ANTEPROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El Consejo de Ministros del pasado 8 de septiembre de 2005 ha autorizado la remisión del Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes. Destaquemos de él lo siguiente, en lo que afecta al ámbito de esta web:
A) CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA COMPRA DE VIVIENDA
El anteproyecto de ley considera abusivas prácticas como: . - la imposición de penalizaciones al comprador si éste no se acoge al crédito suscrito por el promotor - el hecho de que se le imponga el pago de tasas o impuestos, como las plusvalías, que deben ser abonadas por el vendedor - la imposición al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etc., cuando estos deben estar integrados en el precio de venta.
B) BUENA FE Y REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
En general, se prohíben las prácticas o comportamientos que en la relación contractual puedan ser calificados como contrarios a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, con independencia de que consten o no en el documento contractual. Se refuerza el principio de veracidad de la oferta, promoción y publicidad, fortaleciendo la posición del consumidor en los casos en que se omita información básica sobre las condiciones del contrato. Por ejemplo, se considerará deshonesto informar sobre un precio que no es finalmente el precio de venta, omitiendo incrementos o costes adicionales. En estos casos, los consumidores podrán reclamar pagar el precio sobre el que se ha informado, sin los recargos adicionales que se quieran imponer posteriormente.
C) ARBITRAJE Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
Respecto de arbitrajes distintos al del Sistema Arbitral de Consumo, se establece que la sumisión del consumidor al arbitraje no se imponga en el contrato, sino que se aplace al momento en el que el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de esta decisión, en el caso de que se vea obligado a adoptarla si surge una controversia. Con esta medida, que había sido ampliamente demandada por las Comunidades Autónomas y las asociaciones de consumidores, se pretende hacer frente a la generalización en el mercado de cláusulas de sumisión a arbitrajes extraordinariamente onerosas, cuya imparcialidad no está garantizada y que son suscritas sin conocimiento real por parte del consumidor. El anteproyecto clarifica el ejercicio de las acciones en defensa de los intereses difusos de los consumidores y usuarios (aquellos que podrían resultar afectados, aunque no se conozca la existencia de posibles perjudicados) y designa las asociaciones que tienen el carácter de representativas, tanto de ámbito nacional como autonómicas, y que, por consiguiente, están legitimadas para demandar en juicio la defensa de dichos intereses.
D) CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TJCE
Se aborda la modificación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para adaptar nuestra legislación a la norma comunitaria sobre cláusulas abusivas en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). De esta forma, se posibilita que cuando se impugne una cláusula contractual mediante acciones colectivas (a través de asociaciones de consumidores, por ejemplo), y ante la duda de su carácter perjudicial para el consumidor, esa cláusula se pueda suprimir genéricamente. Además, cuando las partes eligen el derecho de un tercer Estado para regir el contrato que firman, conforme al criterio de la Comisión Europea, se mejora la protección del usuario al ampliar el número de supuestos en los que resulta de aplicación la protección dispensada por las normas armonizadas de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas. Ver referencia completa.
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