UN ACTA ORIGINAL: DECLARACIÓN JUDICIAL TRANSOCEÁNICA POR TELÉFONO Plácido Barrios Fernandez, Notario de Mieres (Asturias).
Lo bueno de la crisis es que tenemos más tiempo, eso es evidente. Así antes, frente a los requerimientos para las Actas Notariales más o menos originales o sofisticadas que se planteaban en el despacho te limitabas a estudiar si era posible tu intervención y, si así lo era, preparar la documentación pertinente y autorizar el requerimiento. Ahora la situación te permite escribir, -aprovechando esta maravillosa web-ventana abierta a los compañero/as-, negro sobre blanco el caso, poniéndolo en común; quién sabe, a lo mejor el caso que hoy te ocupó a ti se le plantea mañana a otro compañero/a y le sirve un poco de ayuda. Ese es mi muy humilde propósito.
Todo empezó a comienzos de semana: me llama una persona que dice ser amiga de un conocido y que desea levantar un acta, no ella propiamente sino su cuñado un peruano residente en Asturias- porque desde Miami, un Juez de aquél lugar quiere hacerle unas preguntas (una suerte de interrogatorio) como si compareciera allí ante el propio Juzgado. Se da la circunstancia que a su cuñado le viene mal viajar hasta tan lejos, y le han dicho que basta comparecer ante Notario español, atender éste la llamada del Juez americano (con traductor) y todo perfecto. Según me dice se trata de una reclamación planteada por el cuñado el reclamante- contra una empresa radicada en Miami, para la cual él trabajó y, por causa de un accidente laboral, ahora pretende el cobro de una indemnización.
Yo, al principio pensé que era una broma. Esto de las comunicaciones telemáticas está muy bien, hemos avanzado lo impensable, pero de ahí a conversar con un Juez norteamericano y que la conversación y sobre todo las preguntas que el propio juez hace al aquí compareciente, sirvan como hechas in situ ante el propio Juez, hay un abismo; he de reconocer que me sonaba un poco como de película. Además, pensé, para qué están en su caso las comisiones rogatorias (pensé en el conocido Juez Garzón) y algo mucho más grave, no estaré yo invadiendo terrenos vedados (posible competencia de los Secretarios Judiciales).
Lógicamente le dije a la que me había llamado que tendría que verlo, estudiarlo detenidamente porque, además de lo anterior -que pensé pero no le dije-, estaba el más que difícil encaje del supuesto en el Reglamento Notarial que como sabemos veta las conversaciones telefónicas (art 198,7º según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007 de 19 de Enero), amén de la Resolución de la DGRN de 29 de Noviembre de 1994 (Servicio Notarial), a cuyo tenor: el Notario no puede recoger en Acta conversaciones telefónicas por la absoluta inseguridad que este tipo de conversaciones presenta, atribuyendo la conversación a una determinada persona, ya que el Notario no la ve y por lo tanto no la puede identificar. Interesa traer aquí a colación la posibilidad cada día más factible- de esta Acta si se contara con medios de webcam u otros medios telefónicos o telemáticos que sí permitan la identificación plena del interlocutor (posibilidad ésta admitida por nuestro compañero Valerio Pérez de Madrid Carreras en su trabajo sobre la materia publicado en la Revista Jurídica del Notariado nº 64, Oct.-Dcbre 2007, pág. 286). Se trata de la posible utilización de, por ejemplo, la videoconferencia, aunque al hilo de las dificultades que señalé en el párrafo anterior, para un caso como el planteado entiendo inexcusable la intervención de secretario judicial: al menos desde la óptica de nuestra legislación procesal.
Tras intentar hacerle ver que el tema no era algo frecuente, antes bien, lo contrario, le dije que lo más que yo podía hacer era una Acta de Manifestaciones, en la cual su cuñado manifestara lo que estimase oportuno que, por qué no, podrían ser las respuestas a las preguntas que le hicieran por vía telefónica, pero, sin que yo, como Notario, entrara para nada en identificar a quién llama ni a lo que éste manifestara.
Quedó en consultarlo con su cuñado. Pasadas unas horas me dice que han hablado con su persona de contacto en Miami, y que le parece correcta y suficiente mi actuación. Que con esa Acta al Juez le vale y, esto es lo sorprendente, le tiene por personado en el asunto, como si estuviera en Miami. Eso sí previa identificación por mi parte del compareciente. Con estas premisas y un poco mosqueado, lo confieso, le facilito mis teléfonos.
