FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO
Debe trabajarse en la potenciación de los efectos de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el prisma de que ambos profesionales ejercientes de funciones públicas depuran el título inscrito de cláusulas abusivas y eventuales motivos de nulidad."
Introducción:
El Consejo de Ministros del pasado 31 de octubre tomó la decisión de nombrar nuevo Director General de los Registros y el Notariado a don Francisco Javier Gómez Gálligo. En estas páginas, nos hicimos eco del nombramiento, realizando una breve reseña biográfica del designado, a la que nos remitimos por no repetir. El nuevo Director General, durante el breve plazo que lleva en su cargo, en línea con la actuación del ministro Rafael Català Polo, ha desplegado una intensa actividad de diálogo con los diversos interlocutores sociales relacionados con su importante función. Como prueba de ello, ha accedido a utilizar el foro de esta web para desgranar ante sus lectores -muchos de ellos procedentes del mundo notarial y registral-, sus proyectos, prioridades y la visión que tiene de ambas profesiones. Le estamos muy agradecidos por habernos dedicado tiempo dentro de su muy apretada agenda, por no haber declinado ninguna de las preguntas, a pesar de que algunas son delicadas, y por la amabilidad con lo que lo ha hecho. Preguntas: 1.- Ha cumplido ya el primer mes desde que usted asumió la dirección de colectivos y servicios tan importantes para el ciudadano, como son las notarías y los registros -de la propiedad, mercantiles y civiles-, atendidos por muchas decenas de miles de personas. Lo primero que quiero manifestar es mi gratitud al Ministro de Justicia por confiarme la Dirección General de los Registros y del Notariado, uno de los Centros Directivos más prestigiosos de la Administración Pública. Notarios y Registradores desarrollan una función esencial para la economía del país y para la paz social, como es garantizar la agilidad y seguridad del tráfico jurídico, por lo que dirigir la política del Gobierno en estas materias genera un doble sentimiento: de responsabilidad por una parte; y de deseo de prestar un servicio público eficaz, por otra. 2. Retos. ¿podría enumerar cuáles son los asuntos prioritarios que ha de abordar sin demora? Los asuntos más inmediatos han sido de índole parlamentaria, pues me he encontrado con la tramitación en el Congreso de varios proyectos de ley de trascendencia notarial y registral, como son el de concesión de nacionalidad a los descendientes de sefardíes expulsados de España en el siglo XV, que va a exigir la intervención de notarios españoles para la acreditación de su condición y de su especial vinculación con España; el de reforma de la Ley Hipotecaria y Catastro, de gran interés para culminar el proceso de coordinación del Registro con el Catastro; el de jurisdicción voluntaria, que confía a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles numerosas actuaciones hasta ahora atribuidas a jueces -pese a su carácter no contencioso-, y el de reforma de la Administración Pública y del Registro Civil. El impulso legislativo y la coordinación de las enmiendas a presentar por el Grupo que apoya al Gobierno, corresponden al centro titular de la competencia, que es la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desde un plano más ejecutivo, he procedido a la convocatoria de oposiciones libres a 100 plazas de Notario; he impulsado la demarcación notarial en colaboración con la Generalitat de Cataluña y la Junta de Andalucía, de forma que va a ser enviada ya al Consejo de Estado para dictamen y eventual aprobación por el Gobierno; y he acordado con el Banco de España la llevanza de la asignación de LEIs al Colegio de Registradores, propiciando un acuerdo entre registradores mercantiles y Colegio profesional esencial para el mercado financiero. 