ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO 147 DEL ESTATUT
Nota: las negritas son de la Redacción.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS ACTUACIONES DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE CATALUÑA PARA IMPLEMENTAR LAS NUEVAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE REGISTROS Y NOTARIAS
Barcelona, 18 de abril de 2007.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el nuevo reparto competencial en materia de notarías y registros que por el mismo se establece, requiere que por el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña se fije un calendario de actuaciones que permitan el desarrollo normativo necesario para el pleno ejercicio competencial por parte de la Generalidad de Cataluña garantizando, a su vez, la mayor seguridad jurídica, en beneficio tanto del interés público, como de los sectores y colectivos afectados y de la ciudadanía en general. Asimismo este desarrollo normativo ha de permitir el necesario deslinde competencial entre ambas Administraciones.
Por ello, el Gobierno del Estado, mediante el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, manifiestan su voluntad de llevar a cabo este proceso de forma ágil y con todas las garantías jurídicas que requiere, y por ello, DECLARAN:
PRIMERO. Que la Constitución española, en su artículo 149.1.8ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos. Asimismo, el artículo 149.1.18ª atribuye al Estado la determinación de las bases de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. En cuanto que notarios y registradores son funcionarios públicos con el carácter de cuerpos únicos, el Estado debe ejercer las competencias que le atribuye el artículo 149.1.18ª de la Constitución, tanto en lo relativo a la ordenación de la función pública que desempeñan cuanto en lo concerniente a su régimen estatutario.
Ahora bien, el artículo 147.1 del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la Generalidad de Cataluña, competencia ejecutiva en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Esta competencia, de conformidad con lo previsto en dicho precepto estatutario, incluye en todo caso:
a) convocar, administrar y resolver oposiciones libres, oposiciones restringidas y concursos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y proceder a su nombramiento; b) participar en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del derecho catalán; c) establecer las demarcaciones notariales y regístrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios; d) nombrar los notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de libros de contaduría de hipotecas.
SEGUNDO. Que a fin de posibilitar el pleno ejercicio de las competencias estatutarias atribuidas a la Generalidad de Cataluña por su Estatuto de autonomía en materia de registros y notariado, es necesaria la modificación de aquellas normas estatales que, dictadas al amparo de la competencia exclusiva del Estado reconocida en el antes citado artículo 149.1.8ª de la Constitución, regulan la ordenación de los registros y los instrumentos públicos.
En este sentido, es voluntad de ambas administraciones el establecimiento de un calendario de actuaciones para proceder a la modificación normativa antes citada, y es por ello que:
1.- En un plazo de tres meses y, como límite, el 30 dé julio de 2007, se aprobarán por el Gobierno de España las iniciativas y propuestas para modificar la regulación del procedimiento selectivo descentralizado que sirva de marco a los actos de ejecución mencionados en el apartado 1.a) del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2.- La introducción de esta nueva regulación contemplará el análisis y concreción de las materias siguientes: a) En relación a notarías: oposiciones libres, provisión de vacantes por concurso, oposiciones entre notarios, el establecimiento de la demarcación notarial y el nombramiento de los notarios archiveros de protocolos de distrito. b) En relación a registros: oposiciones libres, provisión de vacantes por concurso, la interinidad de registradores, el conocimiento de las vacantes por parte de la Generalidad de Cataluña, la designación de los registradores interinos y el establecimiento de la demarcación registral.
TERCERO. Ambas administraciones constituirán, antes del 15 de mayo de 2007, una Comisión paritaria compuesta por seis miembros, tres designados por el secretario de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia y tres por la consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña. La misión de dicha Comisión paritaria será la de impulsar las reformas normativas antes citadas y hacer el adecuado seguimiento de su tramitación, con el fin de garantizar el cumplimento del plazo que se contiene en la presente declaración.
CUARTO. Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña, con carácter excepcional y extraordinario, hasta tanto se modifique la base legal aplicable a la convocatoria, gestión y resolución de los concursos, resulta necesario ordenar la gestión y administración de los que están pendientes, con observancia de unidad de razón y sujeción a las normas del Estado de aplicación común. Para lo cual, el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia procederán a convocar las vacantes de notarías y registros de forma coordinada.
Firmado: Julio Pérez Hernández, Secretario de Justicia del Gobierno de España. Montserrat Tura i Camafreita, Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
Visita nº desde el 18 de mayo de 2007.
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