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  INFORME PRÁCTICO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007 PARA PERSONAL DE LOS REGISTROS MERCANTILES.

 

  

 José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

 

 

Resumen del resumen:

 

Del mes de Septiembre y con interés para los RRMM y de BM sólo existe la disposición relativa a la reducción arancelaria en la inscripción de las adaptaciones de sociedades profesionales, adaptación que, como sabemos, deberá producirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que terminará el 15 de Junio de 2008. La reducción establecida es del 30% de los honorarios devengados y como novedad de este RD nos encontramos con que para que la reducción sea aplicable la escritura deberá presentarse en el Registro dentro del indicado plazo. Esta condición no ha sido aplicable a  las reducciones arancelarias establecidas en el año 1992 y 1996 en las adaptaciones de sociedades anónimas y limitadas, en que la reducción era aplicable siempre que la escritura adaptatoria se hubiera otorgado dentro de plazo.

También es de destacar la regulación del número de identificación fiscal que hace el nuevo Reglamento de Gestión e Inspección, derogando el llamado decreto del NIF, Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.
 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

REDUCCIÓN ARANCELARIA. Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

PDF (1 págs. - 27 KB.)

  

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Arts 18 al 28 y 147. Desarrolla la D. Ad. 6ª LGT.

            - Obligados a tenerlo: Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

            - Cómo se acredita. Tres medios: exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria; documento nacional de identidad, o documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero (NIE).

            - Españoles sin DNI. Pueden ser los residentes en el extranjero o los menores de 14 años. Para sus relaciones tributarias deberán obtener un NIF propio o sacar voluntariamente el DNI. Empezará por L para los no residentes y por K para los menores residentes.

            - Identificación de menores de 14. Deben de figurar sus datos, incluido su NIF, así como los de su representante legal.

            - Personas físicas extranjeras. El NIF coincidirá con el número de identidad de extranjero. Si no disponen de él, deben de solicitar la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Su letra inicial será la M.

            - Provisionalidad y preferencia. El NIF asignado directamente por la Administración tributaria tendrá validez en tanto su titular no obtenga el DNI o su NIE. Si una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o NIE, prevalecerá este último.

            - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes, con actividad y gestión separada, deberán solicitar un NIF distinto.

            Si van a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitarlo antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

            La Agencia Tributaria asignará el NIF en el plazo de 10 días. Tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. Si no se presenta la documentación en un mes el NIF podrá ser revocado.

            - Especialidades a efectos del IVA. Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, al NIF se le antepondrá el prefijo ES cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios,

            - Su utilización ante la Administración tributaria.

                        * Los obligados tributarios deberán incluirlo en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria.   

                         * Si no disponen del él, han de solicitar su asignación.

                        * La Administración tributaria podrá admitir la presentación de documentos sin él, pero si carece el interesado del NIF, la tramitación quedará condicionada a su aportación, por lo que, transcurridos 10 días desde la presentación, se podrá tener por no presentada la autoliquidación, declaración, comunicación o escrito, previa resolución administrativa que así lo declare.

                        * Los obligados tributarios deberán también incluir el NIF de las personas o entidades con las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria, por lo que podrán exigírselo.

            - Su utilización en operaciones con trascendencia tributaria.

                        * Los obligados tributarios deberán incluirlo –y el de las personas con las que realicen operaciones, las cuales tienen la obligación de comunicárselo- en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan como consecuencia del desarrollo de su actividad, y deberán comunicarlo a otros obligados. Si no disponen de él, deberán solicitar su asignación.

                        * En particular, deberá incluirse o comunicarse el NIF en las siguientes operaciones con trascendencia tributaria:… c) Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el artículo 51.

                        * Según el art. 51, el Consejo General del Notariado deberá presentar de forma telemática a la Administración tributaria una declaración informativa mensual de los datos del mes anterior, en la que se incluirán las personas que no acreditaron el NIF o que no hayan identificado los medios de pago cuando la contraprestación haya consistido en dinero o signo que lo represente.

            - Revocación. La Administración tributaria podrá revocar el NIF asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación, se constaten, entre otras, las circunstancias previstas en el artículo 146.1 b), c) o d) de este reglamento (no se aporte la documentación necesaria para el NIF definitivo, baja en el Índice de entidades, tres intentos de notificación fallidos en el domicilio fiscal, o se den de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación). La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario. Dicha publicación producirá los efectos previstos en el ap. 4 D. Ad. 6ª LGT (el registro público correspondiente extenderá en la hoja abierta a la entidad una nota marginal que impedirá realizar inscripción alguna y las entidades de crédito no realizarán cargos o abonos en las cuentas o depósitos, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne uno nuevo). La Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF mediante acuerdo que también se publicará en el BOE.

            - Derogación. Se deroga el Decreto del NIF (338/1990, de 9 de marzo).

 

 

RESOLUCIONES:

 

            No se han publicado en septiembre.

 

 

 Granada, Septiembre de 2007.

  

 

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