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SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 147 DEL PROYECTO DE ESTATUT.

 

            Tras su pase por la Ponencia, se encuentra actualmente en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

           

            Se determinan a continuación las diferencias entre los tres textos (el original enviado por el Parlament de Cataluña, el pactado entre el Gobierno y CIU, y el presentado ante la Comisión Constitucional del Congreso):

 

            1º.- En el encabezado desaparece la referencia expresa al respeto del artículo 149.1.8 de la Constitución (que recoge como competencia exclusiva del Estado, entre otras materias, la de  ordenación de los registros e instrumentos públicos) y se indica que corresponderán “en todo caso” a la Generalitat las competencias que se enumeran en vez de “podrá incluir”.  Se observa, al respecto, que no se recogen dos modificaciones propuestas en de la enmienda nº 10 del Grupo Parlamentario Socialista:

                        - La primera relativa a incluir una referencia del tipo «en los términos que determine la legislación estatal», «respetando la legislación estatal» o equivalentes o «respetando las competencias del Estado» o similares (pudiendo incluir referencias a la legislación estatal específica o incluso a los correspondientes preceptos constitucionales que se erigen en límite competencial de las Comunidades Autónomas)

                        - La segunda, relativa a sustituir la expresión «en todo caso incluye» por «podrá incluir»

            2º.- Se subsana la omisión a los Registradores de bienes muebles (que actualmente coinciden con los Mercantiles) que tampoco se citaban en el texto enviado a Las Cortes.

            3º.- Respecto de oposiciones y concursos, los tres textos comparados son similares, salvo la palabra “regular” que aparecía en el original y que no está en los otros dos, habiéndose subsanado, en consecuencia, el olvido de dicha palabra que tan importantes repercusiones prácticas hubiese tenido, en la enmienda nº 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Se dice olvido, porque ya se había suprimido en el texto pactado Gobierno-CIU.

            4º.- La actual letra b) no aparece en ninguno de los textos anteriores y viene a completar la a) recogiendo la lógica participación de la Generalitat en la elaboración de los temarios de las oposiciones en lo que respecta al derecho catalán. Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad de Cataluña..

            5º.- Quedan fuera la letra b) inicial, relativa a inspección, ejercicio de la potestad disciplinaria y resolución de recursos con carácter general, y la letra d) inicial, sobre especialidades arancelarias. Sin embargo, según un nuevo punto 2, la Generalitat resolverá en recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán en consonancia con la actual Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad de Cataluña.

            6º.- La competencia sobre demarcaciones de la letra c) se mantiene, respetando el texto inicial.

            7º.- Desaparece la asignación de titularidad de los protocolos notariales y de los libros de los registros, pero, en cambio se le concede la facultad de nombrar Notarios Archiveros y la guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.  (JFME)

 

 

TEXTO PACTADO GOBIERNO-CIU

TEXTO EN LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 147. Notariado y registros públicos

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad y mercantiles la competencia ejecutiva que, respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, incluye:

     a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

 

 

 

 

b) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

 

 

 

Artículo 147. Notariado y registro públicos.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña,
en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles la competencia ejecutiva que, incluye en todo caso:
 

a) El nombramiento de los Notarios y los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración, resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La participación en la elaboración de los
programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El nombramiento de Notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.

 

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

  

 

TEXTO INICIAL:

TEXTO EN LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 147. Notariado y registros públicos.

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de últimas Voluntades y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

 

 

 

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

Artículo 147. Notariado y registros públicos.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles la competencia ejecutiva que, incluye en todo caso:
a) El nombramiento de los Notarios y los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración, resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

 

b) La participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del Derecho catalán.

 

 

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

 

 d) El nombramiento de Notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.

 

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

 

 

Visita nº desde el 11 de marzo de 2006.

 

 

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