3. Registro civil. Un desafío de primera magnitud es el de la ejecución del desarrollo del Registro Civil electrónico. ¿Qué papel han de desempeñar los diversos operadores jurídicos en su llevanza? La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible tecnológicamente, basado en la desjudicialización del sistema. Se pasa de un sistema de hechos (secciones) a un Registro de personas (código personal). Esta concepción de hacer un Registro Civil más accesible a los ciudadanos, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas, se va a mantener por el actual equipo ministerial. Otra de las novedades de la Ley 20/2011 que se van a impulsar se encuentra en su disposición adicional tercera que permite que las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se inicien y tramiten, previo Real Decreto, por otros órganos, como va a ser el Colegio de Registradores. Inicialmente está previsto renovar la encomienda de gestión para posteriormente, previa reforma legal, tramitar el correspondiente Real Decreto que lo asigne definitivamente. De hecho es esencial para la Administración Pública que sea así, pues el actual Registro Civil tal como está organizado tiene un gran retraso y genera numerosas quejas. Lo mismo ocurre en los procesos de adquisición de nacionalidad por residencia competencia de la Dirección General, que han vuelto a atascarse desde la no renovación de la encomienda con el Colegio de Registradores. Por eso agradezco la decidida actuación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles para cumplir con el mandato legislativo, si bien se van a introducir reformas legales para no hacerlo a través de una Corporación separada, sino directamente por el Colegio. Por otra parte quiero que los notarios tengan también participación en el sistema, a través de los matrimonios previstos en la ley de jurisdicción voluntaria; juras de nacionalidad; puntos de apoyo en la plataforma de adquisición de nacionalidad por residencia; y otras. 4. Plazos. ¿Podrá afrontarse el tremendo reto tecnológico y económico que ello supone en el breve plazo que queda hasta el 15 de julio de 2015 previsto o han de fijarse prioridades? No es mucho tiempo, pero suficiente si se tiene interés en que salga adelante. Y tanto la Dirección General como el Colegio de Registradores se han comprometido con el Ministro en sacar adelante este reto, que es bueno para la consolidación de la función registral y para la sociedad. Para los registradores supone recobrar una competencia registral acorde a su función, de la misma manera que lo hizo con los Registros Mercantiles; para la sociedad es bueno porque va a permitir la modernización del Registro Civil así como destinar más jueces a su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. 5. Gratuidad. Recientemente se ha conocido que en los registros civiles quedan sin recoger miles y miles de certificaciones gratuitas. ¿Es razonable? En efecto debe replantearse todo el sistema organizativo, y por supuesto deben buscarse medidas de ahorro de costes. También deben incorporarse criterios de calificación de interés en la legitimación para la publicidad formal, que a veces no se exigen con rigor. El principio de gratuidad no significa despilfarrar los recursos públicos. Por otra parte que el Registro Civil sea gratuito no exime de afrontar el problema del coste de los gastos de implantación del sistema.
6. Jurisdicción voluntaria. Se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. ¿Qué posibles nuevas funciones podrían desarrollar, notarios y registradores para ayudar a aligerar de carga a los juzgados y facilitar una solución más rápida a los ciudadanos? En el proyecto se prevé atribuir a los notarios y registradores aquellas materias de jurisdicción voluntaria donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos. En el caso de los Notarios, se les atribuye competencia para realizar subastas públicas, formalizar el matrimonio civil, actas de notoriedad sobre régimen económico matrimonial legal, y numerosos actos de carácter sucesorio, generalizándose su competencia en declaraciones de herederos abintestato, ejercicio del derecho de deliberar, aceptación de la herencia a beneficio de inventario, repudiación de herencia, nombramiento de contador partidor dativo, adveración y apertura de testamentos cerrados y de protocolización de testamentos ológrafos, etcétera. También en materia de ofrecimiento de pago y de consignación de deudas pecuniarias, en este caso, de forma concurrente con el Secretario judicial. A los registradores mercantiles se les confiere la convocatoria de junta generales de socios ante el incumplimiento de la obligación de convocar por los administradores, es decir, la anterior convocatoria judicial de junta. Además en el proyecto de ley de reforma de ley hipotecaria y del Catastro, se regulan nuevos procedimientos de inmatriculación y rectificación de superficie basadas exclusivamente en la actuación de notarios y registradores de la propiedad, sin intervención judicial. 