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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME MARZO 2010

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  NUEVOS proyectos: [Economía Sostenible // Financiación CCAAs ]
  ANTEproyectos: [ Créditos consumo]
  Iniciativas anteriores en tramitación parlamentaria: Senado y Congreso
  Leyes Aprobadas y publicadas en BOE [I.V.A. e IRPF-NO Resi // Ordenación Comercio Minorista // Navegación Aérea // Comunicación Audiovisual]
  Noticias breves  ["D.U.E." y Autónomos]
  Autonómico/ Foral.

       En Marzo, se han publicado en el BOE 3 reformas puntuales en materia de I.V.A. e IRPF-NO Residentes, de Ordenación del Comercio Minorista y deNavegación Aérea.
     También se han presentado 15 proyectos de Ley de desarrollo para cada CCAA de la Ley de Cesión de Tributos,
     Pero el proyecto más esperado es el de la Ley de Economía Sostenible, 
en el que NO se incluye la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva deCrédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, pero SÍ las reducciones arancelarias en la constitución telemática de sociedades.
     Con posterioridad al cierre de este informe se ha publicado un 
nuevo RD-LEY de impulso de la recuperación económica y el empleo. Su contenido es distinto del del Proyecto de Ley y recoge medidas distintas (especialmente de índole tributario). Ha sido resumido por Félix Merino y es objeto de la portada del 14-IV.
    En materia de Derecho Foral NO han aparecido novedades destacables como tampoco en los anteriores proyectos legislativos Estatales que siguen con su tramitación parlamentaria normal. 
 

I.-) NUEVOS PROYECTOS:

PROYECTOS de LEY.  

 1.- ECONOMÍA SOSTENIBLE.

  A.-)  En esta materia ha habido 2 noticias recientes:
    - La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria);
    - Y el anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril. 
       
Ha sido resumido por Félix Merino y es objeto de la portada del 14-IV. Sólo destacaremos 3 arts:
                                 Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF 
                          Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS 
                          Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales
 

 B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaca que:

1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto (aunque desconozco si podrían incluirse en el citado RDLey, aunque la citada reseña del Consejo de Ministros tampoco dice nada).

2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª)

3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre .

4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:

Ya apuntamos en el informe anterior que en la nota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude."
Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y recordemos que:

 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.:  El Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de sendos Anteproyectos de Ley deMediación y de reforma de la Ley de Arbitraje. En la portada de 20-II fueron reseñados por Félix Merino.

 REGISTRO CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL). El Consejo de Ministros de 8 de enero anunció una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia.

 

C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a laL.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información:

a.-) En nuestra propia web:
      - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009  
      - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
      - 
Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.]  
      - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009
      - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010
 

b.-) En webs oficiales:
      - Página específica: www.economiasostenible.gob.es
      - Texto del ANTEPROYECTO articulado 
      - Indice del articulado
      - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009)
      - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009
      - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 
      - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 
      - Memoria de impacto normativo del anteproyecto.
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010.   (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)
      - ABRIL 2010: 
               - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril)
               - Consejo de Ministros de 8 de abril : 
 Anuncio  RDLey  sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
                                                                       
 Reseña y nota de prensa del RDLey.
                                                                       
  RESUMEN Félix Merino

 

 2.- FINANCIACIÓN CC.AAs.

     Se han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para cada CCAA) que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Serán 15 Leyes análogas a las que ya existen, todas de 1 de julio de 2002. 
    Se trata de un desarrollo de la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
    Se anunciaron en el 
Consejo de Ministros de 26 de marzo y los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso el día 30 marzo y calificados el 6 abril, donde se hallan pendientes de enmiendas que pueden presentarse hasta: 27 de abril.
     De los 15 Proyectos destacaremos globalmente que su contenido es similar. Los respectivos arts. 1º modificarán las enumeraciones de los tributos cedidos en los distintos Estatutos de Autonomía, especificando los nuevos porcentajes de cesión. El nuevo sistema de financiación autonómica eleva el porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50 % ; el del IVA, del 35 % al 50 % ; y el de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, del 40% al 58 %.
    Los arts. 2º especificarán el alcance y las condiciones de las cesiones a las distintas CCAAs, así como las competencias normativas, pués tras la citada Ley de 2009, se incorpora, p.ej., la posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF, así como un mayor margen de maniobra en la aprobación de la escala autonómica y en el establecimiento de deducciones en la cuota del impuesto. 

  
  

II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

A.-) ANTEPROYECTOS.

 CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.

       El proyecto aún NO se ha presentado formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad).   En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre.

 

B.-) En el SENADO  

      BLANQUEO DE CAPITALES.
   El Congreso de los diputados aprobó definitivamente el proyecto el día 24 de marzo. Hoy se halla en el Senado, donde se han formulado ya nuevasenmiendas al mismo (un total de 35). 
   De las enmiendas previas del CONGRESO, en el informe anterior de febrero destaqué 8 que afectan directamente a la función notarial y a la registral: 3 del Grupo Catalán (CiU) y otras 5del Grupo Popular (PP). Las incorporamos en página independiente para no recargar excesivamente el informe de febrero 
. En este destacaremos que NINGUNA de tales enmiendas ha sido aprobada.

   A su vez todas las enmiendas reseñadas (SALVO la nº 9 de CiU :Art.2-1-n) han sido de nuevo presentadas en el SENADO con el mismo contenido con que se presentaron en el Congreso.

 

  AUDITORÍA DE CUENTAS. 
La reforma [ver texto inicial] en materia contable (auditores, cuentas anuales) ya fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII. En la actualidad el proyecto ya ha sido aprobado por el Congreso y se halla en el SENADO desde el día 6 de abril. 
    Aún no está disponible el texto aprobado por el Congreso y desconocemos si se aprobaron o rechazaron las 106 enmiendas presentadas. Ya apunté en el informe anterior de febrero que parece que ninguna de ellas afecta directamente a funciones notariales o registrales. 
     También destaqué una ENMIENDA del Grupo Parlamentario Socialista (la nº 105) proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA de limitar el número de votos de cada accionista: 

   Modificación del apartado 2 del artículo 105 del TR de la LSA: 
       "2. En ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha limitación."

   Desconocemos si ha sido o no aprobada. Fue objeto de noticia en el Diario el País de 20 de febrero.

     

C.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 PROTECCIÓN MEDIO MARINO. 
    El Proyecto de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral. Se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 
13 de abril de 2010 (BOCG 7 abril).

   INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.

    El Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. En el informe anterior (febrero) apuntábamos que es muy técnico y específico, y se dirige a "complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º).
    No parece que incida directamente en las funciones notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y a cierta información urbanística que ya reseñamos en el informe anterior (febrero).

    El BOCG de 23 de marzo publicó las enmiendas propuestas en el Congreso. Parece que tampoco ninguna afecta directamente a funciones notariales y registrales.
 

  FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendashasta el 
13 de abril de 2010.

  PUERTOS. 
En el informe anterior (febrero) ya apunté que se habían presentado nada más y nada menos que 721 enmiendas y que lógicamente me es imposible leerlas y analizarlas. Hoy se hallan pendientes de debate y votación por los diputados.

 NAVEGACIÓN MARÍTIMA. 
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el día 
13 de abril de 2010 (BOCG 7 abril).

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil . 
Sigue siendo objeto de enmiendas y de nuevo se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 
13 de abril de 2010 (BOCG 7 abril). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.  

  ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA. 
La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse nuevamente el plazo de presentación hasta el día 13 de abril de 2010.

 

III.-) LEYES APROBADAS (y PUBLICADAS en el B.O.E. de MARZO)

Son 4 nuevas Leyes que ya reseñamos en el informe anterior:

  I.V.A. e IRPF-NO RESIDENTES.
 
 Es la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. (BOE 2 marzo).

Apuntábamos en los informes anteriores que las 2 principales reformas eran:
    a) En el IVA: ciertas reglas de localización (del lugar de realización) de las prestaciones de servicios (arts. 69, 70 y 72 L.I.V.A.)
    b) Y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se modifican los arts 14, 24 y 31 TR 5 marzo 2004 con el objeto de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales.

Pero entre las múltiples enmiendas presentadas, se formuló una, que NO venía en el proyecto inicial, que no reseñamos a pesar de afectar directamente a las funciones de las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores, que quedan ahora sujetas a I.V.A. Ruego que me disculpéis la omisión. En todo caso, fue reseñada y resumida en la portada del día 02-III.

  Ordenación COMERCIO MINORISTA. 
Es la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (BOE 2 marzo).
Se tratar simplemente de una "sub-Ley" de desarrollo de la Directiva "Servicios"
 que no afecta directamente a funciones notariales o registrales.

  NAVEGACIÓN AÉREA. 
Es la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. (BOE 18 marzo).
Como ya informamos, modifica el art. 4 de la Ley de Navegación Aérea de 21 julio 1960. En él se introducen las llamadas servidumbres acústicas sobre fincas en poblaciones próximas a aeropuertos que permitan superar los objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones, así como los sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales asociados.
 

 "LEY de COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL" [y OPOSICIONES A REGISTROS]. 
Es la Ley 7/2010 de 31 de Marzo (B.O.E. nº 79, de 1 de Abril). En el informe anterior ya apuntamos que en el Senado se rechazó unaEnmienda del Grupo Parlamentario Popular ampliando de 50 a 100, el número máximo de plazas a convocar en cada Oposición a Registros.
    Tal enmienda se me "escapó" y pedí disculpas por ellos, pero alegando como "justa causa", la absoluta falta de relación material entre el título del proyecto y el contenido de la enmienda presentada.  En todo caso, la noticia "saltó" en el Foro de Opositores, y fue objeto deportada en la web el día 13-III. Esperamos y deseamos que pueda ser rápidamente aprobada en alguna otra iniciativa legislativa. Estaré atento pero no tengo ni idea de en qué proyecto la meterán...
 

 IV.-) NOTICIAS BREVES:

 DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO para Autónomos (D.U.E.)
    El Consejo de Ministros de 26 de marzo destacó la elaboración de un Real Decreto que regule las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.
   El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución de hasta 12 formularios administrativos. (Alta censal en la Agencia tributaria (036/037) // Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). // Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2). // Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6). // Apertura de cuenta de cotización (TA 7). // Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16). // Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1). // Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2). //Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA). // Solicitud de dominio en internet “.es”. // Solicitud de registro de Marca (410 1i). //Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i). ) 
  A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial

 

   V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS.

 CATALUÑA :

Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia. NO HA APARECIDO NINGUNA NOVEDAD. Prosigue la tramitación del Proyecto y lasenmiendas presentadas [BOPC 16.11.2009] se hallan ahora pendientes de informe por la Comisión de Justicia, antes de su debate y votación en el Pleno. La única novedad que ya destacamos en el informe de enero es que el día 19, se nombró como relatora única de la Ponencia a la diputada Sra. Pardell Veà[BOPC 01/02/2010].
 

 ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL.

    El día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203de 22 de febrero 2010. En el informe anterior dije erróneamente que no se habían presentado enmiendas pero en realidad SÍ se han presentado un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Sin embargo no nos es posible hallar su texto en el BOCA.

    Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley deDerecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias:
     1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 
        2.- Derecho de abolorio o de la saca; 
       3.- y contratos de ganadería.

    La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón

    Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. 
Continuaremos informando.

 

 BALEARES: Caducidad CENSOS.

   El 29 de enero se presentó formalmente al Parlamento de las Islas Baleares el Proyecto de Ley de Constatación de Censos y Alodios, y de extinción de los inactivos. 
    El plazo para la presentación de enmiendas terminó el 23 de febrero. Se ha presentado una enmienda por el grupo Popular, pero seguimos SIN tener acceso a su contenido.
    El texto íntegro del Proyecto inicial sólo está disponible en mallorquín. La que sigue es una traducción libre del artículo único de la Ley (que tendrá 1 mes de "vacatio legis") :
 

"1. Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la Propiedad, sean de la clase que sean, deben comunicar a este órgano los que les pertenezcan, en el plazo de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Esta comunicación ha de hacerse mediante una instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por el titular, en la que se identifiquen los derechos y las finques gravadas con los citados censos y alodios, y en la que se soliciten que se practique la correspondiente nota marginal expresiva de la vigencia. En caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho para inscribir el censo o alodio.

3. Una vez transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos expresados, quedarán extinguidos y se podrán cancelar a instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria.

4. Todo lo que disponen los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares."
 

 VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." sigue SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo ha elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También ha incorporado un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". 

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ACM, Boltaña, abril de 2010

 

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