GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

SECCIÓN INTERNACIONAL

 

 

 

ITALIA

 

Visita nº

desde el

21-10-2009

patrocinada por Alessandro Ardito

 

 

   CUESTIONARIO:

  

1.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL

 

 

2.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN VOLUBTARIA:

           

3.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

            

 4.- RÉGIMEN SUCESORIO

 

 A) ¿Cuáles son los títulos sucesorios en su país? Formas requeridas.

 

Por sucesión se entiende el subentrar de determinados sujetos en todas las relaciones activas y pasivas del difunto (sucesión universal) o en una o varias concretas (sucesión particular).

Tales relaciones constituyen el patrimonio hereditario o herencia. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Por HERENCIA “VACANTE”, en el derecho italiano, se entiende la situación en que permanece la herencia cuando:

     - no existen herederos ni legítimos, ni testamentarios

     - o cuando todos renuncian a la herencia, y han transcurrido más de 10 años desde el fallecimiento del sujeto. En ambos casos heredará el Estado.

 Por HERENCIA YACENTE (ereditá giacente, en italiano) (Art. 528 CC italiano) se entiende la situación en que permanece el patrimonio del fallecido cuando la herencia no ha sido aceptada y ninguno de los llamados a aceptarla tiene la posesión de los bienes que la componen. El juez de oficio o a instancia de parte nombrará un administrador.

 1.- APERTURA DE LA SUCESIÓN, ACEPTACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE ACEPTAR LA HERENCIA.- La apertura de la sucesión constituye la primera fase del proceso sucesorio, y se produce en el momento del fallecimiento del sujeto, en el lugar de su último domicilio. (Art. 456 CC italiano).

 La herencia se adquiere por la aceptación del llamado a la herencia, que por tal aceptación adquiere la condición de heredero.

 El derecho de aceptar la herencia, en general, prescribe a los diez años, a partir del día de la apertura de la sucesión (Art. 480 CC italiano).

 2.- TIPOS DE SUCESIÓN.- La sucesión puede ser (art. 457 CC italiano):

      -  TESTAMENTARIA.- cuando existe testamento y es válido

      - LEGÍTIMA o AB INTESTATO.- cuando no existe testamento, o, si existe, es nulo o ha sido anulado, o cuando el testador no hace disposición de todos sus bienes, y es la ley quien dispone del patrimonio hereditario a favor de determinados sujetos.

 La sucesión legítima o ab intestato, no tiene que confundirse con la legítima. Por cuanto la sucesión legítima es cuando es directamente la ley quien determina quien sucede al difunto y con que cuotas, mientras que la legítima es la porción de herencia que la ley reserva a determinados sujetos.

 3.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA

 TESTAMENTO.- Por testamento se entiende el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.

 El testamento puede tener formas ordinarias o especiales (art. 601 CC italiano).

 a.- Son formas ordinarias el testamento ológrafo y el testamento redactado ante notario, sea público o secreto.

 b.- Las formas especiales son las que, en casos excepcionales, permiten a otros sujetos que no sean notarios, recibir una declaración de última voluntad.

 FORMAS ORDINARIAS.- Son formas ordinarias, los siguientes testamentos:

      - TESTAMENTO OLÓGRAFO (Art. 602 CC italiano).- El testamento ológrafo es el redactado, fechado y firmado total y personalmente por el testador. La falta de firma conlleva la nulidad del testamento, mientras que la falta de fecha puede conllevar su anulabilidad. El carácter esencial de este tipo de testamento es la autografía total por parte del testador.

 El testamento ológrafo es ejecutivo sólo una vez que se haya publicado a través de un Notario (Art. 620 CC italiano).

      - TESTAMENTO PÚBLICO (ABIERTO) (Art. 603 CC italiano).- cuando el testamento es recibido y redactado enteramente por el notario, ante dos testigos y firmado por el testador, por los testigos y por el notario. El testamento abierto es publicado a través del notario en el Registro General de los Testamentos (L. 81/307).

      - TESTAMENTO SECRETO (CERRADO) (Art. 604 CC italiano).- El testamento secreto  es aquél testamento en que el testador, sin revelar su última voluntad declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta personalmente ante notario y  dos testigos.

 El testamento cerrado debe ser redactado por escrito, de puño y letra por el testador y firmado por el mismo al final del documento. Puede ser redactado también por un medio mecánico o por un tercero, en cuyo caso el testador tendrá que firmar todas las hojas y al pie del testamento.

 Ese tipo de testamento es infrecuente, por la complejidad y el excesivo formalismo exigidos por la ley en los arts. 604 y 605 del CC italiano.

 

B) Restricciones a la libertad de testar. ¿Existe el concepto de legítima?