7. Catastro. ¿Cómo concibe las relaciones entre Catastro, Notarías y Registros? La seguridad jurídica exige que el principio de legitimación se extienda a los datos físicos. De ahí la necesidad de que notarios y registradores estén interconectados con el Catastro, suministrándose recíprocamente información. Esto es lo que consagra el proyecto de ley para los casos en que, una vez calificada por el Registrador la correspondencia entre descripción de la finca en el Registro y la parcela catastral, proceda a su coordinación. A partir de entonces la presunción de existencia y validez del derecho inscrito se extenderá también a su superficie. En la labor de calificación de esa correspondencia podrá utilizar sus propias bases gráficas, pero, una vez coordinada, el principio de legitimación se extenderá a la planimetría oficial coordinada que es la del Catastro, la cual habrá pasado a ser descripción registral propiamente. El proyecto es sumamente respetuoso con la legislación hipotecaria, pero vamos a presentar enmiendas conjuntas con la Dirección General del Catastro para garantizar que una eventual descoordinación posterior en virtud de títulos no inscritos, no puede afectar a derechos inscritos. Por otra parte quiero mantener el doble título público como título inmatriculador, pues además de ser una petición del notariado, creo que es más acorde con la realidad rural actual en la que todavía existen títulos antiguos no inscritos. No obstante debería volverse a la necesidad de que transcurra al menos un año entre los títulos, a fin de evitar creación artificial de títulos inmatriculadores. Y completarse con notificaciones a colindantes que pudieran verse perjudicados. 8. Consumidores. La terrible crisis económica de la que parece vamos saliendo ha provocado continuas ejecuciones hipotecarias, desahucios y dificultades para acceder al crédito ¿Qué iniciativas considera viables huyendo de la demagogia, para ayudar a paliar tantos dramas humanos? El Gobierno pretende prorrogar la normativa de suspensión de lanzamientos en las ejecuciones a quienes cumplen los que están en el umbral de exclusión social y se van a incrementar los fondos de ayuda social. Pero lo que no podemos poner en duda es el principio de responsabilidad patrimonial universal, la eficacia de las garantías reales y los procedimientos ejecutivos. Cualquier limitación en estas materias puede tener repercusiones perjudiciales en el mercado. Por eso debe trabajarse en la potenciación de los efectos de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el prisma de que ambos profesionales ejercientes de funciones públicas depuran el título inscrito de cláusulas abusivas y eventuales motivos de nulidad. La intervención de notario adecuando el negocio a la legalidad y la calificación registral son garantía de la validez del título y justificación de la limitación de las causas de oposición en caso de ejecución. 9. Punto neutro judicial o administrativo. ¿En qué situación se encuentra el desarrollo jurídico y técnico que posibilite la comunicación telemática con los registros por parte de Juzgados, organismos administrativos, profesionales del derecho y ciudadanos? De momento es prioritario la aprobación del Reglamento del Registro Mercantil para facilitar la interconexión de Registros mercantiles a nivel europeo, teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de transposición de la Directiva sobre interconexión de Registro (DUE 13 de Junio 2012). También está en tramitación la reforma de las subastas judiciales electrónicas, y es mi interés que también lo sean las notariales, al menos las derivadas de los procedimientos de ejecución extrajudicial ante notario. 10. ¿Y el acceso notarial al contenido de los libros? A iniciativa de asociaciones de Registradores y de conversaciones entre el Decano de Registradores y del Presidente del Consejo General del Notariado, en presencia mía en la Dirección General, se ha planteado iniciar la tramitación del procedimiento de acceso de los notarios al repositorio registral, en extracto y bajo responsabilidad del registrador. Yo creo que es lo más razonable desde una perspectiva de contribución a la labor diaria del notario, para la que sería contraproducente un acceso general y no depurado a la totalidad de los asientos registrales.
