PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN TELEMÁTICA ENTRE REGISTROS MERCANTILES Y NOTARÍAS. José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada Vicente Martorell García. Notario de Carboneras (Almería).
Esta propuesta es fruto de un artículo publicado el 28 de marzo de 2008 en www.notariosyregistradores.com por el primero de sus autores, en el que se defendía la necesidad de eliminar en lo posible los obstáculos que actualmente existen para que la presentación registral telemática del documento notarial complete en la misma forma su iter jurídico, proponiéndose la celebración de Convenios entre Notarios y Registradores con dicho fin y cuyo ámbito, aunque deseablemente colegial, provincial o distritario (y siempre sujeto a la libre adhesión), no excluye el individual, que en la práctica, a veces, encuentra menos cortapisas. Por lo que al Registro Mercantil se refiere, algunos de estos obstáculos no son tanto técnicos o doctrinales como de asegurar de una manera simple pero efectiva los diversos pagos que deben realizarse, de ahí que se circunscriba a aquellos documentos notariales que por no comprender actos sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no hacen necesaria la previa presentación en las Oficinas Liquidadoras, garantizándose los restantes pagos (provisión del BORME y derechos arancelarios notariales y registrales) mediante la incorporación a la escritura de una orden de pago contra una determinada cuenta del obligado perfectamente identificada por los clásicos 20 dígitos. Con ello se obvia, además, el trasiego que supone la devolución de sobrantes o la reclamación de cantidades adicionales, pudiendo, además, servir como factura el propio recibo de la entidad de crédito siempre que contenga todas las especificaciones legales; y se entiende siempre sin perjuicio del papel a desempeñar por otros operadores jurídicos en el total proceso, quienes pueden figurar o no como representantes del obligado. En definitiva, se trata de aportar una posible solución (1) a un problema que, si bien puede parecer algo prosaico o menor, tiene indudable incidencia práctica. Bien entendido que los concretos convenios es muy probable que no lleguen a plasmarse por escrito y baste el acuerdo verbal como en tantos otros ámbitos en que, por razón de la demarcación de las respectivas plazas, hay un contacto frecuente y fluido entre Notario y Registrador en aras siempre de la seguridad y rapidez del tráfico jurídico.
10 de julio de 2008
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(1) Y desinteresada, toda vez que sus autores no recuerdan haber tenido nunca un asunto en común, ni siquiera se conocen personalmente y toda su comunicación ha sido... telemática.
CONVENIO DE COLABORACIÓN TELEMÁTICA. En *** (****, España), a *** de *** de dos mil ocho. === COMPARECENCIA === DON ***; Registrador Mercantil de ***; con domicilio profesional en *** (***, España), ***, número ***; teléfono ***; fax ***; e-mail corporativo ***; e-mail de contacto ***; DNI-NIF ***. DON ***; Notario de ***; con domicilio profesional en *** (***, España), ***; teléfono ***, fax ***, e-mail corporativo ***; e-mail de contacto ***; DNI-NIF ***. === INTERVENCIÓN === UNO.- DON *** en su condición notoria de Registrador Mercantil de ***. DOS.- DON *** en su condición notoria de Notario de ***. === EXPOSICIÓN === A) Antecedentes.- La Ley 24/2005 ha supuesto un impulso a la presentación y tramitación telemática de los documentos notariales en todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, cuya generalización se considera deseable por razones de rapidez, inmediatividad, seguridad y comodidad. La finalidad, pues, de este tipo de Convenios es procurar, dentro de la legalidad y respectivo ámbito competencial, que los obstáculos que actualmente existen, para que el documento presentado telemáticamente complete en la misma forma su iter jurídico, se minimicen o desaparezcan totalmente. Tales obstáculos son: - La acreditación del pago del impuesto: no sería necesario en los supuestos notorios de no sujeción apreciables de oficio por el Registrador. Expresamente dice el artículo 98-2 del Reglamento del ITP y AJD "... No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de... c) Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases... d) Los poderes, facturas y demás documentos análogos del tráfico mercantil...". Y las Resoluciones de la DGRN de 23 de abril de 2007, 9 de julio de 2007 y 7 de abril de 2008 lo han entendido así también respecto de los supuestos notorios de no sujeción o de exención. - La provisión al Registrador Mercantil de los fondos necesarios para la publicación en el BORME: podría el Registrador procurársela siempre que la copia electrónica remitida por el Notario incorporase una orden de pago contra una determinada cuenta del obligado. - El pago al Registrador de los derechos arancelarios devengados, de más difícil cobro al no haber un documento material a devolver o, a veces, ni siquiera importar a los otorgantes su materialización y sí tan sólo su autorización y registración (por ejemplo, cancelaciones, cese de administradores, revocación de poderes, actas de final de obra, etc): podría el Registrador reintegrarse el mismo mediante el sistema de incorporación por el Notario a la copia electrónica de una orden de pago contra una determinada cuenta del obligado. B) Objeto.