Cuál será mi asombro cuando el miércoles por la noche después de asistir a una brillante conferencia que dos compañeros Notarios impartieron en Oviedo, dentro de unos Cursos organizados por la Escuela de Práctica Jurídica, y de departir con ellos posteriormente, recibo en el parking, -allá las veintidós treinta horas- una llamada en mi móvil de quien, en perfecto castellano, dice ser Oficial del Juzgado de Miami, en el caso de Sr.Ichi....y que querían comprobar si yo era el Notario Sr. Barrios, y si éste era el teléfono de contacto para la comparecencia que mañana a las 16,00 se iba a realizar. Yo, asombrado, le dije que sí, que era correcto. Pues nada, mañana, Jueves, le llamará el Sr. Juez.
Llega el día de autos, son unos minutos antes de las 16 horas y en mi despacho tengo al requirente a quien identifico debidamente, y firmamos el requerimiento, cuyo tenor es el siguiente:
ACTA DE PRESENCIA Y DE MANIFESTACIONES
NUMERO En MIERES, mi residencia, a doce de Noviembre de dos mil nueve, siendo las quince horas y cincuenta minutos.----------------- ----------------------------------------- Ante mí, PLACIDO BARRIOS FERNANDEZ, Notario del Ilustre Colegio de Asturias.
DON ED ICHI peruano, mayor de edad, casado, vecino de (Asturias) con domicilio en Calle , con N.I.E. número Y -A, vigente ------------------------------ INTERVIENE en su propio nombre.-------------------------------- Le identifico por y juzgo con capacidad legal e interés legítimo necesario para promover la autorización de la presente ACTA DE PRESENCIA Y DE MANIFESTACIONES, a cuyo efecto DICE: -------------------------------------------------------------------- Que interesándole constancia fehaciente de determinadas manifestaciones ME REQUIERE a mí, el Notario, para que recoja en la presente Acta las manifestaciones que hace libre y espontáneamente, advirtiéndole de su trascendencia por constar en documento público. Igualmente para que yo, el Notario, levante acta de su presencia en este mi despacho notarial en el día de hoy, a las dieciséis horas y de las manifestaciones referidas y ello porque me indica que a dicha hora él va a recibir una llamada telefónica y va a realizar una serie de contestaciones que son precisamente las que desea que sean recogidas como tal acta de manifestaciones. Acepto el requerimiento, no sin antes advertir de lo dispuesto en el artículo 198,7º del Reglamento Notarial que determina expresamente El requerimiento para levantar acta no podrá referirse en ningún caso a conversaciones telefónicas... De este modo la fe notarial no alcanzará en modo alguno a quién sea el otro interlocutor ni tampoco al contenido de lo que aquél dice, únicamente alcanzará a lo que el compareciente en este despacho manifieste.
-------------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION---------- Hago verbalmente las reservas y advertencias legales, especialmente de las consecuencias de la falsedad de sus declaraciones.------------------------------------------- Informo expresamente al otorgante de que sus datos de carácter personal van a quedar registrados en soporte físico y almacenados en ficheros automatizados de la Notaría, los cuales en ningún caso se usarán para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, gozando del privilegio de la confidencialidad, sin perjuicio de las remisiones obligadas para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre.-------------------------------------------------------------------- Leo al compareciente, por su opción, la presente Acta, la encuentra conforme y firma conmigo, Notario, dando fe expresa, conforme al artículo 17 bis de la Ley del Notariado, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante.-------- Del total contenido en este instrumento público, extendido en dos folios de papel timbrado del Estado exclusivo para documentos notariales, serie 6A, números: El presente y el anterior en orden de numeración descendente, yo, el Notario, DOY FE.--------------
(la idea es a continuación y a través de una diligencia recoger el hecho de su comparecencia a la hora prefijada y las manifestaciones que vaya a hacer).
La realidad es que efectivamente hay una llamada, concretamente de la persona de confianza que está en Miami, que le dice al requirente que no va a tener lugar el interrogatorio por parte del Juez, y ello porque la otra parte la empresa- no se ha personado. Lo original del caso es que textualmente se le dice al aquí compareciente que a él se le tiene por personado.
Entiendo que lo que ha podido acontecer es que la incompareciencia de la empresa demandada, ha determinado una suerte de admisión tácita de hechos por la incomparecencia de la misma, lo que hace innecesaria la declaración del propio demandante. Es una pena, tenía una indisimulada curiosidad por atender la llamada de marras y ver cómo se desarrollaba el supuesto interrogatorio...
Con todo ello cierro el acta, aunque me indican que quién sabe si en lo futuro vuelven a reclamar mi intervención. Por eso, y como en el final de las series americanas cabe decir: to be continued...
Plácido Barrios Fernández Notario de Mieres
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