el español, requiere incentivos muy sólidos para motivar la cualificación, la productividad y la responsabilidad, y el actual sistema de retribuciones es pieza esencial para asegurar esas tres cualidades. En el terreno de los precios conviene asimismo señalar que algunas de las bonificaciones arancelarias que se proponen en el punto 5 de la proposición no de ley para actos y contratos relativos a viviendas protegidas llevados a cabo por las administraciones públicas ya se encuentran en vigor. No podemos olvidar el último aspecto que quiero reseñar, que el ordenamiento jurídico español es, junto con los de Francia y Bélgica, el único de los Estados miembros de la Unión Europea que establece como salvaguarda la responsabilidad personal y patrimonial del registrador. Establece además un régimen de responsabilidad objetiva, de modo que es responsable con todo su patrimonio sin necesidad de que haya actuado de forma negligente. Para otros funcionarios públicos un fallo no negligente no comporta consecuencia alguna e incluso un fallo negligente puede conllevar la apertura de expediente sancionador, que, en última instancia, rara vez entraña consecuencias sustanciales excepto si se trata de actividades delictivas. Por el contrario, sobre el registrador pende la amenaza de que si meramente se equivoca, habrá de responder con todo su patrimonio personal, incluso si su equivocación no encerrara negligencia alguna. Por todas estas razones nos vamos a oponer a la proposición no de ley presentada por Izquierda Unida-Els Verds.

 

            El señor PRESIDENTE: Para pronunciarse a los efectos de aceptación o rechazo de las enmiendas, tiene la palabra la señora Navarro.

 

            La señora NAVARRO CASILLAS: Unicamente quiero decir que al precio que cobran los registradores sólo faltaba que no fueran eficaces. Desde luego nadie duda  que se trata de un servicio eficaz, pero todos los ciudadanos se quejan de los costes que acarrea, que debemos pagar. A favor de que se aborde el estudio de esta irregular situación que ha acarreado un beneficio extraordinario por la prestación de un servicio público a estos profesionales, cedemos en cuanto a rebajar nuestras pretensiones y por eso admitimos la enmienda que se presenta por parte del Grupo Socialista.

 

            El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones....

 

            Sometemos a votación, en tercer lugar, la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,  sobre la gestión de los registros de la propiedad, mercantiles y retribución de sus titulares, en los términos resultantes de la aceptación de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 

            Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, quince.

 

            El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

            Llegados a este punto y dando las gracias a los medios de comunicación, a los servicios de la Cámara y a todos ustedes por su presencia, se levanta la sesión.

 

            Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.

 

Visita nº desde el 8 de febrero de 2005.

 

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