11. ¿En qué situación se encuentra la reforma de la legislación mercantil en lo que afecta a su labor al frente de la DGRN? Se está tramitando el Código Mercantil además del citado Reglamento del Registro Mercantil. Respecto del Código Mercantil, dada mi procedencia de la sección civil de la Comisión General de Codificación, he reiterado mi disconformidad a la enorme amplitud del ámbito subjetivo y objetivo del Código, que además debería cohonestarse con el proyecto de reforma de obligaciones y contratos elaborado por la citada sección primera de la Comisión. 12. Control de la legalidad. Los representantes corporativos notariales han solicitado en numerosas ocasiones el reconocimiento normativo del control de la legalidad en el ejercicio de sus funciones. Creo que hay un precedente en el artículo 18 de la Ley de Consumidores de Servicios Financieros, referido tanto a notarios como a registradores. ¿Cuál es su opinión al respecto? Es cierto que el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 2008 sobre el Reglamento Notarial restringió el control de legalidad notarial, por entender superior el interés del contratante a la elevación a público de su documento. Pero debe recordarse que el propio tribunal salvaba los numerosos supuestos en que una ley ampare tal negativa, como ocurre en la Ley de Consumidores de servicios financieros. Por eso se debe perseverar en la adopción de medidas legislativas que consagren la procedencia del notario a abstenerse de formalizar títulos que a su juicio sean contrarios al ordenamiento jurídico. De hecho aún subsiste el recurso ante la DGRN por negativa a la autorización notarial, lo que prueba que desde el comienzo del funcionamiento del sistema se admitió tal posibilidad. 13. Iglesia. Recientemente Estrasburgo ha vuelto a condenar al reino de España, en esta ocasión, por la inmatriculación de una ermita a favor de la Iglesia Católica ya inscrita previamente. ¿Qué precauciones debe de tomar un Registrador ante este tipo de documentos? Debe aclararse que la sentencia del TEDH de noviembre de este año que condena a España por un supuesto de inmatriculación al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, se limita a un caso de doble inmatriculación, pues la capilla inmatriculada por esta vía también figuraba inscrita a favor del recurrente en virtud de un título anterior. Por tanto no debe generalizarse a otros supuestos. Además el Tribunal Supremo español había analizado el mejor derecho de ambas partes al derecho de propiedad, estimando que lo tenía la Iglesia católica. España va a recurrir ante la gran sala del tribunal esta sentencia, y yo ya me he reunido con la Abogacía General del Estado al efecto. La razón es que la condena se basa equivocadamente en la discriminación que supone el precepto, cuando la cuestión era de puro derecho civil y se había pronunciado los tribunales en favor de la Iglesia Católica. No obstante el tema va a dejar de tener trascendencia en el futuro, pues los sistemas de inmatriculación del 206 de la Ley Hipotecaria van a desaparecer con la reforma de la legislación hipotecaria en el proyecto de ley hipotecaria y Catastro del que he hablado con anterioridad. 14.- ¿Está entre los planes del Ministerio revitalizar la Comisión General de Codificación? 15. Oposiciones. ¿Se encuentra cómodo con el actual sistema de oposiciones? ¿En qué aspectos podría mejorarse? Me planteo con la conformidad de las juntas directivas de ambos colectivos, de notarios y registradores, actualizar y unificar los programas de oposición a notarías y registros, facilitando que los opositores puedan presentarse a unas y otras. Mi idea es convocar regularmente ambas oposiciones, de forma alternativa. En un segundo paso se puede ir pensando en un acceso común, pero nunca en una fusión de funciones que sería un suicidio de ambas profesiones, pues no se prestaría adecuadamente la función preventiva de control de legalidad.
