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PROYECTOS DE DISPOSICIONES

INFORME AGOSTO 2011

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

TITULARES: 

  PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO  [88 medidas de REDUCCCIÓN CARGAS ADVAS]

  NUEVOS proyectos: [ninguno]
  ANTEproyectos[MULTIPROPIEDAD // PROTECCIÓN INFANCIA y MENORES // CONTRATO DE SEGURO // Reglamento Ley Suelo // TRANSMISIÓN (compraventa) de EMPRESA]
  Iniciativas previas en tramite
         - Congreso  [
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN // MUERTE DIGNA // IGUALDAD de TRATO //  ATENCIÓN AL CLIENTE // MEDIACIÓN (civil y mercantil) ]
            
- Senado 
[Reforma CONCURSAL// Agilización PROCESAL-CIVIL // Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS // Procesal-LABORAL ]

  Leyes publicadas en BOE [AGOSTO: Sdes de CAPITAL   //  SEPTIEMBRE: Reforma Constitucional]
  Noticias breves  [Reducción cargas administrativas // Simplificación lenguaje jurídico ]
  Autonómico / Foral [---------]

 

      En AGOSTO destaca la publicación de la reforma en materia de  Sociedades de Capital, y ya en SEPTIEMBRE, la por todos conocida Reforma Constitucional.

     Por supuesto, y tras la reciente disolución de las Cortes por elecciones, NO se ha presentado ninguna nueva iniciativa legislativa; y prácticamente todas las anteriores, o han decaído (Proyectos en el Congreso), o ni siquiera empezarán su tramitación (Anteproyectos).

     Tan sólo verán luz (probablemente se publicarán en el BOE de octubre) algunos de los Proyectos, que por el procedimiento de urgencia, estaban ya en el Senado, especialmente la Reforma CONCURSAL, la de Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS; y las 2 reformas procesales: CIVIL y LABORAL.

 

 

I.-)   PROGRAMA LEGISLATIVO PRIORITARIO.

El Consejo de Ministros de 19 de noviembre aprobó un calendario para su PROGRAMA de prioridades legislativas en el que se prevén diversas reformas de normas con rango de LEY Formal (también se anunció que próximamente se aprobaría un 2º calendario de prioridades, pero de normas de menor rango para el desarrollo de las primeras que el Ejecutivo considera también prioritarias). [leer más...]
    CALENDARIO:

Diciembre 2010:
• Ley concursal.
• Ley integral de igualdad de trato.
• Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. [anteproyecto]
• Ley General de Telecomunicaciones. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 24 mayo]
Primer trimestre de 2011:
• Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones.
Enero de 2011:
• Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 18 marzo]
• Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica.
• Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Ley de regulación del juego. [Ley 13/2011, de 27 de mayo]
• Ley de residuos y suelos contaminados.
Febrero de 2011
:
• Ley de servicios profesionales.
• Ley reguladora de la jurisdicción social
• Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Marzo de 2011
:
• Ley de negociación colectiva [RD-Ley 7/2011, de 10 de junio].
• Ley del gobierno local.
• Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna.
• Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación.
• Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Abril 2011
:
• Ley de eficiencia energética y energías renovables.
• Ley de reforma de la LOPJ sobre Consejos Territoriales.
• Ley de Universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Mayo 2011 :

• Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general.
• Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. [ver Proyecto Ley Congreso: BOCG 24 mayo]
Junio 2011:
• Ley de mecenazgo.
• Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del Estado.
• Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores.

 88 MEDIDAS de REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS

   En el informe de febrero, se resumió ampliamente el PLAN de reducción de cargas Advas.

  Luego, el Consejo de Ministros de 13 de mayo aprobó un 5º bloque de medidas en que se mejoran los trámites en las prestaciones de maternidad y paternidad, la obtención por internet de información del Catastro o el Registro Civil y los certificados de actos de última voluntad.
     Se darán más facilidades para obtener electrónicamente información del Catastro o el Registro Civil, sin necesidad de personarse en sus dependencias. Así, se podrá descargar gratuitamente la cartografía digitalizada. Igualmente, se habilitará el acceso a través de internet al contenido de los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y de Condiciones Generales de Contratación.
    La puesta en marcha de las nuevas iniciativas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros, que se desarrollarán a lo largo de este año y de 2012, va a implicar a los Ministerios de Justicia, Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y de Política Territorial y Administración Pública. [leer más...]

 A su vez, el Consejo de Ministros de 3 de junio acordó el compromiso para que en 2012 el 100% de las gestiones no requieran entregar ningún documento que ya esté en poder de cualquier departamento estatal. [leer más...]

 Finalmente el Consejo de Ministros de 16 de septiembre presentó el VI Acuerdo de reducción de las cargas administrativas, en el que destaca:
       - Programas ICO: facilitar el acceso electrónico de pymes y autónomos a los programas del Instituto de Crédito Oficial de cada año a través de la web de este organismo (www.icodirecto.es), sin necesidad de desplazamientos ni de aportar documentación física en papel.
        - Agencia Tributaria: Las empresas dispondrán de hasta 30 días a su elección para no recibir notificaciones tributarias. Esto resuelve los posibles problemas que se pueden plantear cuando los destinatarios están ausentes, por ejemplo en vacaciones.
       - Deudas con la Agencia Tributaria: se permitirá realizar el pago, mediante adeudo en cuenta y por vía telefónica, de deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a esta Agencia. Hasta ahora ya era posible realizar este trámite a través de internet.
       - Declaración de la Renta. Se eliminan rigideces normativas, de forma que en cada campaña de la Renta se pueda ampliar el número de contribuyentes que pueden recibir el borrador de su declaración. Igualmente, se establecen medidas para simplificar la resolución de errores o incoherencias en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. [leer más...]

 

 

II.-) NUEVOS PROYECTOS:     

A) ANTEproyectos :  Ninguno

B) PROYECTOS de LEY :   Ninguno

 

 III.-) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS PREEXISTENTES:

  A.-) ANTEPROYECTOS.

 PROTECCIÓN A LA INFANCIA y MENORES.    NO INICIADO (sin novedades).

El Consejo de Ministros de 8 de julio presentó un informe de Anteproyecto de Ley que actualiza la legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares.

- Los menores de 3 años no ingresarán en centros de protección y se suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo para acortar los procedimientos.
- Permite la adopción de mayores de 18 años en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los 14 años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).
- Racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales, y amplía la intervención del Mini

Implicará la reforma del Código Civil, de la LEC-2000, y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996. [leer más...]


  MULTIPROPIEDAD . NO INICIADO (sin novedades).

       Ya puede consultarse el texto del ANTEPROYECTO.
       En nuestra WEB, en la portada de
01-VII, se publicó el completo estudio de J.M. HERNANDEZ, con unos primeros apuntes críticos al texto presentado.
       El Consejo de Ministros de 8 de abril presentó un Informe del Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio ("multipropiedad"), y que fue objeto de RESEÑA por Félix Merino en la portada de 10-VI.

     Esta norma incorpora la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 (que deroga la de 1994 [Directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994], y, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido).

 

 CONTRATO DE SEGURO   NO INICIADO (sin novedades).

      En la web del Mº de Justicia puede consultarse ya el texto del ANTEPROYECTO de Ley.
      El Consejo de Ministros de 8 de abril presentó un Informe del Anteproyecto de Ley que actualizará y sustituirá la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980. Ampliaremos la información cuando se halle formalmente en fase de Proyecto de Ley.
       Se
incorporan como novedades el seguro de decesos y el de cobertura de las situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche. Además, tomando como ejemplo el seguro de incendios, por ser el más garantista, el "seguro contra daños" se extiende a otras modalidades que se ajustan mejor al mercado, como los seguros multirriesgos o combinados.
       Protege al consumidor estableciendo un contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podrá alterarse por la voluntad de los contratantes, salvo para ampliarse en beneficio del asegurado.
     Se introduce la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, y un nuevo régimen de los intereses de demora, ya que hasta ahora sólo se daba en los seguros de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor. [leer más...]

 

 REGLAMENTO de la Ley del SUELO.  NO CONCLUIDO (sin novedades).

   El número 103 de Abril de la Revista Práctica Urbanística publica un artículo de doña María Jesus Romero y don Jesus V. Ferrando (profesores de Derecho y de Arquitectura, respectivamente, de la Universidad Politécnica de Valencia).
    El 31 de enero de 2011 el diario "El Mundo" publicó que se han introducido modificaciones (desconocemos cuales) en la redacción propuesta para el anteproyecto. Para ver su reseña y principales aspectos que abordaba puede verse el anterior informe de octubre. Estaremos atentos e informaremos de las novedades que pudieran aparecer.

 

 TRANSMISIÓN [compraventa] de EMPRESA     NO INICIADO (sin novedades).
      El proyecto, aún NO ha sido presentado formalmente en el Congreso.  El Consejo de Ministros de 4 de junio de 2010 presentó el Plan de Continuidad Empresarial (para PYMES) del Ministro de Industria. Reconoce implícitamente la posibilidad de contratos unitarios de compraventa de una empresa en su conjunto como una universalidad (más allá de una cesión de activo y pasivo o de una descomposición en tantas ventas o cesiones como elementos transmitidos).
    Se trata de evitar que muchas PYMES (más de 50.000 al año !!) cesen en su actividad por causas no económicas: básicamente muerte o jubilación del empresario. Se ha habilitado una web oficial específica para ello.

     Por lo demás, se establecen en síntesis 5 fases para el proceso de transmisión : información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación. [leer más...]

     

B.-) En el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TRIBUNALES DE INSTANCIA .     Decaído por fin legislatura

  El Proyecto de Ley se halla formalmente en el Congreso, pendiente, hasta el 19 de septiembre, de presentación de enmiendas, por lo que probablemente NO verá luz, al decaer cuando se disuelvan las Cámaras por las elecciones anticipadas.
 
El Consejo de Ministros de 22 de julio presentó el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
     Estos Tribunales sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados unipersonales de un mismo partido judicial: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal, que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. [leer más...].
       

 

 

 CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN.     Decaído por fin legislatura

       El 29 de junio tuvo entrada al CONGRESO el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, que ahora se halla pendiente, hasta el 10 de septiembre, de enmiendas.
       Antes, el Consejo de Ministros de 20 de mayo presentó un Informe del Anteproyecto de Ley, dirigido a regular una serie de cuestiones mínimas para evitar los problemas actuales: impedir la imposición unilateral de condiciones, la falta de claridad, la imposición de compras mínimas o inversiones ola ausencia de plazos en los contratos.
       Se
excluye la comercialización directa con consumidores y usuarios, y de los sectores y mercados especiales dotados de régimen propio (agua, gas, luz, servicios financieros y seguros, productos sanitarios y medicamentos).
      En la fase de ejecución contractual, se regula la ruptura de stock, las compras mínimas, pactos de exclusiva; descuentos de común acuerdo y por anticipado (kioscos) y la cesión del contrato.
      En cuanto a la fase de extinción contractual, se regula la duración de los contratos de modo que se garantice un plazo suficiente para amortizar las inversiones específicas; el preaviso y la indemnización por daños y perjuicios
. [leer más...]

 

 MUERTE DIGNA.       Decaído por fin legislatura

      El BOCG de 17 de junio ha publicado también formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley "reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida", aunque se ha prorrogado el PLAZO para presentar enmiendas hasta el 13 de septiembre.
      Ya antes, el Consejo de Ministros de 13 de mayo presentó un Informe del Anteproyecto, y en nuestros informes anteriores destacamos los siguientes aspectos:
     G
arantiza derechos como el de información asistencial, el de toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. Además, toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
      Derecho a la toma de decisiones: las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a que se respete su decisión sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios. La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica. Cuando el paciente no pudiera firmar por incapacidad física para dejar constancia de su voluntad lo hará en su lugar otra persona que actuará como testigo a petición suya.
       Pacientes en situación de incapacidad: Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden:

1. A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
2. A quien ostente su representación legal.
3. Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad.
4. A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.

Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones. La determinación de la situación de incapacidad de hecho se realizará a criterio del personal médico responsable del paciente, para lo que recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado directamente en la atención del paciente y consultará a su entorno familiar.

Instrucciones previas: La Ley también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse. El representante velará para que, en las situaciones clínicas descritas en la declaración, se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la persona a la que represente y actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la misma. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante este proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa. [leer más...]

 

IGUALDAD de TRATO.       Decaído por fin legislatura

      El BOCG de 10 de junio publicó la presentación del Proyecto de Ley "integral para la igualdad de trato y la no discriminación" . También se ha prorrogado el plazo para presentar enmiendas hasta el 6 de septiembre.  De él destacamos los siguientes artículos:

Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda.

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las políticas de vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley.
      Asimismo, tendrán en cuenta, en su elaboración, las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso a la vivienda por razón de las expresadas causas.

2. Los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
   En particular, queda prohibido:
      
a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente Ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.
      
b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.
       
Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación también a los locales de negocio.

(...)
Artículo 24. Nulidad de pleno derecho.

   Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo dos de esta Ley.

Artículo 25. Atribución de responsabilidad patrimonial.
    1. La persona que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1º del art. 2 de esta Ley responderá del daño causado. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
    2. Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1º del art. 23.

 

 SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.         Decaído por fin legislatura

        El BOCG de 10 de junio de 2011 publicó formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley por la que se regulan los "Servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios", y ya se han publicado las enmiendas presentadas por los diputados.
       Antes, el Consejo de Ministros de 1 de abril presentó el Informe del Anteproyecto de Ley, del que destacamos que:
       Se prevé
un servicio de atención telefónica personalizado y un nº de teléfono, ambos gratuitos, para atender quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual. El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada no podrá superar 1 minuto. (Se prohíbe la utilización de números de tarificación adicional y aprovechar la formulación de reclamaciones para ofrecer otros productos al cliente).
       Para servicios de carácter básico (telefonía, electricidad, gas o agua), el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 días al año,
      Se establecerá un plazo máximo de 1 mes para resolver quejas, reclamaciones e incidencias contractuales.
     Para servicios de carácter básico, como el servicio telefónico, el suministro eléctrico, de gas o de agua, el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 días al año, para la formulación de incidencias relativas a la continuidad del servicio. [leer más...]

 

 MEDIACIÓN [civil y mercantil]       Decaído por fin legislatura

El BOCG de 29 de abril publicó formalmente la entrada del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
De NUEVO se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 6 de septiembre.

El art 1 entiende por mediación aquel medio de solución de controversias en que 2 o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. El art. 9 (Neutralidad) señala que las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, desarrollando el mediador una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes (art. 14).

A su vez, el Consejo de Ministros de 8 abril ya había anunciado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto, que contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez. Destaca además:

1) Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
2) Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con 2 condiciones para ejercer: a) tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos..
3) Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita.
4) La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
5) El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
6) Se fija un plazo máximo para la mediación de 2 meses, prorrogable por otro más.
7) Y
el acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales (modifica LEC). [leer más]     

 

  FINANCIACIÓN CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.     Decaído por fin legislatura

    Este Proyecto de Ley ("de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas") fue objeto de reseña en el anterior informe de noviembre, que fue ampliada por Joaquín Delgado Ramos [JDR] elaborando otra más amplia.
    Entonces destacamos especialmente que regula detenidamente
 la hipoteca de concesiones administrativas.
   Ahora sólo añadiremos que, en cuanto a su tramitación parlamentaria, ha sido nuevamente prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el 
6 de septiembre de 2011.

 

 NAVEGACIÓN MARÍTIMA.     Decaído por fin legislatura
Enésima ampliación del plazo de presentación de enmiendas al proyecto inicial hasta el día  6 de septiembre de 2011 (BOCG 30 junio).

