PROYECTOS DE DISPOSICIONES INFORME SEPTIEMBRE 2010 (Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]) TITULARES: NUEVOS proyectos: [PRESUPUESTOS 2011] ANTEproyectos: [Reglamento Ley Suelo //TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA // Dinero Electrónico ] Iniciativas previas en tramite: - Congreso [Economía Sostenible // REGISTRO CIVIL //Arbitraje // Proceso MONITORIO // // Economía SOCIAL// Cooperativa europea (SCE)] - Senado [Protección Medio Marino] Leyes publicadas en BOE [Amejoramiento NAVARRA] Noticias breves [Aplicación Ley Costas 1988 // Titularidad compartida de las explotaciones agrarias ] Autonómico / Foral. [CATALUÑA: Proyecto Recurso CASACIÓN: Decaído por fin de la legislatura] Pido disculpas por el retraso en que se publica el presente informe de septiembre, que no he podido concluir hasta ahora por motivos personales y profesionales. En SEPTIEMBRE NO se publicó en el BOE ninguna norma destacable; aunque ya en OCTUBRE destaca la publicación de la reforma del amejoramiento Foral de Navarra. También se presentó formalmente en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 20011. Sigue en tramitación el proyecto de Ley de Economía Sostenible, a la que se han presentado 993 enmiendas!! En cuanto al borrador de de Anteproyecto de Reglamento de la Ley (estatal) del Suelo, no hemos tenido más noticias "oficiales", pero sí algunas en prensa que justificarían la inscribilidad de DOCUMENTOS PRIVADOS de DECLARACION DE OBRA NUEVA para evitar el 1% de AJD.... En materia de Derecho Foral destaca, en CATALUÑA, que se ha retirado, por disolución del Parlamento por elecciones el proyecto de Ley sobre Recurso de Casación Civil. I.-) NUEVOS PROYECTOS: PRESUPUESTOS 2011 Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.011, con gran repercusión en los medios de comunicación (especialmente en las deducciones por vivienda habitual en el IRPF y la exención en las Operaciones Societarias de Aumento de Capital (1%) del ITPAJD ).
Ha sido objeto de una RESEÑA más extensa, que fue objeto de la portada del 01-XI en esta web, a la que me remito. Y ya antes, en la portada del 25-IX se publicó una breve reseña con las ideas básicas tomadas del Consejo de Ministros de 24 de septiembre. II.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:
A.-) ANTEPROYECTOS. REGLAMENTO de la Ley del SUELO No hay novedades. No he encontrado más referencias al borrador en ninguna web oficial. Sólo alguna noticia en prensa, como en el diario El Mundo o en el económico "5 días". En él se señala que la finalidad de permitir DECLARACIONES DE OBRA NUEVA en DOCUMENTO PRIVADO reside en reducir la presión fiscal y evitar el 1% del AJD (gravamen de Actos Jurídicos Documentados en ITPAJD) propio de las escrituras públicas (y no de los documentos privados). Pero ello (además de los aspectos sustantivos e hipotecarios que ya indicamos) supone vulnerar de nuevo el Principio de Legalidad, pues supondría una exención encubierta, que requeriría una Ley formal, como exige, nada más y nada menos que la propia CONSTITUCIÓN-1978 (Art. 133-3) y la LGT-2003 (art. 8-d). Además supone un modo indirecto de privar a las CCAAs, sin su intervención) de un impuesto que ha sido cedido (Ley 22/2009) a las mismas, pero que se excluiría unilateralmente por el Gobierno (ni siquiera por el Parlamento), y en fin, que se trata de una medida indiscriminada :¿también afectaría a las Declaraciones de obra nueva de viviendas unifamiliares particulares, o sólo a las grandes promociones? Con el absurdo además, que hoy en día, las constructoras en crisis y situaciones de dificultad, a las que se pretende ayudar, ya tienen sus obras nuevas declaradas e inscritas, por lo que tal medida en nada les afectaría ni beneficiaría... El Anteproyecto, también ha sido objeto de unas reflexiones muy interesantes por nuestro compañero de redacción Jorge López Navarro en su INFORME de SEPTIEMBRE para la OFICINA NOTARIAL, y que dio lugar a la portada del 14-X. Ya apuntamos que se trataría de un borrador de Anteproyecto de Reglamento de la Ley del Suelo (RDLegis 2/2008, de 20 de junio). En todo caso se trataría de una norma estatal de aplicación general:
Su TITULO II bajo la rúbrica Registro de la propiedad", dedica 2 Capítulos (arts. 39 a 69) estableciendo reglas de inscripción en el Registro de la Propiedad. La mayoría sustituirán (derogándolo parcialmente) los del RD 1093/1997, de 4 de julio (RHU). Algunos son (serán) polémicos... especialmente los arts 53 y 54 que admiten varios casos de DOCUMENTOS PRIVADOS inscribibles para las DECLARACIONES DE OBRA NUEVA (y las actas de fin de obra). En efecto: Artículo 53. Inscripción Registral de la obra nueva. 1. La inscripción de la obra nueva en el Registro de la propiedad se practicará en virtud de los siguientes documentos: a) Certificación (
) administrativa (
) b) Escritura pública ó INSTANCIA PRIVADA suscrita por el titular registral de la finca, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador.(
) Artículo 54. Nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. 1. (
) Dicha nota se practicará en virtud de INSTANCIA suscrita por cualquiera de los legitimados, con la firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador. (
) Parece evidente que, además de vulnerar los principios de legalidad y jerarquía normativa (art. 3 LH), poco aportan estos preceptos a la seguridad jurídica y al control de legalidad (compartido entre notarios y registradores, amén de los Tribunales de Justicia), en una materia tan sensible y tan importante como el urbanismo. No creo que yo deba añadir nada más al respecto. Tampoco queda muy clara la mencionada posibilidad en las segregaciones, divisiones, si bien del artículo 58 (por remisión al art. 40-1) parece que sigue siendo necesaria escritura pública, si bien del art. 40-2 se desprende la posibilidad de inscripción directa del documento administrativo. Por lo demás, el Reglamento, de aprobarse, derogaría los artículos 1, 2, 3, 19, 20, 23, 28, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53 a), 54, 55, 78, 79, 80, 81 y 82 del citado del RD 1093/1997, de 4 de julio (RHU). A continuación transcribimos las rúbricas de los arts 39 a 69 [ver su texto íntegro]: TÍTULO II .- Registro de la Propiedad CAPITULO I.- Normas generales Artículo 39. Actos inscribibles. Artículo 40. Título inscribible. Artículo 41. Clases de asientos Artículo 42. Representación gráfica de las fincas. Artículo 43. Coordinación entre Catastro y Registro en materia de actos de naturaleza urbanística. Artículo 44. Subrogación legal. Artículo 45. Cierre registral de actos sujetos a autorización urbanística. Artículo 46. Transmisión de fincas a favor de las Administraciones Públicas. CAPITULO II .- Normas especiales Artículo 47. De la afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar. Articulo 48. Caducidad y cancelación de la afección. Artículo 49. Práctica de la inscripción, pago del justiprecio y fincas no incluidas en el expediente de expropiación forzosa. Artículo 50. Inscripción de las fincas y su aprovechamiento en caso de ocupación directa. Artículo 51. Constatación registral de la reversión. Artículo 52. Constatación registral de la retasación. Artículo 53. Inscripción registral de la obra nueva. Artículo 54. Nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. Artículo 55. Publicidad formal e inscripción de títulos que tengan por objeto la obra declarada en construcción. Artículo 56. Reglas aplicables a otras construcciones. Artículo 57. Requisitos administrativos para la inscripción del régimen de propiedad horizontal en sus distintas modalidades. Artículo 58. Requisitos para la inscripción de actos de segregación o división de fincas. Artículo 59. Inscripción de declaraciones de cambio de uso. Artículo 60. Anotaciones preventivas por incoación de expedientes de disciplina urbanística. Artículo 61. Inscripción del derecho de superficie. Artículo 62. Contenido de la inscripción y del título. Artículo 63. Cancelación registral del derecho de superficie. Artículo 64. Inscripción de las transmisiones de fincas integrantes de patrimonios públicos de suelo. Artículo 65. Efectos de la constancia registral de las limitaciones, plazos y condiciones. Artículo 66. Readquisición por la Administración. Artículo 67. Cancelación de asientos. Artículo 68. Inscripción de la adjudicación en régimen de sustitución forzosa. Artículo 69. Efectos de la cancelación de inscripciones de obra nueva o de propiedad horizontal susceptibles de indemnización DINERO ELECTRÓNICO No hay novedades. El Consejo de Ministros de 10 de septiembre presentó un anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico. Fue objeto de reseña por Félix Merino el día 11-IX. La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades. La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector. Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. [leer más...] TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA No hay novedades. El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso. El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos). Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello. Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...] CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. No hay novedades. El proyecto sigue SIN haberse presentado aún formalmente en el Congreso (NI se ha integrado en el proyecto de economía sostenible, pero tampoco se anunció tal posibilidad). En todo caso el proyecto se presentó por el Consejo de Ministros de 8 de enero, derogará la Ley de crédito al consumo de 1995, y lo reseñé brevemente en el informe de diciembre. B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [directo a : REGISTRO CIVIL //Arbitraje // Proceso MONITORIO // Amejoramiento NAVARRA // Economía SOCIAL // Cooperativa europea // Hipoteca concesionarios // OTROS] ECONOMÍA SOSTENIBLE. A.-) El Proyecto de Ley sigue su fase parlamentaria. Ya se han publicado las 993 enmiendas presentadas. Dada su extensión serán objeto de una reseña independiente que estoy preparando y publicaré en cuanto me sea posible. Puede consultarse el índice global de las enmiendas en la web del Congreso de Diputados, así como el contenido concreto de cada una. Por lo demás, en nuestra portada de 15-VII, José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] publicó la última entrega (Reformas de otras Leyes Mercantiles) de su extenso y completo trabajo sobre el Proyecto.
Recordemos que en ABRIL se produjeron 3 noticias (que ya reseñamos): 1) La presentación formal del Proyecto de Ley de "Economía Sostenible" al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (el 30 de marzo, y admitido el 6 de abril, junto con una Ley Orgánica complementaria); 2) El anuncio por el Consejo de Ministros de 9 de abril de un REAL DECRETO LEY sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuyo ámbito y contenido, como decíamos es distinto. Se trata del RD-Ley 6/2010, de 9 de abril y ha sido finalmente publicado en el BOE de 13 de abril y convalidado por el Congreso el día 20 de abril (BOE de 24 abril). Fue resumido por Félix Merino en la portada del 14-IV. Yo sólo destacé 3 arts: Art 1: mejora/rehabilitación vivienda habitual: deducción IRPF Art 15: Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares en EJECUCIÓN HIPOTECAS Art 27: Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales 3) Y la nota de prensa del Consejo General de los Gestores Administrativos de España congratulándose de la retirada de un supuesto "monopolio notarial" (sic) en la gestión de la tramitación en la en la constitución telemática de SA y SL, en el sentido de que la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia electrónica de la escritura, podrá también verificarse por el colectivo de Gestores Administrativos o por un 3º. En todo caso la modificación a que se refiere dicho Consejo, no es una enmienda formal, sino un cambio introducido en el anteproyecto que luego ya recogería el proyecto. B.-) En cuanto a dicho Proyecto de Ley formal y respecto de las materias que más incidían en las funciones notariales y registrales destaqué en el informe anterior que: 1.- Las medidas de impulso a la rehabilitación de la vivienda se centran básicamente en cuestiones fiscales de IVA e IRPF (arts. 108 a 112). Pero ya NO hay ninguna referencia a la ampliación del ámbito de la Anotación preventiva de Crédito Refaccionario, como mecanismo sustitutivo de la hipoteca, por conversión de la anotación. Era una medida, que a mi juicio, no tenía ninguna utilidad, y más bien hubiera perjudicado la seguridad en el mercado hipotecario. Afortunadamente, en el texto presentado no aparece ninguna reforma de la LH ni de la LEC al efecto. 2.- Se mantienen los nuevos mecanismos de coordinación entre el Catastro, los Registros de la Propiedad y las Notarías (art. 47 y Disp. final 20ª) 3.- También se mantienen las notables reducciones arancelarias en la constitución telemática de SA y SL, (Arts. 38 a 40 y Disp. finales 21ª y 22ª). Sobre este punto José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] escribió una extensa reseña para el personal de los Registros Mercantiles en su informe de noviembre . 4.- Finalmente como apuntábamos, en el texto presentado no encontramos ninguna reforma de la Ley de arbitraje ni la del Registro Civil: Ya apuntamos en el informe anterior que en la nota de prensa del Consejo de Ministros de 19 de marzo se decía que: "Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se INCLUYEN una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude." Tales reformas no aparecen en el Proyecto, y se han tramitado ya (Blanqueo) o se están tramitando como Proyectos o Anteproyectos independientes. C.-) Por lo demás, junto al proyecto de Ley Ordinaria, se ha presentado otro Proyecto con una Ley ORGÁNICA complementaria que afecta básicamente a la L.O. 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. D.-) A continuación insertamos los enlaces a las diversas fuentes en que puede obtenerse información: a.-) En nuestra propia web: - Reseña General de José Félix Merino a 27 de noviembre 2009 - Estructura texto y posibilidad indirecta de constituir Hipotecas SIN escritura pública: En esta sección: informe de noviembre. - Constitución telemática de SA y SL, reseña de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] . Nuevo trabajo ampliado y propuestas de debate - Reseña previa de José Félix Merino a 16 de septiembre 2009 - Reseña Proyecto según Cjo. Mtros. de José Félix Merino, a 20 de marzo de 2010 - Aspectos Mercantiles: Nuevo trabajo ampliado [19 mayo - 15 julio 2010] de José Ángel García-Valdecasas [J.A.G.V.] y propuestas de debate. b.-) En webs oficiales: - Página específica: http://www.economiasostenible.gob.es/ - Texto del ANTEPROYECTO articulado - Indice del articulado - Informe-Borrador del Anteproyecto (8 sept. 2009) - Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 - Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 - Consejo de Ministros de 8 de enero de 2010 - Memoria de impacto normativo del anteproyecto. - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (extensa) - Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. (nota prensa anunciado que se promulgará inicialmente por el Gobierno por Decreto-Ley) - ABRIL 2010: - Texto del PROYECTO de "LEY" de Economía Sostenible presentado en el Congreso de los Diputados (el 30 marzo; calificado el 6 abril) - Consejo de Ministros de 8 de abril : Anuncio RDLey sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Texto: BOE 13 abril y convalidación Congreso: BOE de 24 abril. Reseña y nota de prensa del RDLey. RESUMEN Félix Merino - Octubre 2010: ENMIENDAS al Proyecto: 993 enmiendas presentadas. [ver contenido concreto]. ver índice global de las enmiendas. [directo a : Arbitraje // Proceso MONITORIO // Servicio Postal // Economía SOCIAL // Cooperativa europea // Hipoteca concesionarios // OTROS] REGISTRO CIVIL: Folio único Personal informatizado. No hay novedades. El proyecto fue formalmente presentado el 3 de septiembre (ver texto íntegro). En la actualidad se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 2 de noviembre. NO se trata de una mera reforma sino de una Ley TOTALMENTE NUEVA (que derogará la LRC de 1957 y los arts 325 a 332 CC ). Persigue una ambiciosa regulación "ex nuovo" de la materia, basada en la total INFORMATIZACIÓN de la institución. De ahí que se establezca una amplia "vacatio legis" de 2 años (Disp. Final 8ª). Recordemos que las 2 grandes bases de la Ley consisten en la instauración de un ÚNICO folio PERSONAL para cada individuo y en la INFORMATIZACIÓN: los libros físicos (incluido el Libro de Familia) serán sustituidos por una base de datos electrónica común y única para TODA España. Por su extensión optamos por abrir "FOLIO" propio a este proyecto, en el que efectuamos un extensa RESEÑA del mismo, que fue además objeto de la portada de 21-IX. ARBITRAJE [No hay novedades] : También se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día 2 de noviembre. A diferencia de la Ley Registro Civil, se trata sólo de una modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación "ex nuovo" del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Destacaremos 3 puntos: 1) Se positiviza el arbitraje estatutario en las sociedades mercantiles, que ya había admitido la DGRN para las impugnaciones de los acuerdos sociales. Exige la unanimidad de los socios para modificar los estatutos en tal sentido; el laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible deberá constar en el Registro Mercantil y publicarse su extracto en el BORME y si el acuerdo anulado constase en un documento notarial, se necesita la protocolización del laudo para que sea inscribible. [ Fue objeto de noticia en el diario Negocio Digital.es ]. Al efecto se introducen 2 nuevos arts.: "Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario. 1. Los estatutos sociales originarios de las sociedades de capital podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral. 2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje para la impugnación de los acuerdos sociales requerirá el acuerdo de todos los socios." "Artículo 11 ter. Anulación por laudo de acuerdos societarios inscribibles. 1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará un extracto. Será necesaria la protocolización del laudo para su inscripción en el Registro Mercantil cuando el acuerdo anulado constase en documento notarial. 2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella." 2) Se suprime el arbitraje de equidad (salvo en el ámbito de Consumo y en el internacional, que se mantienen) el cual se sustituye por la figura de la "MEDIACIÓN", donde el acuerdo descansa en las partes y encuentra su lugar la figura del "amigable componedor". De este modo se potencia la idea del arbitraje como solución alternativa cuasijurisdiccional de conflictos. 3) La competencia para los procedimientos de anulación del laudo y del exequátur de los laudos extranjeros se atribuyen ahora a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 4) Y la Disposición adicional única regula un cauce procedimental de carácter ordinario e institucional para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus Entes instrumentales (incluidos los Organismos Autónomos). Por lo demás, la presentación del Proyecto ya había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 16 de julio, fue RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII. Ya antes, el Consejo de Ministros de 19 de febrero había anunciado la elaboración de un Anteproyecto de reforma de dicha Ley que fue reseñado en la portada de 20-II. PROCESOS MONITORIO y de ESCASA CUANTÍA [No hay novedades] : Otro proyecto presentado en septiembre (BOCG 8 sept.) en el Congreso, es el de modificación de la L.E.C.-2000, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (ver proyecto). Asimismo se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 2 de noviembre. Persigue 2 grandes objetivos: A) Agilizar estos procedimientos ya que en la actualidad es el procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil. Ya la Ley 13/2009, de 3 de noviembre [Oficina Judicial], junto a otras modificaciones, había aumentado la cantidad máxima a reclamar a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 euros. B) Y la adaptación de nuestro Ordenamiento a 2 Reglamentos UE: el n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que han de interpretarse de acuerdo con las normas de la U:E:, las cuales incluyen en su ámbito supuestos, como el contrato de trabajo, que también han de tener cabida en estos procesos. En España, y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional, que prevé la LEC, se introducen en esta última 3 nuevas disposiciones finales al efecto (ver proyecto). Por lo demás, el Proyecto se anunció en el Consejo de Ministros de 16 de julio y fue asimismo RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. SERVICIO POSTAL (Notificaciones fehacientes) [No hay novedades] Se ha presentado un Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Se halla pendiente de enmiendas cuyo plazo de presentación se prorrogó hasta el 19 de octubre, y hoy se halla pendiente de Informe por la Comisión de Fomento. Destacaremos que: 1) Se introduce la equivalencia (y coexistencia) de los medios de notificación físicos y telemáticos. 2) Se designa, por un plazo de 15 años, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA" como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Art. 22-2 y Disp. Ad. 1ª). 3) Se le mantiene el derecho a distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales. 4) El operador designado (Art. 22-4) estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos. ECONOMÍA SOCIAL [No hay novedades] : Finalmente, también en septiembre (BOCG 8 sept.) se presentó formalmente en el Congreso el proyecto de Ley de Economía Social (aún en fase de presentación de enmiendas cuyo plazo se ha prorrogado hasta el 2 de noviembre). Se trata de una Ley que reconoce, como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas, pero sin sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (Cooperativas. Mutualidades, Sociedades Laborales, S.A.T., ...). Fue RESEÑADO, por Félix Merino, en la portada de 16-VII. Y ya el Consejo de Ministros de 16 de julio había anunciado la presentación del Proyecto. COOPERATIVA EUROPEA (SCE) El proyecto, fue presentado formalmente en el Congreso el 19 julio (BOCG 23 julio). Ha sido objeto de una única enmienda, presentada por CiU, de modificación de la Disp. final 1ª [Título competencial] en la que se propone la siguiente redacción: "Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación mercantil, sin perjuicio de las competencias en materia de cooperativas de las Comunidades Autónomas." El Consejo de Ministros de 23 de abril presentó un ANTEPROYECTO sobre "Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España" con el objeto de desarrollar y adaptar a nuestro ordenamiento el Reglamento U.E. [Cjo] n° 1435/2003, de 22 julio 2003, relativo al "Estatuto de la sociedad cooperativa europea (S.C.E.)". Tendrá una vacatio de 1 mes y recordemos que sus directrices esenciales son: - Favorecer la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, - Se podrán constituir con, al menos, 5 personas físicas y/o jurídicas residentes en 2 o más Estados miembros UE, - Capital mínimo : 30.000 euros, - Se inscribirán en el Registro Mercantil que se coordinará con el correspondiente registro de cooperativas, bien el estatal o el autonómico, - Estructura orgánica: asamblea general, y [según Estatutos] bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual); o bien un órgano de administración (sistema monista).
FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. No hay novedades. Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia. Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente la hipoteca de concesiones administrativas. Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 2 de noviembre de 2010. NAVEGACIÓN MARÍTIMA. No hay novedades. Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día 2 de noviembre de 2010 (BOCG 27 oct.). ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil. No hay novedades. Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el día 2 de noviembre (BOCG 27 oct.). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. [ver Texto proposición] ESTATUTO de Autonomía de EXTREMADURA. No hay novedades. La Propuesta se reseñó brevemente en el informe de octubre. Fue objeto, en el Congreso, de votación favorable en el debate de totalidad del día 17 de noviembre de 2009 (BOCG 20 nov.), y en la actualidad ya se han publicado oficialmente las enmiendas presentadas por los diversos grupos. Desde el 1 de julio 2010 se halla pendiente de Informe por la Comisión Constitucional. De dichas enmiendas destacaremos la nº 24, conjunta de los Grupos Socialista y Popular, en la que se modifican diversos incisos del apartado 1 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9. Competencias exclusivas.... ... 4) Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 5) ... Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Recordemos que en el texto inicial de la propuesta la redacción, más amplia, era la siguiente: ... 4) Conservación, modificación, desarrollo y normas procesales del derecho civil propio, particularmente, del Fuero del Baylío. 5) ... Regulación del recurso gubernativo frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. C.-) En el SENADO a) En TRAMITACIÓN: PROTECCIÓN MEDIO MARINO. Ya se halla en el SENADO el Proyecto de Ley de protección del medio marino, que se dirige básicamente a la defensa de los recursos oceanográficos del fondo marino. Establece control administrativo en ciertos vertidos, pero, a la espera de posibles nuevas enmiendas parece que NO será un control notarial ni registral. Las diversas enmiendas presentadas al proyecto inicial se publicaron oficialmente [BOCG 6 julio] y fueron objeto de debate y votación en el Pleno de 17 de junio. b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE): Ninguno. III.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de [OCTUBRE] Ya hemos apuntado que en el BOE de septiembre NO se ha publicado ninguna norma, a mi juicio, destacable. Sí apuntaremos que en OCTUBRE se ha publicado la siguiente L.O.: AMEJORAMIENTO FORAL en NAVARRA: El BOE de 28 octubre publicó definitivamente la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ya antes, el Pleno del Senado, en su sesión de 20 de octubre aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso.
Proyecto se halla en la línea de los llamados Estatutos de 2ª generación, pero que en Navarra viene modalizado por la necesidad de pacto con el Gobierno Foral a través de una Ley Paccionada. Se adecua la regulación de las 3 Instituciones Forales de Navarra ya reconocidas (el Parlamento y el Presidente del Gobierno de Navarra, que pasa a configurarse como Presidente de la Comunidad Foral), y se introduce una mención expresa al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, y se da un contenido sustantivo a la actuación exterior de la Comunidad Foral y sus relaciones con la U.E. El proyecto fue anunciado en el Consejo de Ministros de 16 julio y fue también RESEÑADO, por Félix Merino, en nuestra portada de 16-VII. IV.-) NOTICIAS BREVES: Aplicación de la Ley de Costas 1988 El Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010 presentó un INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS en el q se destacaba que la costa española está deslindada en el 93% de su longitud y desde el año 2004 se han deslindado 3.830 km. de litoral que se suman a los 4.659 deslindados desde 1988 hasta 2003. La Constitución de 1978 reconoce la calificación de dominio público marítimo-terrestre, que resulta incompatible con la existencia de enclaves de titularidad privada sobre el mismo. (...) El programa de adquisición de fincas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estableció para la incorporación de terrenos de elevado valor ecológico, o sometidos a presión urbanística, colindantes con el Dominio Público Marítimo-Terrestre, de forma que quede garantizada la conservación y protección del mismo. [leer más...] TITULARIDAD COMPARTIDA en las EXPLOTACIONES AGRARIAS En el mismo Consejo de Ministros de 15 de octubre aprobó un Acuerdo por el que se determinan los criterios para desarrollar legislativamente la titularidad compartida de las explotaciones agrias cuyo objetivo final será la elaboración de un proyecto de ley específico en que se alcance un reconocimiento pleno del papel de la mujer en este ámbito. La realidad social de la mujer en el mundo rural, principalmente en el ámbito de la explotación familiar, le impide participar en los derechos y obligaciones derivados de la explotación agraria en condiciones de igualdad, ya que comparte las tareas agrícolas, aportando tanto trabajo como bienes, pero habitualmente sólo una persona física aparece como titular de la explotación, por lo que queda su labor sin suficiente reconocimiento. Ya el RD 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias supuso un importante avance en esta materia, pero no puede dar pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, que pretenden establecer un régimen mucho más amplio, por lo que es preciso que le acompañen otras medidas o que incluso que se plantee la posible modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de derecho notarial y registral, o laborales, para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. [leer más...] V.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS CATALUÑA : CASACIÓN CIVIL. Decaído por fin de la legislatura y convocatoria de elecciones. [Acuerdo Mesa 05/10/2010]. BOPC de 30 julio publicó el Proyecto de Ley reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil en Cataluña. Tendría una vacatio de 1 mes, constaría de 5 artículos, se interpondría frente al TSJ y se aplicaría fundamentalmente a: - Resoluciones de las Audiencias Provinciales; - Debe fundarse, exclusivamente, ó junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán; - Y tratarse de asuntos de cuantía superior a 120.000 E; o con independencia de la cuantía, en los que la resolución recurrida contradiga la jurisprudencia reiterada del TSJ, o no exista tal jurisprudencia. Estuvo pendiente de enmiendas a la totalidad que hubieran podido presentarse hasta el 6 de octubre. Estaremos a la espera de que se constituya el nuevo Parlamento electo y se retoma o no la iniciativa. ARAGÓN: Dcho PATRIMONIAL. No hay novedades. El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial sigue actualmente pendiente de Dictamen de la Comisión. El B.O.C.A. de 13 de abril publicó el texto íntegro de las diferentes ENMIENDAS presentadas, que son un total de 67: de ellas 57 (por CHA); 3 (IU); 7 (PP). Destacaremos la que propugna el mantenimiento de la norma hasta ahora existente en la Compilación (y no incluida en el Proyecto) que permite al Juez moderar equitativamente el ejercicio del Retracto de abolorio que en ocasiones se presta a abusos y disputas familiares. En todo caso recordaremos que el día 18 de febrero fue formalmente presentado como PROYECTO de LEY a las Cortes de Aragón. Su texto íntegro se publicó en el B.O.C.A. nº 203 de 22 de febrero 2010. Ya desde el 20 de enero, el Presidente de la Comisión Aragonesa Dcho Civil, Jesús Delgado Echeverría, había presentado el Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial (ver texto íntegro) que se ocupa de 3 materias: 1.- Relaciones de vecindad y servidumbres, con especial atención a las luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios. 2.- Derecho de abolorio o de la saca; 3.- y contratos de ganadería. La Ley derogará los Libros III, Derecho de bienes, artículos 143 a 148, y el Libro IV, Derecho de obligaciones, artículos 149 a 153, de la Compilación del Derecho civil de Aragón Asimismo, esta Ley, la última en este proceso de reformulación y actualización del Derecho Civil aragonés, delega en el Gobierno de Aragón la aprobación del Código de Derecho Civil de Aragón, refundiendo mediante decreto legislativo todas las leyes aragonesas vigentes, incluida ésta. Continuaremos informando. VALENCIA: Sigue sin haber novedades. El Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Al igual que en los informes anteriores sólo apuntaremos que el propio Gobierno autónomo elaboró un documento explicativo, y que en nuestra web, Jorge López Navarro efectuó un detallado análisis acerca de la Legítima y de las repercusiones del anteproyecto en las Uniones de hecho. También incorporó un interesante trabajo de Antonio Ripoll Soler titulado "Hacia un Derecho Civil Valenciano". Subir arriba ACM, Boltaña, octubre-noviembre de 2010 |