REGLAMENTO DEL PREMIO "NOTARIOS Y REGISTRADORES" (vigente para la primera convocatoria, la de 2011) Artículo 1. Denominación. Se constituye el Premio "Notarios y Registradores", organizado por la página web www.notariosyregistradores.com y su red social www.notyreg.com Artículo 2. Finalidad. Impulsar el conocimiento y difusión de su Ideario, reconociendo la trayectoria profesional y humana de personas volcadas en ofrecer la aportación de su trabajo a la sociedad y en impulsar relaciones de colaboración y cordialidad entre las distintas profesiones jurídicas. Artículo 3. Personas elegibles. Podrán ser premiadas todas aquellas personas cuya trayectoria profesional y vital sea armoniosa con dicha finalidad. Artículo 4. Comité Organizador. El Comité Organizador estará formado por cuatro miembros del equipo de redacción de la web, procurando la paridad entre notarios y registradores. Pueden ser invitadas a formar parte del mismo, como miembros, personas de reconocido prestigio profesional. Artículo 5. Procedimiento de elección. En la página web se anunciará la apertura del plazo de propuestas por parte de los usuarios de la web que tendrá una duración de un mes. Entre las personas propuestas, se procederá a la elección por el Equipo de Redacción de la web, mediante sucesivas votaciones hasta lograr que un candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos. En sucesivas votaciones, se irán descartando los candidatos con menos votos de la anterior. Una vez aceptado el premio, será proclamado el designado por el Comité Organizador y dado a conocer en las webs. Artículo 6. Funciones del Comité Organizador. - Recibir las propuestas de denominación y validarlas. - Coordinar las votaciones que culminen en la elección y proclamar al ganador. - Organizar la entrega del galardón. - Relaciones con medios de comunicación. Artículo 7. Contenido del Premio. El Premio concedido tendrá carácter honorífico. Los galardonados podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas Web que han obtenido el correspondiente galardón. Artículo 8. Entrega. La entrega podrá realizarse durante el transcurso de la Convención anual de www.notariosyregistradores.com o en acto aparte.
visitas desde el 21 de diciembre de 2011
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