 

En Italia, como en España, existen restricciones a la libertad de testar. Por legitimarios se entienden las personas a las cuales la ley reserva una cuota de la herencia. Las reservas son las siguientes:

             SI CONCURRE SÓLO 1 HIJO (537).- Quien fallezca dejando un único hijo, le corresponde la mitad del patrimonio hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposición.

             SI CONCURRE SÓLO El CÓNYUGE (540).- Quien fallezca dejando sólo el propio cónyuge, la ley le reserva el 1/2 del patrimonio hereditario. El otro 50% es de libre disposición. Si concurre con otros, la ley le reserva además el usufructo de la vivienda familiar.

              SI CONCURREN SÓLO LOS ASCENDIENTES (538).- Si quien fallezca no deja ni hijos, ni cónyuge, la ley reserva a favor de sus ascendientes la mitad del patrimonio.

              SI CONCURREN MÁS DE 1 HIJO (537).- A todo ellos les corresponden los 2/3 del patrimonio, que se repartirá en partes iguales. El tercio que queda, es de libre disposición.

              SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON UN HIJO (542).- Quien fallezca dejando un único hijo y el cónyuge, 1/3 va al hijo, otro tercio al cónyuge y el otro tercio es de libre disposición.

               SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON MÁS DE 1 HIJO (542).- Quien fallezca dejando al cónyuge y más de 1 hijo, a los hijos le corresponden los 2/4 del patrimonio, al cónyuge 1/4 y lo que queda es de libre disposición.

               SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON LOS ASCENDIENTES (544).- Quien fallezca dejando al cónyuge y a los ascendientes, al cónyuge le corresponde el 50% del patrimonio hereditario, y a los ascendientes ¼. El otro cuarto es de libre disposición.

               RESERVA A FAVOR DEL CÓNYUGE SEPARADO (548) . Si no hay culpa en la sentencia de separación al cónyuge separado, le corresponden los mismos derechos que al cónyuge no separado.

Si hay culpa, le corresponde un cheque vitalicio, siempre y cuando al momento de abrir la sucesión esté percibiendo una pensión alimenticia a cargo del cónyuge fallecido.

El importe del cheque dependerá de varios factores, como por ejemplo del patrimonio hereditario, número legitimarios, etc.

Si la culpa es de ambos, vale lo mismo.

 

C) ¿Quién ha de intervenir en la partición de la herencia? De existir legítimas, ¿han de intervenir los legitimarios no herederos en la partición?

 

La comunidad de herederos, parar el caso de que no exista partición realizada por el mismo testador, procederán de común acuerdo a la partición y adjudicación de la herencia, o en caso de no ponerse de acuerdo, podrá cualquiera de ellos  acudir a los tribunales e instar el procedimiento de partición y adjudicación de herencia.

 

D) Sucesión intestada: Orden.

 

En este tipo de sucesión es la ley que actúa como título sucesorio, repartiendo la herencia entre determinados parientes del difunto.

 CÓNYUGE

-    Si no hay ni hijos, ni ascendientes, ni hermanos del difunto, le corresponderá el 100% de la herencia (art. 583 CC italiano)

 -   Si concurre con un único hijo, tendrá derecho al 50% de la herencia. Si concurre con más hijos del difunto, le corresponderá 1/3 de la herencia (art. 581 CC italiano)

 -   Si concurre con ascendientes, o hermanos del fallecido, tendrá derecho a los 2/3 de la herencia. (Art. 583 CC italiano).

 -   Por el caso de que el cónyuge esté separado legalmente, si es con culpa de éste, le corresponderá sólo una renta vitalicia, si es sin culpa, concurrirá según los criterios antes mencionados (arts. 548, 585 CC italiano)

 HIJOS, en general:

 -   Si hay un único hijo, y no concurre con el cónyuge viudo, le corresponderá el 100% de la herencia. Si concurre, le corresponderá el 50% de la herencia (art. 566 CC italiano)

 -    Si hay más hijos, y no concurren con el cónyuge viudo, les corresponderán el 100% de la herencia. Si concurren, le corresponderán los 2/3 de la herencia.

 -    Entre los hijos, la cuota se repartirá en partes iguales.

 Luego, hay que tener en cuenta si existen hijos naturales y/o adoptivos. Al respecto debe consultarse tanto el CC que la Ley 184/83.

ASCENDIENTES

-   Si no hay ni hijos, ni hermanos, ni descendientes de ellos, suceden los padres del difunto en partes iguales, o el progenitor superviviente (art. 568 CC italiano).

 -   Si no hay hijos, ni padres, ni hermanos, ni descendientes de ellos, el 50% de la herencia va a los ascendientes paternos, y el otro 50% a los ascendientes maternos.

