CLÁUSULAS PARA ESCRITURAS DE TRANSMISIÓN POR PRECIO DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES COMO CONSECUENCIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE
Juan Luis Millet Sancho, Notario de Ripoll (Girona)
A) ENTREGA EN METÁLICO EN MONEDA DE CURSO LEGAL. Por tanto si en la escritura se declara un metálico satisfecho, antes o en el momento de la compra, de que ha satisfecho más de la suma indicada, el Notario debe exigir la presentación del impreso B-1 (a partir de 13 febrero 2007 el impreso S-1). En otro caso, el notario debe hacerlo constar en la escritura y dar cuenta al OCP es decir al Organismo creado por el Notariado para la detección de blanqueo de dinero. Ver la Orden 1439/2006, de 3 de mayo.
MODELO:
________, el día_____________, mediante entrega en metálico en moneda de curso legal. (En su caso; Acompaño testimonio por fotocopia del impreso del Banco de España relativo a la cifra indicada) B) POR MEDIO DE CHEQUE, NOMINATIVO O AL PORTADOR.
________, el día_____________, mediante cheque nominativo/al portador que incorporo en testimonio por fotocopia a la presente matriz.
C) POR TRANSFERENCIA.
Aquí será necesario aportar el documento de la entidad de crédito que justifique, o bien la orden de transferencia del comprador, o bien el ingreso del importe en la cuenta del vendedor. Si traen ambos justificantes, estupendo, pero con uno sólo es suficiente.
MODELO:
________, el día_____________, mediante transferencia de entidad de crédito, incorporando testimonio por fotocopia a la presente matriz del documento acreditativo de la misma.
Tanto en los casos B) y C), puede ocurrir que en el momento de la firma no pueda alguna de las partes acreditar de ninguna de las formas expuestas el medio de pago con el que se realizó la entrega a cuenta, en estos casos no se debe anular la firma, pero hay que incluir una cláusula al respecto explicando las razones que den para no poder hacerlo en ese momento y prever que en los días siguientes se aporte la documentación necesaria. En este caso y salvo que sea un sábado es conveniente dar un plazo máximo de 24 horas (al día siguiente), de lo contrario nos podemos encontrar no sólo con que nos quedamos esperando durante días y días a que lleguen con el documento que falta sino también que la necesidad de justificar el medio de pago pierda, por no ser obligatoria, su relevancia y pase a un segundo plano.
MODELO:
________, el día_____________, mediante_______________. Manifiestan los otorgantes bajo su responsabilidad que en el presente acto no pueden aportar los documentos acreditativos del medio de pago empleado por______(causa/s)_______. Advierto yo, el Notario, de la posibilidad de aportarlos dentro del plazo reglamentario previsto para la expedición de la copia autorizada de la presente, de lo cual se dejará constancia en la presente matriz por medio de la oportuna diligencia. MUY IMPORTANTE- VENTAS SUJETAS A IVA (POR EL PROMOTOR O ENTRE SOCIEDADES)
En las entregas a cuenta de estas ventas se ha de incluir la parte que corresponde al IVA del pago anticipado. La forma correcta de hacerlo es detallar del precio pagado por anticipado que parte es precio y que parte es IVA, y en la cláusula de IVA general de la escritura especificar que esa cantidad es la cantidad RESTANTE.
MODELO:
________, el día_____________, mediante_______________, de los que __________ corresponden a parte del precio y ______ al IVA correspondiente.
Y el resto de ____________, mediante..........
Aquí se aplicará todo lo dicho anteriormente para los pagos a cuenta, en lo relativo a la entrega de metálico, cheques, transferencias o falta de acreditación de cualquiera de los medios de pago utilizados. Pero suele ocurrir que al existir un préstamo hipotecario sobre la finca, parte del precio restante se destine a su cancelación. En estos casos el medio de pago puede ser el mismo que para el resto del precio por lo que bastará con hacerlo constar así.
MODELO:
Y en cuanto a la parte restante del precio de ____________, ______________ mediante ______________, y _____________ mediante______________, destinados a la cancelación del préstamo hipotecario que grava la finca.
Pero pueden ocurrir, fundamentalmente, dos supuestos: a) Que el pago de uno y otro se haga de diferentes formas, en cuyo caso se detallan ambos medios de pago y ya está. Valdría el modelo anterior. ¿Pero, que ocurre si la entidad de crédito del vendedor no comparece? En esto casos la entidad de crédito del comprador será la que por diferentes medios abonará esa cantidad a la entidad de crédito del vendedor. Si esos medios existen en el momento de la firma, se detallan según el modelo anterior.
MODELO:
Y en cuanto a la parte restante del precio de ____________ se abonan; ______________ mediante ______________, y _____________ manifiestan los otorgantes que se destinan a la cancelación del capital pendiente del préstamo hipotecario que grava la finca adquirida, lo que se realizará mediante_________(transferencia ordinaria/vía Banco de España)______________, y se acreditará posteriormente mediante la entrega y protocolización por diligencia del documento de la entidad de crédito que lo justifique. A tal fin, la parte compradora autoriza, a cualquier representante de la entidad de crédito que le concede el préstamo hipotecario recogido en el número de protocolo siguiente al presente, para que en su nombre y representación y dentro del plazo reglamentario previsto para la expedición de la copia autorizada, otorgue la oportuna diligencia de protocolización del justificante del medio de pago empleado para esta parte del precio.
MODELO:
Y en cuanto a la parte restante del precio de ____________ se abonan; ______________ mediante ______________, y _____________ manifiestan los otorgantes que se destinan a la cancelación del capital pendiente del préstamo hipotecario que grava la finca adquirida, lo que se realizará mediante_________(transferencia ordinaria/vía Banco de España)______________, y se acreditará posteriormente por la parte vendedora mediante la entrega y protocolización por diligencia del documento justificativo de su entidad de crédito de haber recibido dicha cifra. A tal fin, la parte vendedora autoriza, a cualquier representante de la entidad de crédito que le concedió el préstamo hipotecario, para que en su nombre y representación y dentro del plazo reglamentario previsto para la expedición de la copia autorizada, otorgue la oportuna diligencia de protocolización del justificante de haber recibido la cifra correspondiente al capital pendiente del préstamo hipotecario.
Si el otorgante se negara a identificar en la escritura pública, en todo o en parte el medio de pago empleado, el Notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Notariado, la información relativa a dicha escritura.
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