José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.
Resumen del resumen:
---No hay ninguna disposición de interés general para los RRMM o de BBMM en el mes de Mayo.
---Sólo merece la pena mencionar la Orden de Justicia 1086/2009 por la que se crea la Oficina Registral desconcentrada de Vigo, como anejo al RM de Pontevedra. Por su competencia se aproxima más a un nuevo Registro que a una mera oficina de recepción o retirada de documentos. Su ejemplo puede ser seguido por otros Registros que cuenten con poblaciones de gran importancia en la provincia sin que sean capital de la misma.
--- Como resoluciones de propiedad de posible aplicación al RBM, la de 3 de Abril de 2009 que reitera la doctrina de la DG de que el recaudador municipal no pueden embargar bienes de otro municipio.
--- Resoluciones de mercantil sólo se ha publicado una que nos es de utilidad en cuanto resalta la importancia que tiene, en todos los aspectos, el hacer constar la continuidad de cargos dentro del consejo, en caso de reelección de Consejeros (Cfr. Art. 146 RRM).
--- Como cuestiones de interés destacamos las siguientes: · Siguiendo con artículos de estatutos afectados por la Ley 3/2009 de Reformas Estructurales de las sociedades mercantiles, quizás convenga también tener en cuenta, en materia de convocatoria de la Junta, artículo que se encuentra en casi todos los estatutos de las sociedades que se presentan a inscripción, el nuevo plazo que para la convocatoria de la Junta que haya de tratar sobre el traslado internacional del domicilio establece el art.98 de la Ley. Dicho art. fija la antelación en la convocatoria en dos meses y establece una única forma posible de convocatoria, lo que afecta especialmente a las sociedades limitadas ya que de forma imperativa deberá hacerse por publicación en el Borme y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Pensamos que la mejor forma de salvar todas las especialidades en materia de convocatoria de Junta, es la de incluir en el artículo de los estatutos dedicado a regular estas materias la fórmula de que se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse la convocatoria.
· También y aunque las sociedades anónimas que se constituyen cada vez son más escasas, en casi todos los modelos de estatutos de anónimas existe un artículo que regula el ejercicio del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital. Dicho artículo, en su caso, debe tener muy en cuenta el artículo 158 TRLSA, reformado por la Ley 3/2009, que ya sólo establece el derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones desembolsadas mediante aportaciones dinerarias y suprime dicho derecho para los titulares de obligaciones convertibles. Precepto, a mi juicio, claramente imperativo que no admite otra regulación estatutaria, pues afecta a los derecho mínimos del accionista, causa que ha estado en el origen de la reforma (Cfr.STJUE,S 1ª de 18-12-2008.
· Por último y dado que se acerca el plazo del 5 de Julio fecha de entrada en vigor de la nueva Ley 3/2009, recordamos la nota que hicimos en el informe anterior, también relativa a la redacción de estatutos de sociedades: Como puntos a tener en cuenta en la redacción de estatutos de sociedades anónimas y limitadas, está la modificación de los art. 103 y 53.2 de sus respectivas leyes reguladoras. La transcripción del primero es muy frecuente en los estatutos de las sociedades anónimas y por tanto su modificación deberá ser tenida en cuenta en los estatutos de sociedades constituidas a partir del 5 de Julio, y respecto de las sociedades limitadas también es muy frecuente en los estatutos el transcribir los supuestos que requieren un quórum reforzado de votación y por tanto igualmente su modificación deberá ser aplicada a los estatutos siempre que regulen dichas materias. Como sabemos, por dicha ley, tanto en anónimas y limitadas, se añaden tres supuestos nuevos que exigen el quórum reforzado de asistencia o votación en la Junta General: Son los relativos a la limitación del derecho de suscripción preferente, los acuerdos de cesión global de activo y pasivo y los de traslado internacional del domicilio al extranjero. Aunque la Ley no esté todavía en vigor creo aconsejable el incluir ya dichos supuestos en los estatutos actualmente en circulación para evitar olvidos posteriores que provocaran la suspensión de la inscripción por defecto subsanable, pues ambos artículos, 103 y 53.2, son imperativos en las materias específicas que regulan. · Para terminar quizás convenga recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de