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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME MAYO 2010

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES:

  NUEVOS proyectos: [T.R. Ley SOCIEDADES DE CAPITAL]
  ANTEproyectos[Cooperativa europea (SCE)]
  Iniciativas previas en tramite:  Congreso  [Economía Sostenible // y otros] y Senado  [Auditoría Cuentas // Morosidad operaciones comerciales]
  Leyes Aprobadas y publicadas en BOE [RD-Ley medidas reducción déficit público // NAVARRA : Vivienda]
  Noticias breves  [T.R. Ley SOCIEDADES DE CAPITAL // TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA // REGISTRO CIVIL: Plan de choque]
  Autonómico/ Foral.   [CATALUÑA: L.I.SucyDonac. // BALEARES: Caducidad Censos]

 

     En Mayo sólo se ha publicado una norma con rango de Ley formal en el BOE : el  RD-LEY sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que regula asistemáticamente (por no afectar a tal déficit) las consabidas reducciones arancelarias .
    Con todo, ya ha terminado definitivamente la tramitación y se hallan simplemente pendientes de publicación en el BOE las 3 reformas en materia de
Auditoría Cuentas, de Morosidad en las operaciones comerciales, y del sistema de información geográfica.
Ya se han publicado las tres.
    En las Cortes NO se ha presentado formalmente ningún nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente a nuestras materias. Pero hemos tenido noticia de 3 propuestas en el ámbito de las Sociedades de capital (elaboración de un Texto Refundido), de la Transmisión global de Empresa, y del Registro Civil ("Plan de choque").
     Sigue en tramitación el proyecto sobre la Ley de Economía Sostenible, (aún en fase de enmiendas, cuyo contenido aún se desconoce)
en el que NO se incluye la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, pero SÍ las reducciones arancelarias en la constitución telemática de sociedades.     
    En materia de Derecho Foral destaca la publicación oficial de 3 nuevas Leyes: en NAVARRA, sobre Vivienda protegida; en CATALUÑA, la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en BALEARES, sobre cancelación por caducidad de Censos.
 

I.-) NUEVOS PROYECTOS:

Apuntábamos que NO se ha presentado formalmente en las Cortes ningún nuevo Proyecto de Ley que afecte directamente a nuestras materias. Pero hemos tenido noticia de 3 propuestas en el ámbito de las Sociedades de capital (elaboración de un Texto Refundido), de la Transmisión global de Empresa, y del Registro Civil ("Plan de choque").

En ninguna de ellas hemos podido averiguar el contenido de los textos de los anteproyectos propuestos, por ello nos limitamos a reseñarlas en la sección "Noticias breves", salvo el Texto Refundido de Sociedades de capital que YA SE HA PUBLICADO y que deroga la LSA y la LSRL, entrando en vigor el 1º de septiembre. Seguiremos informando.


  
 II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

A.-) ANTEPROYECTOS.

COOPERATIVA EUROPEA (SCE)

El proyecto, aún NO ha sido presentado aún formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)". Recordemos que sus directrices esenciales son:
  - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España,
  - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE,
  - Capital mínimo : 30.000 euros,
  - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico,
  - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista).

 CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO.

       El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad).   En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de eneroderogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre.

   

  

B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 1.- ECONOMÍA SOSTENIBLE.

  A.-) El Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Aún no conocemos el contenido de las enmiendas presentadas porqué se ha prorrogado el plazo de presentación de las mismas hasta el 22 de junio.

    Recordemos que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos):

    1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria);

    2) El anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril).

       Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts:
                          Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF 
                          Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS 
                          Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales

   3) Y la nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto.
 

B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en el informe anterior que:

1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto.

2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª)

3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre .

4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil:

Ya apuntamos en el informe anterior que en lnota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude."
Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y recordemos que:

 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.:  El Consejo de Ministros de 19 de febrero anunció la elaboración de sendos Anteproyectos de Ley de Mediación y de reforma de la Ley de Arbitraje. En la portada de 20-II fueron reseñados por Félix Merino.

 REGISTRO CIVIL (INFORMATIZACIÓN FOLIO PERSONAL). El Consejo de Ministros de 8 de enero anunció una reforma para digitalizar el Registro Civil. Aún no se ha presentado ningún texto articulado en el Congreso. En el anterior informe de diciembre efectuamos una reseña breve y en la portada de 09-I Félix Merino elaboró otra más amplia.
    La única noticia que tenemos al respecto es que el
 Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 ha presentado un plan de choque para reducir los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y otras solicitudes, que ha sido reseñado en la sección "noticias breves" del presente informe"
.

 

C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información:

a.-) En nuestra propia web:
      Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009  
      - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre.
      - 
Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] . Nuevo trabajo ampliado y propuestas de debate
      - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009
      - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010
      - Aspectos Mercantiles: Nuevo trabajo ampliado [19 mayo 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y propuestas de debate.
 

b.-) En webs oficiales:
      - Página específica: www.economiasostenible.gob.es
      - Texto del ANTEPROYECTO articulado 
      - Indice del articulado
      - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009)
      - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009
      - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 
      - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 
      - Memoria de impacto normativo del anteproyecto.
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa)
      - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010.   (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley)
      - ABRIL 2010: 
               - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril)
               - Consejo de Ministros de 8 de abril : 
 Anuncio  RDLey  sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
               Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril.
               
 Reseña y nota de prensa del RDLey.
               
  RESUMEN Félix Merino

 

 

 FINANCIACIÓN CC.AAs.

     Se han presentado 15 Proyectos de Ley (específicos para cada CCAA) que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Serán 15 Leyes análogas a las que ya existen, todas de 1 de julio de 2002
    
En todos se han presentado y publicado las respectivas enmiendas, que por su extensión no puedo analizar.

    Se trata de un desarrollo de la reciente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAAs de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
    Se anunciaron en el 
Consejo de Ministros de 26 de marzo y los 15 proyectos han sido presentados formalmente al Congreso el día 30 marzo y calificados el 6 abril, donde se hallan pendientes de enmiendas que pueden presentarse hasta: 27 de abril.
     En el anterior informe de marzo, reseñé sus líneas generales, básicamente la elevación del porcentaje de cesión del IRPF del 33% al 50 % y el del IVA, del 35 % al 50 % .
Ya publicadas.
    

 PROTECCIÓN MEDIO MARINO

 

    El Proyecto de Ley de protección del medio marino, se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral. Ya ha expirado el plazo de presentación de enmiendas, pero NO se han publicado oficialmente. Se halla pendiente Informe y debate por la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

    FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

     Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 
22 de junio de 2010.

 

 NAVEGACIÓN MARÍTIMA


Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el dí22 de junio de 2010 (BOCG 16 junio).

 

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil 
 

Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 22 de junio de 2010 (BOCG 16 junio). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido.  

 

  ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA
 

La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad se halla pendiente de enmiendas y de dictamen en la Comisión Constitucional, hasta, tras ampliarse nuevamente el plazo de presentación, el día 22 de junio de 2010.

 

C.-) En el SENADO  

 

a) En TRAMITACIÓN:

  PUERTOS

 

    El proyecto ya fue inicialmente aprobado por el Congreso y hoy se halla en el Senado pendiente de Pleno. Se han formulado una Propuesta de veto y 91 enmiendas. Tras un examen somero de las mismas parece que NINGUNA afecta directamente a funciones notariales y registrales. Sólo destacaremos la introducción de un nuevo tipo societario (ya previsto en el Proyecto inicial): la "Agrupación Portuaria de Interés Económico", que debe formalizarse (básicamente por transformación de las actuales "Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba") en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

 

b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):

     AUDITORÍA DE CUENTAS
   
    La reforma [ver texto inicial] en materia contable (auditores, cuentas anuales) y las enmiendas del Senado ya han sido definitivamente aprobadas por el Congreso el 9 de junio (BOCG 17 junio).

    De tales enmiendas ya había destacado (fue objeto de noticia en el Diario el País de 20 de febrero) la nº 105 del Grupo Parlamentario Socialista proponiendo la supresión de la posibilidad en la LSA de limitar el número de votos de cada accionista, y que ha sido finalmente APROBADA en la que será la Disposición Final 5ª de la futura Ley, que a su vez, modifica no sólo el artículo 105-2 del TR de la LSA sino otros dos preceptos más:

      "Disposición Final 5ª. Modificación del TR LSA (RD-Legis. 1564/1989, de 22 diciembre).
     - Uno. El apartado 2 del artículo 105 queda modificado como sigue:
           «2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha limitación.
          Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas.»

  - Dos. El apartado 1 del artículo 207 queda modificado como sigue:
         «1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.».
   - Tres. El artículo 209 queda con la siguiente redacción:
         «Artículo 209. Informe. Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.»

   Por lo demás recordemos que el Proyecto inicial fue objeto de reseña en la portada del 14-VIII, que luego fue inicialmente aprobado por el Congreso y que el 23 de abril tuvo entrada en el SENADO.   Del texto aprobado por el Congreso ya apuntamos el informe de febrero que NO parecía que ninguna de las entonces 106 enmiendas presentadas afectara directamente a funciones notariales o registrales. 
 
       Ya se ha publicado

  INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.

 

   El proyecto y las enmiendas del Senado también han sido ya definitivamente aprobados por el Congreso (BOCG 17 junio).
   E
l SENADO ya había aprobado un texto enmendado el 8 de junio.
   En el informe de febrero apuntábamos que se trata de un proyecto muy técnico y específico, que se dirige a "complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". (Art 1º).
    No parece que incida directamente en las funciones notariales y registrales, pero sí hay diversas referencias (en las disposiciones adicionales y en las Tablas de Anexos) al Catastro y a cierta información urbanística que ya reseñamos en el informe de febrero.

    Ya se ha publicado

 

PROPOSICION de LEY MOROSIDAD OPERACIONES COMERCIALES

   Al igual que los dos anteriores, se halla ya pendiente de publicación en el BOE, dado que la proposición y las enmiendas del Senado también fueron ya definitivamente aprobadas por el Congreso (BOCG 17 junio).
   E
l SENADO ya había aprobado un texto enmendado el 9 de junio.   
   Se trata de la propuesta (de CiU) de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE (aunque con diversos plazos transitorios, con una escala progresiva hasta 2.013), y de ella destacamos que:
   - Trata de paliar los efectos de la crisis económica, que se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores;
   - Amplía su ámbito de aplicación, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público:
   a) En el sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, (partir del 1 enero 2013);
   b) En el sector privado, el plazo máximo de pago será de 60 días, suprimiendo la posibilidad de «pacto entre las partes» que lo alargue: el plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores.
* Ha sido objeto de un trabajo doctrinal del abogado Don Antonio Millán Callado, publicado en "noticias.juridicas.com".
** Asimismo ha sido noticia en el diario económico "Expansión".
    Ya se ha publicado

  

III.-) LEYES APROBADAS (y PUBLICADAS en el B.O.E.)

MEDIDAS CONTRA EL DÉFICIT PÚBLICO.

 

    Se ha promulgado una norma con rango de Ley (pendiente de su convalidación en el Congreso o su tramitación como proyecto urgente). Se trata del  Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 mayo).
   De las diversas medidas, sólo destacaremos las conocidas reducciones arancelarias, que al margen de su conveniencia o no, lo cierto que su regulación sistemática es absolutamente inadecuada, ya que notarios y registradores no suponen ningún coste para el Estado (más bien al contrario), y por tanto en NADA contribuirán al reducir el déficit de las cuentas públicas. Es una medida que afecta, exclusiva y directamente al ciudadano, y como tal debería haberse regulado en alguna norma a parte. De hecho el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010 no hizo ninguna referencia a esta medida al presentar el proyecto de RD-Ley.
    En todo caso fue objeto de amplia reseña en nuestra portada de 24.V.

 

 NAVARRA : Vivienda protegida

El BOE 31 mayo 2010 publicó Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

En el informe de abril ya anunciamos que el Pleno del Parlamento navarro de 29 de abril aprobó definitivamente la "Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra" y que fue publicada formalmente en el B.O.N. nº 60 de 17 de mayo. Se trata de la LEY FORAL 10/2010, de 10 de mayo. Se dirige básicamente a regular las viviendas de protección pública (VPO).
    Destacamos que el Artículo 49 contempla los derechos de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra, y que a su vez, el Artículo 46 señala:

"Elevación a escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
    Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito, que se acredite por el transmitente el cumplimiento del requisito de comunicación al Departamento competente en materia de vivienda en las condiciones previstas en el artículo anterior, así como el otorgamiento, en su caso, de la autorización administrativa para transmitir a terceros la vivienda protegida, o la renuncia de dicho Departamento a ejercer el derecho de tanteo."


 

 IV.-) NOTICIAS BREVES:

  TEXTO REFUNDIDO de la LEY de SOCIEDADES DE CAPITAL

     El Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010 publica un ACUERDO de Presidencia ***por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de Dictamen, en el plazo de 9 días naturales, en relación con el Anteproyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
     NO aparece ninguna ampliación más de la noticia.
     Recordemos que tal Texto Refundido futuro se contempla en la Disp. Final 7ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En ella se habilita al Gobierno para que en 12 meses proceda a refundir en un único texto, las leyes reguladoras de las sociedades de capital.

     Señala en su blog el Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense don Juan Sánchez-Calero que tal premura puede explicarse para evitar formalmente la expiración del plazo de 12 meses, y teme que ello pueda afectar a la calidad de la norma, pero no reseña la misma ni indica sitio en que pueda consultarse el texto (leer más...).

     Otra referencia la hemos hallado en el Diario de Sesiones del SENADO, entre las respuestas del Presidente del Gobierno en la sesión de control parlamentario de 25 de mayo de 2010. De hecho la referencia la hizo del Senador del Grupo Parlamentario Nacionalista don Joseba Zubía, al hilo del nuevo régimen de restricción de votos [citado Art 105 LSA] en las Sociedades Cotizadas (que finalmente sí se ha aprobado en la reseñada reforma en Materia Contable), que dicho senador critica señalando:

"(...) las limitaciones de derecho de voto nacieron como medidas defensivas y estatutarias frente a OPAs hostiles, (...) y no existe ninguna Directiva comunitaria que establezca o simplemente recomiende que deban suprimirse dichas limitaciones de voto (...) sólo Alemania e Italia tienen excluidas las limitaciones al derecho de voto. (...) con la exclusión que ahora se pretende se olvida que la Comisión nombrada por el Ministerio de Justicia para elaborar el Anteproyecto del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en enero último, hace solamente 4 meses, entregó su texto y, concretamente, en el artículo 188.4 se dice que “en la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo”; o sea, se mantiene la posibilidad de establecer este tipo de limitaciones (...)." [leer más...]

 Ya se ha publicado

 

    VER ARCHIVO ESPECIAL SOBRE EL TEMA

 

 TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA


    El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos).
    Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello.

     Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...]

 

  REGISTRO CIVIL: PLAN DE CHOQUE

 

      El Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 ha presentado un plan de choque para reducir los tiempos de espera en el Registro Civil Central, que permitirá la puesta en marcha de varias medidas destinadas a agilizar la obtención de certificados, inscripciones y otras solicitudes,
             - Entre las medidas a corto plazo destacan el refuerzo temporal de las plantillas, la ampliación de la jornada de trabajo, la habilitación de un correo electrónico específico para la solicitud y expedición de certificaciones, la reestructuración de los servicios de atención al ciudadano y cursos de formación para favorecer la especialización y el rendimiento del personal.
             - Entre las medidas a medio plazo, el plan contempla un grupo de ellas dirigidas a la interoperabilidad del Registro, favoreciendo la conexión de las bases de datos y la posibilidad de que las certificaciones puedan ser emitidas por la red del Registro Civil y no sólo por el Registro Civil Central. A tal fin, se promoverá la informatización de los Registros Consulares y la digitalización de los datos. Igualmente, se está trabajando en la reforma del Reglamento del Registro Civil para mejorar los procedimientos de gestión. (Leer más...)

 

 T.A.C. de Recursos Contractuales
 

    Ya apuntamos en el informe anterior que el Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010 prevé la creación de un órgano advo. independiente, que se denominará "Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales" para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos de adjudicación de contratos públicos, tanto si éstas se integran en el sector público, como si son entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos y operan en los sectores del agua, la energía, los transportes o los servicios postales.
    Al efecto, se remitirá a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
   El Proyecto de Ley fue formalmente presentado al Congreso de los diputados el día 14 de mayo.

 

   V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

 CATALUÑA :

Ya se ha promulgado la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (vers. castellano: DOGC 5648, 11 de junio) Como apunté en el informe anterior, ofrece una regulación completa (aunque parcial) de los aspectos cedidos por el Estado para recaudar el impuesto, y además resistematiza en una sola norma los diversos preceptos autonómicos sobre la materia.     Ver reseña.

También se ha promulgado ya la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana (vers. castellano: DOGC 5647, 10 de junio). Asimismo apuntábamos en el informe anterior, que no existe, lamentablemente, ninguna referencia a la posibilidad de otorgar documentos notariales (ni siquiera testamentos) mediante intérprete.

Por lo demás, el Proyecto del Libro IIº del C.C.Cat. relativo a Personas y Familia prosigue su tramitación: el BOPC de 2 de junio publica el dictamen de la Comisión de Justicia. En la actualidad se halla pendiente de otro dictamen, que deberá elaborar el Consejo de Garantías Estatutarias. Las enmiendas presentadas se publicaron en el BOPC de 16 nov. 2009. Ya lo ha aprobado el Parlament.

 

 ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL.

 

         El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se halla actualmente pendiente de Dictamen de la Comisión.
    El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP).  Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares.
      En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010.
    Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias:
     1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 
        2.- Derecho de abolorio o de la saca
       3.y contratos de ganadería.

    La Ley derogará los Libros III, “Derecho de bienes”, artículos 143 a 148, y el Libro IV, “Derecho de obligaciones”, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón

    Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragónrefundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. 
Continuaremos informando.

 

 BALEARESCaducidad CENSOS.

 

     Ya se ha promulgado la Ley 3/2010, de 7 de junio, de constatación de CENSOS y alodios y de extinción de los inactivos (vers. castellano: BOIB 092, 19 de junio). Aparece en la portada de 19.VI de nuestra web.

     Establece la posibilidad de cancelación registral por caducidad del CENSO si no se hace constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal en un plazo de 5 años.

     Como apunté en el informe anterior, durante la tramitación del Proyecto se aprobó una dicha enmienda que exige acreditar que se ha notificado tal propósito a los titulares de otros derechos inscritos sobre la misma finca (quienes no tienen ningún derecho de oposición extrajudicial, sino sólo ante los Tribunales, pues no es preciso que tal notificación se haya verificado "sin su oposición", lo que constaba inicialmente en la enmienda pero tal expresión ha sido rechazada).
     En todo caso, el texto del artículo único de la Ley (que tendrá 1 mes de "vacatio legis") es el siguiente:

1. Todos los titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea su clase, comunicarán a este órgano aquéllos que les pertenezcan, en el plazo de 5 años computables desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Esta comunicación se realizará mediante instancia dirigida al registro de la propiedad correspondiente, suscrita por el titular, en la que se identifiquen estos derechos y las fincas gravadas con los censos y alodios mencionados, y en la que se solicite la práctica de la nota marginal correspondiente que exprese su vigencia.
     En caso de que el suscriptor de la instancia no sea el titular registral del censo o alodio de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho de inscripción del censo o alodio.
    Para que el registrador practique la nota marginal expresiva de la vigencia del alodio o censo, será necesario que la instancia señalada en el párrafo anterior se acompañe de los documentos o elementos de prueba que acrediten fehacientemente que el promotor de la comunicación de vigencia del alodio o censo ha puesto en conocimiento de los demás titulares de derechos inscritos sobre la finca gravada con el citado censo o alodio su intención de declarar la vigencia del mismo.

3. Transcurrido el plazo indicado de 5 años sin que conste la vigencia de los censos o alodios en los términos expresados, quedarán extinguidos y podrán cancelarse a instancia del censatario o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria.

4. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en la Compilación del derecho civil de las Illes Balears."
Ver publicación en BOE.

 VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". 

ACM, Boltaña, junio de 2010

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

visitas desde el 21 de junio de 2010.

 

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