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PRÁCTICA REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

BOE DICIEMBRE 2006

(JDR)

 

RESEÑA ABREVIADA  DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES.

(Para información más completa, véase el informe mensual)

 

 

1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

2.- SUPUESTOS INSCRIBIBLES, según resolución DGRN que revoca la calificación registral. (Resolución vinculante)

 

3.- SUPUESTOS NO INSCRIBIBLES, según resolución DGRN que confirma la calificación registral.

 

 

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

  

 

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES 2007. Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2007, a efectos de cómputo de plazo.

PDF (2 págs. - 78 KB.)  Corrección de errores.

 

**INSTRUCCIÓN MEDIOS DE PAGO. Instrucción de 28 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la identificación y constancia de los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

(…) Dispone lo siguiente:

Primero. Identificación de medios de pago. – Los notarios deberán identificar en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a titulo oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles el precio, haciendo constar si éste se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, cuantía, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos.

Respecto del momento del pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.

A título ejemplificativo, deberá identificarse ese medio de pago haciendo constar en la escritura si se realizó en metálico, cheque bancario nominativo o al portador, cheque nominativo o al portador, otro instrumento de giro, transferencia bancaria, ingreso o domiciliación en cuenta, transmisión de bienes y derechos en pago, y compensación.

 Igualmente, si el otorgante se niega a identificar el medio de pago, en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.

Segundo. Constancia documental en la escritura del medio de pago. –El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques, instrumentos de giro o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.

Tercero. Constancia mediante manifestación del medio de pago. – Si los otorgantes no pudieran acompañar, en todo o en parte del precio, los documentos acreditativos del medio de pago empleado, el notario deberá no sólo preguntar las causas por las que no se aportan los documentos justificativos de pago, sino también las fechas y los medios de pago empleados, haciendo constar en la escritura, bajo la responsabilidad en los términos que procedan de los otorgantes, sus manifestaciones al respecto.

Cuarto. Negativa a identificar el medio de pago empleado. – Si el otorgante se negara a identificar en la escritura pública, en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Notariado, la información relativa a dicha escritura.

Quinto. Escrituras a las que se aplica lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Notariado. –De conformidad con lo dispuesto en la Ley de medidas de prevención de fraude fiscal, los notarios deberán consignar los medios de pago en todas aquellas escrituras que se autoricen a partir de la entrada en vigor de dicha norma. Ver notas. Otras notas. Ver resumen Ley Prevención Fraude. Ver cláusulas.

PDF (1 págs. - 33 KB.)

 

REGLAMENTOS IRPF, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES. Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican los respectivos reglamentos.

 

RETENCIONES IRPF: En aplicación del este Real Decreto, las retenciones en las nóminas a partir de enero tendrán una reducción media del 4,6 por 100.

 

Base para calcular el tipo de retención (Hasta Euros)

Cuota retención (Euros)

Resto base para calcular el tipo de retención (Hasta Euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

17.360

24

17.360

4.166,4

15.000

28

32.360

8.366,4

20.000

37

52.360

15.766,4

En adelante

43

 

            Respecto al Impuesto sobre la Renta de no residentes, se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 para el supuesto de transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español propiedad de contribuyentes que tributen sin mediación de establecimiento permanente. El adquirente presentará su declaración en el plazo de un mes y el transmitente en el plazo de los tres meses siguientes. No habrá obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta en los siguientes casos:

a) Cuando el transmitente acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria.

b) En los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.

.Si la retención o el ingreso a cuenta referido anteriormente no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente, y el registrador de la propiedad así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca. Esta nota se cancelará, en su caso, por caducidad o mediante la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la no sujeción o la prescripción de la deuda.

            Con este Real Decreto se anticipa una parte del contenido del futuro Reglamento del Impuesto, que posiblemente se aprobará en el primer trimestre de 2007. Su aprobación supondrá la derogación de este Real Decreto, puesto que su contenido se incorporará, con carácter definitivo, al nuevo Reglamento.

PDF (16 págs. - 439 KB.). Ver web de La Moncloa).

 

*PRESUPUESTOS 2007. Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

SEGURIDAD SOCIAL:

A) Régimen General de la Seguridad Social.

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2007 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2006, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2007 serán de 2.996,10 euros mensuales o de 99,87 euros diarios.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2007, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de esta Ley (una tabla), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Durante el año 2007, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

(…) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

(…) D) Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización por las contingencias citadas y en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A partir de 1 de enero de 2007 los tipos de cotización serán los siguientes:

Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,30 por ciento, del que el 5,75 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por ciento, del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

E) Cotización en los contratos para la formación.

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 32,89 euros por contingencias comunes, de los que 27,42 euros serán a cargo del empresario y 5,47 euros a cargo del trabajador, y de 3,77 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,10 euros, a cargo exclusivo del empresario.

c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,15 euros, de la que 1,01 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.

d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el apartado Dos.3 de este artículo.

Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Cuatro. Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2006. Disposición adicional vigésima sexta.

El interés legal del dinero queda establecido en el 5 % hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 6,25 %.

 

IVA IGLESIA CATÓLICA. Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario.

(…) Se dispone que “a las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención o de no sujeción que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006.”

PDF (2 págs. - 68 KB.)

 

*CONSUMIDORES. LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Cláusulas abusivas:  Se añaden dos nuevas cláusulas abusivas, la 7 bis y la 17 bis, a la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se modifica la cláusula número 22, en los siguientes términos:

Redondeo al alza: «7 bis. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva. En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado.»

Obstáculos desproporcionados para el ejercicio de derechos: «17 bis. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al profesional de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.»

            Compraventa de viviendas: «22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.»

PDF (11 págs. - 338 KB.)

  

SALARIO MÍNIMO. Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.

Se eleva a 19,02 euros/día o 570,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende  referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

PDF (2 págs. - 69 KB.)

  

 

2.- SUPUESTOS INSCRIBIBLES SEGÚN LA DGRN

 

 

259. PARTICION DE HERENCIA DE CIUDADANO DE LA REPUBLICA DOMINICANA ANTE NOTARIO DOMINICANO. R. 22 de noviembre de 2006, DGRN. BOE de 21 de diciembre de 2006. Vinculante.

            La DGRN considera que los posibles defectos de la partición de la herencia de  una ciudadana dominicana (en esencia la presencia del legatario en la partición) no deben de fundamentarse en el derecho sucesorio español, que no resulta aplicable.

            Sin embargo, insinúa que otra hubiera sido su postura si se hubiera alegado la falta de idoneidad del documento notarial dominicano como titulo traslativo sucesorio de bienes en territorio español y para su posterior acceso al Registro de la Propiedad o si se hubiera exigido la acreditación en forma del derecho sucesorio dominicano que considera insuficientemente probado (AFS).

PDF (2 págs. - 106 KB.)

 

269. LA DESAFECTACION DE ELEMENTOS COMUNES Y TRANSMISION POSTERIOR DE UNA PH, EXIGE SOLO LA UNANIMIDAD DEL ART 16 DE LA LPH  R. 30 de noviembre de 2006, DGRN. BOE de 28 de diciembre de 2006. Vinculante.

         HECHOS: Se formaliza una escritura de modificación del título constitutivo de una PH, en la que:

         - se desafectan como elemento común de la PH dos zonas de planta baja, que pasan a ser las parcelas de aparcamiento 14 y 15.

         - se modifican las cuotas de participación  en elementos comunes de los componentes 34 a 46,

         - y se modifica la descripción del componente 34.

         Al tiempo de la desafectación se transmiten a terceros, dichos nuevos componentes creados. Y para todo ello comparecen, el Presidente de la Comunidad de Propietarios y el adquirente, estando el primero facultado para el acto, por un acuerdo de la Comunidad, en que se expresa que se adoptó el acuerdo por unanimidad de asistentes a la reunión y que los no asistentes fueron notificados mediante acta notarial, que se acompaña, y que no han formalizado oposición.

         REGISTRADOR: La cuestión que suscita el Registrador, que deniega la inscripción, es la de que estima que el acto afecta al contenido esencial del dcho de propiedad, y que por tanto no basta la unanimidad negativa del art 16 LPH, sino que se requiere el consentimiento individualizado y en documento público de todos los propietarios.

         DIRECCION GENERAL.- Estima el recurso y tras de distinguir (véase la Rs 4 de marzo de 2004) en materia de propiedad horizontal, entre  los acuerdos que tienen carácter de actos colectivos, y que no se imputan a cada propietario singularmente, sino  a la junta, como órgano comunitario, y aquellos otros que, por afectar al contenido esencial del dominio, requieren el consentimiento individualizado de cada propietario “uti singuli”, llega a la conclusión de que “en la desafectación y ulterior disposición de los elementos referido estamos ante un acto de la junta como órgano colectivo, que ha de adoptarse por la unanimidad del art 16 de la LPH.

         COMENTARIO: Personalmente estimo que pese a que la DG distingue entre las dos clase de actos, es decir aquellos que como actos colectivos son competencia de la junta, y aquellos otros que afectan a la esencia del derecho de dominio, no da normas para separarlos, y sin más (y yo creo que apoyada sin remedio en las famosas Rs que abrieron el camino, de fecha 5 de mayo de 1970 –Sanz Fernández-  y 15 de junio de 1973), se decanta, sin dar más razones, por estimar que una desafectación como elemento común de dos espacios de la planta baja, para su transformación en elemento privativo y su venta simultánea, no son actos que afecten a la esencia del derecho de dominio de los comuneros.

(…)   Yo creo que la DG debería haber dado unas pautas para saber cuándo un acto es incluible en un supuesto o en otro, ya que, en mi opinión,  la presente Rs no arroja ninguna luz sobre el tema (JLN)

PDF (2 págs. - 109 KB.)

 

3.- SUPUESTOS NO INSCRIBIBLES SEGÚN LA DGRN

 

 

**255. JUICIO DE SUFICIENCIA DE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. R. 20 de septiembre de 2006, DGRN. BOE de 1º de diciembre de 2006.

(…)    La DGRN confirma la calificación. Estima que la exigencia relativa al juicio notarial de suficiencia de la representación es aplicable no sólo en los casos de actuación mediante apoderamiento, sino también en supuestos de representación legal u orgánica (sin que, respecto de esta última constituya obstáculo el hecho de que sea ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo).

(JFME)

PDF (2 págs. - 97 KB.)

 

256. PROCEDIMIENTO CONTRA HERENCIA YACENTE: NO BASTA CITACIÓN GENÉRICA. R. 18 de noviembre de 2006, DGRN. BOE de 13 de diciembre de 2006.

La Dirección, confirmando la calificación de la Registradora, después de reiterar la doctrina de que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, exige que la calificación registral se extienda a comprobar si el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, si no, haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento; resuelve que  no cabe entender que la herencia en este caso, siendo ignorados los llamados a aceptarla, haya sido parte en el proceso.

         Sostiene que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido al efecto (arts. 6-4, 7-5, 540, 790-1, 7912-2.º, 797 y 798 LEC), que prevé la adopción de disposiciones procedentes para la seguridad y administración de la herencia, en espera de un heredero definitivo, designando un administrador que la represente, con quien sustanciar entretanto el procedimiento. Y la falta de ese cargo no puede entenderse suplida por la demanda genérica de los causahabientes desconocidos del causante. No se trata, pues, de una eventual tramitación defectuosa, sino de una inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto, incongruencia entre resolución y procedimiento que sí es objeto de calificación (Art. 100 RH). (MN)

PDF (3 págs. - 150 KB.)

  

260. EMBARGO DE DERECHOS HEREDITARIOS: ES PRECISA LA DOCUMENTACION SUCESORIA. R. 23 de noviembre de 2006, DGRN. BOE de 21 de diciembre de 2006.

Se plantea si se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder a la deudora en la herencia del titular registral, acreditando el fallecimiento del titular, el carácter de hija de la embargada y acompañando el certificado negativo del Registro General de Actos de Ultima voluntad, pero sin acompañar testamento ni declaración de heredero.

La Dirección confirma la calificación del Registrador, ya que si bien es posible, por deudas del heredero, anotar el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos hereditarios que puedan corresponder al deudor sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, para ello es imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero, la cual no está plenamente justificada por ser hijo del titular registral y presentarse certificación negativa del Registro de Actos de Ultima Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificación - (art. 78 RH) y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentación del título sucesorio del art. 14 LH. (MN)

PDF (2 págs. - 105 KB.)

 

261. REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. EMBARGO. R. 24 de noviembre de 2006, DGRN. BOE de 21 de diciembre de 2006.

El Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido, sino también contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificación. El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca está inscrita proindiviso por partes iguales entre los cónyuges, por lo que debe anotarse el embargo.

La Dirección entiende que han de aplicarse las normas que la legislación aplicable establezca para los bienes del matrimonio (art. 9.2 y 3 CC). Y en el caso de que no se acrediten dichas normas, como ocurre en este caso, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. (MN)

PDF (2 págs. - 104 KB.)

  

263. NO ES ADMISIBLE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, EN UNA SOLICITUD DE LICENCIA, SI AL TIEMPO DE OTORGARSE LA ESCRITURA NO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO NECESARIO PARA ELLO.  R. 5 de octubre de 2006, DGRN. BOE de 28 de diciembre de 2006.

(…)              DIRECCION GENERAL: La DG desestima el recurso, ya que si bien es doctrina de la DG la posibilidad de inscribir segregaciones cuya licencia se ha concedido por silencio administrativo, el mismo debe acreditarse y no resultar aquella contraria al planeamiento urbanístico.

         En el presente caso en que el título que documenta la segregación se ha otorgado en un momento en que el silencio positivo no ha podido darse,  por no haber transcurrido (al tiempo de formalizar  la escritura) los 2 meses necesarios para ello, el defecto ha de ser mantenido.

         COMENTARIO: Según el criterio expuesto, la escritura se había formalizado sin que se pudiera apreciar, al tiempo de su otorgamiento, la existencia de silencio positivo (la escritura se formaliza el 13 de octubre de 2005 y el escrito solicitando la certificación de innecesariedad de licencia llevaba fecha de 16 de septiembre), independientemente de que luego se pudiera discutir si el plazo para apreciar el silencio había o no transcurrido finalmente. (JLN

PDF (2 págs. - 100 KB.)

 

270. EJERCICIO DE ACCIÓN RESCISORIA. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. R. 5 de diciembre de 2006, DGRN. BOE de 28 de diciembre de 2006.

Hechos: Se presenta mandamiento en el Registro por el que, como consecuencia del ejercicio de una acción rescisoria, se ordena la cancelación de una inscripción de dominio, de forma que la finca vuelva a estar inscrita a favor del vendedor. Cumplimentando dicho mandamiento se practica la cancelación correspondiente. Posteriormente se vuelve a presentar el mismo mandamiento con una adición expresiva de que la cancelación debe ser sólo en la medida necesaria para que el Banco pueda resarcirse del principal, intereses y costas reclamadas en el procedimiento y que la rescisión sólo favorezca al actor. Este segundo mandamiento con su adición es el que es objeto de calificación negativa, tanto porque ya se ha practicado la cancelación correspondiente, como por carecer de trascendencia real la expresión contenida en la adición. Se recurre pidiendo la rectificación del registro sobre la base de que la cancelación sólo puede tener un sólo beneficiario y si la finca vuelve a estar inscrita a nombre del vendedor beneficia a todos los terceros y a que existe una inexactitud registral, pues, con la cancelación, la finca está inscrita en su totalidad a favor del vendedor, cuando ello no debe ser así.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación pues el recurso en ningún caso puede ser  cauce para la rectificación del registro (para ello ya existen los procedimientos adecuados), porque la expresión de que la cancelación sólo debe favorecer al actor es una expresión puramente personal y porque la cancelación de un asiento nunca puede ser provisional o condicionada. (JAGV).

PDF (2 págs. - 107 KB.)   

 

FIN DEL INFORME DE DICIEMBRE 2006.

 

 

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