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ARTÍCULO 147 DEL PROYECTO DE ESTATUT DE CATALUÑA:

 DATOS PARA SEGUIR SU TRAMITACIÓN

 

            La semana que comienza el 27 de febrero parece que va a ser crucial para definir la redacción del artículo 147 del Proyecto de Estatut de Cataluña, de tan importantes consecuencias para las profesiones de Registrador y Notario.

            Seguidamente se dan unas breves notas para facilitar el seguimiento del debate:

            1º.- Se acompaña un cuadro en el que, en la columna de la izquierda, aparece el texto convenido entre el Gobierno y CIU. En la columna de la derecha se transcribe el texto que llegó al Parlamento, del que se resaltan como tachados, los textos que se suprimirían de aprobarse la enmienda 10 del Grupo Parlamentario Socialista. El encabezado también cambiaría. 

            Dicha enmienda trata de acomodar el texto a lo pactado, pero se observan las siguientes diferencias:

            La expresión  “respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución incluye” se sustituiría por “podrá incluir” (en el texto original aparece “en todo caso”) y se añadiría una frase adicional entre varias que se ofrecen. La modificación puede tener gran trascendencia sobre todo si se acuerda un blindaje de competencias.

            No se recoge en la enmienda la supresión de la palabra clave “regular”dentro del artículo 147,1 a), de lo que podrían derivar importantes consecuencias si no se variara el encabezado –y aun variándolo-, ya que permitiría a la Generalitat regular oposiciones y concursos..

            2º.- Se transcribe del texto de la Enmienda 10 del Grupo Parlamentario Socialista lo que afecta a este artículo.

            3º.- Se recoge parte del texto de las enmiendas 22 y 70 del Grupo Parlamentario Popular (lo que afecta al precepto).

            Salvo error u omisión, ningún otro grupo parlamentario presentó enmiendas al artículo.

            4º.- Art. 58 del Estatuto Valenciano.

            5º.- Se incluyen, para finalizar los artículos 149.1.8  y 150 de la Constitución.

 

TEXTO GOBIERNO - CIU

TEXTO INICIAL

Artículo 147. Notariado y registro públicos

 Corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad y mercantiles la competencia ejecutiva que, respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, incluye:

     a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

 

   

 

 

 

b) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

 

 

Artículo 147. Notariado y registros públicos.

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que podrá incluir (1):   en todo caso incluye:

 

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de últimas Voluntades y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los

recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

 

(1) La Enmienda 10.3 del Grupo Parlamentario Socialista propone añadir aquí una de estas posibles redacciones alternativas: «en los términos que determine la legislación estatal», «respetando la legislación estatal» o equivalentes o «respetando las competencias del Estado» o similares (pudiendo incluir referencias a la legislación estatal específica o incluso a los correspondientes preceptos constitucionales que se erigen en límite competencial de las Comunidades Autónomas).

  

ENMIENDA NÚM. 10

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista del Congreso

ESCRITO DE ENMIENDAS NÚMERO 6

Materias de las competencias

El pleno desarrollo del autogobierno permite avanzar en el reparto territorial de las competencias con una perspectiva autonomista. Es posible y deseable abordar nuevos

traspasos de competencias y funciones desde el Gobierno central a las Comunidades Autónomas, en beneficio de una organización territorial más adecuada a las necesidades de la gestión pública y, desde luego, también para profundizar en el autogobierno de Cataluña. Pero la reforma de un Estatuto de Autonomía no puede alterar la naturaleza y el régimen esencial de distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas fijado por la Constitución. En consecuencia, valorando positivamente la ampliación de atribuciones que refuerza el autogobierno de

Cataluña, así como el esfuerzo que se ha realizado para resolver algunos problemas de delimitación competencial que han sido puestos de manifiesto por la doctrina y por la jurisprudencia en estos años de desarrollo del Estado Autonómico, se constata que, la gran extensión con que son tratados los aspectos competenciales —con una acotación de submaterias pormenorizada y muy amplia— da lugar a colisiones con las competencias estatales establecidas en el artículo 149 de la Constitución, esencialmente aquellas que tienen un efecto transversal. Deben abordarse estas cuestiones caso por caso y, para ello, distinguir los supuestos según sea necesario: suprimir, añadir o sustituir algún término o frase. En todo caso, el Grupo Parlamentario Socialista está abierto a redacciones alternativas a las que proponemos a continuación, que conduzcan al resultado que se pretende, que no es otro que adecuar el Título IV de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña a los límites del orden constitucional de distribución de competencias.

Primero. Supresión.

Deben suprimirse algunos apartados o párrafos de los siguientes artículos:… 147.1.b, 147.1.d, 147.2 ….

Segundo. Adición.

