Reforma Ley COSTAS NO hay novedades
Se ha presentado formalmente el Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas que pueden formularse hasta el 20 de noviembre 2012.
Del Proyecto hemos RESUMIDO diversos aspectos en un FOLIO separado y especial, que fue objeto de la portada de 23-X.
En él destaco, que se regulan las llamadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" (nueva Disp. Adic. 10ª Ley 22/88) como núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, y diversas normas transitorias para ciertas edificaciones colindantes al dominio público marítimo terrestre; incluso núcleos de población exceptuados y con un régimen más ágil y flexible como en Serra Grossa y Puerto de Santa Pola (Alicante), Empuriabrava y Platja dAro, (Girona), Ría Punta Umbría y Caño del Cepo en Isla Cristina, (Huelva), Pedregalejo y El Palo (Málaga), y, Oliva (Valencia).
Por lo demás, el Proyecto apareció anunciado en el el Consejo de Ministros de 5 de octubre, y antes en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio. Con posterioridad apareció ya el texto del Anteproyecto.
Antes, el 30 de mayo el diario "El País" publicó la noticia de que "Fomento estudia una amnistía para miles de viviendas ilegales" [Leer más...]
PRESUPUESTOS GRALES. 2013
Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.013, que se había anunciado antes en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.
El Pleno del Congreso de 14 de noviembre aprobó el Dictamen de la Comisión, por lo que ahora se halla pendiente de su ingreso y publicación en el SENADO..
Previamente la Mesa del Congreso ha aprobado el siguiente calendario de tramitación:
1. Publicación: 1 octubre.
2. Solicitud de comparecencias: hasta el 14 octubre.
3. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 19 octubre a las 14 horas.
4. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 26 octubre, a las 14 horas. Índice de enmiendas presentadas.
5. Celebración de comparecencias: del 16 al 19 de octubre.
6. Debate de totalidad: del 23 al 25 octubre.
7. Informe de la Ponencia: hasta el 31 octubre.
8. Dictamen de la Comisión: hasta el 8 noviembre.
9. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 12 al 15 de noviembre.
Dado que las medidas FISCALES se recogerán de nuevo en la Ley de "acompañamiento", del proyecto de Presupuestos Grales. sólo destacaremos 2 aspectos:
a) Que NO se dispone expresamente su fecha de entrada en vigor, no queda claro si sería a los 20 días de su publicación (art. 2 CC) o lo habitual en la Ley de Presupuestos, el 1 de enero de 2013.
b) El interés legal del dinero (Disp. Adic. 29ª) se fija en el 4 % y el interés de demora en el 5 %.
ACOMPAÑAMIENTO (MEDIDAS FISCALES)
La Comisión de Hacienda aprobó, el 14 de nov., el texto del Proyecto (cuyo contenido final aún no ha sido publicado), por lo que ahora se halla también pendiente de su ingreso y publicación en el SENADO.
De las enmiendas presentadas en el Congreso, destacan 2 del Grupo Popular, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y en materia de regularización catastral de edificaciones no declaradas, que reseñaremos al final, en los puntos "7" y "8" del resumen del Proyecto.
Apuntábamos que este año las medidas FISCALES se recogerán de nuevo en la Ley de "acompañamiento", formalmente llamada "Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica".
Fue también anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.
Del Proyecto destacaremos los siguientes puntos:
1) Loterías.- Se fija (a partir del 1 de enero de 2013) un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por el Estado, CCAAs, Cruz Roja y la ONCE. Quedan exentos los inferiores a 2.500 . Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen, operando como retención liberatoria.
2) Patrimonio.- Se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación del Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Las CCAAs tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
3) IRPF.- Plusvalías a corto plazo (-1 año).- Con el fin de frenar los movimientos especulativos, se incorporarán en la base imponible general del IRPF, las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (derivadas de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente). Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
4) IRPF.- Deducción vivienda habitual.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. (Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013).
5) IRPF // I.Sdes.- Reducción por mantenimiento//creación de empleo.- Se prorroga, para el ejercicio 2013, el tipo de gravamen reducido en el I.Sdes por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia.
6) ITPyAJD.- Para evitar trámites administrativos innecesarios a las AA.PPs, que, aun estando exentas del ITPyAJD, tienen que presentar ante la CC.AA el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello, se establece la no sujeción a documentos administrativos de la modalidad de AJD.
7) I.S.yD.- En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones destacan 2 reformas (enmiendas P.P.):
a) Se introduce para VALENCIA la autoliquidación obligatoria del Impuesto (que ya lo era antes en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Cataluña, Galicia y Murcia);
b) Se modifica el art. 20-7 LISD para que en la reducción del 95% de la base imponible en las donaciones a favor del cónyuge o descendientes de bienes del Patrimonio Histórico Español o de la CCAA, NO se pierda aunque antes de los 10 años de mantenimiento de lo adquirido, el donatario los done a su vez de nuevo al Estado, CCAAs o Entidades Locales.
8) Regularización catastral de edificaciones no declaradas (enmiendas P.P.).-
Destacan también las enmiendas núms. 135 y 136 del Grupo Popular (ver texto) dirigidas a EVITAR en la práctica una realidad inmobiliaria no declarada ya se trate de bienes inmuebles omitidos en la base de datos catastral, ya se trate de alteraciones en los mismos (como construcciones, rehabilitaciones, mejoras... etc.) que en la medida en que no se ha incorporado al Catastro Inmobiliario no es objeto de tributación, ni en el IBI ni en el IRPF, con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas y lesión de los principios de generalidad y justicia tributaria.
En el marco del esfuerzo de consolidación de las finanzas públicas y reducción del déficit público, esta línea de lucha contra el fraude tributario en el ámbito inmobiliario puede ser reforzada durante los próximos ejercicios 2013-2016, mediante la implementación de un plan de regularización catastral de los bienes inmuebles y de las alteraciones omitida que abarque todo el territorio nacional y que permita su incorporación al Catastro Inmobiliario de manera ágil y operativa y la entrada en tributación de esa realidad no declarada.
Resultará de aplicación en los municipios que se determinen en cada ejercicio, con el objetivo de que al final del cuatrienio esté completo todo el territorio, introduciendo en la Ley del Catastro Inmobiliario, (T.R. RD-Legis 1/2004, de 5 marzo), 2 nuevas disposiciones adicionales 3ª y 4ª:
- El apartado 1 define el objeto del procedimiento de regularización, que afectará a bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico, que no hayan sido objeto de declaración, por ser estos los ámbitos en los que se ha detectado las omisiones más relevantes desde el punto de vista cuantitativo y tributario.
- El apartado 2 establece la programación de los municipios y el periodo en cada uno de ellos durante el que se aplicará el nuevo procedimiento de regularización.
- El apartado 3 regula la tramitación del procedimiento de regularización, incluyendo la posibilidad de una tramitación abreviada en aquellos casos en los que se cuente con información suficiente y no existan 3os interesados.
La regularización de la descripción catastral de los inmuebles excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento del deber de declarar.
Se establece una nueva tasa de regularización catastral de 60 euros por cada finca.
- Ver el texto completo de las 2 nuevas disposiciones adicionales 3ª y 4ª.
- El día 13 de nov. fue objeto de noticia en el diario Expansión.
Comisión Nacional Mercados y Competencia [CNMC] NO hay novedades
Se ha presentado formalmente el Proyecto de Ley de de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se había anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.
Se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas que pueden formularse hasta el 20 de noviembre 2012.
Del Proyecto presentado por el Gobierno destacaremos:
art 1-2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (....) adscrita al Mº de Economía y Competitividad (....) tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
Disposición adicional segunda. Extinción de organismos. La constitución de la CNMC implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Por tanto, las funciones de supervisión regulatoria y de defensa de la competencia se integran en una única institución, de forma que se simplifican estructuras y se maximizan economías de escala. [Leer más...]
ARRENDAMIENTOS URBANOS. No hay novedades
Ya se ha presentado a las Cortes y publicado en el BOCG de 7 de sept. el PROYECTO de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y se halla ahora pendiente de enmiendas cuyo plazo se ha prorrogado de nuevo hasta el día 20 de noviembre. Ampliaremos su contenido en los sucesivos informes a la vista de las enmiendas presentadas.
Con la propuesta presentada serán objeto de modificación de una serie de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al desahucio por impago de las rentas, así como la introducción de determinadas medidas fiscales relacionadas con las Sociedades Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Del texto del ANTEproyecto destacamos, entre otros que omitimos, los siguientes aspectos, y hemos resaltado en color granate las diferencias con el Proyecto de Ley en sí:
1) La inscripción se configura como requisito de oponibilidad "erga omnes" (aunque nada se dice de la clase de titulación pública exigida -ver Disp. Adic. 2ª- , habrá que estar en principio a la regla general del art. 3º LH). En todo caso se añade un nuevo párrafo 2º al art. 7:
Art. 7-2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
* *(ACM) En el AnteProyecto la redacción se daba al art. 1-2. Ahora en el Proyecto se traslada al art. 7-2, por lo q parece que el ámbito de la obligatoriedad de la inscripción sólo lo es para las VIVIENDAS habituales, NO para los Locales u otros usos (p.ej vacacionales)
2) En el Proyecto se añade un nuevo Art 4-6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
3) Art. 9. Plazo mínimo: "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".
Art. 10. Prórroga del contrato
" Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante 1 año más.
Una vez inscrito el derecho del arrendatario, el derecho de prórroga establecido en el artículo anterior, así como la prórroga de un año a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se impondrán en relación a 3os adquirentes que reúnan las condiciones del art. 34 LH."
4) Art. 13. Resolución del derecho del arrendador: "1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 7 y en el art 14, se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.
3. Tratándose de finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1. (Se suprime en el Proyecto. En el AnteProyecto suponía una suerte de "adquisición "a non domino", pero aplicada a un derecho, en principio, personal; ACM).
5) Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada: El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el art. 34 LH, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por el artículos 7 y 10 de la presente Ley, con anterioridad a la transmisión de la finca
Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante 3 meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta al adquirente. Podrá exigir además al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
6) Art. 25-8. Derecho de adquisición preferente: 8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. (ver redacción anterior).
7) Art. 27-4 (nuevo). Incumplimiento de obligaciones: 4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se ha contestado por el requerido de pago o que se ha contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.
8) Disp. adicional 1ª. Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda.
Con la finalidad de definir, proponer y ejecutar la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, el Ministerio de Fomento podrá articular instrumentos de colaboración que le permitan obtener información acerca de los contratos de arrendamiento de vivienda de los que se tenga constancia tanto por parte de los Registradores de la Propiedad, como de los registros administrativos de contratos de arrendamiento o de depósitos de fianzas de las Comunidades Autónomas, y de aquellos que consten en la Administración Tributaria derivados del acceso a beneficios fiscales de arrendadores y arrendatarios. En ningún caso, dicha información contendrá datos de carácter personal protegidos por la legislación en materia de protección de datos.
9) Disp. adicional 2ª. Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la regulación contenida en el RD 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, a las previsiones de misma, en especial en lo concerniente a los documentos hábiles para la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, a las condiciones de cancelación de la inscripción de los arrendamientos y a la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.
Antes ya habíamos tenido acceso al texto articulado del ANTEproyecto y a la MEMORIA sobre el análisis de IMPACTO NORMATIVO y ECONÓMICO de la reforma propuesta.
La reforma apareció anunciada en el Plan nacional de Reformas para el 2º semestre del Consejo de Ministros de 13 de julio, y luego se anunció su remisión al Congreso en el Cjo de Ministros de 24 de agosto.
Antes, en el Consejo de Ministros de 11 de mayo se recibió un informe del Ministerio de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que pretende su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.
Fue objeto de un completo RESUMEN por José Félix Merino que se publicó en nuestra portada del 12-V.
TRANSPARENCIA. No hay novedades
También se ha presentado a las Cortes y publicado en el BOCG de 7 de sept. el PROYECTO de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se halla igualmente pendiente de enmiendas cuyo plazo también se ha prorrogado hasta el día 20 de noviembre.
El Consejo de Ministros de 27 de julio anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto, que se compone de 3 grandes bloques: por un lado, la publicidad activa y el derecho de acceso, que constituyen las dos vertientes de la Transparencia, y, por otro, el Buen Gobierno.
Las AAPPs habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: p.ej., contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etc. Se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.
En cuanto al "Buen Gobierno", se incorporan a una norma con rango de ley, Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.
Calidad y simplificación normativa. En las disposiciones transitorias se prevé que todas las AAPPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país. [leer más...].
Dos semanas antes, en el Consejo de Ministros de 13 de julio incluyó el proyecto dentro del Plan nacional de Reformas para el 2º semestre.
El Consejo de Ministros de 18 de mayo presentó los resultados de la Consulta pública sobre informe del Anteproyecto. Se recibieron cerca de 3.700 observaciones tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil.
Además el Consejo acordó su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
Sigue señalando que las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria". [leer más...]
Ya antes, el Consejo de Ministros de 23 de marzo había publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Tratará de ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información [nada se dice específicamente de la publicidad registral ni del secreto del protocolo notarial, si bien el Art. 10 incluye entre los limites al acceso, la existencia de secreto profesional o de deber de confidencialidad.] . La Ley se compone de 3 grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
El anteproyecto prevé que todas las AA.PPs habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas. [leer más...]
Existe una web "ad hoc" para dar más información del Anteproyecto: www.leydetransparencia.gob.es.