CÉDULA DE HABITABILIDAD EN CATALUÑA Daniel Villagrá Morán, Notario de Ripoll (Girona) Os ofrezco un sencillo cuadro, que hice para mis empleados, sobre la nueva exigencia de cédula de habitabilidad en Cataluña tras la entrada en vigor, el día 9 de octubre, del DECRETO 55/2009, de 7 de abril sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. CASOS NECESARIOS | Toda transmisión de vivienda (salvo los casos excluidos). | CASOS NO NECESARIOS | - Venta en construcción - Venta VPO (se suple por la calificación definitiva sólo durante 15 años: después se necesita cédula) - Transmisiones no voluntarias (expropiaciones, ejecuciones) - Transmisiones mortis causa - Donaciones - Negocios entre copropietarios (disoluciones de condominio) - Liquidación de gananciales - Alojamientos turísticos, salvo los rurales - Rehabilitación o derribo(*) | (*)REHABILITACIÓN O DERRIBO | - Adquirente debe exonerar expresamente en la escritura - Informe técnico que acredite que la vivienda puede obtener la cedula después de ejecutar las obras de rehabilitación; han de concretarse las obras, estar visado y legitimarse la firma. - Certificado municipal que acredite que el uso de la vivienda está autorizado y que la finca no está sometida a ningún expediente de legalidad urbanística. | Ripoll, a 21 de octubre de 2009. Daniel Villagrá Morán |