PROYECTOS DE DISPOSICIONES INFORME NOVIEMBRE 2010 (cerrado en Enero 2011) (Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]) TITULARES: NUEVOS proyectos: [88 medidas de REDUCCCIÓN CARGAS ADVAS // REFORMA CONCURSAL // VPOs // Agilización PROCESAL-CIVIL ] ANTEproyectos: [PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO // Reglamento Ley Suelo // TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA // Dinero Electrónico ] Iniciativas previas en tramite: - Congreso [REGISTRO CIVIL //Arbitraje // Economía SOCIAL // Cooperativa europea (SCE)] - Senado [Economía Sostenible // Estatuto Autonomía Extremadura // Proceso MONITORIO ] Leyes publicadas en BOE [ PRESUPUESTOS 2011 // RDLey 13/2010, de 3 de diciembre // Nº Diputados Europeos // Correos: notificaciones fehacientes] Noticias breves [Estatuto Estudiante Universitario// Modernización tecnológica de la Justicia] Autonómico / Foral. [ARAGÓN: publicada Ley de Dcho Civil PATRIMONIAL] Presento el informe de noviembre, en el que no obstante ya incluyo las novedades de hasta la fecha. Aunque en NOVIEMBRE no destaca la publicación de ninguna norma en el BOE, sí en DICIEMBRE en que se publicó el RDLey 13/2010, que recoge una buena parte del articulado del Proyecto de Ley de economía sostenible (que en lo demás sigue su tramitación, ya en el SENADO) y especialmente en materia de Constitución telemática SL, publicidad de acuerdos sociales, y la exención del gravamen de Operaciones Societarias (ITPAJD). Asimismo publicó el BOE la Ley de Presupuestos Generales para 2011, así como la reforma del Servicio Postal, y la adhesión a los protocolos de modificación de los Tratados U.E., ampliando el nº de Diputados Europeos. En cuanto a nuevos proyectos, destaca la presentación de un nuevo (y 4º) paquete con 88 medidas de REDUCCCIÓN CARGAS administrativas (algunas de las cuales, las que más afectan a funciones notariales y registrales son las mismas que las ya recogidas en el citado RDLey 13/2010). También destacan los anteproyectos de Reforma CONCURSAL y de Agilización de los Procesos Civiles, en desarrollo del PROGRAMA de prioridades legislativas que presentó el GOBIERNO en el que se prevé una batería de reformas para tratar de paliar la crisis económica. En el SENADO, como ya he apuntado, se halla ya tramitando la Ley de economía sostenible (previa e inicialmente aprobada por el Congreso) así como también las reformas del Estatuto Autonomía de Extremadura y del Proceso MONITORIO. No en cambio la de Arbitraje que aún se halla en el Congreso, donde hay enmiendas de supresión de la protocolización notarial del Laudo, y de admisión explícita de la posibilidad de ser árbitros de notarios y registradores (con ciertas incompatibilidades). En Derecho Foral destacaremos que en ARAGÓN ya se ha publicado en el B.O.Ar. la Ley de Derecho Civil Patrimonial (en vigor desde el 1 de enero de 2011). I.-) NUEVOS PROYECTOS: 88 MEDIDAS de REDUCCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS El Consejo de Ministros de 23 de diciembre aprobó un nuevo bloque de 88 medidas para la reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y las empresas. [ver noticia en Diario "Expansión"] El texto íntegro de las 88 medidas puede consultarse en la web del Ministerio de Política Territorial. En dicha web se publican también sus antecedentes, pues se trata del 4º paquete de medidas (los 3 anteriores, con 159 medidas, fueron en junio y agosto de 2008 y en abril de 2009) de un Plan General iniciado en 2008 [ver]. El concepto y características de estas "Cargas Advas." fue objeto de un informe separado. Señala el Consejo de Ministros que el ahorro estimado es de 1.979 millones de euros, del que se beneficiarán principalmente (el 70%) las empresas al reducir el coste de los trámites que tienen que realizar con la Administración para su constitución y funcionamiento. Ello les va a permitir destinar estos recursos a actividades productivas, mejorar su competitividad y generar empleo. El Plan también se dirige al conjunto de los ciudadanos, que podrán resolver sus asuntos de un modo más fácil, ágil y cómodo. [leer más...] En el listado de las 88 medidas se dice expresamente que en el YA SE INCLUYEN las recientemente aprobadas por el RDLey 13/2010, de 3 de diciembre en cuanto a la Constitución telemática SL, el régimen de publicidad de los acuerdos sociales de SA/SL, y la exención del gravamen de Operaciones Societarias (ITPAJD) para la constitución de Sociedades y aumentos de capital, que se corresponden con las medidas números 1, 2, 4, 5 y 6. Las DEMÁS medidas son básicamente administrativas y NO AFECTAN sustancialmente a funciones notariales y registrales, SALVO las números 3 y 4 que prevén: a) La "homologación de soportes informáticos para la llevanza y legalización de determinada documentación social, sin necesidad de que haya de personarse ante el Registro Mercantil para la legalización y presentación documental". b) Y la "supresión de la publicación en el BORME del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito (¿de las cuentas anuales?), cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto así como el requisito de legalización de firmas de los administradores". PLAN ESTATAL DE VIVIENDA El Consejo de Ministros de 17 de diciembre aprobó la reforma del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. El objetivo es impulsar el alquiler y la rehabilitación: 1) Se incrementa en un 50 % el período en el que el adquirente de una vivienda protegida podrá disfrutar de la ayuda para pagar el préstamo convenido, que pasa de 10 a 15 años. De esta forma, la cuantía máxima de la ayuda se incrementa en 4.000 euros, hasta 14.500 euros. 2) Se permite la interrupción del pago del préstamo del adquirente en situación de desempleo si ya ha hecho frente al pago de una anualidad completa; 3) Se regula la transmisión del derecho de superficie como modelo intermedio entre la promoción y el alquiler para aumentar el parque de vivienda protegida sin perder la propiedad del suelo. El precio de estas viviendas será, al menos, un 20% más barato que las destinadas a la venta y sus adjudicatarios adquirirán el derecho de superficie por 99 años. 4) Y se prorrogan durante los 2 próximos años algunas de las medidas transitorias del Plan para la conversión de viviendas libres sin vender en protegidas, como la posibilidad de que las personas jurídicas que adquieren promociones completas puedan subrogarse en la situación del promotor, con los mismos derechos y obligaciones. [leer más...] ANTEPROYECTO DE LEY de MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL Igualmente presentó el Consejo de Ministros de 17 de diciembre el Informe del Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos: 1) Para impedir dilaciones deliberadas del proceso, se eliminan trámites innecesarios, se amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos abreviados [suprimiendo el límite máximo de 250.000 euros para el proceso monitorio] ; 2) También se racionaliza el sistema de recursos, excluyendo el recurso de apelación en los juicios verbales (hasta 6.000 ), de modo que la sentencia de 1ª instancia devendrá firme [Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.], e incrementando la cuantía mínima para recurrir en casación (TS) que pasa de 150.000 a 800.000 euros. 3) Se refuerza la obligación de las partes de comunicar al Juzgado los cambios de domicilio con el fin de evitar dilaciones. 4) Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio. sin que en ningún caso pueda el ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor de tasación. 5) Y se incorpora el "renting" al régimen de protección procesal especial ya previsto para el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. [leer más...] ANTEPROYECTO DE REFORMA CONCURSAL También en el Consejo de Ministros de 17 de diciembre se presentó el Informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El texto del Anteproyecto puede consultarse en la web del Ministerio de Justicia. La reforma es continuación de la efectuada en el RD-Ley 3/2009, de 27 de marzo. Trata de favorecer la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y de conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, permitiendo dar salidas al deudor al margen del proceso concursal, configurando el Concurso como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades. La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso, y al efecto destacan: 1) Reformas en materia laboral. 2) Establecimiento de alternativas al concurso, especialmente las preconcursales como las propuestas anticipadas de convenio o los acuerdos extrajudiciales de refinanciación con ciertos acreedores (deben ser Financieras), dotándoles de seguridad y garantías, regulando el llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan para reflotar la empresa, y en que el 50% de ese dinero tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro). 3) Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado cuando el concurso reviste escasa complejidad (cese de actividad sin trabajadores o transmisión de empresa). 4) La administración concursal, otorgando mayores atribuciones (y responsabilidad) a los administradores, que podrán subsanar los errores de la lista de acreedores, lo que debería reducir las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos; y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal". [leer más...] [ver texto íntegro del Anteproyecto] PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO. [ No hay novedades, salvo las reseñadas en los Anteproyectos anteriores] . El Consejo de Ministros de 19 de noviembre aprobó un calendario para su PROGRAMA de prioridades legislativas en el que se prevén diversas reformas de normas con rango de LEY Formal (también se anunció que próximamente se aprobaría un 2º calendario de prioridades, pero de normas de menor rango para el desarrollo de las primeras que el Ejecutivo considera también prioritarias). Alfredo Pérez Rubalcaba sostuvo que la mayoría de las leyes establecidas como prioritarias tienen como objetivo "remontar, salir de la crisis económica, hacer crecer la economía y crear empleo" mediante 3 líneas de actuación: austeridad, reformas estructurales y cohesión social. Entre otras Leyes, destacan, la Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones, la de reforma de las Políticas Activas de Empleo, la de cuidados paliativos y muerte digna [leer más...] No tenemos más información que la del referido calendario: Diciembre 2010: Ley concursal. Ley integral de igualdad de trato. Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Ley General de Telecomunicaciones. Primer trimestre de 2011: Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones. Enero de 2011: Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo. Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica. Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ley de regulación del juego. Ley de residuos y suelos contaminados. Febrero de 2011: Ley de servicios profesionales. Ley reguladora de la jurisdicción social. Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano. Marzo de 2011: Ley de negociación colectiva. Ley del gobierno local. Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna. Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación. Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Abril 2011 : Ley de eficiencia energética y energías renovables. Ley de reforma de la LOPJ sobre Consejos Territoriales. Ley de Universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Mayo 2011 : Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general. Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Junio 2011: Ley de mecenazgo. Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del Estado. Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores. II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES: A.-) ANTEPROYECTOS. REGLAMENTO de la Ley del SUELO. [Sigue sin haber novedades] . Parece que de momento no sigue su tramitación, al menos en la redacción propuesta para el anteproyecto. Para ver su reseña y principales aspectos que abordaba puede verse el anterior informe de octubre. Estaremos atentos e informaremos de las novedades que pudieran aparecer. DINERO ELECTRÓNICO El Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011 anunció la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley formal, aunque todavía no ha sido publicado en el BOCG. Ya antes, el Consejo de Ministros de 10 de septiembre había presentado el anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico. Fue objeto de reseña por Félix Merino el día 11-IX. La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades. La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector. Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. [leer más...] CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. El Consejo de Ministros de 17 de diciembre anunció igualmente la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley formal, aunque tampoco ha aparecido aún publicado en el BOCG. En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre. TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA No hay novedades El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos). Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello. Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...] B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO CIVIL: Folio único Personal informatizado. [No hay novedades] . El proyecto fue formalmente presentado el 3 de septiembre (ver texto íntegro). En la actualidad se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 1 de febrero de 2011. NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA (que derogará la LRC de 1957 y los arts 325 a 332 CC ). Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución. De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª). Recordemos que las 2 grandes bases de la Ley consisten en la instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo y en la INFORMATIZACIÓN: los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España. Por su extensión optamos por abrir "FOLIO" propio a este proyecto, en el que efectuamos un extensa RESEÑA del mismo, que fue además objeto de la portada de 21-IX. ARBITRAJE : Ya se han publicado las 77 enmiendas presentadas al proyecto inicial. Se refieren en su mayoría a aspectos de detalle, como la exigencia de unanimidad de los socios (art. 11 bis-2º) en las cláusulas estatutarias de arbitraje, que los Grupos IU-IV-ERC (Enmienda número 7) y CiU (Enmienda nº 39) proponen sustituir por el régimen general de mayorías, mientras que en el Grupo Mixto (Enmienda nº 2) se propone sustituir la unanimidad por la inoponibilidad a los socios disidentes. Por contra el Grupo Popular (Enmienda nº 19) aboga por la total supresión de los nuevos arts. 11-bis y 11-ter, entendiendo que es mejor aplicar directamente la jurisprudencia del TS y DGRN. Propone además suprimir totalmente la protocolización notarial del Laudo que califica literalmente "de infausta memoria" [sic]. Esta tesis parece seguirse también por el Grupo socialista, en cuya Enmienda nº 56, se propone directamente suprimir la referencia a la protocolización del Laudo. Destaca también la Enmienda número 13 del Grupo IU-IV-ERC, y la nº 47 del Grupo CiU, con idéntico contenido, de creación de una nueva disposición adicional, reconociendo explícitamente la posibilidad de que sean árbitros los Notarios y Registradores, pero introduciendo una incompatibilidad, por conflicto de intereses, si el acto discutido consta en una escritura autorizada o en una inscripción extendida por el propio notario o registrador: «Disposición adicional XX. Si el nombramiento de árbitro recayere en un Notario y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de controversia constase en instrumento público, no podrá ser designado aquél que lo hubiere autorizado. El Notario designado árbitro será incompatible para el otorgamiento de los instrumentos públicos que, en su caso, procedan como consecuencia directa del laudo recaído, pero no para la protocolización del laudo mismo. Si el nombramiento recayere en un Registrador y el acto, hecho o negocio jurídico objeto de la controversia constase inscrito o anotado en el Registro, no podrá ser designado aquél que hubiera practicado el asiento correspondiente. El Registrador designado árbitro será incompatible para la práctica de los asientos registrales que en su caso procedan como consecuencia directa del laudo recaído así como para la inscripción del laudo mismo. Todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades prevenidas con carácter general en el artículo 5 de esta ley.» JUSTIFICACIÓN : La institución arbitral se fundamenta, desde el punto de vista del árbitro, en las condiciones de capacidad e independencia; no se entiende el sometimiento voluntario de las partes a un criterio ajeno si no es porque ambas pueden razonablemente confiar en la autoridad profesional del árbitro y en su objetividad. Ambas condiciones son social y legalmente reconocidas en los profesionales indicados y acreditados mediante un riguroso proceso de selección, por lo que viene siendo frecuente en la práctica de los tribunales arbitrales la proposición de árbitros procedentes de las mencionadas profesiones. Sin embargo, parece prudente prevenir posibles suspicacias de terceros ante la eventual sospecha de parcialidad del árbitro derivada de la protección de un criterio o actuación por él mantenido siquiera sea aparentemente de antemano sobre el mismo asunto que se somete a su consideración, así como otras posibles relacionadas con la posibilidad de que el árbitro pueda aprovechar su condición de tal para lucrarse con actuaciones profesionales posteriores relacionadas con el laudo emitido. Y ello, claro está, sin perjuicio de la posible incidencia de cualesquiera otras de las razones de incompatibilidad establecidas por esta ley con carácter general. La Enmienda número 20 del Grupo Popular, para el art. 13-4, se orienta en parecida dirección, pero algo más restrictiva con dicha posibilidad. [ver TODAS las enmiendas] Por lo demás, señalábamos en los informes anteriores que, diferencia de la Ley Registro Civil, se trata sólo de una modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación "ex nuovo" del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Destacaremos 3 puntos: 1) Se positiviza el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles, que ya había admitido la DGRN para las impugnaciones de los acuerdos sociales. Exige la unanimidad de los socios para modificar los estatutos en tal sentido; el laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible deberá constar en el Registro Mercantil y publicarse su extracto en el BORME y si el acuerdo anulado constase en un documento notarial, se necesita la protocolización del laudo para que sea inscribible. [ Fue objeto de noticia en el diario Negocio Digital.es ]. Al efecto se introducen 2 nuevos arts.: "Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario. 1. Los estatutos sociales originarios de las sociedades de capital podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral. 2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje para la impugnación de los acuerdos sociales requerirá el acuerdo de todos los socios." "Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles. 1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto. Será necesaria la protocolización del laudo para su inscripción en el Registro Mercantil cuando el acuerdo anulado constase en documento notarial. 2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella." 2) Se suprime el arbitraje de equidad (salvo en el ámbito de Consumo y en el internacional, que se mantienen) el cual se sustituye por la figura de la "MEDIACIÓN", donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del "amigable componedor". De este modo se potencia la idea del arbitraje como solución alternativa cuasijurisdiccional de conflictos. 3) La competencia para los procedimientos de anulación del laudo y del exequátur de los laudos extranjeros se atribuyen ahora a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 4) Y la Disposición adicional única regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (incluidos los Organismos Autónomos). Por lo demás, la presentación del Proyecto ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 16 de julio, fue RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII. Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero había anunciado la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II. ECONOMÍA SOCIAL: La Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, aprobó, el 21 de diciembre, el texto definitivo (que en breve pasará al Senado) sobre las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de Economía Social (BOCG 8 sept.). Se trata de una Ley que reconoce, como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas, pero sin sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (Cooperativas. Mutualidades, Sociedades Laborales, S.A.T., ...). Fue RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. Y ya el Consejo de Ministros de 16 de julio había anunciado la presentación del Proyecto. COOPERATIVA EUROPEA (SCE) También a Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, aprobó igualmente, el 21 de diciembre, el texto definitivo (que en breve pasará al Senado). El proyecto, fue presentado formalmente en el Congreso el 19 julio (BOCG 23 julio). Ha sido objeto de una única enmienda, presentada por CiU, de modificación de la Disp. final 1ª [Título competencial] en la que se propone la siguiente redacción: "Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación mercantil, sin perjuicio de las competencias en materia de cooperativas de las Comunidades Autónomas." El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)". Tendrá una vacatio de 1 mes y recordemos que sus directrices esenciales son: - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE, - Capital mínimo : 30.000 euros, - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico, - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista). FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. No hay novedades. Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia. Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de concesiones administrativas. Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 1 de febrero de 2011. NAVEGACIÓN MARÍTIMA. No hay novedades. Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día 1 de febrero de 2011 (BOCG 3 enero). ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil. No hay novedades. Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta 1 de febrero de 2011 (BOCG 3 enero). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. [ver Texto proposición] C.-) En el SENADO a) En TRAMITACIÓN: PROCESOS MONITORIO y de ESCASA CUANTÍA : La Comisión, con competencia legislativa plena, aprobó el Texto del Proyecto, que ahora se halla ya en el Senado a la espera de nuevas enmiendas. Ya antes había sido objeto de informe de los ponentes recogiendo las enmiendas aceptadas. Por lo demás, el proyecto (BOCG 8 sept.) se titula "de modificación de la L.E.C.-2000, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía". (ver proyecto). Persigue 2 grandes objetivos: A) Agilizar estos procedimientos ya que en la actualidad es el procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil. Ya la Ley 13/2009, de 3 de noviembre [Oficina Judicial], junto a otras modificaciones, había aumentado la cantidad máxima a reclamar a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 euros. B) Y la adaptación de nuestro Ordenamiento a 2 Reglamentos UE: el n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que han de interpretarse de acuerdo con las normas de la U:E:, las cuales incluyen en su ámbito supuestos, como el contrato de trabajo, que también han de tener cabida en estos procesos. En España, y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional, que prevé la LEC, se introducen en esta última 3 nuevas disposiciones finales al efecto (ver proyecto). Por lo demás, el Proyecto se anunció en el Consejo de Ministros de 16 de julio y fue asimismo RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA. El Pleno del Congreso de 21 dic. aprobó el texto debatido, recogiendo ya las enmiendas reseñadas en este informe, a los apartados 4 y 5 del Art. 9. Ahora se halla ya en el Senado pendiente de nuevas enmiendas. La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad ya se han publicado oficialmente las enmiendas presentadas por los diversos grupos. De dichas enmiendas destacaremos la nº 24, conjunta de los Grupos Socialista y Popular, en la que se modifican diversos incisos del apartado 1 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9. Competencias exclusivas.... ... 4) Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 5) ... Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Recordemos que en el texto inicial de la propuesta la redacción, más amplia, era la siguiente: ... 4) Conservación, modificación, desarrollo y normas procesales del derecho civil propio, particularmente, del Fuero del Baylío. 5) ... Regulación del recurso gubernativo frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. A su vez el art 11.1-2) atribuye "competencias de ejecución" en el "Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil.". ECONOMÍA SOSTENIBLE. A.-) El proyecto ha sido finalmente aprobado por el Congreso [Comisión con competencia legislativa plena] el día 5 de enero de 2011 [ver texto aprobado], y ahora se halla ya en el Senado a la espera de nuevas enmiendas y propuestas de veto. A la espera de una lectura más detenida, que efectuaré en breve y publicaré en el próximo informe, anticiparé en éste, que del nuevo texto aprobado : a) En el ámbito de la función notarial y registral, prácticamente sólo subsisten las normas referentes a la Coordinación Catastral y a la constitución telemática de Fondos de Pensiones, puesto que... b) del Proyecto se han suprimido todas las referencias a la constitución de sociedades, publicidad de acuerdos sociales y exenciones fiscales (OS en ITPAJD) que ya fueron objeto del RDLey 13/2010, de 3 de diciembre, dictado por razones de urgencia (crisis financiera) y que recoge una buena parte del articulado del Proyecto de Ley de economía sostenible. En esta web fue objeto de diversas notas de urgencia: - de Jorge López Navarro - de Jose Angel García Valdecasas - de Marta Floriano - de Usuarios Red NotyReg B.-) ENMIENDAS.- En lo demás, el Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Ya se publicaron las 993 enmiendas presentadas y fueron objeto de una reseña en folio independiente en la portada de 30-XI. C.-) Recordemos que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos): 1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria); 2) El anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril). Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts: Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales 3) Y la nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto. D.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en informes anteriores que: 1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto. 2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª) 3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre . 4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil: Ya apuntamos en el informe anterior que en la nota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude." Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y se han tramitado ya (Blanqueo) o se están tramitando como Proyectos o Anteproyectos independientes. E.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. F.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información: a.-) En nuestra propia web: - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009 - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre. - Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] . Nuevo trabajo ampliado y propuestas de debate - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009 - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010 - Aspectos Mercantiles: Nuevo trabajo ampliado [19 mayo - 15 julio 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y propuestas de debate. b.-) En webs oficiales: - Página específica: http://www.economiasostenible.gob.es/ - Texto del ANTEPROYECTO articulado - Indice del articulado - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009) - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 - Memoria de impacto normativo del anteproyecto. - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa) - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley) - ABRIL 2010: - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril) - Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio RDLey sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril. Reseña y nota de prensa del RDLey. RESUMEN Félix Merino - Octubre 2010: ENMIENDAS al Proyecto: 993 enmiendas presentadas [ver resumen]. - Diciembre 2010: RD-Ley Publicidad SA/SL y Constitución telemática (y exención O.S. en ITPAJD): RDLey 13/2010, de 3 de diciembre: Notas de Urgencia: - de Jorge López Navarro - de Jose Angel García Valdecasas - de Marta Floriano - de Usuarios Red NotyReg Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, aprueba "Estatutos-Tipo" SL b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE): NINGUNO III.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de NOVIEMBRE-DICIEMBRE En Noviembre no destaca ninguna publicación en el BOE. Sí en DICIEMBRE: El ya citado RDLey 13/2010, de 3 de diciembre, que recoge una buena parte del articulado del Proyecto de Ley de economía sostenible, especialmente lo relativo a la Constitución telemática SL, el régimen de publicidad de los acuerdos sociales de SA/SL, y la exención del gravamen de Operaciones Societarias (ITPAJD). En esta web fue objeto de diversas notas de urgencia: - de Jorge López Navarro - de Jose Angel García Valdecasas - de Marta Floriano - y de Usuarios Red NotyReg PRESUPUESTOS 2011 El BOE de 23 de dic. publicó definitivamente la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Ya ha sido RESUMIDA por Félix Merino en los informes de esta web, a los que me remito. El Proyecto en sí fue ue objeto de una RESEÑA más extensa, que fue objeto de la portada del 01-XI. Y ya antes, en la portada del 25-IX se publicó una breve reseña con las ideas básicas tomadas del Consejo de Ministros de 24 de septiembre. SERVICIO POSTAL (Notificaciones fehacientes) También se publicó oficialmente la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Ha sido asimismo RESUMIDA por Félix Merino en el informe número 195 de esta web, En esta sección destaque, del Proyecto inicial, que: 1) Se introduce la equivalencia (y coexistencia) de los medios de notificación físicos y telemáticos. 2) Se designa, por un plazo de 15 años, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA" como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Art. 22-2 y Disp. Ad. 1ª). 3) Se le mantiene el derecho a distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales. 4) El operador designado (Art. 22-4) estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos. AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO El BOE de 23 de Dic. publicó la Ley Orgánica 9/2010 de 22 de Diciembre por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea. Ya el Consejo de Ministros de 19 de noviembre había señalado que el Tratado de la Unión Europea, en su versión resultante del Tratado de Lisboa, establece en su artículo 14.2 que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión cuyo número no excederá de 751 (750 más el Presidente), a diferencia de los 736 anteriores. En el Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa se estableció que a España correspondían 54 escaños lo que permitirá la incorporación al Parlamento Europeo de los 4 nuevos diputados españoles, el número mayor de entre los doce Estados miembros afectados. [leer más...] PROTECCIÓN MEDIO MARINO. También en diciembre se publicó la Ley 41/2010 de 29 de Diciembre, de protección del medio marino que se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece un control administrativo en ciertos vertidos, pero, tras una lectura rápida parece que NO será un control notarial ni registral. Las diversas enmiendas presentadas al proyecto inicial se publicaron oficialmente [BOCG 6 julio] y fueron objeto de debate y votación en el Pleno de 17 de junio. Luego el Senado aprobaría otras enmiendas. IV.-) NOTICIAS BREVES: ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO El Consejo de Ministros de 30 de diciembre aprobó un RD sobre el Estatuto del Estudiante Universitario, dirigido a garantizar la participación del alumnado en la política y la gestión de las universidades. También se define la naturaleza de las prácticas externas y se regulan el derecho a una evaluación objetiva, así como a la comunicación y revisión de las calificaciones, o la colaboración del estudiante con el Defensor Universitario, que podrá asumir tareas de mediación y conciliación, [leer más...] ANTEPROYECTO DE LEY de NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó un informe sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dirigida a alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. Destacan 3 ámbitos: 1.- Se sientan las bases para la implantación en España de la justicia electrónica (e-Justicia), configurando un acceso a la Justicia más ágil, más sencillo y con menos costes, creando la sede judicial electrónica como punto de acceso único a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia 2.- Se da soporte jurídico al paso definitivo de los legajos al expediente digital, de las comunicaciones por correo ordinario a las comunicaciones por correo electrónico securizado, de las autorizaciones escritas a la firma digital y del archivo físico a las bases de datos. 3.- Se refuerza la interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados con las máximas garantías de seguridad, a partir del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el que participan todas las administraciones con competencias en la materia. [leer más...] Ya antes, en el Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2010 se anunció un Acuerdo para la gestión de plataformas tecnológicas, registros judiciales y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia. Estas plataformas están pensadas para dar un servicio horizontal a todas las aplicaciones en cuestiones que son comunes a todas ellas, tales como la utilización de firma electrónica o el almacenamiento, búsqueda y visualización de los documentos electrónicos que compondrán el expediente judicial. Por otro lado, estos Registros judiciales van a permitir disponer de información de rango nacional de las medidas y sentencias que se producen en el ámbito penal, así como de los rebeldes civiles. [leer más...] V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL. El B.O.Ar. de 22 de diciembre publicó la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, que entró en vigor el pasado 1 enero 2011. Se ocupa de 3 materias: 1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 2.- Derecho de abolorio o de la saca; ampliando su ámbito y suprimiendo la moderación equitativa de los Tribunales. 3.- y contratos de ganadería. La Ley derogará los Libros III, Derecho de bienes, artículos 143 a 148, y el Libro IV, Derecho de obligaciones, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. Por lo demás y de su TRAMITACIÓN PREVIA hemos ido destacando en los informes anteriores que: 1) El 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) 2) El 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón [ B.O.C.A. nº 203 de 22 febrero] 3) El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares. Fue desestimada. 4) En noviembre se emitieron el Informe de Ponencia y el Dictamen de la Comisión. 5) Y el 2 y 3 de diciembre de 2010 el Pleno de las Cortes aragonesas aprobó definitivamente el Proyecto. VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". Subir arriba ACM, Boltaña, enero de 2011 |