DOING BUSINESS 2014 Álvaro Martín Martín, Registrador Mercantil de Murcia
Hace un año justo comentaba en la lista libre de los registradores que la prensa se hacía eco del informe sobre competitividad empresarial DOING BUSINESS 2013 publicado por el Banco Mundial y en que se adjudicaba a España una discreta posición (52 de 189 países). El de este año, DOING BUSINESS 2014, acaba de aparecer (adjunto texto en español) y, en lo que atañe al apartado de apertura de un negocio, que es el directamente relacionado con los Registros Mercantiles, si bien reduce algo el plazo asignado a España (de 28 a 23 días) sigue padeciendo los mismos errores que el del año anterior. En http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/spain#starting-a-business se encuentra el detalle de los diez indicadores que se han tenido en cuenta para fijar el plazo de 23 días:
· Takes place simultaneously with another procedure. Quedándonos ahora solo con la columna tiempo y por lo que se refiere a los procedimientos en que están involucrados los Registros Mercantiles (apartados 1,6 y 7 destacados en negrita) cabe decir. Apartado 1. La obtención de certificación negativa de denominación a través del Registro Mercantil Central se puede gestionar en un día por medios telemáticos tanto por el interesado como por el notario. Los Registros Provinciales estamos dotados de los medios precisos para comprobar en la sede del RMCentral la autenticidad de la certificación. No existe ningún problema en este ámbito hasta tal punto que, aunque prevista legalmente, no ha sido necesario crear la bolsa de denominaciones. Apartado 6. La inscripción de una constitución de sociedad, en particular de una sociedad limitada que representa la inmensa mayoría de las utilizadas por los emprendedores, no se demora entre seis y quince días. Sin tener en cuenta el procedimiento telemático diseñado por la Ley de Emprendedores que permitirá disponer de la sociedad inscrita en seis horas y refiriéndonos al tiempo en que se han obtenido los datos del informe cabe afirmar con rotundidad que entre siete horas y tres días, dependiendo del tipo de estatutos elegido, es el plazo que hubiera debido considerarse a estos efectos. Apartado 7. El plazo de diez días que asigna el informe al trámite de legalización de libros es, para mí, especialmente incomprensible. El año pasado era peor, el mismo apartado indicaba quince días. La cuestión es que entre los requisitos necesarios para comenzar a funcionar la sociedad no se encuentra el de legalización de libros. De hecho la ya citada Ley de Emprendedores, de recientísima entrada en vigor, prevé (art. 18) que todos los libros se presenten para legalización por vía telemática en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha de cierre de cada ejercicio. Es trámite posterior al de constitución y, por tanto, sobran enteros estos diez días que desequilibran completamente el cuadro de plazos y convierten en inútil la estimación del informe. Da un poco de pena pensar que éste se elabora a partir de las informaciones que el equipo de Doing Business obtiene, de una parte, de la lectura de las leyes y regulaciones nacionales previo su contraste con expertos locales para asegurarse de que se ha entendido correctamente su contenido y significado y de otra de la consulta que se hace a quienes en cada país tienen experiencia en la materia: Las estimaciones del tiempo a menudo se fundamentan en la opinión informada de los especialistas encuestados, quienes de forma rutinaria se ocupan de la aplicación práctica de las regulaciones analizadas o realizan las gestiones pertinentes dice la página 30 del informe que acompaño. Quienquiera que haya cumplido el papel de experto nacional en este caso cumple a la perfección el famoso dicho: Oyendo hablar un hombre, fácil es saber donde vio la luz del sol Si alaba Inglaterra, será inglés Si os habla mal de Prusia, es un francés y si habla mal de España... es español. 30 de octubre de 2013 Álvaro José Martín Martín Visita nº desde el 4 de noviembre de 2012.
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