PROYECTOS DE DISPOSICIONES INFORME JUNIO 2010 (Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]) TITULARES: NUEVOS proyectos: [Arbitraje // Proceso MONITORIO // Amejoramiento NAVARRA // Economía SOCIAL] ANTEproyectos: [TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA // REGISTRO CIVIL // Cooperativa europea (SCE)] Iniciativas previas en tramite: Congreso [Economía Sostenible // y otros] y Senado [PUERTOS] Leyes publicadas en BOE [SOCIEDADES de CAPITAL //Auditoría Cuentas // Morosidad operaciones comerciales // Cajas Ahorro // Financiación CC.AAs] Noticias breves [Lengua de SIGNOS española] Autonómico/ Foral. [CATALUÑA: aprobado Libro II CCAT : Persona y FAMILIA] En JUNIO no se ha publicado ninguna norma en el BOE , pero sí en JULIO, y que por su importancia destacaremos en este informe, en 5 materias: Sociedades de CAPITAL (Texto Refundido, que derogará LSA y LSL), de Auditoría Cuentas, de Morosidad en las operaciones comerciales, organización de Cajas de Ahorro, y Financiación de las CC.AAs. En las Cortes NO se ha presentado formalmente ningún nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente a nuestras materias. Pero --también en JULIO, aunque destacamos igualmente ahora-- hemos tenido noticia de 4 propuestas en el ámbito del Arbitraje, del Proceso MONITORIO, del Amejoramiento autonómico en NAVARRA, y el Proyecto de Ley de Economía SOCIAL. Sigue en tramitación el proyecto sobre la Ley de Economía Sostenible, (hasta septiembre en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se desconoce) en el que NO se incluye la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, pero SÍ las reducciones arancelarias en la constitución telemática de sociedades. En materia de Derecho Foral destaca la aprobación definitiva por el Parlamento de CATALUÑA del Libro II del C.C.Cat, en materia de Derecho de Persona y Familia (aún no publicado oficialmente en el DOGC). I.-) NUEVOS PROYECTOS: Apuntábamos que NO se ha presentado formalmente en las Cortes ningún nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente a nuestras materias. Pero hemos tenido noticia de 4 propuestas en los siguientes ámbitos: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: El Consejo de Ministros de 16 de julio anuncia la inminente presentación formal del Proyecto de Reforma de la Ley de Arbitraje al Parlamento, que ha sido RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII. Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II. PROCESOS MONITORIO y de ESCASA CUANTÍA: Igualmente anuncia el Consejo de Ministros de 16 de julio la próxima presentación al Congreso del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía; ha sido asimismo RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. Ampliaremos la información a la vista del texto que formalmente se presente en las Cámaras. AMEJORAMIENTO FORAL en NAVARRA: En el mismo Consejo de 16 julio se informa de la remisión del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; en la línea de los llamados Estatutos de 2ª generación, pero que en Navarra viene modalizado por la necesidad de pacto con el Gobierno Foral a través de una Ley Paccionada. El proyecto ha sido también RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII. ECONOMÍA SOCIAL: Finalmente el citado Consejo de Ministros se ha anunciado la próxima presentación al Congreso del Proyecto de Ley de Economía Social, con la que se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas, pero sin sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (Cooperativas. Mutualidades, Sociedades Laborales, S.A.T., ...). Asimismo ha sido RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES: A.-) ANTEPROYECTOS. TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos). Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello. Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...] REGISTRO CIVIL: PLAN DE CHOQUE El proyecto, TAMPOCO ha sido presentado aún formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 ha presentado un plan de choque para reducir los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y otras solicitudes, - Entre las medidas a corto plazo destacan el refuerzo temporal de las plantillas, la ampliación de la jornada de trabajo, la habilitación de un correo electrónico específico para la solicitud y expedición de certificaciones, la reestructuración de los servicios de atención al ciudadano y cursos de formación para favorecer la especialización y el rendimiento del personal. - Entre las medidas a medio plazo, el plan contempla un grupo de ellas dirigidas a la interoperabilidad del Registro, favoreciendo la conexión de las bases de datos y la posibilidad de que las certificaciones puedan ser emitidas por la red del Registro Civil y no sólo por el Registro Civil Central. A tal fin, se promoverá la informatización de los Registros Consulares y la digitalización de los datos. Igualmente, se está trabajando en la reforma del Reglamento del Registro Civil para mejorar los procedimientos de gestión. (Leer más...) COOPERATIVA EUROPEA (SCE) El proyecto, NO ha sido presentado aún formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)". Recordemos que sus directrices esenciales son: - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE, - Capital mínimo : 30.000 euros, - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico, - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista). CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad). En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre. B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1.