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MEDIDAS PREVISTAS EN MATERIA DE NOTARIAS Y REGISTROS

 

    (de la web del Ministerio de Economía)

 

    Documento de las 100 medidas.  Recogemos a continuación las de la Fe Pública:

 

III.3 FE PÚBLICA

  1. 99. Elaboración en un plazo de cinco meses de un nuevo Arancel de notarios y registradores que aporte más transparencia en los costes arancelarios. (M).

El nuevo arancel debe basarse en los principios de:

    1. − Proporcionalidad.

    2. − Calculabilidad.

    3. − Imparcialidad.

    4. − Verificabilidad.

 

  1. 100. Información sobre la aplicación de los aranceles de los fedatarios públicos. (Ley)

Se establece para notarios y registradores el deber de facilitar a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda información relativa a la aplicación de los aranceles. De esta forma, se facilita el seguimiento de la aplicación efectiva del arancel así como la evaluación de la efectividad de las medidas orientadas a introducir competencia en los servicios profesionales públicos sujetos a tarifa.

 

  1. 101. Agilización de trámites registrales (Ley).

Se precisa la definición de los plazos de que disponen los registradores para los distintos trámites y actuaciones, así como los casos en que el usuario puede recurrir estas actuaciones y las responsabilidades en que pueden incurrir los registradores. Se trata por esta vía de dotar de mayor agilidad a la tramitación, evitando retrasos no justificados que ocasionan perjuicios a ciudadanos y empresas, al tiempo que se incrementa la seguridad jurídica al definir los supuestos de recurso y establece responsabilidades.

  1. 102. Refuerzo del sistema disciplinario de los fedatarios públicos para impulsar la agilización de los plazos de tramitación. (Ley)

Se trata de un conjunto de medidas propuestas que modifican la normativa reguladora de los fedatarios públicos, reforzando su sistema disciplinario.

A través del refuerzo del sistema disciplinario se fomenta un cumplimento efectivo de los plazos de tramitación, dotando de mayor agilidad al sistema registral y notarial, sin perjuicio de la seguridad jurídica y se evitan los costes indirectos que las posibles dilaciones ocasionan a los ciudadanos y empresas.

 

  1. 103. Impulso a la tramitación telemática. (Ley)

Se regula la obligación, para el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado, de disponer de sistemas informáticos que permitan la tramitación telemática de documentos notariales en los registros. Se regulan igualmente los procedimientos para la tramitación de esta documentación con plenas garantías de seguridad jurídica.

El impulso al uso de medios telemáticos en los procedimientos de tramitación supone un avance en la modernización del sistema español de seguridad jurídica preventiva que incrementará su eficiencia al facilitar una gestión más ágil y evitar trámites innecesarios mediante el aprovechamiento de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías.

 

  1. 104. Acceso telemático a los registros. (Ley)

Se establece el procedimiento y forma de acceso telemático a los registros. A través de esta medida se evitan costes para los usuarios de los registros, que podrán acceder a su contenido de forma inmediata y con plenas garantías de seguridad, aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Con ello se persigue una reducción de costes de transacción en las operaciones de tráfico civil y mercantil.

 

Pinchar aquí para ver diversos Proyectos normativos en la web de Economía y Hacienda.

 

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