PROYECTOS DE DISPOSICIONES INFORME ABRIL 2010 (Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]) TITULARES: NUEVOS proyectos: [Cooperativa europea (SCE)] ANTEproyectos: [Morosidad operaciones comerciales] Iniciativas previas en tramite: Congreso [Economía Sostenible // Financiación CCAAs // y otros] y Senado [Auditoría Cuentas] Leyes Aprobadas y publicadas en BOE [Blanqueo Capitales // RD-Ley Recuperación económica // D.U.E. para Autónomos] Noticias breves ["IUS+RED" // Informe Vivienda] Autonómico/ Foral. [NAVARRA : Vivienda // CATALUÑA: L.I.SucyDonac. // ARAGÓN: Dcho Patrimonial // BALEARES: Caducidad Censos] En Abril sólo se ha publicado una Ley formal en el BOE en materia de Blanqueo Capitales (además del RD sobre el D.U.E. para Autónomos y el RD-LEY de impulso de la recuperación económica y el empleo). Igualmente sólo destacamos 1 sólo nuevo Proyecto de Ley para incorporar en España la Sociedad Cooperativa europea (SCE). Asimismo hemos conocido la existencia de una Proposición de Ley, ya en el Senado, recortando los plazos de Morosidad en las operaciones comerciales. Pero el proyecto más esperado fue el de la Ley de Economía Sostenible, (aún en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se desconoce) en el que NO se incluye la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, pero SÍ las reducciones arancelarias en la constitución telemática de sociedades. En materia de Derecho Foral destaca, en NAVARRA, la normativa sobre Vivienda protegida; en CATALUÑA, la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; en ARAGÓN, las enmiendas al Proyecto de Ley de Dcho Patrimonial; y , en BALEARES, la enmienda al Proyecto de Ley de Caducidad de los Censos. No hay novedades en cuanto al Código de Familia de Cataluña ni al Derecho Sucesorio valenciano. I.-) NUEVOS PROYECTOS: a) ANTEPROYECTOS: COOPERATIVA EUROPEA (SCE) El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al"Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)". Sus directrices esenciales son: - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE, - Capital mínimo : 30.000 euros, - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico, - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista). b) PROPOSICIONES de LEY [ya en SENADO] : MOROSIDAD OPERACIONES COMERCIALES En el Congreso de los Diputados se presentan decenas de Proposiciones de Ley de los diversos grupos parlamentarios. Como nos es imposible examinarlas todas, atendemos sólo las que superan ese primer filtro (la mayoría suelen ser rechazadas) y se hallan ya en SENADO. Es el caso de la propuesta (de CiU) de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El texto inicialmente aprobado por el Congreso ingresó al Senado el 16 de abril, donde el 5 de Mayo terminó el plazo de enmiendas y propuestas de veto, y HOY se halla pendiente de Dictamen por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio. De aprobarse, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE (aunque con diversos plazos transitorios, con una escala progresiva hasta 2.013, y de ella destacamos que: - Trata de paliar los efectos de la crisis económica, que se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores; - Amplía su ámbito de aplicación, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público: a) En el sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, (partir del 1 enero 2013); b) En el sector privado, el plazo máximo de pago será de 60 días, suprimiendo la posibilidad de «pacto entre las partes» que lo alargue: el plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores. * Ha sido objeto de un trabajo doctrinal del abogado Don Antonio Millán Callado, publicado en "noticias.juridicas.com". II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES: A.-) ANTEPROYECTOS. CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad). En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre. B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1.- ECONOMÍA SOSTENIBLE. A.-) El Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos el contenido de las enmiendas presentadas porqué se ha prorrogado el plazo de presentación de las mismas hasta el 18 de mayo. - La única novedad de que hemos tenido noticia es una nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto. - Por lo demás recordemos que en ABRIL se produjeron 2 noticias (que ya reseñamos en el informe de marzo): 1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria); 2) Y el anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril). Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacaré 3 arts: Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en el informe anterior que: 1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto. 2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª) 3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre . 4.- Es de destacar que José Ángel García-Valdecasas acaba de publicar la primera parte de su estudio sobre Aspectos mercantiles del Proyecto de Ley donde pide que el público envíe sus comentarios. 5.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil: Ya apuntamos en el informe anterior que en la nota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude." Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y recordemos que: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.: El Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje. En la portada de 20-II fueron reseñados por Félix Merino. REGISTRO CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL). El Consejo de Ministros de 8 de enero anunció una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia. C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información: a.-) En nuestra propia web: - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009 - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre. - Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009 - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010 - Aspectos mercantiles del Proyecto de Ley, por José Ángel García-Valdecasas donde pide que el público envíe sus comentarios. b.-) En webs oficiales: - Página específica: www.economiasostenible.gob.es - Texto del ANTEPROYECTO articulado - Indice del articulado - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009) - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 - Memoria de impacto normativo del anteproyecto. - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa) - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley) - ABRIL 2010: - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril) - Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio RDLey sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril. Reseña y nota de prensa del RDLey. RESUMEN Félix Merino FINANCIACIÓN CC.AAs. Se han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para cada CCAA) que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Serán 15 Leyes análogas a las que ya existen, todas de 1 de julio de 2002. En todos se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 18 de mayo de 2010. Se trata de un desarrollo de la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Se anunciaron en el Consejo de Ministros de 26 de marzo y los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso el día 30 marzo y calificados el 6 abril, donde se hallan pendientes de enmiendas que pueden presentarse hasta: 27 de abril. En el anterior informe de marzo, reseñé sus líneas generales, básicamente la elevación del porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50 % y el del IVA, del 35 % al 50 % . PROTECCIÓN MEDIO MARINO. El Proyecto de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral. Se ha ampliado de nuevo el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 18 de mayo de 2010 (BOCG 12 mayo). FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia. Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de concesiones administrativas. Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 18 de mayo de 2010. PUERTOS. En el informe anterior (febrero) ya apunté que se habían presentado nada más y nada menos que 721 enmiendas y que lógicamente me era imposible leer y analizar. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 13 de mayo acordó la avocación del debate y votación final del Proyecto. Aún no se ha publicado el texto resultante tras la votación de dichas 721 enmiendas, si bien el contenido del debate y los resultados de la votación sí se han publicado en el BOCG. Seguiremos informando a la vista del texto aprobado. NAVEGACIÓN MARÍTIMA. Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 18 de mayo de 2010 (BOCG 12 mayo). ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil . Sigue siendo objeto de enmiendas y de nuevo se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 18 de mayo de 2010 (BOCG 12 mayo). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA. La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse nuevamente el plazo de presentación, el día 18 de mayo de 2010. C.-) En el SENADO AUDITORÍA DE CUENTAS. La reforma [ver texto inicial] en materia contable (auditores, cuentas anuales) ya fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII. En la actualidad el texto del proyecto ya ha sido inicialmente aprobado por el Congreso y el 23 de abril tuvo entrada en el SENADO donde el 12 de Mayo finalizó el plazo de presentación de nuevas enmiendas y propuestas de veto y ahora se halla pendiente de Informe por la Comisión de Economía y Hacienda. Del texto aprobado por el Congreso ya apuntamos el informe de febrero que NO parecía que ninguna de las entonces 106 enmiendas presentadasafectara directamente a funciones notariales o registrales. También destaqué (fue objeto de noticia en el Diario el País de 20 de febrero) una ENMIENDA del Grupo Parlamentario Socialista (la nº 105) proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA de limitar el número de votos de cada accionista, y que ha sido finalmente APROBADA en la que será la Disposición Final 5ª de la futura Ley, que a su vez, modifica no sólo el artículo 105-2 del TR de la LSA sino otros dos preceptos más: "Disposición Final 5ª. Modificación del TR LSA (RD-Legis. 1564/1989, de 22 diciembre). - Uno. El apartado 2 del artículo 105 queda modificado como sigue: «2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha limitación. Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas.» - Dos. El apartado 1 del artículo 207 queda modificado como sigue: «1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.». - Tres. El artículo 209 queda con la siguiente redacción: «Artículo 209. Informe. Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.» INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. El proyecto se halla ya en el SENADO desde el 14 de Mayo (pendiente de enmiendas y propuestas de veto hasta el 27 Mayo). El texto aprobado por el Congreso fue publicado en el BOCG. En el informe de febrero apuntábamos que se trata de un proyecto muy técnico y específico, que se dirige a "complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º). No parece que incida directamente en las funciones notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y a cierta información urbanística que ya reseñamos en el informe de febrero. III.-) LEYES APROBADAS (y PUBLICADAS en el B.O.E. de ABRIL) BLANQUEO DE CAPITALES La única Ley publicada en el BOE de 29 de abril, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del BLANQUEO DE CAPITALES y de la financiación del terrorismo, que fue resumida por Félix Merino en la portada de 07-V. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, y derogó la anterior Ley de 28 diciembre 1993. Las diversas enmiendas propuestas durante la tramitación fueron reseñadas en mis informes anteriores. RECUPERACIÓN ECONÓMICA El ya citado (supra) RD-Ley 6/2010, de 9 de abril, de impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril. DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO para Autónomos (D.U.E.) El BOE 16 de abril publicó otra norma, sin rango de Ley, que ya reseñamos en el informe anterior. Se trata del RD 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales. Fue objeto de una amplia RESEÑA por Félix Merino objeto de la portada de 23-IV. Ya antes, el Consejo de Ministros de 26 de marzo presentó el RD con el objeto de facilitar la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo. El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución de hasta 12 formularios administrativos. (Alta censal en la Agencia tributaria (036/037) // Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). // Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2). // Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6). // Apertura de cuenta de cotización (TA 7). // Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16). // Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1). // Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2). //Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA). // Solicitud de dominio en internet .es. // Solicitud de registro de Marca (410 1i). //Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i). ) A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet .es, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial IV.-) NOTICIAS BREVES: IUS+RED El Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010 ha autorizado el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, del Programa Ius+Red, que permitirá sentar las bases del desarrollo tecnológico previsto en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012. Permitirá completar el mapa de todas las administraciones implicadas en el ámbito judicial, unificar esfuerzos y avanzar, de forma consensuada y por todo el territorio nacional, hacia un modelo de Administración de Justicia ágil y tecnológicamente avanzado, que preste mayor y más eficaz servicio al ciudadano. INFORME SECTOR VIVIENDA El Consejo de Ministros de 23 de abril de 2010 ha recibido un informe de la Ministra de Vivienda sobre la situación de la vivienda en España, cuya elaboración estaba prevista en la Estrategia de Economía Sostenible. En este informe se desgranan, por un lado, las medidas adoptadas por el Gobierno que han contribuido a la normalización del sector y, por otro, se explica la evolución del mismo en los últimos años. El informe constata que en 2010 parece haber culminado una parte importante del severo ajuste que ha sufrido el sector de la vivienda entre 2007 y 2009, y ha entrado en una fase de mayor estabilidad. Así, la demanda de viviendas se incrementa desde el último trimestre de 2009 y el ajuste vía preciostambién muestra una tendencia a la estabilidad. No obstante, este documento refleja que no se puede descartar que en algunas zonas se registren ajustes a la baja durante este año, si bien con intensidad decreciente, puesto que la evolución de los precios está condicionada por una desigual distribución de la sobreoferta de viviendas. Sin embargo, a pesar del ajuste de la oferta y la estabilización de la demanda, la inercia propia del ciclo productivo del sector ha hecho que el stock de vivienda se situase, al finalizar 2009 en torno a las 700.000 viviendas sin vender. En el estudio se hace balance de las medidas adoptadas por el Gobierno dirigidas a potenciar la generación de empleo, facilitar la absorción del excedente de viviendas, fomentar el alquiler y la rehabilitación como alternativas del sector y a impulsar el desarrollo de una economía sostenible. Así, la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 durante su primer año de vigencia ha superado las previsiones acordadas con las CCAAs. Destacan los objetivos alcanzados en rehabilitación, con 77.869 ayudas Renove (111,13% de las actuaciones convenidas) y 13.869 ayudas para la rehabilitación integral (152% de ejecución) y renovación urbana. Asimismo, sobresalen las 31.618 ayudas concedidas a inquilinos, con un grado de ejecución del 250% de los objetivos acordados. Por su parte, las medidas de impulso del mercado del alquiler incluyen un amplio abanico de acciones de fomento, tanto de la oferta, como de la demanda. (ver más...). T.A.C. de Recursos Contractuales El Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010 prevé la creación de un órgano advo. independiente, que se denominará "Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales" para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos de adjudicación de contratos públicos, tanto si éstas se integran en el sector público, como si son entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos y operan en los sectores del agua, la energía, los transportes o los servicios postales. Al efecto, se remitirá a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ha sido formalmente presentado al Congreso de los diputados el día 14 de mayo. V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS. NAVARRA : Vivienda protegida El Pleno del Parlamento navarro de 29 de abril aprobó definitivamente la "Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra" . Ya ha sido publicada formalmente en el B.O.N. nº 60 de 17 de mayo. Se trata de la LEY FORAL 10/2010, de 10 de mayo. Se dirige básicamente a regular lasviviendas de protección pública (VPO). Destacaremos que el Artículo 49 contempla los derechos de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra, y que a su vez, el Artículo 46 señala: "Elevación a escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito, que se acredite por el transmitente el cumplimiento del requisito de comunicación al Departamento competente en materia de vivienda en las condiciones previstas en el artículo anterior, así como el otorgamiento, en su caso, de la autorización administrativa para transmitir a terceros la vivienda protegida, o la renuncia de dicho Departamento a ejercer el derecho de tanteo." CATALUÑA : Se halla tramitando, un Proyecto de Ley sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, Sólo está disponible el texto en catalán. Ofrece una regulación completa (aunque parcial) de los aspectos cedidos por el Estado para recaudar el impuesto, y además resistematiza en una sola norma los diversos preceptos autonómicos sobre la materia. Se halla en fase de debate y votación de las enmiendaspresentadas. También se halla en tramitación un Proyecto de Ley de "Lenguaje de signos" (sordo/mudos), Sólo está disponible el texto en catalán. Lamentablemente no hay ninguna referencia a la posibilidad de otorgar documentos notariales (ni siquiera testamentos) mediante intérprete. Por lo demás, el Proyecto del Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia sigue SIN OFRECER NINGUNA NOVEDAD. Prosigue la tramitación del Proyecto y las enmiendas presentadas [BOPC 16.11.2009] se hallan ahora pendientes de informe por la Comisión de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno. La única novedad que ya destacamos en el informe de enero es que el día 19, se nombró como relatora única de la Ponencia a la diputada Sra. Pardell Veà [BOPC 01/02/2010]. ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL. El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares. En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010. Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley deDerecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias: 1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 2.- Derecho de abolorio o de la saca; 3.- y contratos de ganadería. La Ley derogará los Libros III, Derecho de bienes, artículos 143 a 148, y el Libro IV, Derecho de obligaciones, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. Continuaremos informando. BALEARES: Caducidad CENSOS. El 29 de enero se presentó formalmente al Parlamento de las Islas Baleares el Proyecto de Ley de Constatación de Censos y Alodios, y de extinción de los inactivos. Se ha presentado una enmienda por el grupo Popular, pero seguimos SIN tener acceso a su tenor literal. NO OBSTANTE dicha enmienda sí ha sido aprobada en la Comisión por todos los Grupos, y de su debate y votación se desprende, que se añade algún inciso al artículo único, en el sentido de que si el titular del censo o alodio insta al Registrador que haga constar la constancia y mantenimiento de su derecho (para evitar la caducidad), deberá acreditar que ha notificado su propósito a los titulares de otros derechos inscritos sobre la misma finca (quienes no tienen ningún derecho de oposición extrajudicial, sino sólo ante los Tribunales, pues no es preciso que tal notificación se haya verificado "sin su oposición", lo que constaba inicialmente en la enmienda pero tal expresión ha sido rechazada). Esto es lo que he podido deducir sin tener acceso al texto de la enmienda. En todo caso, el texto íntegro INICIAL del Proyecto (SIN la enmienda formulada y aprobada) sólo está disponible en mallorquín. La que sigue es una traducción libre del artículo único de la Ley (que tendrá 1 mes de "vacatio legis") : "1. Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la Propiedad, sean de la clase que sean, deben comunicar a este órgano los que les pertenezcan, en el plazo de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2. Esta comunicación ha de hacerse mediante una instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por el titular, en la que se identifiquen los derechos y las finques gravadas con los citados censos y alodios, y en la que se soliciten que se practique la correspondiente nota marginal expresiva de la vigencia. En caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho para inscribir el censo o alodio. 3. Una vez transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos expresados, quedarán extinguidos y se podrán cancelar a instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria. 4. Todo lo que disponen los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares." VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." sigue SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". Subir arriba ACM, Boltaña, mayo de 2010 |