Otros preceptos requieren la adición de ciertas expresiones o términos. Así, habría que añadir en estos artículos los siguientes: … En otros casos basta con incluir una referencia del tipo «en los términos que determine la legislación estatal», «respetando la legislación estatal» o equivalentes o «respetando las competencias del Estado» o similares (pudiendo incluir referencias a la legislación estatal específica o incluso a los correspondientes preceptos constitucionales que se erigen en límite competencial de las Comunidades Autónomas). Esto afecta a los artículos…   primer párrafo del artículo 147.1…

Tercero. Sustitución.

Por último, deben sustituirse una palabra o una expresión por otra u otras, para aclarar o delimitar el sentido de una competencia o facultad estatutariamente asumida. Así, es necesario sustituir en los siguientes artículos: … «en todo caso incluye» por «podrá incluir» en el primer párrafo del 147.1;

 

 

ENMIENDA Nº 22.

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular

Por eso, las enmiendas formuladas por el Partido Popular eliminan de raíz todos los supuestos de intervencionismo de la Generalidad en la vida económica y social de Cataluña, que se contienen tanto en el Título I relativo a derechos y deberes como en el Título IV que afecta a competencias. Enmiendas que afectan a más de medio centenar de preceptos que afectan, sin ánimo de ser exhaustivos, a aspectos tan sustanciales como el tratamiento de la lengua (art. 6.50, 33 y siguientes), ámbito socio económico (art. 45), actividades de fomento (art. 114), cajas de ahorro (art. 120), distribución comercial (art. 121), consumo (art. 123), profesiones tituladas y colegios profesionales (art. 125), bancos, créditos y seguros (art. 126), energía (art. 133), deportes y tiempo libre (art. 134), industria (art. 139), planificación y gestión de infraestructuras (art. 140), mercado de valores (art. 145), notarías y registros públicos (art. 147), planificación de la economía (art. 152), defensa de la competencia (art. 154), Seguridad Social (art. 165), transporte (art. 169), espacio catalán de elaciones laborales (art.170), fondos (art. 203), Agencia Tributaria (art. 205), entre otros.

 

 

ENMIENDA Nº 70.

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular

Artículo.

1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Generalidad, de conformidad con las Leyes del Estado. Para la provisión de notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Cataluña como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho catalán. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.

2. La Generalidad participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del (artículo 18, párrafo 2, de este Estatuto). También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios, de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.

…

El Art. 147 constituye una prueba más de la inconstitucionalidad que caracteriza la mayor parte de los títulos competenciales recogidos en el Proyecto del Estatuto. Dado que los Cuerpos de Notarios y Registradores son Cuerpos funcionariales del Estado, integrados en su propia Administración y correspondiendo al Estado competencias sobre los mismos, al amparo del Art. 149.1.18 CE, el Proyecto supone una auténtica invasión competencial, ya que determina la asunción por la Generalidad del nombramiento de los Notarios y Registradores, así como la inspección de los registros. Por otra parte, atendiendo a la función pública que ejercen estos Cuerpos, que rebasa el ámbito autonómico, carece de sentido que su nombramiento se atribuya a la Comunidad Autónoma. En relación con la exigencia del conocimiento del idioma, con objeto de evitar reiteraciones, nos remitimos a lo expuesto respecto del Art. 33 del Proyecto.

En cuanto a la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los Registros, su inconstitucionalidad deriva de las previsiones del Art. 149.1.8 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, lo que incluye su régimen de disposición. Por último, respecto al nombramiento de los encargados del Registro Civil, también resulta patente la vulneración del Art. 122 CE, por cuanto esta es una materia que debe ser regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

ESTATUTO VALENCIANO, APROBADO EN EL CONGRESO:

Artículo 58.-

1.- Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunidad Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

2.- Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la comunidad Valenciana, como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la comunidad Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.

3.- El Consell participará en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

 

CONSTITUCIÓN:

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: …

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

 

Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. (JFME)

 

Artículo 147. Notariado y registro públicos.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña,
en materia de notarías y registros públicos de la
propiedad, mercantiles y de bienes muebles la competencia
ejecutiva que, incluye en todo caso:
a) El nombramiento de los Notarios y los
Registradores de la propiedad, mercantiles y de
bienes muebles, mediante la convocatoria, administración
y resolución de las oposiciones libres y restringidas
y de los concursos, que debe convocar y
llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos.
Para la provisión de las notarías y de los
registros, los candidatos deben ser admitidos en
igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento
de la lengua y del derecho catalanes en la
forma y con el alcance que establecen el Estatuto y
las leyes.
b) La participación en la elaboración de los
programas de acceso a los cuerpos de notarios y
registradores de la propiedad mercantiles y de bienes
muebles de España, a los efectos de acreditar el
conocimiento del Derecho catalán.
c) El establecimiento de las demarcaciones
notariales y registrales, incluida la determinación
de los distritos hipotecarios y de los distritos de
competencia territorial de los notarios.
d) El nombramiento de Notarios archiveros de
protocolos de distrito y guarda y custodia de los
libros de contaduría de hipotecas.

 

 

 

 

 

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