GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

  

  INFORME PRÁCTICO DEL MES DE JUNIO DE 2008 PARA PERSONAL DE LOS REGISTROS MERCANTILES.

 

  

 José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

 

 

Resumen del resumen:

 

En el mes de Junio no se ha publicado ninguna disposición con carácter general de interés para los RRMM y de BBMM.

 

Tampoco ha habido resoluciones de la DGRN sobre temas de Mercantil.

 

En el orden práctico del día a día de los RRMM, la actividad en este mes de Junio se ha centrado en la presentación de escrituras de adaptación de sociedades profesionales, cuyo plazo, como todos sabemos, terminó el 16 de Junio.

 

Del examen global de dichas escrituras, destacamos en líneas generales la corrección de las mismas, aunque, en las menos, como defectos más habituales cometidos en las certificaciones de los acuerdos de la Junta elevados a público, señalamos los siguientes:

 

--- Los relativos al objeto social, pues se siguen enumerando las distintas competencias de los profesionales socios lo que va en contra de la RDGRN de 1 de Marzo de 2008. Creemos que en estos casos, por su claridad, se puede aplicar el principio de inscripción parcial del art. 63 del RRM, en principio no admisible para el objeto social.

 

--- Los relativos a la necesaria constancia en la certificación o en la escritura, de la relación de socios, tanto profesionales como no profesionales, con sus datos de identidad y la numeración de las participaciones que les pertenecen.

 

--- La omisión en los certificados de los Colegios profesionales, como medio de identificación del colegiado, la constancia, al menos, de su NIF.

 

--- También la omisión en los mismos certificados de la habilitación actual para el ejercicio de la profesión de que se trate.

 

--- En las sociedades de auditores, los certificados del ICAC omiten toda referencia a la habilitación actual para el ejercicio de la profesión, aunque todos ellos señalan que se trata de auditor ejerciente, expresión que nos parece equivalente a la exigida por el art. 7 de la Ley 2/2007 y por tanto admisible a los efectos de la adaptación.

 

--- En materia de especialidades de algunas profesiones, hemos constatado que los “ingenieros técnicos industriales” en la certificación del Colegio se les señalaba como una superespecialización añadiendo su carácter de “mecánico”, “eléctrico”, “químico”, “textil”, etc. Puestos en contacto con el Colegio se ha llegado a la conclusión de que aunque en el certificado se les señale dicha especialización el objeto de la sociedad puede ser el de “Ingeniero Técnico Industrial”, pues a pesar de su especialización sus competencias son generales en relación al ejercicio de la profesión señalada y no tienen porqué limitarse a su especialidad.

 

--- También hemos constatado algunos certificados de Colegios profesionales de una antigüedad considerable, sin duda emitidos para otra finalidad distinta de la adaptación de la sociedad. Aunque es un tema no regulado en la Ley creemos que, por prudencia, se le puede aplicar por analogía el plazo de dos meses, en relación a la fecha de la escritura, establecido como de máxima antigüedad para las certificaciones bancarias que acreditan el ingreso del capital social en la cuenta abierta a nombre de la sociedad, según el art. 189 del RRM.

 

--- Finalmente en la regulación del Consejo de Administración todavía quedan algunos modelos de estatutos que no consigna la necesidad de que el Consejero profesional sólo puede ser representado en el seno del Consejo por otro Consejero profesional.

 

Granada Julio de 2008.

  

      

IR A LA SECCIÓN

Visita nº  desde el 8 de julio de 2008.

 

    

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR