TITULARES:
Mercado hipotecario.
Directiva Servicios
Puertos y Servicios de Pago
Cataluña: Recursos Gubernativos contra Calificación Registral
Iniciativas anteriores (publicadas en BOE y/o en tramitación)
NUEVOS PROYECTOS:
MERCADO HIPOTECARIO.
Tras el cierre de este informe se ha publicado en el BOE de 2 de mayo, una reforma, que añadimos a última hora, en materia del Mercado Hipotecario, que ya había Anunciado el Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009 y que en esta web se reseñó en el mismo día . Se trata del R.D. 716/2009, de 24 de abril, supone pues una norma reglamentaria de desarrollo sobre diversos aspectos del Mercado hipotecario. Únicamente destacaremos una regla, que a primera vista parece socavar el Principio de Legalidad (del C.C. y la LH) como es la posibilidad del art. 9 de exigir el acreedor la ampliación la hipoteca o el vencimiento anticipado del préstamo, por depreciación en más del 20% del valor de la finca, sin el consentimiento expreso del deudor. El RD entra en vigor al día siguiente al de su publicación.
Por lo demás, existe en esta web una página monográficamente dedicada al Mercado Hipotecario.
EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
En cuanto a las iniciativas parlamentarias propiamente dichas, destacaremos 3 nuevos proyectos de Ley :
1) DIRECTIVA SERVICIOS.
El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.C.G. 3 abril 2009), trata de trasponer en España la llamada "Directiva Servicios", y más técnicamente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Hemos abierto una página específica para este proyecto, sólo apuntaremos que tanto la Exposición de Motivos como el artículo 2º excluyen de la ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, mencionando expresa y exclusivamente los actos realizados por fedatarios públicos, así como por los registradores de la propiedad y mercantiles.
2) PUERTOS
Existe un Proyecto de MODIFICACIÓN de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Nos limitamos a apuntar de la misma, que la Disposición final 8ª autorizará al Gobierno para dictar un texto refundido entre dicha Ley (y su reforma proyectada) y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3) SERVICIOS DE PAGO
Proyecto de Ley de servicios de pago trata de incorporar las Directivas Comunitarias en la materia, cuyo objetivo general es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA ("Single Euro Payments Area"), que se ha de desarrollar por la industria privada con el impulso del Banco Central Europeo y de los Bancos Centrales nacionales.
Conforme a la Disposición final9ª La ley entrará en vigor el 1 de noviembre de 2009.
Ver Informe de Octubre de 2009
EN PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (CATALUÑA).
En Cataluña, destaca la aprobación por su Parlamento, en sesión de 15 de abril de 2009, de la Ley de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las clausulas concretas en materia de derecho catalán que se hayan de inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Hasta su publicación en el D.O.G.C. no dispondremos su versión en castellano. En catalán puede consultarse el texto de la ley (cat) en la web del Parlamento.
En breve efectuaremos una reseña más extensa de esta Ley, ahora sólo apuntaremos:
- Que carece de norma expresa sobre entrada en vigor, por lo que por aplicación del Art. 2º C.c. entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el D.O.G.C.
- Que deroga la anterior Ley catalana sobre la materia (Ley 4/2005, de 8 de abril).
- Que el recurso debe fundarse "exclusivamente o por otros motivos" en normas de Derecho catalán (art 1)
- La legitimación corresponde a las personas señaladas por la LH, que se aplica supletoriamente sustituyendo las referencias a la DGRN por las de la "Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques" (art. 3-1).
- No se prevé ningún recurso judicial directo o previo al regular sólo una vía gubernativa ante la "Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques" .
- Debe resolverse en el plazo de 1 mes (art. 3-7) y NO SE PREVÉ EL CARÁCTER VINCULANTE de las Resoluciones.
- Cabe su impugnación (art 4) por la vía judicial, en los mismos términos de la L.H. (por tanto de la legitimación activa no se excluye a notario y registrador).
- Las Res., mientras no transcurra el plazo para recurrirlas judicialmente, sólo son objeto de anotación preventiva, que se transforma en inscrpción, una vez transcurridos 2 meses sin que conste haberse iniciado la impugnación judicial.
SITUACIÓN ACTUAL DE INICIATIVAS YA ANUNCIADAS:
a) Aprobadas y Publicadas en el BOE
REFORMA CONCURSAL.
Ha sido finalmente aprobada mediante RD-Ley 3/2009, de 27 marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (BOE 31 marzo), y ratificada por Resolución del Congreso de los Diputados de 23 de abril de 2009, (BOE 29 abril).
Fue reseñada en esta web en el INFORME Nº 174.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES SOCIEDADES MERCANTILES.
Ha sido igualmente aprobada mediante Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y publicada en el BOE de 4 de abril. Ha sido reseñada en esta web.
DISCAPACIDAD.
Asimismo aprobada mediante Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad y publicada en el BOE de 26 de marzo. Fue reseñada en esta web.
CONSUMIDORES DE HIPOTECAS.
Ha sido también aprobada mediante Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito y publicada en el BOE de 1 de abril. Ha sido reseñada en esta web.
b) En tramitación parlamentaria
NUEVA OFICINA JUDICIAL.
El Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial dada su extensión y su importancia, ha objeto de una SEGUNDA PRÓRROGA al plazo de presentación de enmiendas en el CONGRESO hasta el día 5 de mayo [BOCG núm. 17];
NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Igualmente está en el Congreso y se ha prorrogado por SEGUNDA VEZ el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 5 de mayoen el Proyecto de Ley de Navegación Marítima [BOCG núm. 14];
SOCIEDADES INVERSIÓN INMOBILIARIA.
En cuanto a la reforma en materia de Sociedades Cotizadas de Inversión apuntaremos que presentadas ya todas las enmiendas, están estas sujetas a la elaboración de un Informe por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso.
ALQUILER DE VIVIENDAS.
El Proyecto está igualmente en el Congreso pendiente de Informe por la Comisión de Justicia para que examine y dictamine sobre las diferentes enmiendas presentadas.
TRANSPORTE TERRESTRE.
Al igual que el anterior, el Proyecto se hallapendiente de Informe por la Comisión de Justicia del Congreso para que examine y dictamine sobre sus enmiendas.
ACM, Boltaña, abril de 2009