 

  ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en Código Civil     Decaído por fin legislatura
Sigue siendo objeto de enmiendas y por enésima vez se ha ampliado el plazo de presentación de las mismas también hasta el 
 6 de septiembre de 2011 (BOCG 1 sept.). Inicialmente se trata de servicios temporales contratados por Sociedades y Autónomos. Cuando esté más perfilada informaremos más extensamente sobre su contenido. [ver Texto proposición]

 

 

C.-) En el SENADO  

a) En TRAMITACIÓN:

           * * NINGUNO

 

b) TRAMITADOS (y PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN BOE):

 REFORMA CONCURSAL

    El Congreso ha aprobado parcialmente las enmiendas del Senado pero aún no se ha publicado el texto resultante, que en breve se publicará, además, en el BOE.
     Del texto aprobado previamente por el Congreso destacaremos que la entrada en vigor, con las excepciones de la Disp. Final 3ª, se producirá el 1 de enero de 2012.
    También destacaremos la nueva redacción dada al art. 13-2 del C.de Com., en el apartado 115 de la ley de reforma, que señala que: "El apartado 2.º del artículo 13 del Código de Comercio, cuya redacción se contiene en el apartado 1 de la disposición final segunda, pasa a tener la siguiente redacción:
«2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.»


    En cambio de las 238 enmiendas presentadas en el CONGRESO (ver índice), se rechazó la nº 202 de CiU proponiendo un procedimiento notarial para el concurso de personas físicas:

«Disposición adicional 6ª. Modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Procedimiento notarial destinado a la liquidación patrimonial por sobreendeudamiento de las personas naturales.
1. El procedimiento regulado en esta disposición se aplicará exclusivamente a las personas naturales.
2. La persona física o los cónyuges que se encuentren en situación de sobreendeudamiento podrán iniciar el presente procedimiento notarial ante Notario hábil para actuar en la población en que tengan su domicilio familiar habitual.
3. El solicitante deberá declarar, y si fuese menester aportar o exhibir la documentación necesaria para ello, lo siguiente:
a) La descripción de todo su activo patrimonial, que en lo que concierne a los bienes, derechos o cualquier otra titularidad registrable, deberá contener necesariamente los datos que permitan su identificación registral.
b) La descripción suficiente que permita identificar todas las deudas, con singular determinación de los acreedores y de sus circunstancias personales o sociales.
c) El nombre y demás circunstancias necesarias del Letrado colegiado en quien delega la negociación.
d) La propuesta que ofrece para la mejor satisfacción de sus deudas, dentro de lo que pueda alcanzar a satisfacerse con los bienes declarados.
4. El notario comunicará el inicio del presente procedimiento notarial a todos los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles u otros en que pueda constar la titularidad de elementos del activo susceptibles de registrarse.»

JUSTIFICACIÓN: Se introduce este procedimiento notarial previo, con la finalidad de desjudicializar y promover la solución convencional de la insolvencia del deudor persona natural.

El BOCG de 29 marzo publicó la presentación a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma CONCURSAL. El Consejo de Ministros de 18 de marzo anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto. Fue objeto de reseña en la portada de 18-III de nuestra web.    Ya antes, en el Consejo de Ministros de 17 de diciembre se presentó el Informe del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    
El texto del Anteproyecto puede consultarse en la web del Ministerio de Justicia.
     La reforma es continuación de la efectuada en el RD-Ley
3/2009, de 27 de marzo.
     Trata de favorecer la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, y de conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, permitiendo dar salidas al deudor al margen del proceso concursal, configurando el Concurso como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

     La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso, y al efecto destacan:
        1)
Reformas en materia laboral.
        2) Establecimiento de alternativas al concurso, especialmente las preconcursales como las propuestas anticipadas de convenio o los acuerdos extrajudiciales de refinanciación con ciertos acreedores (deben ser Financieras), dotándoles de seguridad y garantías, regulando el llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan para reflotar la empresa, y en que el 50% de ese dinero tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro).
       3) Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado cuando el concurso reviste escasa complejidad (cese de actividad sin trabajadores o transmisión de empresa).
        4) La administración concursal, otorgando mayores atribuciones (y responsabilidad) a los administradores, que podrán
subsanar los errores de la lista de acreedores, lo que debería reducir las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos; y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal". [leer más...]       [ver texto íntegro del Proyecto]  [ver texto del Anteproyecto]

 

 

 REFORMA de la JURISDICCIÓN SOCIAL     

    El CONGRESO ha aprobado ya el texto definitivo del proyecto, que se halla pendiente de publicación en el BOE (de octubre).
    El Congreso había aprobado ya parte de las enmiendas, y el texto resultante entró en el SENADO pendiente, hasta el 7 de septiembre, de nuevas enmiendas y propuestas de veto.
    El BOGC de 25 de febrero publicó oficialmente el Proyecto de Ley, que
forma parte del "Programa Legislativo Prioritario" del Gobierno (ver supra). En el CONGRESO se publicaron las enmiendas presentadas..
    Antes ya se había anunciado en el Consejo de Ministros de 18 de febrero donde se destaca que:
     1) Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.
     2) Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.
     3) Acumulará todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto, que se decidirán por un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.
[leer más...].

 

 Explotaciones Agrarias COMPARTIDAS. [ver RESEÑA]

    El CONGRESO también ha aprobado ya el texto definitivo del proyecto, que se halla pendiente de publicación en el BOE (de octubre).    
    De él destacaremos (ver RESEÑA EXTENSA) la enmienda que matiza la atribución "ex lege" a los cónyuges o parejas de hecho para representar solidariamente la Explotación agraria (que la Ley configura como un caso de Patrimonio SIN personalidad, art. 2), en que ahora, el art. 4-2 introduce una
excepción para los actos que supongan, disposición, enajenación o gravamen de la misma, en los que dicha representación será mancomunada.
   Igualmente destaca la Disp. Adicional 1ª que prevé configurar la explotación como una SL, sujeta a "Estatutos Tipos" y al procedimiento y beneficios del
artículo 5. Dos del RD-Ley 13/2010,


   El proyecto inicial se había enmendado por el CONGRESO, y el texto resultante entró en el SENADO pendiente de nuevas enmiendas y propuestas de veto hasta el 7 de septiembre.
   El BOCG de 10 de junio de 2011
publicó formalmente la entrada al Congreso del Proyecto de Ley sobre "Titularidad compartida en las explotaciones agrarias", que ya se había anunciado en el Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010, y que hoy se halla pendiente de enmiendas hasta el el 20 de junio.
      Del Proyecto elaboré una RESEÑA más extensa, objeto de la Portada de 14-VI, y el seguimiento de sus trámites posteriores podrá verificarse en el "folio" propio abierto al mismo.

 

 MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL     

       Igualmente el CONGRESO ha aprobado ya el texto definitivo del proyecto, que se halla pendiente de publicación en el BOE (de octubre).

    Destacamos la introducción en la LEC-2000 de una  Disp. adic. 6ª en materia de Adjudicación de bienes inmuebles EN EJECUCIONES (hipotecarias o no) que NO constituyan vivienda habitual:

«En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la Sección VI del Capítulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el
ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.»


      Antes, el SENADO había formulado diversas enmiendas al texto aprobado por el Congreso.
      El BOGC de 18 de marzo publicó oficialmente el Proyecto, y luego las enmiendas presentadas.

     Antes el Consejo de Ministros de 17 de diciembre presentó el Informe del Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos:
        1) Para impedir dilaciones deliberadas del proceso, se eliminan trámites innecesarios, se amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos abreviados [suprimiendo el límite máximo de 250.000 euros para el proceso monitorio] ;
        2) También se racionaliza el sistema de recursos, excluyendo el recurso de apelación en los juicios verbales (hasta 6.000 ), de modo que la sentencia de 1ª instancia devendrá firme [Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez, al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.], e incrementando la cuantía mínima para recurrir en casación (TS) que pasa de 150.000 a 600.000 euros.
        3) Se refuerza la obligación de las partes de comunicar al Juzgado los cambios de domicilio con el fin de evitar dilaciones.
        4) Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio. sin que en ningún caso pueda el ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor de tasación.
        5) Y se incorpora el "renting" al régimen de protección procesal especial ya previsto para el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. [leer más...]

 

MERCADO VALORES: COMPENSACIÓN y LIQUIDACIÓN.

      El Congreso también ha aprobado parcialmente las enmiendas del Senado pero aún no se ha publicado el texto resultante, que en breve se publicará, además, en el BOE (de octubre).
   
El Proyecto de Ley había sido objeto de enmiendas presentadas por los diputados. El Consejo de Ministros de 24 de junio presentó el Proyecto de Ley por el que se modifica la LMV en materia de "actividades de poscontratación": compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores.

    Las llamadas actividades de poscontratación engloban todos los procesos posteriores a la negociación de valores en el mercado hasta que se produce el cambio de titularidad de los mismos y su registro, y permiten, en última instancia, el intercambio de valores por efectivo, actuando como elementos de cierre de operaciones de canalización de ahorro y de inversiones hacia las necesidades de financiación.
  
Son tres los ejes en los que se basa la reforma:
   a) Introducción de las entidades de contrapartida central (ECC o CCP), que realizarán funciones de interposición entre compradores y vendedores de las transacciones, asumiendo el riesgo de contraparte y realizando la compensación entre valores y efectivo.
  
b ) Eliminación del mecanismo de aseguramiento en la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, lo que permitirá la resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo en los casos en que no sea posible acceder a los valores.
  
c) Sustitución del sistema de registro en el que el control de las titularidades se efectúa a través de referencias de registro, por un sistema basado exclusivamente en saldos, estableciéndose procedimientos alternativos de control. [leer más...].

 

 

IV.-) LEYES APROBADAS y PUBLICADAS en el B.O.E. de AGOSTO 

A)  A G O S T O :

  REFORMA SOCIEDADES DE CAPITAL     

     El BOE de 2 de agosto publicó la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas
    Ha sido objeto de una RESEÑA extensa elaborada por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas y publicada en las portadas de 05-IX. y 08-IX.

    En los informes destaqué los siguientes puntos:
     1) Se suprime la exigencia de legitimación notarial de las firmas en las cuentas anuales, que ahora, según la redacción dada al Art. 279 sólo se exigiría "Si las firmas no figurasen sobre el nombre impreso del administrador o, en su defecto, no fueran legibles, será preciso que estén legitimadas".
     2) Se suprime la publicidad en el BORM de las sociedades que hubiesen depositado las cuentas anuales (derogación del Art. 281-1).
     3) Se extiende a las SA la posibilidad de que los estatutos prevean formas alternativas (al igual que SL) a la administración social (art 23-e).
     4) Se amplia a 2 meses (antes 1) el plazo para convocar la Junta General a petición de la minoría, mediante requerimiento notarial (art 168-2).
     5) Se positiviza el régimen del Administrador "persona jurídica" (y sujeta a responsabilidad a la "persona física" que desempeñe el cargo (nuevo art 212-BIS).
     6) Se introduce la Convocatoria del Consejo de Administración a petición de un 1/3 de los consejeros (art 246-2).

     7) Se incluye una nueva causa de disolución social: " Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año." (art. 363).
    8) Se suprime en las SA en liquidación la exigencia de venta en pública subasta de los inmuebles (derogación del Art. 387-2).
    9) Se suprime en las SA la exigencia de publicación (ni en web ni en prensa) de los acuerdos de cambio de denominación, domicilio u objeto social (derogación del Art. 289).
    10) En las SA cotizadas se garantiza la plena igualdad de todos los accionistas en el ejercicio del derecho de voto (art 514).
    11) Y tendrá una "vacatio legis" de 20 días (Disp. Final 4ª).

En cuanto a su TRAMITACIÓN:     El SENADO aprobó, el 15 de julio, el nuevo texto enmendado, que se halla ahora de nuevo en el Congreso para su convalidación. Se ha ampliado de 20 días a 2 meses la "vacatio legis" de la reforma.
    Por lo demás, el BOCG de 25 febrero 2011 publicó la entrada al Congreso de los Diputados del PROYECTO de Ley [ver texto íntegro].
    
Ya se han publicado las ENMIENDAS presentadas, y parte de ellas han sido ya aprobadas por la Comisión de Justicia (con competencia legislativa plena) el día 14 de junio.
     Y antes, el Consejo de Ministros de 18 de febrero presentó el "Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital e incorporación a la Directiva U.E. 2007/36, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas." .
     
Dicha presentación fue objeto de RESEÑA en nuestra web en la portada de 18-II. Igualmente fue COMENTADO por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas en la RESEÑA extensa publicada en la portada de 09-VI, y ya antes, en su INFORME de Enero de 2011.  También apareció como noticia en el diario "El País".

 

B) Ya en el BOE de  SEPTIEMBRE :

 REFORMA CONSTITUCIONAL .

Aunque no afecta directamente a funciones notariales ni registrales, destacaremos, por su repercusión general la apresurada reforma del art. 135 CE-78, dirigida a limitar en nuestra Carta magna el techo de gasto público en las distintas Administraciones.

La Reforma se ha publicado ya en el BOE, y fue objeto de la portada de 27-IX de nuestra Web. Puede también verse el archivo con la Constitución ya actualizado, pero conservando el texto anterior.

El Proyecto inicial se publicó en el BOCG de 26 de agosto, y tras las enmiendas presentadas en el Congreso, éste aprobó ya un 2º texto, que se halla ahora en el Senado, donde se han formulado nuevas enmiendas, que fueron debatidas el día 7 de septiembre.

 

 V.-) NOTICIAS BREVES:

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

    Ya hemos apuntado que el Consejo de Ministros de 16 de septiembre presentó el VI Acuerdo de reducción de las cargas administrativas, especialmente en los Programas ICO y el pago y notificaciones con la AEAT. [leer más...].

 

 MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO.

      En el informe de enero de 2010 ya apuntamos que la Resolución SUBS-JUS de 21 de enero de 2010 nombró 8 expertos para que elaboraran en 1 año un informe con las recomendaciones necesarias para que el lenguaje que emplean los profesionales del Derecho sea más comprensible para los ciudadanos.
     Ahora, en el periódico Heraldo de Aragón de 20 sept. 2011 se hizo eco de la noticia de que según tal Comisión, entre los errores más frecuentes que cometen los juristas al expresarse figuran los párrafos largos; el uso excesivo de frases subordinadas, estructuras pasivas y gerundios; el empleo de arcaísmos o locuciones latinas o las referencias ambiguas, según los expertos.
    Los estudios realizados por la comisión confirman que, en ocasiones, la especialidad del lenguaje jurídico se confunde con la opacidad, los arcaísmos y los formulismos que dificultan la comprensión.
     El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha destacado que el informe de esta comisión de modernización del lenguaje jurídico, formada por académicos, juristas y profesionales de la comunicación, ofrece una serie de pautas para contribuir a simplificar y clarificar los mensajes de los actores de la Justicia. Los operadores de la Justicia deben saber que "ocultándose detrás de las palabras y las subordinadas" lo único que consiguen es "hacer daño" a los propios administrados, ha afirmado Caamaño, antes de apuntar que una Justicia que no se comprende difícilmente puede ser entendida como tal.
    Por su parte, el secretario de Estado de Justicia y presidente de la Comisión, Juan Carlos Campo, ha destacado que la modernización del lenguaje jurídico debe servir para hacer efectivo el derecho a comprender, "una necesidad perentoria en un ámbito que incide en los derechos fundamentales".
    El ex director de la Real Academia Española Víctor García de la Concha, ha considerado que se ha abierto un camino para garantizar que el derecho de la ciudadanía a comprender el lenguaje jurídico. Salvador Gutiérrez, de la Real Academia Española, ha recalcado que la modernización de la Justicia tiene pendiente el reto de la actualización del lenguaje jurídico y ha reconocido las dificultades de comprensión de los textos jurídicos para las personas que no son especialistas en la materia. "La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales y escritas de los profesionales del derecho" porque el uso incorrecto del lenguaje "genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales", ha manifestado Gutiérrez.
[leer más...]

 

 

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS

 VALENCIA:

 Sucesiones "m.c."

Sigue sin haber novedades sobre el Anteproyecto (de 24 julio 2009) de Ley de SUCESIONES "m.c." , que continúa SIN haber iniciado su tramitación parlamentaria. Puede ampliarse esta información en los informes anteriores. 

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ACM, Boltaña, octubre de 2011

 

 

 

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