Mayo de 2009, que, ajustándose a la consulta vinculante de la DGRN de 12 de Abril de 2002, viene a establecer que el juicio de suficiencia notarial del art. 98 de la Ley 24/2001, debe estar motivado y que dicha motivación debe apoyarse en una somera pero expresiva transcripción de las facultades contenidas en el documento que, a su juicio, facultan al apoderado a hacer lo que hace Ello además posibilita al registrador el apreciar la congruencia de que habla el mismo art. 98 tras su reforma por la Ley 24/2005 y cumplir con su obligación de calificar la capacidad de los otorgantes que le impone el art. 18 de la LH y del C.com.. Quizás sea conveniente, para evitar cuestiones y dilaciones innecesarias, cambiar los modelos utilizados con generalidad hasta ahora en aplicación del ya citado art. 98. Finalmente, aunque no desconozco la doctrina vigente de la DG en este punto, en la motivación del juicio de suficiencia, debe incluirse, en los casos de autocontrato o de doble o múltiple representación con posibilidad de intereses opuestos, el hacer una mención expresa a que de los términos del poder resulta autorizado el mismo. Así lo hacen ya muchos notarios.
DISPOSICIONES GENERALES:
MARCAS. Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006. Este Tratado se aplica a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios. No se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía. PDF (BOE-A-2009-7405 - 100 págs. - 1759 KB)
VIGO: OFICINA REGISTRO MERCANTIL. Orden JUS/1086/2009, de 24 de abril, por la que se dispone la instalación en el término municipal de Vigo de una oficina abierta al público del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra. Por esta Orden que realmente se publica en la Sección III- antes del 6 de julio, los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Pontevedra instalarán, en el término municipal de Vigo, una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil: - presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, - obtención de publicidad formal y - todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina de Pontevedra PDF (BOE-A-2009-7493 - 2 págs. - 169 KB)
ACTUACIONES JUDICIALES. Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Se modifica el artículo 102 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y que trata de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, los cuales deberán observar el grado de compatibilidad necesario para su recíproca comunicación e integración. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial determinar los elementos que han de reunir para cumplir las exigencias de compatibilidad. Una vez aprobados por el CGPJ los programas y aplicaciones informáticos, serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial. Los secretarios judiciales velarán por la adecuada utilización de los sistemas y programas informáticos. Los programas y aplicaciones informáticos incorporarán un acervo documental para favorecer la homogeneización formal de las diligencias de ordenación y resoluciones judiciales de mero trámite. Se podrá elegir entre las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.» PDF (BOE-A-2009-8140 - 7 págs. - 256 KB)
MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La modificación se debe a diversas omisiones producidas en los modelos publicados. Se describen literariamente los cambios de redacción en los modelos. Los modelos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia, http://www.mjusticia.es. Ver resumen de la Orden inicial. PDF (BOE-A-2009-8550 - 5 págs. - 192 KB)
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo se podrán adscribir voluntariamente a la administración del arbitraje electrónico que se sustanciará, conforme a lo previsto en esta norma, a través de los sistemas electrónicos y aplicaciones tecnológicas que habiliten las respectivas Juntas Arbitrales de Consumo en el ejercicio de sus competencias. PDF (BOE-A-2009-8613 - 3 págs. - 179 KB)
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca. Las sociedades de garantía recíproca elaborarán, documentarán y suministrarán la información contable exigida de acuerdo con: a) Las normas que se establecen en esta orden y en sus anexos (que se aplicarán con carácter prioritario). b) Las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. PDF (BOE-A-2009-8812 - 28 págs. - 540 KB)
