TITULARES:
NUEVOS proyectos: [Blanqueo de capitales // Hipoteca concesión Adva]
ANTEproyecto Ley ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Leyes Aprobadas: en BOE [Transporte //Servicios Pago// Directiva Servicios //Alquiler //Extranjería] y en Cortes [Financiación CC.AA//"Omnibus"]
Iniciativas anteriores en tramitación parlamentaria: Senado [Presupuestos 2010] y Congreso [Auditoría de Cuentas]
Noticias breves [S.I.U.]
Autonómico/ Foral: [Registro de Voluntades Anticipadas ARAGÓN]
A las puertas de la Navidad y del fin de Año las Cámaras ultiman los proyectos que deben empezar a regir en 2010, especialmente en materia de Presupuestos del Estado y de Financiación de las CCAAS. De los proyectos reseñados en el anterior Informe de Octubre, 5 ya han sido definitivamente publicados en BOE (Fomento Alquiler Vivienda, Transporte Terrestre, Directiva Servicios, Servicios de Pago, y -en diciembre- el de Extranjería).
Una noticia realmente trascendente es la publicación del texto ya articulado del Anteproyecto de Ley de ECONOMÍA SOSTENIBLE, que sin duda despertará interés y debate, por supuesto el de los agentes sociales y económicos en general, pero también, y en particular el de los notarios y registradores, especialmente ante las repercusiones arancelarias de la constitución telemática de sociedades y de la posibilidad de constituir hipotecas sin escritura vía conversión de la anotación preventiva de crédito refaccionario. También se incrementan los mecanismos de coordinación catastral.
En cuanto a NUEVOS Proyectos, destacaremos tres: en materia de Navegación Aérea, de Blanqueo de capitales y de financiación de los concesionarios de obras públicas que regula específicamente la Hipoteca de Concesiones Administrativas.
I.-) NUEVOS PROYECTOS:
NAVEGACIÓN AÉREA.
Se trata de un Proyecto de reforma del art. 4 de la Ley de Navegación Aérea de 21 julio 1960. En él se introducen las llamadas servidumbres acústicas sobre fincas en poblaciones próximas a aeropuertos que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, así como los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados. En la actualidad se halla pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el día 21 de Diciembre.
BLANQUEO DE CAPITALES.
El 27 de noviembre tuvo entrada en el Congreso del Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
No se trata de una reforma sino de una nueva Ley completa sobre la materia que derogará la vigente Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Se incorpora además a la normativa española el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Aunque el proyecto introduce nuevos sujetos obligados y obligaciones formales de reproducción y custodia digitalizada, se mantienen las tradicionales funciones que ya han venido desempeñando los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en la colaboración de la lucha contra el blanqueo de capitales.
En efecto, su principal objetivo es evitar que el sistema financiero español y otros operadores económicos puedan ser utilizados para fines delictivos. Para ello, los agentes económicos señalados en la Ley deberán identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.
Sus directrices esenciales fueron resumidas en el Consejo de Ministros de 27 de noviembre. Nosotros pospondremos una reseña más amplia a informes posteriores, una vez presentadas las enmiendas al articulado. En la actualidad el Proyecto se halla en la Comisión de Economía y Hacienda pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el 23 de diciembre. Seguiremos informando.
FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.
Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") regula 3 vías de financiación (recogidas hasta ahora en el TR de la Ley de Contratos de las AA.PPs de 16 julio de 2000, que ahora se deroga tras su subsistencia transitoria por la Ley 30/2007, de 30 de octubre) y que son: la emisión de valores, la hipoteca de la concesión, y los créditos participativos, como supuestos que presentan peculiaridades frente a la legislación común cuando se utilizan por concesionarios de obras públicas.
- En la emisión de valores se permite rebasar los límites del art. 282.1 LSA para la emisión de obligaciones; mientras que en la titulización de créditos se ha limita la emisión al 90% de la inversión a realizar por el concesionario, y se suprimen las referencias a los privilegios de los créditos titulizados.
- En los créditos participativos se ha explicitado que en caso de amortización anticipada por el concesionario, éste deberá abonar la comisión de reembolso fijada en el momento de la concesión del crédito.
- En cuanto a la HIPOTECA de la concesión, se reitera que su duración no podrá exceder la de la concesión, se añade que la deuda garantizada tampoco podrá superar el 90% de la inversión a realizar por el concesionario; la acción de devastación del art. 117 LH sólo puede ejercitarse en vía ADVA (No judicial); y se simplifica el régimen registral de cancelación de cargas en caso de resolución de la concesión.
Esta hipoteca se regulará específicamente, fuera de la LH (que No se modifica en ningún punto), en los arts. 9 a 12 de la futura Ley proyectada, que contemplarán: 1) la admisibilidad de la hipoteca de la concesión; 2) los derechos del acreedor hipotecario; 3) la ejecución de la hipoteca; y 4) los derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.
Joaquín Delgado Ramos [JDR] ha elaborado una reseña más amplia que se publica en esta sección mediante Folio propio.
Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 15 de Diciembre.
II.-) LEYES APROBADAS.
A.- PUBLICADAS en el B.O.E.:
a.- Durante el mes de Noviembre se han publicado oficialmente en el BOE 5 proyectos, todos reseñados:
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
b.- Y aunque ya en el BOE de Diciembre, se acaba de publicar:
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que ha sido objeto de reseña por José Félix Merino en la portada del 12-XII.
B.- PROYECTOS APROBADOS pero PENDIENTES de SANCIÓN REAL y PUBLICACIÓN en BOE:
Proyecto de la llamada "LEY OMNIBUS".
Recordemos que será una Ley complementaria a la de transposición de la directiva servicios, de modificación de diversas leyes, y cuyo proyecto ha sido definitivamente en sesión de 2 de Diciembre de 2009.
Sus líneas esenciales ya fueron reseñadas en folio independiente de esta web.
Proyecto de Ley REFORMA SISTEMA DE FINANCIACIÓN de las CC.AAs.
Se trata de 2 Leyes, orgánica y ordinaria ambas aprobadas por el Pleno del Senado en su sesión del día 2 diciembre.
Por su importancia y extensión analizaremos esta reforma en folio separado (Ver RESEÑA)
III.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES [Senado y Congreso]:
A.-) ANTEPROYECTOS.
ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Aún SIN tramitación parlamentaria se halla el Anteproyecto de Ley sobre Economía sostenible.
El Gobierno ha publicado una web oficial específica para esta reforma global.
El texto del ANTEPROYECTO articulado puede ya consultarse en la web del Ministerio de Economía.
El resumen de las líneas esenciales anunciadas en verano por el Gobierno ya había aparecido con anterioridad y fue objeto de RESEÑA en esta web por José Félix Merino.
a.- Ahora sólo destacaremos 3 aspectos esenciales que afectan a la función notarial y a la registral:
1.- Se refuerzan los mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las notarías (art. 55 y Disp. final 21ª)
2.- Se impulsa la constitución telemática de SA y SL, aunque a costa de unas más que notables reducciones arancelarias de notarios y registradores mercantiles, con nuevas actuaciones gratuitas y sin repercutibilidad de costes (Art. 41 y Disp. finales 22ª y 23ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] ha escrito una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre .
3.- Y se amplía (a préstamos de Entidades de Crédito) el ámbito de la Anotación preventiva de CRÉDITO REFACCIONARIO, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, que, ni siquiera en caso de conversión de la anotación, NO PRECISA escritura pública (lo que ya anunció, literalmente, el Consejo de Ministros de 27 nov.), habida cuenta de que ex Art. 59 LH (no modificado en este punto) basta con un "simple contrato por escrito celebrado en cualquier forma".
Al efecto las Disp. finales 33ª, 34ª, 35ª, 36ª y 37ª modifican:
- Los arts. 59-2 y 3, 60, 61 y 92-2 de la L.H., para extender dicha anotación preventiva, no sólo al constructor en sí, sino a TODA CLASE de préstamos y créditos, tanto los concedidos por AAPP como incluso también por Bancos y Cajas, para la mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales. Se amplía además el plazo de caducidad de la anotación a 4 años, contados, no desde su práctica, sino del vencimiento del crédito.
- Los arts. 682-4 L.E.C. y 57-4 L.Concursal para equiparar las reglas procesales de ejecutabilidad del crédito anotado a la de la hipoteca;
- El art. 1-2 L.Subrogación préstamos Hipotecarios 1994, declarando la aplicabilidad de tal Ley a los créditos refaccionarios;
- El art. 40-2 L.I.T.P.yA.J.D., para declarar la NO-sujeción al gravamen gradual de AJD de dichas anotaciones.
b.- Por lo demás, de la ESTRUCTURA del Anteproyecto destacaremos que:
Consta de un Título Preliminar, y 4 Títulos (estructurados en capítulos y secciones), formando un total de 137 artículos (ver índice del articulado), con 9 Disposiciones Adicionales. 8 Transitorias, y 42 Disposiciones Finales, la última de las cuales señala que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Título I (con 6 Capítulos) aborda la Mejora del entorno económico en general;
El Título II, sobre la Competitividad, consta de 8 capítulos: el 1º sobre Agilización de la constitución de empresas y la adopción de actos societarios (art 41); el 2º sobre simplificación en el régimen de tributación; el 3º, sobre morosidad en los pagos, y el 4º contempla la actividad catastral, (art. 55).
El Título III trata de la Sostenibilidad Medioambiental (con 4 capítulos, el último dirigido a rehabilitación y vivienda , arts 128 y ss)
Y el Título IV. contempla diversos Instrumentos para la aplicación y evaluación de la ley de economía sostenible.
B.-) En el SENADO
PRESUPUESTOS para 2.010.
Sigue con el calendario de tramitación aprobado por la Mesa del Congreso. En la actualidad se halla en el Senado, pendiente de Pleno, para debatir las 3529 Enmiendas y las 4 propuestas de veto.
El Congreso aprobó el proyecto el 11 de noviembre (ver Texto aprobado), En él, se mantienen las líneas básicas de la reseña que hicimos en septiembre: Tipos de gravamen del ahorro del 19 % y del 21% (según la base exceda o no de 6.000 euros); El aumento del IVA al 8 y al 18 %; y el interés legal dinero al 4 % y el de demora al 5%.
Ordenación COMERCIO MINORISTA.
Ya ha sido inicial pero definitivamente aprobada por el Congreso (ver texto) y se halla en el Senado pendiente de Enmiendas y propuestas de veto hasta el 10 de diciembre. No entramos a reseñarla por tratarse simplemente de una "sub-Ley" de desarrollo de la Directiva "Servicios".
PROTECCIÓN CONSUMIDORES (Publicidad y Competencia Desleal).
También ha sido ya aprobada por el Congreso (ver texto) y se han formulado las diversas enmiendas propuestas por los Grupos Parlamentarios. Como ya habíamos anticipado no existe ningún precepto que afecte directamente a funciones notariales o registrales.
I.V.A. e IRPF-NO RESIDENTES.
En la actualidad se aprobado ya por el Congreso (aún no disponemos del texto final) el día 10 de diciembre a través de la Comisión de Economía y Hacienda (con competencia legislativa plena). Por tanto, se halla pendiente de publicación en el Senado.
Recordemos que las 2 principales reformas del Proyecto Inicial son:
a) En el IVA: ciertas reglas de localización (del lugar de realización) de las prestaciones de servicios (arts. 69, 70 y 72 L.I.V.A.)
b) Y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se modifican los arts 14, 24 y 31 TR 5 marzo 2004 con el objeto de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales.
B.) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
AUDITORÍA DE CUENTAS.
La reforma en materia contable (auditores, cuentas anuales) ya fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII.
El proyecto [de Ley por la que se modifica la ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de Mercado de Valores y el TR de la Ley de Sociedades Anónimas (RD-Legis 1564/1989) para su adaptación a la normativa comunitaria]. fue presentado formalmente el día 10 de noviembre [ver texto]. En la actualidad se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 15 de diciembre.
NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 15 de diciembre de 2009 (BOCG 9 dic.)
PUERTOS.
También se ha ampliado dicho plazo de presentación hasta el 15 dic.(BOCG 9 dic.)
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil .
Sigue siendo objeto de enmiendas y de nuevo se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas hasta el día 15 de diciembre (BOCG 9 dic.). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.
ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA.
La Propuesta se reseñó brevemente en el informe anterior. Ha sido objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta el día 16 de diciembre.
IV.-) NOTICIAS BREVES:
S.I.U. (SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA).
El Consejo de Ministros de 20 de noviembre destacó la puesta en marcha del Sistema de Información Urbana (SIU), que ya está disponible en la web http://siu.vivienda.es). En la portada del 20-XI, fue objeto de una reseña.
REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES.
Se ha publicado por la Comisión, el día 7 de diciembre de 2009, la corrección de erratas (aún no disponible) a la propuesta, la cual fue objeto de la portada del 28-X, se aportó por Inmaculada Espiñeira y Félix Merino elaboró una reseña de la Propuesta. En el informe de Octubre de la Oficina Notarial, Jorge López Navarro hizo un estudio sobre el certificado sucesorio europeo. Seguiremos informando.
ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS.
Aún NO se ha publicado el Reglamento Parcial de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos que el Consejo de Ministros anunció el 6 de noviembre. En la portada del 07-XI., fue objeto de una reseña.
V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (Valencia, Cataluña y Aragón).
VALENCIA: El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." aún NO ha iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en el informe anterior sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo ha elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima.
CATALUÑA : Prosigue la tramitación del Proyecto Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia sigue en tramitación y ya han sido publicadas todas las enmiendas presentadas por los Grupos [BOPC 16.11.2009]. Estas se hallan ahora pendientes de informe por la Comisión de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno.
ARAGÓN: Existe un proyecto de reforma que instaura un Registro de Voluntades Anticipadas que dependerá del Departamento competente en materia de Salud. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en él. Al efecto se modifica el Art. 15-5 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
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ACM, Boltaña, diciembre de 2009