- ECONOMÍA SOSTENIBLE. A.-) El Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos el contenido de las enmiendas presentadas porqué de nuevo se ha prorrogado el plazo de presentación de las mismas hasta el 7 de septiembre. En nuestra portada de 15-VII, José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] ha publicado la última entrega (Reformas de otras Leyes Mercantiles) de su extenso y completo trabajo sobre el Proyecto. Recordemos que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos): 1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria); 2) El anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril). Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts: Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales 3) Y la nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto. B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en el informe anterior que: 1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto. 2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª) 3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre . 4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil: Ya apuntamos en el informe anterior que en la nota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude." Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y recordemos que: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.: El Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje. En la portada de 20-II fueron reseñados . Como apuntábamos, en el Consejo de Ministros de 16 de julio se anuncia la inminente presentación formal del Proyecto al Parlamento, que ha sido RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII, REGISTRO CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL). El Consejo de Ministros de 8 de enero anunció una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia. La única noticia que tenemos al respecto es que el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 ha presentado un plan de choque para reducir los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y otras solicitudes, que ha sido reseñado en la sección "noticias breves" del anterior informe de mayo". C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información: a.-) En nuestra propia web: - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009 - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre. - Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] . Nuevo trabajo ampliado y propuestas de debate - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009 - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010 - Aspectos Mercantiles: Nuevo trabajo ampliado [19 mayo - 15 julio 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y propuestas de debate. b.-) En webs oficiales: - Página específica: www.economiasostenible.gob.es - Texto del ANTEPROYECTO articulado - Indice del articulado - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009) - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 - Memoria de impacto normativo del anteproyecto. - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa) - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley) - ABRIL 2010: - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril) - Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio RDLey sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril. Reseña y nota de prensa del RDLey. RESUMEN Félix Merino PROTECCIÓN MEDIO MARINO. El Proyecto de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral. Las diversas enmiendas presentadas se publicaron oficialmente [BOCG 6 julio] y ya han sido objeto de debate y votación en el Pleno de 17 de junio, con lo que el texto aprobado, en breve pasará al Senado. FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia. Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de concesiones administrativas. Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 7 de septiembre de 2010. NAVEGACIÓN MARÍTIMA. Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 7 de septiembre de 2010 (BOCG 30 junio). ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil . Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 7 de septiembre (BOCG 30 junio). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA. La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad ya se han publicado oficialmente las enmiendas presentadas por los diversos grupos. Desde el 1 de julio 2010 se halla pendiente de Informe por la Comisión Constitucional. De dichas enmiendas destacaremos la nº 24, conjunta de los Grupos Socialista y Popular, en la que se modifican diversos incisos del apartado 1 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9. Competencias exclusivas.... ... 4) Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 5) ... Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Recordemos que en el texto inicial de la propuesta la redacción, más amplia, era la siguiente: ... 4) Conservación, modificación, desarrollo y normas procesales del derecho civil propio, particularmente, del Fuero del Baylío. 5) ... Regulación del recurso gubernativo frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. C.-) En el SENADO a) En TRAMITACIÓN: Ninguno. b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE): PUERTOS. El proyecto ya ha sido finalmente aprobado por el Senado en el Pleno de 23 junio. Recordemos que se trata de una reforma de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Tras un examen somero del nuevo Texto aprobado parece que NO afecta directamente a funciones notariales y registrales. Sólo destacaremos la introducción de un nuevo tipo societario (ya previsto en el Proyecto inicial): la "Agrupación Portuaria de Interés Económico", que debe formalizarse (básicamente por transformación de las actuales "Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba") en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. III.-) LEYES APROBADAS (y PUBLICADAS en el B.O.E. de JULIO) Aunque se trata de Leyes publicadas en JULIO, las reseñaremos ya en este informe de Junio, por su importancia práctica: TEXTO REFUNDIDO de la LEY de SOCIEDADES DE CAPITAL El BOE de 3 de julio publicó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ya apuntamos en el anterior informe de mayo que apenas teníamos noticias e información sobre la misma (a lo más, una breve reseña del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010 solicitando un Dictamen del Consejo de Estado. A la espera de que nuestro equipo de redacción elabore una reseña más amplia, ya se publicó en la portada de 03-VII de nuestra web una breve reseña. En todo caso apuntaremos que al tratarse de un simple Texto refundido, su principal función (y novedad) es sistemática, pero sin introducir novedades sustantivas en la materia (la única que hemos podido hallar es la la conversión en euros, de la cifra mínima de capital, redondeándola a la baja: 3.000 para las S.L., y 60.000 para las S.A.). Por lo demás, el Texto Refundido se contemplaba en la Disp. Final 7ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que habilitaba al Gobierno para que en 12 meses procediera a refundir en un único texto, las leyes reguladoras de las sociedades de capital. En consecuencia, con su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2010, derogará la LSA, la LSRL, y los artículos 151 a 157 CCom sobre sociedades comanditarias por acciones, y habilita al Ministro de Justicia para reformar el RRM. Señala en su blog el Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense don Juan Sánchez-Calero que el T.R. distingue entre lo que son partes generales, que deben aplicarse por igual a todas las sociedades de capital de aquellas partes especiales que van a tener que ser proyectadas exclusivamente sobre uno u otro tipo de sociedad. Es relevante que se haya incorporado al texto refundido la disciplina de las sociedades cotizadas que hasta ahora se encontraba asentada en la Ley del Mercado de Valores (leer más...). Ver referencia AUDITORÍA DE CUENTAS. Se trata de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Auditoría de Cuentas 12 julio 1988, la L.M.V. 28 julio 1988, y de la LSA de 1989 (que quedará derogada por el citado TR de sociedades de capital, que incorpora la misma reforma y su "vacatio legis" hasta 2011) , para su adaptación a la normativa comunitaria. (BOE de 1 julio). Ha sido objeto de un amplio resumen en esta Web. De las enmiendas aprobadas ya había destacado (fue objeto de noticia en el Diario el País de 20 de febrero) la nº 105 del Grupo Parlamentario Socialista proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA de limitar el número de votos de cada accionista, y que ha sido finalmente APROBADA en la que será la Disposición Final 5ª de la futura Ley, que a su vez, modifica no sólo el artículo 105-2 del TR de la LSA sino otros dos preceptos más: "Disposición Final 5ª. Modificación del TR LSA (RD-Legis. 1564/1989, de 22 diciembre). - Uno. El apartado 2 del artículo 105 queda modificado como sigue: «2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha limitación. Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas.» - Dos. El apartado 1 del artículo 207 queda modificado como sigue: «1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.». - Tres. El artículo 209 queda con la siguiente redacción: «Artículo 209. Informe. Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.» Por lo demás recordemos que el Proyecto inicial fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII, que luego fue inicialmente aprobado por el Congreso y que el 23 de abril tuvo entrada en el SENADO. Del texto aprobado por el Congreso ya apuntamos el informe de febrero que NO parecía que ninguna de las entonces 106 enmiendas presentadas afectara directamente a funciones notariales o registrales. Reforma LEY MOROSIDAD OPERACIONES COMERCIALES El BOE de 6 de julio publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE (aunque con diversos plazos transitorios, con una escala progresiva hasta 2.013), y de ella destacamos que: - Trata de paliar los efectos de la crisis económica, que se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores; - Amplía su ámbito de aplicación, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público: a) En el sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, (partir del 1 enero 2013); b) En el sector privado, el plazo máximo de pago será de 60 días, suprimiendo la posibilidad de «pacto entre las partes» que lo alargue: el plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores. * El proyecto fue objeto de un trabajo doctrinal del abogado Don Antonio Millán Callado, publicado en "noticias.juridicas.com". ** Asimismo fue noticia en el diario económico "Expansión". Ver reseña en Informe 190. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Se trata de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, publicada en el BOE de 6 de julio. En el informe de febrero apuntábamos que se trata de un proyecto muy técnico y específico, que se dirige a "complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º). No parece que incida directamente en las funciones notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y a cierta información urbanística que ya reseñamos en el informe de febrero. Por lo demás, el proyecto y las enmiendas del Senado habían sido ya definitivamente aprobados por el Congreso (BOCG 17 junio), y el SENADO a su vez había aprobado antes un texto enmendado el 8 de junio. Ver reseña en Informe 190. CAJAS de AHORRO. De este proyecto no teníamos noticias concretas (aunque ya hacía tiempo que se anunciaba en la prensa económica). Finalmente el BOE de 13 de julio [corrección de errores de 17julio] publicó el RD-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Fue anunciada y reseñada por el Consejo de Ministros de 9 de julio. Fundamentalmente incrementa el porcentaje de cuotas participativas que pueden emitir las Cajas a favor del público en general, y dota de más transparencia en la designación, función y control de los consejeros y demás cargos directivos de las Cajas de Ahorro. FINANCIACIÓN CC.AAs. Por último, el BOE de 17 de julio publica las 15 nuevas Leyes, todas de 16 de julio, específicas para cada CCAA, que regulan el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Se trata de 15 Leyes análogas a las que ya existían, todas de 1 de julio de 2002, y que han quedado derogadas con las actuales. Se trata de un desarrollo de la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Se anunciaron en el Consejo de Ministros de 26 de marzo y los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso el día 30 marzo y calificados el 6 abril, donde se hallan pendientes de enmiendas que pueden presentarse hasta: 27 de abril. En el anterior informe de marzo, reseñé sus líneas generales, básicamente la elevación del porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50 % y el del IVA, del 35 % al 50 % . Ver reseña en Informe 190. IV.-) NOTICIAS BREVES: LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA El Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 presentó el Centro de normalización lingüística de la lengua de signos española, que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad, y que permitirá equiparar esta lengua al resto de las lenguas de España. (...) La accesibilidad en la comunicación es un factor indispensable en la participación social y el ejercicio de las libertades fundamentales: educación, empleo, salud, cultura, etcétera. En este sentido, además del mencionado Centro, el Gobierno ha puesto en marcha el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, y el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad, así como el sistema S-Visual, que permite la comunicación telefónica entre usuarios oyentes y personas sordas, o la TDT accesible, entre otras actuaciones. [leer más...] V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS CATALUÑA : Ya ha sido APROBADO el Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia . La votación tuvo lugar en la Sesión Plenaria del Parlamento catalán de 14 de julio de 2010. Ver noticia (en castellano). Aún NO se halla disponible el texto final aprobado, y dada su extensión, creemos que aún tardará algunos días. Informaremos en cuanto tengamos noticia. Básicamente recoge el anterior Código de familia (Ley 9/1998, de 15 de julio) y la integra (junto con la Ley de parejas de hecho de 1998) en el Código de Derecho Civil Catalán de 2002. Mantiene el régimen supletorio legal de Separación de Bienes (art. 232.1), los regímenes convencionales, pactos capitulares, situaciones de ruptura o crisis, el régimen de tutela y autotutela (y los documentos de voluntades anticipadas o "Testamentos vitales"), la adopción (impone a los adoptantes la obligación de comunicar al hijo su condición de adoptado antes de que cumpla 14 años). El libro II (CCCat) se divide en 4 títulos, que regulan la persona física (título 1º), las instituciones de protección de la persona (título 2º), la familia (título 3º, que recoge, regula y equipara las distintas modalidades de familia, como la familia monoparental, las uniones estables de pareja y las familias recompuestas o reconstituidas) y las relaciones convivenciales de ayuda mutua (título 4º). Matrimonio En cuanto al matrimonio, se cambia el deber de fidelidad entre los cónyuges por concepto de lealtad, más actual, y se mantiene el deber de compartir las responsabilidades domésticas y de contribuir al cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y con los que convivan. Se mantiene como régimen económico matrimonial legal el de separación de bienes (art. 232.1). Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la persona que es titular, si bien existe la presunción de que los bienes muebles destinados al uso familiar pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas. En cuanto al régimen de separación de bienes, se establece la compensación económica por razón del trabajo para el cónyuge que haya trabajado significativamente para el hogar (art. 232.5). Para calcular su importe se tiene en cuenta el tipo de trabajo prestado y la duración e intensidad de la dedicación, se establece un límite máximo fijado en una cuarta parte de la diferencia de los incrementos patrimoniales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen matrimonial. Sin embargo, es posible otorgar una compensación de cuantía superior, si se puede probar que la incidencia del trabajo de un cónyuge en el incremento patrimonial del otro ha sido notablemente superior. Además, como novedad, se puede pedir esta compensación incluso en caso de extinción del régimen por muerte de uno de los cónyuges. El nuevo texto también permite y recomienda los pactos en previsión del cese de la convivencia. Se regulan por primera vez los llamados acuerdos amistosos de separación y se fija el régimen de validez y efectos. Se establecen determinadas cautelas para proteger al cónyuge más débil. Ruptura de la convivencia y responsabilidad respecto de los hijos Ante la ruptura de las parejas, se parte de la igualdad de derechos y deberes de los progenitores y busca preferentemente que compartan la responsabilidad de los hijos, sin necesidad de que estos queden encomendados de forma individual a uno solo de los progenitores. Esta responsabilidad compartida se establece en los planes de parentalidad, acuerdos en los que se fija como se afrontará el cuidado de los menores en cuanto a vivienda, alimentación, sanidad, educación, actividades extraescolares o vacaciones. La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores elimina las dinámicas de ganadores y perdedores y favorece la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos. Esto no quita, sin embargo, que la autoridad judicial deba decidir de acuerdo con las circunstancias de cada caso y en función del interés concreto de los hijos. A pesar de apostar preferentemente por el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales compartidas, si los progenitores no llegan a un acuerdo, el juez decide lo que es más beneficioso para el menor, atendiendo a su interés superior, su estabilidad emocional y a criterios como la vinculación especial de los hijos con uno de los progenitores o la dedicación de cada uno de los progenitores a los hijos antes de la ruptura. Plan de parentalidad El código define el Plan de parentalidad (art. 233-9) como un instrumento para ordenar las cuestiones principales que afectan a los hijos ante la separación de los progenitores. No impone una modalidad concreta de organización, pero anima a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como contencioso, a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de sus hijos con ocasión de la ruptura, por lo que han de anticipar los criterios de resolución de los temas más importantes que les afecten. En esta línea se facilita la colaboración entre los abogados de cada una de las partes y psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que hagan una intervención focalizada en los aspectos relacionados con la ruptura antes de la presentación de la demanda. Junto con el Plan de parentalidad, el otro instrumento que se potencia es la mediación familiar, que puede ayudar a acercar posiciones, o mejorar el diálogo. Uso de la vivienda familiar Se atribuye, preferentemente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos, atendidas las circunstancias de cada caso concreto y garantizando que los hijos menores tendrán una vivienda pero eliminando el automatismo actual de suerte que se podrá ceder la vivienda al cónyuge más desfavorecido en caso de que quien tenga la guarda de los hijos disponga de medios suficientes para sí mismo y para los menores. Se puede ceder la vivienda o la parte que corresponda, para cubrir la pensión alimenticia y la del cónyuge. La atribución del uso de la vivienda se contempla como temporal. Convivencia estable en pareja (arts. 234.1 a 234.14) Se siguen considerando parejas estables 2 personas que conviven más de 2 años ininterrumpidos, o que, iniciada la convivencia, tienen un hijo en común, o que han formalizado su relación en una escritura pública. También se prevé la posibilidad de que constituyan una familia las parejas que mantienen una convivencia estable pero que no se pueden casar porque uno de sus miembros está casado con otra persona. Es una regulación de mínimos, basada en la libertad de pactos de los miembros de la pareja, que se orienta a proteger, en el momento de la ruptura, al más necesitado, mediante la posible atribución de una prestación alimenticia, temporal, o el reconocimiento de una compensación económica por razón del trabajo, equivalente a la regulada en el régimen de separación de bienes. Familias reconstituidas Son las integradas por parejas que tienen a su cargo hijos no comunes. Hasta ahora, la adopción del hijo del cónyuge o el conviviente era la única vía, y aunque no siempre posible, de permitir al cónyuge o pareja del progenitor biológico intervenir en la potestad parental sobre los hijos de este, especialmente si el otro progenitor había muerto debieran desentendido del hijo y el referente paterno o materno había pasado a ser la actual pareja de la madre o el padre biológico. Ahora, la ley lo faculta para intervenir en las cuestiones referidas a las relaciones con los educadores, la atención a las necesidades ordinarias y otras determinaciones que afectan al menor y en las que, a menudo, está involucrado materialmente. Filiación (arts. 235.1 a 235.29) - Se incorpora la filiación ascendente y la colateral respecto del parentesco de los menores adoptados; - Se establece la condición de madre, de la mujer que conviva con otra mujer que se somete a las técnicas de reproducción humana asistida, y que lo consiente. - En juicios de filiación no es necesario presentar un principio de prueba. Adopción Como apuntábamos, se impone a los adoptantes la obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción, requisito indispensable para que pueda ejercer el derecho a conocer sus progenitores biológicos (arts. 235-49 y 235-50 ). La mayoría de los países de donde proceden los niños adoptados exigen que el país de acogida garantice que el menor tendrá conocimiento de su origen, teniendo en cuenta el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993. Para hacerlo efectivo, se establece asimismo un procedimiento confidencial de mediación. También, aunque excepcionalmente, se abren fórmulas para que el hijo adoptado pueda seguir manteniendo vínculos con la familia biológica, si ello redunda en su interés. Dcho de Personas Se flexibiliza la tutela de adultos dado que la incapacitación es un recurso demasiado drástico y, a veces, poco respetuoso con la capacidad de la persona protegida. Se establece un sistema que sea lo menos restrictivo posible a la autonomía personal del sujeto, regulando además: - Los poderes preventivos que los cuales mantienen su vigencia a pesar de que la persona sea declarada incapaz, (Aunque el juez puede darlo por extinguidos para proteger a la persona.); - y la figura de la asistencia (arts.. 226.1 a 226.7) como instrumento de personas mayores de edad que necesitan que alguien cuide de su persona o bienes a causa de una disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas. Se puede tratar de situaciones como la vejez o una discapacidad psíquica leve, la drogodependencia, la minusvalía física leve o casos similares. En cuanto a la incapacitación se introduce la posibilidad de que no sea siempre necesario un procedimiento judicial de constitución formal de la tutela para aquellos casos en que no sea necesaria la incapacitación pero las personas necesiten un apoyo o ayuda para evitar ser víctimas de abusos por parte de terceros. Y respecto de la guarda de hecho, se vincula a las personas que cuidan de facto de una persona en situación de desamparo o de una persona mayor de edad en la que concurre causa de incapacitación. No se deberá comunicar a la autoridad judicial, a excepción de que la persona se encuentre en un establecimiento residencial. Se evita así la carga a un familiar de tener que pedir la incapacitación. Patrimonios protegidos (arts. 227.1 a 227.9) Se dirigen a cubrir las necesidades vitales de la persona durante la vejez o en otros supuestos, como que esté afectada por una discapacidad psíquica o física, y se incluye la posibilidad de proteger los bienes a fin de que no se puedan vender ni alquilar. Ver página especial ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL. El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial sigue actualmente pendiente de Dictamen de la Comisión. El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares. En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010. Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias: 1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 2.- Derecho de abolorio o de la saca; 3.- y contratos de ganadería. La Ley derogará los Libros III, Derecho de bienes, artículos 143 a 148, y el Libro IV, Derecho de obligaciones, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. Continuaremos informando. Ver reseña de una Ley que también incide en el Derecho foral aragonés: Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (Ley de la custodia compartida). VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". Subir arriba ACM, Boltaña, julio de 2010 |