PROYECTOS DE DISPOSICIONES INFORME de ENERO 2014 (Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]) TITULARES: PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS [calendario 2013 // Actualización Mayo 2013 // CARGAS ADMINISTRATIVAS y Poderes electrónicos] NUEVOS proyectos: [Parques Nacionales // SEFARDIES Art. 23 CC // RACIONALIZACIÓN AAPP y SIMPLIFICACIÓN PROCEDIMIENTOS [en Congreso]] ANTEproyectos: [ S.A.: Junta Gral y Cjo Admin. // REGISTRO MEDIADORES // JURISDICCIÓN VOLUNTARIA // REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO // EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL // Servicios PROFESIONALES // C. COM // NOTIFICACIONES PROCURADORES // Prop. INTELECTUAL // Justicia GRATUITA // REFORMA REGISTROS// CUSTODIA COMPARTIDA // DISCAPACIDAD] UE Propuesta Reglam.: EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES Iniciativas previas en trámite: - Congreso [Dexindexación // NAVEGACIÓN MARÍTIMA // Contratos-e con Consumidores // TRATADOS Internacionales // CÁMARAS COMERCIO // Textos refundidos // C. Penal] - Senado [ AA.EEx // TRÁFICO] Proyectos concluidos y publicados en BOE [ ******* ] Noticias breves [ SOLVENCIA EE. CRÉDITO // Transposición Directivas UE // IVA Notarios y registradores // MATRIMONIO MENORES] Autonómico / Foral [ANDALUCÍA: HIPOTECAS Vivienda y Consumidores; // BALEARES: Suelo y Urbanismo]; ARAGÓN: Montes // VALENCIA: Territorio y Urbanismo // CATALUÑA: Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios // Propiedad Horizontal //y errores y omisiones varias//] En el BOE de ENERO NO se ha publicado ningún proyecto en tramitación. En cuanto a NUEVAS iniciativas ya habíamos reseñado en el informe anterior la de RACIONALIZACIÓN del SECTOR PÚBLICO y simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas ; y se presentan ahora otras dos en materia de Parques Nacionales que prevé un control registral de los retractos administrativos, así como un proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito , esta última aún sin haber sefardíes reformando el Art. 23 CC. Para los demás proyectos en tramitación prácticamente no hay novedades, por haberse prorrogado, durante las navidades, los plazos de presentación de enmiendas. TAMPOCO hay Novedades en Derecho AUTONÓMICO, donde PROSIGUE la tramitación de los proyectos anunciados durante 2013: en ANDALUCÍA se ha la reforma en materia de HIPOTECAS sobre Vivienda concertadas por Consumidores; En BALEARES la nueva Ley del Suelo y Urbanismo; En ARAGÓN, la reforma en materia de MONTES; y en VALENCIA la tramitación de la reforma Urbanística (aún ANTEPROYECTO) En CATALUÑA: prosigue la tramitación de los 3 Proyectos preexistentes: 1) El de modificación (coordinación errores y omisiones varias) de los Libros I, II, IV y V (CCCat); 2) El de de modificación del régimen de Propiedad Horizontal [libro V (CCCat) sobre Derechos reales]; y, 3) el Proyecto de Ley de protección a Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios. I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS. El Consejo de Ministros de 17 de enero 2014 aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa. En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos dependientes de diversos ministerios, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público. En materia de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reducir trabas burocráticas e impulsar la Administración electrónica, se adoptan en el Proyecto de Ley las siguientes medidas: - En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley del 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones públicas. - Implantación del Tablón Edictal Único a través del "Boletín Oficial del Estado", que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública. [leer más...] El Consejo de Ministros de 21 de junio 2013 aprobó un Acuerdo para la reducción de las cargas administrativas [ver 88 medidas 2011] y mejora de la regulación, que supondrá la simplificación de 63 trámites con la Administración y que permitirá un ahorro anual estimado de más de 478 millones de euros. El 40 % se implementan ya desde este mes de junio. La gran mayoría se pondrán en marcha a lo largo de 2013. En cuanto a sus beneficiarios, 7 afectan directamente a ciudadanos; 47, a empresas y 9, a empresas y ciudadanos. Entre las medidas destacadas: -- Creación de un Registro de Apoderamientos para la tramitación por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social; -- Presentación telemática de documentación: En su mayor parte, se evita la obligación de que un ciudadano o una empresa tenga que acudir a una ventanilla de la Administración para presentar una documentación, al permitirse que se haga telemáticamente. Así, por ejemplo, a partir de ahora, se podrá presentar documentación a la AEAT únicamente con el Código Seguro de Verificación, y sin exigir certificado electrónico... [leer más...] El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 actualizó (para la U.E.) el Programa Nacional de Reformas (y el de Estabilidad : VER 2 ARCHIVOS: Estab-I y Estab-II). De dicha actualización [leer más...] destacaremos 3 aspectos: 1) IVA de Notarios y registradores (supresión exención en Operaciones Financieras); 2) Emprendedor de Responsabilidad Limitada (y SL Express); 3) Ley de Desindexación de la Economía Española : Esta norma introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más...] El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación del Plan Nacional de Reformas y las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre (40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo). Antes, el Consejo de Ministros de 13 de julio 2012 presentó el calendario del Programa Nacional de Reformas para el 2º semestre, que incluye la aprobación de 20 leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las AAPPs, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento. Se había publicado también un EXTENSO INFORME con las líneas específicas de las reformas. En todo caso el listado de Leyes a crear/modificar es el siguiente: Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local [Cjo Ministros // Informe // Proyecto Ley]. Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno. Proyecto de Ley de Acción Exterior. [Cjo Ministros // Informe // Proyecto Ley]. Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral. Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica [Cjo Ministros // Proyecto Ley // nuevo Proyecto oct. 2013]. Proyecto de Ley de Mutuas. Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones. [Cjo Ministros // Proyecto Ley]. Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales (RD 20/2012, de 13 julio?). Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario (RD 22/2012, de 20 julio?). Proyecto de Ley del alquiler de viviendas. Proyecto de Ley del transporte terrestre. [Cjo Ministros // Proyecto Ley] Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales. (ver página 226 Informe // Noticia Agosto 2013 ). Proyecto de Ley de Unidad de Mercado. Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias. Proyecto de Ley de Costas. Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria. [Cjo Ministros // Proyecto Ley]. Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Proyecto de Ley de Reforma Energética. [Cjo Ministros // Proyecto Ley]. Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional [Cjo Ministros // Proyecto Ley // Proyecto LOMCE]. . [Leer más...]. El Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2012 presentó un INFORME sobre la aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Reformas, en la que se recoge el balance de las principales medidas adoptadas hasta el momento; así como las principales reformas estructurales previstas para el próximo semestre: más de 40 iniciativas con rango de Ley hasta el mes de marzo, entre las que se pueden destacar las siguientes: Creación de una Autoridad Fiscal Independiente [Cjo Ministros // Proyecto Ley // L..O. 6/2013, de 14 nov.] Reforma de la Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (ver Proyecto C.Com // Ley 20/2013: ver Resumen) Ley del Sector Eléctrico [Cjo Ministros // Proyecto Ley] Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio profesional Ley General de Telecomunicaciones [Cjo Ministros // Proyecto Ley] Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas [TRAMITACIÓN] Ley de Medidas para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria [Cjo Ministros // Proyecto Ley] Ley de Evaluación Ambiental [Ley 21/2013] Ley de Jurisdicción Voluntaria. Sigue señalando el informe que: - Unidad de Mercado: Para la mejora de la competitividad, la flexibilidad y la capacidad de crecimiento de la economía española, sobre la base de 2 grandes Leyes: la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para asegurar la libre circulación de bienes y prestación de servicios en todo el territorio nacional, reduciendo los costes derivados de la fragmentación del mercado interior; y la Ley 3/2013 de creación de la CNMC. - Plan de Emprendedores: Se creará la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, y se facilitará la 2ª oportunidad en la creación de nuevos negocios. - Mercado inmobiliario: para la dinamización del mercado inmobiliario sobre la base de 2 nuevos instrumentos normativos: la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas o la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. - Seguridad jurídica: Otro factor fundamental para el correcto funcionamiento de la economía radica en la seguridad jurídica. por ello se aprobará un conjunto de medidas para aportar mayor agilidad y mayores garantías en el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la revisión de las tasas judiciales, reforzando las garantías en la asistencia jurídica gratuita o aprobando una nueva Ley del Registro Civil. [leer más...] El 5 de marzo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció en el SENADO el calendario previsto para las reformas que tiene previsto acometer su Ministerio, como el Estatuto de la Víctima; y para el 3er trimestre de 2012 las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la regulación de la jurisdicción voluntaria. Y ya para 2013 prevé una importante Reforma Mercantil que afectaría al C.COM., y las leyes de Patentes, Consumidores y Usuarios, Defensa de la Competencia, Concursal; Mercado de Valores o del contrato de seguro. [Leer más...] [ver noticia en Expansión]. Por otra parte, el Consejo de Ministros de 27 de abril aprobó la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015. Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, que se basa en el diagnóstico de la economía española y en medidas de política económica. - La actualización del Programa de Estabilidad presenta el cuadro macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 2012-2015. Este cuadro establece una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar en 2012 un déficit público del 5,3 % del PIB y alcanzar en 2015 un déficit del 1,1 %. - El Programa Nacional de Reformas de España 2012 representa una agenda ambiciosa de reformas estructurales con los siguientes objetivos: consolidación fiscal; fomento del crecimiento y la competitividad; lucha contra el desempleo; reactivación del crédito; mejora y eficiencia en la prestación de servicios públicos esenciales, y modernización y racionalización de las Administraciones Públicas. [Leer más...]. Aunque en el Consejo de Ministro no se habla del INCREMENTO del IVA (en el Programa sí se habla de incrementar la imposición indirecta), este supuesto aumento ha sido portada de todos los periódicos nacionales: p.ej.: ABC; El País; La Vanguardia; 5 Días; Expansión; El Economista. II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral): A.- ANTEPROYECTOS SEFARDIES: Nacionalidad y Art. 23 CC El Consejo de Ministros de 7 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley que trata de agilizar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen y, reformando el Art. 23 CC, permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos. - Flexibiliza los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí. - Destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido. [leer más...] . B.- PROYECTOS de LEY PARQUES NACIONALES El BOCG de 31 de enero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley de Parques Nacionales, pendiente de Enmiendas hasta el día 18 de febrero. De él destacamos la existencia (art.7) , en las zonas afectadas de un DERECHO de TANTEO y RETRACTO a favor de la AA.PP. En concreto la letra "c" del apartado 2 (del Art. 7º) dice: Art.7-2 (...) c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado. (...) Y aunque, a diferencia de otras normas, nada dice de la s escrituras públicas NI señala que los NOTARIOS deberán también exigir su cumplimiento (pués dichos derechos de adquisición nacen de negocios entre los particulares), ello se infiere de su propia función y de su obligación legal de velar por la licitud y legalidad de los pactos contenidos en las escrituras; no obstante entiendo que hubiese sido deseable una mención expresa, análoga a la de nuestros compañeros, garantes todos, de la seguridad jurídica. Por lo demás, el Consejo de Ministros de 25 de Octubre anunció su remisión al Congreso (ver resumen proyecto) Antes, el Consejo de Ministros de 24 de enero presentó el proyecto de Ley que: - Refuerza la coordinación del Estado y de las CCAAs para garantizar su correcta conservación. - Permite la intervención estatal directa, coordinada con las CCAAs, ante catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro los valores de estos espacios. - Crea un Comité de Colaboración y Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para el conjunto de los Parques Nacionales, y una Comisión de Coordinación para cada Parque ubicado en varias Comunidades Autónomas . [leer más...] . RACIONALIZACIÓN del SECTOR PÚBLICO y simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas El BOCG de 7 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley de racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa, pendiente de Enmiendas hasta el día 25 de febrero. De él, y tras una primera lectura rápida destacaremos el apartado 7º del Art. 1º: Artículo 1. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (...) 7. Hasta el fin de la vigencia del régimen especial de gestión patrimonial previsto en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 33/2003, de 26 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Servicio Militar de Construcciones, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular". El Consejo de Ministros de 17 de enero aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley . En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos dependientes de diversos ministerios, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público. En materia de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reducir trabas burocráticas e impulsar la Administración electrónica, se adoptan en el Proyecto de Ley las siguientes medidas: - En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley del 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones públicas. - Implantación del Tablón Edictal Único a través del "Boletín Oficial del Estado", que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública. [leer más...] III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES: A.