MODELOS DE CUENTAS ANUALES EN CATALÁN, EUSKERA GALLEGO Y VALENCIANO. Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, de los modelos de las cuentas anuales que deben depositarse en los Registros Mercantiles. Se encuentran en la página web del Ministerio de Justicia, concretamente en esta dirección. PDF (BOE-A-2009-8866 - 1 pág. - 158 KB)
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
89. RECAUDADOR MUNICIPAL NO PUEDE EMBARGAR INMUEBLES DE OTROS MUNICIPIOS. Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Illescas nº 2, a practicar una anotación preventiva de embargo. Se trata de la primera resolución firmada por la nueva Directora General, doña María Ángeles Alcalá Díaz. Hechos: Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de determinado inmueble sito en otro término municipal. La Registradora deniega la anotación por falta de competencia del Ayuntamiento, al carecer de jurisdicción para trabar bienes en actuaciones de recaudación ejecutiva situados fuera del territorio de dicha entidad local. La DGRN confirma su criterio previo y la nota de calificación. Dentro del limitado ámbito de calificación de los documentos administrativos está la de la competencia del órgano administrativo. En tal sentido, el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente dispone que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, o del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la Corporación. Nota: El art. 8.4 presenta una excepción que no parece darse en el presente caso, al estipular que las Entidades que, al amparo de lo previsto en este artículo, hayan establecido fórmulas de colaboración con Entidades locales para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público propios de dichas Entidades locales, podrán desarrollar tal actividad colaboradora en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras Entidades locales con las que no hayan establecido fórmulas de colaboración alguna. (JFME) PDF (BOE-A-2009-7341 - 2 págs. - 169 KB)
RESOLUCIONES MERCANTIL:
93. DEPOSITO DE CUENTAS. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE CARGOS DENTRO DEL CONSEJO. Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "WABCO ESPAÑA, S.L.U." Hechos: Se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad por estar caducado el cargo del Presidente que visa la certificación. Se recurre alegando que el Consejero que había sido Presidente fue reelegido y por tanto, de conformidad con el art. 146 del RRM, seguía siendo Presidente, estando su cargo vigente. El Registrador, en su informe, reconoce el error cometido y practica el depósito. Doctrina: La DGRN, sobre la base de la rectificación del registro y sin más explicaciones, estima el recurso. Comentario: Pese a la simplicidad y escasa importancia de la resolución, de la misma debemos sacar dos enseñanzas: 1ª. Que en caso de reelección de Consejeros, sin distribución de cargos dentro del Consejo, no basta con hacer constar en el asiento la mera reelección, sino que de conformidad con el art. 146 del RRM debemos hacer constar la continuidad de cargos dentro del Consejo- con la salvedad del Consejero Delegado- y publicarlo así en el Borme. Quizás ello no se hizo en este caso y al no publicarse el Consejero como Presidente, no constaba con dicho cargo en la base de datos del registro, lo que ocasionó el error cometido. 2ª. Lo segundo que nos llama la atención es que el recurso haya llegado a la DG. De conformidad con el art- 327 de la LH, en sus párrafos 6 y 7, en caso de que el registrador rectifique su calificación totalmente lo comunica en el plazo de 5 días al recurrente y procede al despacho del documento. Sólo en caso de que mantenga la calificación es cuando debe formar expediente y remitirlo a la DG. Por tanto, si en este caso, ante el recurso, se advierte el error padecido, lo procedente hubiera sido depositar las cuentas, como así se hizo, con notificación al recurrente y ahí cerrar el expediente de interposición del recurso. Lo ocurrido sólo puede deberse a que el recurso se pusiera directamente ante la DG, en contra de lo dispuesto en el mismo art. 327 , párrafo primero de la LH que es suficientemente claro en cuanto a la oficina competente para la presentación del recurso. Pero es que incluso, en el caso de que se presentara el recurso en la DG, entiendo que al llegar el recurso al registro para informe, lo procedente hubiera sido notificar a la DG la reforma de la calificación y el despacho del depósito de cuentas, evitando que la DG tuviera que resolver sobre una materia ya resuelta por la fuerza de los hechos. (JAGV). PDF (BOE-A-2009-7883 - 2 págs. - 167 KB)
Granada, Junio de 2009.
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