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VERANEO E INTERÉS LEGÍTIMO

 

Jorge Eduardo da Cunha Rivas

Notario de Sanxenxo (Pontevedra)

 

 

Es muy habitual, en los pueblos turísticos, que las Juntas de las Comunidades de Propietarios, se celebren siempre en agosto y quizás por los calores, o porque hay que resolver los asuntos de todo el año, tampoco es infrecuente que sean a veces tumultuosas y poco amigables; por eso ocurre muy a menudo que alguno de los comuneros, por el magro arancel que un acta implica, requiera la presencia notarial para “sorprender” al resto con la auctoritas que “todavía” impone la actuación notarial.

Como esto me ha ocurrido muchas veces y me ha valido bastantes incomodidades incluso con compañeros, escribo estas breves líneas, sin ánimo de excesiva profundización jurídica, por si a alguien le sirve.

Parto de la base que un comunero no tiene interés legítimo para reclamar la presencia del Notario en la Junta y ello por dos razones que “simplifico gramaticalmente” como una de hecho y otra de derecho.

1.     La primera es que las juntas se celebran en espacios privados, un piso, el garaje, la oficina del gestor, etcétera y nuestra actuación no puede invadir esos lugares sin que lo autoricen la totalidad de sus propietarios ya que el derecho de uno sólo, limita a los demás.

2.     La segunda y más importante, a mi entender, es la estrictamente notarial. La celebración de la Junta por su propia naturaleza y por la regulación que de ella hace la LPH, es un acto privado y ahí la batería de argumentos que justifica la denegación de la función va, desde el derecho a la intimidad, a la propiedad, al domicilio, etcétera que marca la constitución, hasta el argumento más cercano del RN (art. 198.7) que nos obliga a no sorprender al requerido con nuestra actuación, dándole un espacio temporal para reflexionar sus respuestas. Admitir lo contrario llevaría al resto de los comuneros, o bien a callarse durante toda la Junta, o por el contrario a pasar porque sus manifestaciones fuesen recogidas en un Acta notarial sin haber prestado previamente consentimiento alguno.

En fin, sin extenderme más, que la enjundia jurídica del tema tampoco lo merece, concluyo, que a mi entender, el procedimiento adecuado para estos requerimientos es que la Junta de Propietarios decida la presencia Notarial (por unanimidad) facultando al Presidente para efectuar el requerimiento.

 

  

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 ARCHIVO PUBLICADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2014.

 

 

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