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PRÁCTICA REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

BOE SEPTIEMBRE 2008

(JDR)

 

RESEÑA ABREVIADA  DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES.

(Para información más completa, véase el informe mensual) 

 

                                                                                     

1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

2.- SENTENCIAS ANULATORIAS DE RESOLUCIONES DE LA DGRN.

 

3.- RESOLUCIONES  DE LA DGRN

 

4.- CUESTIONES PROCEDIMENTALES

 

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

  

 

GALICIA. Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

            Objeto: la actualización del impuesto de sucesiones y donaciones a la luz de las modificaciones realizadas en otros impuestos y de los cambios operados en la sociedad desde la promulgación de la norma actual que lo regula, que data de 1987, además de una adecuación a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

            Exclusión de tributación. En beneficio del cónyuge, ascendientes y descendientes, no tributan todas aquellas herencias con base imponible por heredero inferior a 125.000 euros. Con esta medida se elimina de tributación la mayor parte de las herencias de padres a hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para los menores de 21 años

            Tarifas. Se actualiza la tarifa del impuesto para los grupos I y II en la línea seguida por las sucesivas reformas del IRPF, consistente en la reducción sustancial de los tipos impositivos y en la disminución en el número de tramos para simplificar la tarifa. Se adopta una tarifa para las sucesiones y otra para las donaciones. El tipo máximo en sucesiones pasa del 34 al 18%, en tanto que los tramos pasan de 16 a 6; en donaciones la nueva tarifa consta de tres tramos, pasando el máximo del 34 al 9%. Para los grupos III y IV se mantiene la tarifa actualmente vigente.

            Coeficientes. Se modifican para los grupos I y II los coeficientes de patrimonio preexistente que pasan a la unidad, no produciendo por tanto incremento de la cuota tributaria, manteniéndose en los mismos términos para los grupos III y IV.

            Reducciones. Se mejoran y amplían las existentes, además de crear algunas nuevas reducciones, siendo lo más significativo lo siguiente:

               - Reducciones por parentesco: se aumentan las reducciones de los/las hijos/as hasta 25 años, que pasan de 15.956,87 euros a una franja entre 600.000 y 900.000 euros según la edad, y las reducciones por discapacidad, con una reducción total para las minusvalías superiores al 65% siempre que el sujeto pasivo no tenga un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

               - Reducción por vivienda habitual: en caso de la vivienda habitual se elimina la tributación cuando la persona adquiriente sea el cónyuge y se eleva el porcentaje hasta el 99% de la base imponible en los demás casos en función del valor de la vivienda, con un límite de 600.000 euros por heredero. Además se amplía el límite de las donaciones recibidas para la adquisición de una vivienda habitual en Galicia a 60.000 euros, siendo también de aplicación este beneficio para donaciones posteriores a la compra destinadas al pago de los préstamos pendientes.

               - Reducciones para las actividades económicas: se incluyen reducciones del 99% de la base imponible tanto en sucesiones como en donaciones para las explotaciones agrarias, empresas individuales, Pymes y familiares, entendiendo por familiares aquéllas en las que el grupo de parentesco detente al menos el 50% del capital.

               - Se crea una reducción del 95% de la base imponible por adquisición mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos.

            Uniones estables. Como medida común para las adquisiciones mortis causa y las inter vivos, las uniones estables de parejas se equiparan al matrimonio si se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

            Prevaloraciones. Tres disposiciones adicionales tratan de ellas, siendo también aplicables a ITPYAJD:

               - En los casos de solicitud de las valoraciones previas de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 LGT, será necesaria la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto.

               - Si no se han solicitado a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda, deberá abonarse, en su caso, la tasa correspondiente y presentar el justificante del pago de la misma junto con la solicitud de valoración.

               -  Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota tributaria el importe satisfecho por la tasa.

            Plazo de mantenimiento de las adquisiciones. En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.   

PDF (2008/15212; 7 págs. - 112 KB.)

 

2.- SENTENCIAS ANULATORIAS DE RESOLUCIONES DE LA DGRN:

 

    No se han publicado

 

3.- RESOLUCIONES DE LA DGRN

 

*139. AMPLIACION DE OBRA NUEVA CON CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de ampliación de obra nueva. 

         Se pretende inscribir la ampliación  de obra nueva de la planta sótano de una vivienda, cuya planta baja ya está inscrita. La coincidencia del certificado catastral con la planta sótano descrita es total, pero no así respecto del número de metros cuadrados construidos del total de la vivienda, aunque la diferencia es ligera.

         Señala la DGRN que en materia de obras nuevas la coincidencia con el catastro no tiene que ser total, sino que basta que se acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el título y el documento justificativo de aquéllos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobradamente. (AFS)

PDF (2008/15062; 2 págs. - 54 KB.)

 

*140. VENTA DE BRITANICO Y ACREDITACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.  Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, notario de Málaga contra la negativa del registrador de Álora, a la inscripción de una escritura de compraventa.

         Una ciudadana británica vende su vivienda que figura inscrita a su nombre con sujeción a su régimen económico matrimonial. Ahora la señora manifiesta que su régimen es el de separación de bienes y el notario corrobora y asevera en la escritura de venta que ése es el régimen legal de su nacionalidad, lo cual le consta por notoriedad.

         La DGRN  resuelve que en el caso de adquisiciones por extranjeros casados no requiere la acreditación del régimen matrimonial en el momento de la adquisición, sino en el de la enajenación. Es generalmente conocido que en el Reino Unido existe una ausencia de régimen, razón por la cual el Notario asevera conocer por notoriedad tal circunstancia. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado tal afirmación, el Registrador ha de pasar por ella, lo que trae consigo la pertinencia de la inscripción. (AFS)

PDF (2008/15063; 2 págs. - 55 KB.)

 

*142. DERECHO FAMILIAR DE USO DE VIVIENDA. TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL DERECHO. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 9, a la inscripción de un derecho de uso consecuencia de un divorcio.

         En cumplimiento de una sentencia de divorcio y del convenio regulador dos ex cónyuges constituyen ante notario un derecho de uso sobre una vivienda familiar a favor de la ex esposa mientras mantenga la custodia de los hijos.

         Alega el registrador que los hijos deben de ser titulares también del derecho de uso.

              Resuelve la DGRN que el derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho familiar y por ello no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como son la duración del mismo –que puede ser variable–, así como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo.

              Por ello no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos, que son beneficiarios pero no titulares del derecho. En el caso concreto es a la ex esposa a la que corresponde la titularidad del derecho, y por tanto basta su solo consentimiento para la disposición sobre dicho derecho. (AFS)

PDF (2008/15065; 2 págs. - 55 KB.)

 

143. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Javea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 12, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa del Servicio de Gestión de Residuos sólidos.

         Se reiteran las Resoluciones según las cuales el Recaudador Municipal de un ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar bienes situados fuera del territorio de su corporación, ya que el art. 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación. (MN)

PDF (2008/15066; 1 págs. - 46 KB.)

 

144. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

         Reitera el criterio establecido en la R. 8 de julio de 2006 y otras posteriores en el sentido de que figurando una finca inscrita a favor de unos cónyuges extranjeros “para su comunidad de bienes y con sujeción a su régimen matrimonial”, no basta para anotar el embargo que el procedimiento se dirija contra uno de los cónyuges habiéndose notificado al otro sino que al no acreditarse las normas aplicables, una posible manera de solucionar el problema hubiera sido dirigir la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. (MN)

PDF (2008/15067; 3 págs. - 64 KB.)

 

 

4.- CUESTIONES PROCEDIMENTALES.

 

        Nada a destacar.

 

FIN DEL INFORME

 

 

 

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