- El Convenio tiene por objeto los documentos notariales comprensivos exclusivamente de alguno de los siguientes actos o negocios presentados telemáticamente por el Notario autorizante, aparezca éste o no como representante (no, por tanto, si el documento contuviera algún acto o negocio adicional que no fuera de los seguidamente enumerados, por ejemplo, una declaración de unipersonalidad consecuencia de una compraventa de participaciones formalizadas en la misma escritura). Tales actos son: nombramiento o cese de administrador, modificación del órgano de administración, otorgamiento de poder mercantil y su revocación, declaración de la situación de unipersonalidad y su cese, traslado del domicilio social dentro del mismo Registro, modificación del objeto social y restantes modificaciones estatutarias sin cuantía. El Convenio es independiente de otras colaboraciones en orden a la tramitación y pago de cualesquiera procedimientos (por ejemplo, informaciones registrales) que por acuerdo expreso o por la práctica existan actualmente o se establezcan en el futuro. === ESTIPULACIONES === Primera.- Obligaciones materiales del Registrador.- Despachar tales documentos notariales presentados telemáticamente sin suspender su inscripción por alguna de las causas siguientes: - Falta de acreditación de la liquidación fiscal del acto o negocio documentado, cuya no sujeción será apreciada de oficio por el Registrador. - Falta de provisión de los fondos necesarios para la publicación en el BORME, que podrá procurarse el Registrador haciendo efectiva la orden de pago contra una cuenta incorporada a la copia electrónica remitida. Segunda.- Obligaciones materiales del Notario.- Incorporar a la escritura una orden de pago contra una determinada cuenta, firmada por el obligado y conforme al modelo adjunto, que permita al Registrador, previamente, conforme se vayan devengando o al final del proceso: - Procurarse las cantidades necesarias para la publicación en el BORME del acto o negocio. - Reintegrarse de los derechos arancelarios devengados por la inscripción del acto o negocio. El Notario no asumirá responsabilidad alguna por la expresada orden de pago, que podrá comprender sus propios honorarios. Tercera.- Obligaciones formales del Registrador.- Remitir la factura al obligado con la antelación suficiente para que éste pueda cumplir sus obligaciones fiscales. Tal remisión podrá efectuarse por el procedimiento que el Registrador estime conveniente, incluida la incorporación de la misma con todos las especificaciones legales al propio recibo de la entidad de crédito. Cuarta.- Obligaciones formales del Notario.- Consignar en el cuerpo de la escritura los datos del representante de la manera más completa posible (dirección, teléfono y e-mail), de manera que ante cualquier incidencia haya siempre una vía de contacto; y, en general, mostrar su disponibilidad a la mediación para la resolución de tales incidencias. Quinta.- Vigencia.- El Convenio tendrá vigencia desde su fecha y duración indefinida, sin perjuicio de que el Registrador o el Notario desistan individual y libremente de él, para lo cual deberán comunicarlo a su contraparte con diez (10) días de antelación. ===OTORGAMIENTO === Consentimiento.- Los intervinientes hacen constar su consentimiento al contenido de este documento. Firma.- Y así lo firman los comparecientes en los cuatro ejemplares (de un folio cada uno por ambas caras, incluyendo el anexo conteniendo el modelo de orden de pago) de que consta este documento.
ORDEN DE PAGO. En ***, a ****. **** (NIF ***) *** en nombre propio ***en representación de *** (NIF ***), ruega que, con cargo a cualesquiera cuentas corrientes de su titularidad y, en particular, en las abiertas en la entidad de crédito ***, especialmente en la Oficina de *** y, en concreto, la seguidamente reseñada, sea atendido el pago de las facturas presentadas por el Notario de *** Don *** y por el Registrador Mercantil de *** Don *** por razón de las siguientes actuaciones en el ejercicio de su profesión: - ****.
Visita nº desde el 25 de julio de 2008. |
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