 -    Si los ascendientes concurren con el cónyuge viudo, le corresponderá 1/3 de la herencia (art. 579 CC italiano)

 -    Si los ascendientes concurren con los hermanos del difunto, la herencia se reparte entre todos en partes iguales (art. 571 CC italiano)

-    Si los ascendientes concurren con el cónyuge viudo, y con los hermanos del difunto, le corresponderá 1/4 de la herencia. Sin embargo, hay que tener presente que 2/3 de la herencia va al cónyuge viudo, y que el 1/3 que queda se reparte entre hermanos y ascendientes. Y que además, a los ascendientes le corresponde no menos de 1/4 de la herencia (art. 582 CC italiano).

 HERMANOS

 -   Si no hay ni descendientes, ni ascendientes (padres o abuelos), ni cónyuge, concurren los hermanos del difunto. La herencia se dividirá en partes iguales entre ellos (art. 570 CC italiano).

 -   Si concurren entre ellos, hermanos unilaterales (los que tiene un único progenitor en común con el difunto), y los hermanos que tienen ambos en común, los primeros tendrán derecho al 50% de la cuota que le corresponde a los segundos. Art. 570 CC italiano.

 -   A los hermanos, les corresponde 1/3 de la herencia si concurren con el cónyuge viudo.

-    Si concurren con los ascendientes, la herencia se divide en partes iguales, si bien hay que tener en cuenta que el art. 571 CC italiano establece que la cuota que le corresponde a los ascendientes, no puede ser inferior al 50%.

 -    Si concurren con los ascendientes y cónyuge viudo, la herencia se divide en partes iguales, si bien hay que tener en cuenta que el art. 582 CC italiano establece que la cuota que le corresponde a los ascendientes, no puede ser inferior a 1/4 de la herencia.

 OTROS PARIENTES.-  Si no hay cónyuge, ni descendientes, ni ascendientes, ni hermanos, la herencia le corresponderá a los parientes colaterales más próximos al difunto, hasta el sexo grado (art. 572 CC italiano).

 ESTADO.- Si tampoco hay parientes colaterales hasta el sexo grado, la herencia le corresponderá al Estado  (art. 586 CC italiano).

 En relación a los ascendientes, hay que tener en cuenta que el art. 569 CC italiano, determina que los parientes más próximos, excluyen a los más lejanos.

 

E) ¿Hay registro de actos de última voluntad?

 

En Italia existe el Registro General de los Testamentos, que permite a los interesados averiguar si una persona fallecida ha dejado testamento, y el lugar dónde se encuentra.

Durante la vida del testador no puede ser expedido certificado alguno sobre la existencia del testamento.

Una vez fallecido el testador, quien tenga interés podrá solicitar un certificado cumulativo de todas las inscripciones anotadas en el Registro.

El certificado contiene todas las inscripciones que resultan a nombre de la persona fallecida y indica el archivo notarial ante el cual está depositado por el caso de que el notario haya cesado.

A través del Registro, puede ser solicitado auxilio internacional a otro Estado miembro de la Convención Internacional De Basilea, para averiguar si el fallecido ha dejado testamento en el extranjero y consta inscrito en el Registro de los actos de última voluntad del Estado requerido. España e Italia han ratificado la referida Convención.

En general, junto a la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

     - Certificado de defunción. Se admiten las declaraciones que sustituyen las actas de notoriedad y las “autocertificaciones”. En tales casos tienen que ser utilizados los impresos oficiales.

     - Acreditar haber pagado la tasa correspondiente

 

F) ¿Con qué medios cuenta su legislación para acreditar fehacientemente quiénes sean los herederos del causante? 

 

Una vez fallecido un sujeto, sus herederos tienen la obligación de declarar a la Agencia Tributaria los bienes inmuebles que componen la herencia.

Tal declaración puede ser presentada por uno o más herederos, ante la Administración Tributaria italiana competente (Ufficio delle Entrate) dentro los doce meses siguientes al fallecimiento del sujeto.

Si el sujeto residía en el extranjero, la referida declaración será presentada ante el  “Ufficio delle entrate” central en Roma.

Junto a la declaración tiene que presentarse en general la siguiente documentación:

      - Certificado de defunción del sujeto o declaración sustitutiva realizada por el mismo heredero ante notario o funcionario público

      - Libro de familia (certificato di familia), tanto del sujeto fallecido, que de cada uno de los herederos. O declaración sustitutiva realizada por el mismo heredero ante notario o funcionario público

      - Certificado catastral de los bienes inmuebles del fallecido

      - Copia del testamento autenticada por el notario, si existe

 Tienen la obligación de presentar la referida declaración, además los herederos, entre otros los siguientes sujetos: quien tenga la posesión de los bienes hereditarios, los administradores de la herencia yacente, los legatarios, etc.

 

 

5. PERSONAS JURÍDICAS

           

 

   Páginas web de legislación:

    

 

 

 

 

 

 

    

Realizado por:

Alessandro Ardito, Abogado

Santa Cruz de Tenerife

 

PÁGINA PRINCIPAL INTERNACIONAL


  
 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR