GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

CÉDULA DE HABITABILIDAD EN CATALUÑA

Daniel Villagrá Morán, Notario de Ripoll (Girona)
 

           

       Os ofrezco un sencillo cuadro, que hice para mis empleados, sobre la nueva exigencia de cédula de habitabilidad en Cataluña tras la entrada en vigor, el día 9 de octubre, del DECRETO 55/2009, de 7 de abril sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

 

CASOS NECESARIOS

 Toda transmisión de vivienda (salvo los casos excluidos).         

 

 

CASOS NO NECESARIOS

 - Venta en construcción

 - Venta VPO (se suple por la calificación definitiva sólo durante 15 años: después se necesita cédula)

 - Transmisiones no voluntarias (expropiaciones, ejecuciones)

 - Transmisiones mortis causa

 - Donaciones

- Negocios entre copropietarios (disoluciones de condominio)

 - Liquidación de gananciales

 - Alojamientos turísticos, salvo los rurales

 - Rehabilitación o derribo(*)

 

 

(*)REHABILITACIÓN O DERRIBO

- Adquirente debe exonerar expresamente en la escritura

- Informe técnico que acredite que la vivienda puede obtener la cedula después de ejecutar las obras de rehabilitación; han de concretarse las obras, estar visado y legitimarse la firma.

- Certificado municipal que acredite que el uso de la vivienda está autorizado y que la finca no está sometida a ningún expediente de legalidad urbanística.

 

 Ripoll, a 21 de octubre de 2009. 

Daniel Villagrá Morán

 

DECRETO 55/2009

IR A LA SECCIÓN

 Visita nº  desde el 22 de octubre de 2009.

 

  

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR