PRÁCTICA REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
BOE SEPTIEMBRE 2007
(JDR)
RESEÑA ABREVIADA DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES.
(Para información más completa, véase el informe mensual)
1.- DISPOSICIONES GENERALES
***REGLAMENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Entrada en vigor: Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. (JFME)
A DESTACAR la normativa sobre el NIF, a la que remite el articulo 254 Ley Hipotecaria, según el cual ( ) 2. No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Arts 18 al 28 y 147. Desarrolla la D. Ad. 6ª LGT.
- Obligados a tenerlo: Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
- Cómo se acredita. Tres medios: exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria; documento nacional de identidad, o documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero (NIE).
- Españoles sin DNI. Pueden ser los residentes en el extranjero o los menores de 14 años. Para sus relaciones tributarias deberán obtener un NIF propio o sacar voluntariamente el DNI. Empezará por L para los no residentes y por K para los menores residentes.
- Identificación de menores de 14. Deben de figurar sus datos, incluido su NIF, así como los de su representante legal.
- Personas físicas extranjeras. El NIF coincidirá con el número de identidad de extranjero. Si no disponen de él, deben de solicitar la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Su letra inicial será la M.
- Provisionalidad y preferencia. El NIF asignado directamente por la Administración tributaria tendrá validez en tanto su titular no obtenga el DNI o su NIE. Si una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o NIE, prevalecerá este último.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes, con actividad y gestión separada, deberán solicitar un NIF distinto.
Si van a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitarlo antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
La Agencia Tributaria asignará el NIF en el plazo de 10 días. Tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. Si no se presenta la documentación en un mes el NIF podrá ser revocado.
- Especialidades a efectos del IVA. Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, al NIF se le antepondrá el prefijo ES cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios,
- Su utilización ante la Administración tributaria.
* Los obligados tributarios deberán incluirlo en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. * Si no disponen del él, han de solicitar su asignación.
* La Administración tributaria podrá admitir la presentación de documentos sin él, pero si carece el interesado del NIF, la tramitación quedará condicionada a su aportación, por lo que, transcurridos 10 días desde la presentación, se podrá tener por no presentada la autoliquidación, declaración, comunicación o escrito, previa resolución administrativa que así lo declare.
* Los obligados tributarios deberán también incluir el NIF de las personas o entidades con las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria, por lo que podrán exigírselo.
- Su utilización en operaciones con trascendencia tributaria.
* Los obligados tributarios deberán incluirlo y el de las personas con las que realicen operaciones, las cuales tienen la obligación de comunicárselo- en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan como consecuencia del desarrollo de su actividad, y deberán comunicarlo a otros obligados. Si no disponen de él, deberán solicitar su asignación.
* En particular, deberá incluirse o comunicarse el NIF en las siguientes operaciones con trascendencia tributaria: c) Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el artículo 51.
* Según el art. 51, el Consejo General del Notariado deberá presentar de forma telemática a la Administración tributaria una declaración informativa mensual de los datos del mes anterior, en la que se incluirán las personas que no acreditaron el NIF o que no hayan identificado los medios de pago cuando la contraprestación haya consistido en dinero o signo que lo represente.
- Revocación. La Administración tributaria podrá revocar el NIF asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación, se constaten, entre otras, las circunstancias previstas en el artículo 146.1 b), c) o d) de este reglamento (no se aporte la documentación necesaria para el NIF definitivo, baja en el Índice de entidades, tres intentos de notificación fallidos en el domicilio fiscal, o se den de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación). La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario. Dicha publicación producirá los efectos previstos en el ap. 4 D. Ad. 6ª LGT (el registro público correspondiente extenderá en la hoja abierta a la entidad una nota marginal que impedirá realizar inscripción alguna y las entidades de crédito no realizarán cargos o abonos en las cuentas o depósitos, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne uno nuevo). La Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF mediante acuerdo que también se publicará en el BOE.
- Derogación. Se deroga el Decreto del NIF (338/1990, de 9 de marzo).
*GALICIA. LEY 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Mediante esta Ley se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Esta disposición se introdujo para eliminar en el ámbito de la ley la discriminación existente entre los matrimonios y las uniones análogas a la conyugal, pero, sin embargo, no fue intención del legislador establecer la equiparación ope legis de quienes no deseasen ser equiparados.
Por ello, ahora se aclara su texto, determinando que han de concurrir dos requisitos para que pueda darse dicha equiparación: de un lado, que los miembros de la unión expresasen su voluntad de equiparación al matrimonio, y, de otro, que acreditasen un tiempo mínimo de convivencia estable.
Su redacción queda así:
Disposición adicional tercera.
1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.
2. Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
No pueden constituir parejas de hecho:
a) Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.
Se anuncia también la creación mediante decreto del Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que tendrá carácter constitutivo y en el que se inscribirán necesariamente las declaraciones formales de constitución de parejas de hecho, las modificaciones y las extinciones, cualquiera que sea su causa.
2.- RESOLUCIONES DGRN
No se han publicado en septiembre.
Fin del informe
Archidona. Octubre de 2007.
Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la Propiedad y Notario.
.
Visita nº desde el 25 de octubre de 2007. |
|