16. Demarcaciones. ¿En qué situación se encuentran los proyectos de demarcación, notarial y registral? Como he dicho, muy avanzado el de demarcación notarial. No tanto el de demarcación registral que deberá adecuarse a la nueva organización del Registro civil. Habrá que volver a replantearse las agrupaciones, pero no la supresión de plazas incongruas. 17. Recursos en la DGRN. Durante 2013 se resolvieron 489 recursos gubernativos contra calificaciones de los registradores y, en lo que va de año, ya llevamos 399, muchos de ellos, preparados por usted personalmente ¿Va a haber cambios organizativos? ¿Qué sugerencias puede plantear para reducir y encauzar tal carga de trabajo? Yo creo que el anterior equipo posibilitó un sistema organizativo muy eficaz de juntas on line que yo quiero mantener. En la actualidad seguimos muy al día en la elaboración de propuestas, no se firma ninguna fuera de plazo y cuento con adscritos y comisionados de altísima cualificación. Quizás me gustaría dictar una instrucción para la digitalización previa de los expedientes en los registros ante los que se interponga el recurso, pues facilitaría mucho su tramitación. 18. Usted ha pertenecido a siete tribunales de oposiciones, seis como Presidente. ¿Qué recuerdos, anécdotas, sensaciones le vienen a la memoria por estas experiencias? La principal es la sensación del altísimo nivel científico y doctrinal con que cuentan los opositores. Siempre digo que un no apto en Registros o Notarías sería frecuentemente un sobresaliente de Universidad. También el sentimiento de amistad con los compañeros integrantes del tribunal. Creo que pertenecer a un tribunal de oposiciones es una de las funciones más desinteresadas pero también de las más gratificantes para quien le gusta el Derecho y tiene permanentes deseos de aprender. Entre los recuerdos más dolorosos que tengo figura el de los atentados del 11M de Madrid en el 2004. Estaba -cómo era habitual- en tribunales cuando se produjeron los atentados. A pesar de todo optamos por permitir a los alumnos escoger entre hacer el examen o posponerlo al día siguiente. Todos los que estaban convocados para ese día optaron por examinarse. Fue un día muy triste. 19. Por otra parte, hemos visto con pena cómo en anteriores oposiciones se han quedado plazas vacantes destinadas a personas con discapacidad, cuando hay puestos de trabajo libres, que no cargan los presupuestos del Estado, opositores preparados y mucho paro en España. ¿Ve posible -para estas oposiciones o sucesivas- acumular las plazas sobrantes del turno de incapacidad a las ordinarias siempre que ello no perjudique a este colectivo? No creo en tal posibilidad, pese a que lo he solicitado como presidente varias veces, a la vista de informes previos de la abogacía del Estado en anteriores convocatorias de notarios y registradores. La normativa actual reguladora del acceso al título de notario y de las oposiciones a aspirantes al Cuerpo de Registradores no lo permite; más bien al contrario ordena el no acrecimiento al turno ordinario de las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad. Ni siquiera la actual convocatoria de plazas en la función pública general permite el acrecimiento. 20. Y, para concluir. Por fortuna, parece que el clima de relaciones entre notarios y registradores ha mejorado últimamente. ¿Podría darnos pautas de cómo profundizar por ese camino? Yo creo que las relaciones entre notarios y registradores, a nivel individual y personal, siempre han sido muy buenas. Sinceramente lo creo y lo he vivido en todas las plazas que he servido. El problema es a nivel institucional cuando se pretende ocupar espacios a costa del otro Cuerpo. Y esto ha sucedido en ambas direcciones en ocasiones. Por mi parte afirmo mi convicción en que notarios y registradores son las dos caras de la misma moneda, que unos y otros somos complementarios. Y estoy decidido a actuar buscando el consenso y el diálogo en la defensa y potenciación del sistema de seguridad jurídica preventiva. Creo que en el mes que llevo ya he dado ejemplos claros de ello.
SALLENT DE GÁLLEGO (HUESCA). TIERRA DE PROCEDENCIA DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO (Y DE SU APELLIDO)
FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2020
ARCHIVO PUBLICADO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2014
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