A.- PUBLICADAS en el B.O.E.:
SOCIEDADES INVERSIÓN INMOBILIARIA (SOCIMIS).
Las enmiendas del Senado fueron aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 15 de octubre; y culminó en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, publicada en el BOE 259/2009, y básicamente, y con retroactividades, entró en vigor el día siguiente (28 oct.).
En la portada del 03-XI., fue objeto de un completo resumen elaborado por José Ángel García-Valdecasas.
Reforma Procesal: NUEVA OFICINA JUDICIAL.
También se aprobó definitivamente por el Pleno de 15 de octubre (debate: BOCG 28 oct.), dando lugar a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (y su complementaria modificación de la L.O.P.J.) publicada en el BOE de 4 de nov. (su reseña corresponde, por tanto, al informe del mes que viene).
Básicamente entrará en vigor el 4 de mayo de 2010.
José Félix Merino, ya ha empezado su reseña y elaborado una listado de Leyes afectadas (p.ej.: LEC, LECr, LH, LHMyPsD, LCyCh, LPAComún, LConc, Ley Arbitraje,...) y un Cuadro comparativo de los artículos reformados de la LEY HIPOTECARIA publicado en la portada del 08-XI.
Ahora sólo añadiré, que finalmente NO ha sido aprobada la enmienda de CiU reseñada en los informes anteriores, especialmente la que propugnaba atribuir funciones notariales a los Procuradores de los Tribunales concretamente en el Art 581 L.E.C. en materia de notificaciones y Requerimientos de Pago.
Tampoco se ha aprobado la enmienda del Grupo "Entesa" en el Senado (PSC, ERC e ICV) al Art 24.1 L.E.C. en el sentido de limitar la posibilidad de conferir «apud-acta» el poder para pleitos al procurador sólo ante el Secretario Judicial del juzgado competente. Por tanto, tras la reforma podrá conferirse «apud-acta» ante cualquier Oficina Judicial (y siempre "al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación"), en su defecto, se mantiene la necesidad de que se confiera mediante escritura pública.
B.- PROYECTOS APROBADOS pero PENDIENTES de SANCIÓN REAL y PUBLICACIÓN en BOE:
Se trata de los 4 proyectos que ahora reseñaremos, todos (y sus enmiendas introducidas en el Senado) ya han sido definitivamente aprobados por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2009 [ver debates]
Contrato TRANSPORTE TERRESTRE. (ver resumen proyecto)
Tras el debate final en el Congreso, se aceptaron las enmiendas del Senado, aunque ya antes, en la Cámara Alta se habían rechazado las que preveían la concesión de un derecho de Retención sobre la mercancía a favor del transportista para asegurarse cobro de los portes. El art. 40 le sigue concediendo el derecho a exigir su enajenación judicial, y puede residualmente retenerlas por un máximo de 10 días, en que lo que debe instar es el depósito judicial. Nota de redacción: acaba de publicarse.
SERVICIOS de PAGO .
El Proyecto ha sido asimismo aprobado definitivamente por el Congreso, una vez formuladas las enmiendas del Senado.
Recordar que el objetivo general de la Ley será garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Proyecto de Ley "Paraguas" : DIRECTIVA SERVICIOS.
En el Senado se rechazaron todas las enmiendas formuladas, SALVO una (que luego se rechazaría también en el debate final en el Congreso). Esa única enmienda aprobada por el Senado afectaba al art 21-1, que pasaba a hacer referencia a "normativa reguladora" en lugar de "norma con rango de ley"; por entenderse que esta reserva de ley podía interferir las competencias de las CC.AAs.
Rechazadas TODAS las enmiendas, el Texto que se publicará en el BOE es el inicial aprobado por el Congreso.
En consecuencia, queda asimismo rechazada la pretendida equiparación (por CiU) de los Procuradores de los Tribunales a la función notarial y a la registral, al incluir, la enmienda al artículo 2 de dicho grupo parlamentario, el ejercicio de la profesión de Procurador dentro de las actividades exceptuadas del ámbito de la Ley.
Fomento y agilización ALQUILER DE VIVIENDAS.
El Senado rechazó también todas las enmiendas que reseñamos en el informe anterior, que por tanto ni siquiera se han debatido en el Congreso, en donde se han aceptado las demás enmiendas (salvo la relativa a una nueva Disposición adicional 3ª sobre subvenciones en la renovación de las instalaciones eléctricas en el ámbito doméstico, que también se ha rechazado).
Por tanto y con dicha excepción, este será el Texto definitivo a publicar en breve en el BOE.
En consecuencia NO se aprobará ninguna de las iniciativas relativas a la Creación del Registro Central de inquilinos morosos [D.Ad. 3ª; Grupo Parlamentario Popular (PP)]; a los "Planes Municipales de Vivienda y parque de alquiler" . [Grupo "Entesa" en el Senado (PSC, ERC e ICV)]; ni a la extinción "ope legis", a los 10 años, de los contratos de arrendamiento de local de negocio a persona jurídica celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 [Grupo Catalán (CiU)].
Tampoco prospera la enmienda de CiU concediendo a los Procuradores de Tribunales funciones notariales, de notificación "fehaciente" a las partes (art. 152-4 LEC), y que ya habíamos criticado por las razones expresadas en el Informe de septiembre.