- ANTEPROYECTOS [S.A.: Junta Gral y Cjo Admin. // JURISDICCIÓN VOLUNTARIA // REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO // EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL // Servicios PROFESIONALES // C. COM // NOTIFICACIONES PROCURADORES // Prop. INTELECTUAL // Justicia GRATUITA // REFORMA integral REGISTROS // CUSTODIA COMPARTIDA // DISCAPACIDAD] S.A.: Junta Gral Accionistas y Cjo Admin. NO hay novedades El Consejo de Ministros de 13 de diciembre 2013 presentó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades: - La junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada 3 años. - Se reduce del 5% al 3 % el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías. - El cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales. [leer más...] Antes, el Consejo de Ministros de 18 de Octubre presentó un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre propuestas de modificaciones normativas que emite la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo . Se trata de las propuestas normativas que recomiendan al Gobierno incorporarlas a la legislación en materia de sociedades. Ahora, tras la presentación de este Informe, se abre un plazo de 2 meses para elaborar las reformas legales que se consideren oportunas. Tratan de potenciar el papel de la junta de accionistas y un mayor control en la actuación de los distintos consejeros, incluido el capítulo de las retribuciones. Se pretende que los accionistas tengan mucho más que decir en 2 cuestiones fundamentales: la política de remuneración de los equipos de gestión y los administradores en general, y también en lo que es la estrategia general. En relación con las sociedades cotizadas, la propuesta es que la Junta General apruebe el Plan de remuneraciones, con un horizonte de 3 años. Se amplía el protagonismo de los accionistas minoritarios. El umbral pasaría del 5 % del capital social al 3 %. Con respecto a la adopción de los acuerdos, se generaliza la mayoría simple y, para los acuerdos para los que se exige quórum reforzado, como, por ejemplo, las modificaciones estatutarias, se deberán adoptar con mayoría absoluta cuando concurra más del 50 por 100 del capital social. Consejos de Administración.- En 1er lugar, se establece que la duración máxima del cargo para los consejeros de sociedades cotizadas, que actualmente era de 6 años, pasa a un máximo de 4 años. También se indica que, si el cargo de presidente y consejero delegado de una sociedad cotizada lo asume la misma persona, será necesario que su nombramiento cuente, al menos, con el voto favorable de 2/3 del conjunto del Consejo de Administración y, además, se tendrá que designar la figura del consejero coordinador, que necesariamente tendrá que ser un consejero independiente. Por último, se definen las modalidades de tipos de consejeros establecidas en la Orden de buen gobierno corporativo: consejeros independientes, dominicales y ejecutivos. [leer más...] JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. [ FOLIO PROPIO ] NO hay novedades El Consejo de Ministros de 31 de octubre 2013 un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Su RESUMEN fue objeto en nuestra web de la portada de 01-XI. Del Texto articulado del ANTEPROYECTO hemos enumerado y resaltado los arts. más destacados (ver) REGISTRO de la PROPIEDAD y CATASTRO [Bases Gráficas; Inmatriculación, Expedientes Dominio] A través del blog de la Candidatura Compromiso he tenido noticia de que se ha remitido por la DGRN, un Borrador de Anteproyecto de Ley, de modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. No tenemos más información, pero parece que afecta a los sistemas de incorporación de bases gráficas y a las reglas de Inmatriculación, especialmente el Expediente de Dominio. Ampliaremos la información cuando tengamos acceso a algún texto articulado. Puede verse una noticia en El Economista (Xavier Gil) . REGISTRO CIVIL y SUBASTAS ELECTRÓNICAS NO hay novedades El Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013 presentó un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. - Permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios. La inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres vayan al Registro Civil - Se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del BOE. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el portal. Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones. [Leer más...]. Del texto del Anteproyecto destacan diversos aspectos que transcribo a continuación, incluidos nuevos casos de documentos privados directamente inscribibles en el registro de la propiedad (cambio de domicilio de notificaciones del deudor): 1) Doce. El apartado 1 del artículo 660 LEC queda redactado del siguiente modo: «1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular. También podrá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones. Habiéndose señalado una dirección electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir las notificaciones, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda optarse por un medio distinto del inicialmente seleccionado. El establecimiento o cambio de domicilio o dirección electrónica podrá comunicarse al Registro en cualquiera de las formas y con los efectos referidos en el apartado 2 del artículo 683 de esta Ley. La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones. En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 15 días.» 2) Dieciocho. El artículo 673 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.» 3) Diecinueve. El artículo 674 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 674. Cancelación de cargas. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.» 4) Veintiuno. El artículo 683 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. 1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes: 1ª. Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado. Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor. 2ª. Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor. 3ª. En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio. En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor. 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con firma electrónica reconocida, o bien mediante acta notarial. [Hasta ahora, el art 683 LEC sólo contempla el Acta Notarial] 3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 660.» 5) Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 688 queda redactado del siguiente modo: «1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656.» 6) Veinticinco. El artículo 691 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria. (...) 5. Cuando le conste al Secretario judicial la anotación o inscripción en el folio registral del bien hipotecado de la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se haga constar registralmente, por nota al margen, mediante testimonio de la resolución del juez del concurso, que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En todo caso deberá notificar el registrador al Secretario judicial la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor. 7) Veintiséis. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha. 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo. 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. » 8) Disposición transitoria única. Procesos pendientes. Las subastas de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda. 9) Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Se da nueva redacción a las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129: «a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 % del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.» [parece que en las hipotecas "entre particulares" no será precisa tasación oficial] «f) Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor, acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos. En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales. La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta [antes decía "ejecución"] o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.» REGLAMENTO UE EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES. Nuestra compañera Inmaculada Espiñeira , a raíz de sus magníficos comentarios a la ResDGRN de 20 junio 2013 , nos ha hecho saber que el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, no cubre los efectos patrimoniales de la disolución del matrimonio; por tanto, contempla la posibilidad de que una misma sentencia tenga un camino para obtener el reconocimiento y ejecución de una parte de las decisiones que incorpora y otro camino (u otros), distinto, para otra parte de sus mandatos. Existe una PROPUESTA de Reglamento europeo sobre regímenes matrimoniales: La propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales /* COM/2011/0126 final - CNS 2011/0059 */ Las normas contenidas en la propuesta únicamente se aplicarán en situaciones de carácter transnacional. Se prevé en la propuesta que el tribunal competente en materia de sucesiones y testamentos, según el Reglamento europeo de sucesiones, sea también competente para decidir sobre la liquidación del régimen patrimonial inducida por la apertura de la sucesión o el testamento. Del mismo modo, el tribunal competente para conocer del divorcio, la anulación matrimonial o la separación, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003, también será competente, si los cónyuges están de acuerdo, para decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial inducida por el procedimiento de separación y sobre otras cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial que determine este procedimiento. La propuesta prevé la libre circulación de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales en materia de regímenes matrimoniales. Así se logra un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua que resulta de la integración de los Estados miembros en la Unión Europea. (I.E.S.) [leer más...] COLEGIOS PROFESIONALES. NO hay novedades El Consejo de Ministros de 2 de agosto recibió un informe sobre el Anteproyecto [ver Texto articulado] de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. [leer más...] Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal: - Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos. - Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. - Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente). Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio. Abogacía y procura.- Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes. Farmacias.- Se abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional. Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales. [leer más...] En la prensa económica pudo leerse la noticia en varios medios, p.ej: en 5 días y en El Economista. Disposición adicional séptima. Regímenes especiales Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Título I de esta Ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como de otros Colegios de profesionales que ejerzan actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública se adaptarán a lo establecido en el Título II de la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley. Los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local estarán exentos de la obligación de convertirse en entidades de certificación de profesionales establecida en el artículo 34.2.h de esta ley. Asimismo sus Consejos Generales no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 39.2.h. [ver Texto articulado del Anteproyecto] CUSTODIA COMPARTIDA. NO hay novedades El mismo Consejo de Ministros de 19 de julio presentó otro Anteproyecto de Ley, sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio. - Adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. - Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor. - Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. - Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales. - Se introduce la mediación familiar en el Código Civil. - Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres. [leer más...]. Ampliaremos la información en cuanto tengamos acceso a algún texto articulado o la iniciativa se publique en el Congreso. [leer más...]. DISCAPACIDAD. NO hay novedades La Fundación Æquitas ha presentado una Propuesta articulada de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adecuación al artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Fue objeto de nuestra portada de 14-VII. Esta Propuesta ha sido fruto del trabajo realizado durante estos últimos años en la Comisión de Legislación del Real Patronato de Discapacidad (Subcomisión de Expertos) en la que Æquitas ha participado junto con la Fundación ONCE, la Fiscalía, la Judicatura, el IMSERSO y representantes del mundo asociativo de la discapacidad (FEAPS Y FEAFES). CODIGO de COMERCIO. NO hay novedades -- Ya anunciado el pasado verano (2012), la comisión de mercantil de la Comisión General de Codificación presentó, el 17 de junio de 2013, la Propuesta de nuevo Código Mercantil cuyo texto se halla disponible en la web del Ministerio de Justicia. - Ha sido objeto de una RESEÑA por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas objeto de la portada del 3-VII . - Entraría en vigor el 1º de enero de 2015. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Se introducen las siguientes modificaciones legislativas: 1ª.- El párrafo segundo del artículo 1170 Código civil queda redactado como sigue: La entrega de cheques, pagarés, letras de cambio o facturas aceptadas solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubieran perjudicado. 2ª.- Los artículos 819 y 820 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados como sigue: (...) - DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1ª.- Se deroga el Código de comercio de 22 de agosto de 1855 (habría que dejar en vigor el Libro III, del Comercio marítimo, si no hubiera sido promulgada la Ley General de navegación marítima). 2ª.- Quedan también derogadas las siguientes leyes: 1º. La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, de regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicado de obligacionistas. 2º. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. 3º. La Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. 4º. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. 5º.- La Ley 12/1991, de 29 de abril de agrupaciones de interés económico. 6º.- La Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia. 7º. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 8º.- La Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 9º. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato del transporte terrestre de mercancías. 10º.- El Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 3ª.- Quedan también derogados los siguientes preceptos y disposiciones: 1º. Los artículos 15 a 30 del Real decreto de 22 de septiembre de 1917, que establece el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant. 2º. Los artículos 7 y 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional. 3º.- Los artículos 61 bis y 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. 4º.- El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima 26/1988, de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. 5º. El Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad. 6º. Los artículos 50, 51, 52 y 57 a 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista. 7º. Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero de entidades de capital riesgo. 8º. Las letras f) e i) del apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal... 9º. Artículos 5 a 17, ambos inclusive, del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. 10º. Los artículos 10, 11 y 36 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, en cuanto se opongan a lo establecido en este Código. 11º. El Título I, capítulos I y II de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. 12º.- El artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 4ª. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este Código. -- El jueves 12 de julio de 2012, con ocasión de la entrega de los XV Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos del nuevo Código de Comercio ("Código Mercantil"), cuyo Anteproyecto está previsto que se presente en otoño. Obedece a la necesidad de asegurar la unidad de mercado como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos en España; y cierta unificación normativa, ante la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. En su redacción han participado más de 60 especialistas. Se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin alterar la numeración del conjunto de los artículos. Tendrá más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros más un Título preliminar. Los Libros tratarán del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora carecían de regulación legal como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta; la contratación automática; los contratos turísticos, los contratos de distribución y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará de los títulos-valores e instrumentos de crédito y pago; y el último de la prescripción y caducidad. Ver reseña de José Ángel García Valdecasas: "El Código Mercantil, una magna obra". [Leer más... en La Moncloa /// ver noticia en "El Economista"]. PROCURADORES y L.E.C. NO hay novedades Ya se ha publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones. Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más...] * Ampliaremos la información y reseñaremos el articulado del AnteProyecto en los próximos informes. PROPIEDAD INTELECTUAL NO hay novedades El Consejo de Ministros de 22 de marzo recibió un informe del Mº de Educación y Cultura sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de 1996. a) Procede a la transposición de la Directiva 2011/77 UE de 27 de septiembre, que amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años. b) Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas. c) Revisa el concepto legal de copia privada, que es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona d) Y mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones en el entorno digital. 1) Se modifica de forma puntual la LEC para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos. 2) Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global; 3) Se incluyen en el ámbito del procedimiento de la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda. [leer más...] [ver texto articulado Anteproyecto] Se halla trámite de audiencia pública en la web del Mº: www.mecd.gob.es REGISTROS: REFORMA INTEGRAL. NO hay novedades (aunque algunas se introdujeron como enmiendas en la Ley de Emprendedores). También se introducen aspectos relativos a la Inscripción de nacimientos y defunciones y a la tramitación de subastas electrónicas en las ejecuciones hipotecarias en el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, antes reseñada. Igualmente se introducen reformas en lo relativo a la Coordinación Registro-Catastro, en el citado Anteproyecto de modificación de la LH y del T.R. Ley del Catastro Inmobiliario El 23 de marzo de 2013, la web de CC.OO publica una nueva VERSIÓN del borrador (marzo) de AnteProyecto. En diciembre 2012 se había difundido de forma más o menos "oficiosa" el borrador (inicial) de Anteproyecto [diciembre 2012] de Ley de Reforma Integral de los Registros. Había rumores de que el Consejo de Ministros lo presentaría formalmente a finales de noviembre, y la portada de esta web de 30-XI (2012), tuvo que recalcar que no se había anunciado aún ninguna reforma; y hoy, ya a mitades de diciembre sigue sin haberse presentado formalmente, aunque sí ha tenido cierto eco en la prensa y aparecido múltiples polémicas y críticas entre los operadores jurídicos potencialmente afectados por la reforma, ciertamente de gran calado. Luego, en la portada de esta web del 12-XII abrimos un archivo específico para el seguimiento de la reforma proyectada, en la que, conforme a nuestro Ideario (2007) reafirmado en 2009, especialmente en cuanto a la neutralidad e independencia de la web, hemos buscado un estudio sereno, conciliador, y socialmente útil de las propuestas presentadas o que puedan presentarse. - En este sentido destaca el interesante estudio de José Antonio García Vila, Notario de Sabadell, sobre la reforma de los arts 32 y 36 LH que fue objeto de la Portada del 12-XII. - Ya antes, en la Portada de 07-VI, el miembro de esta web, Joaquín Zejalbo, Notario de Lucena, publicó un extenso e interesante trabajo sobre los antecedentes de los matrimonios ante notario. - Ver entrevista 2 de febrero 2012, del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la Cadena Cope, [oír entrevista íntegra] [ver noticias enlazadas en nuestra web]. - Ver propuestas de Oscar Vázquez sobre bases gráficas, descripciones en escrituras y coordinación con el Catastro. - Ver decálogo en defensa del recurso gubernativo, de José Félix Merino Escartín. - Ver Reforma del artículo 21 del Código de Comercio: ¿Publicidad duplicada? ¿Y el tercero pluscuamperfecto? de José Ángel García Valdecasas JUSTICIA GRATUITA. No hay novedades El Consejo de Ministros de 11 de enero recibió un informe del Ministerio de JUSTICIA sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituirá a la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, para adaptarla a la realidad actual. - El Art. 6 , letras g) y h) del ap. 1º y el ap. 2º recogen reducciones del arancel notarial análogas a las actuales: "g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial. h) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita (...) "2.- Los derechos arancelarios a que se refieren las letras h) e i) del apartado 1 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples" - La Disp. final 2ª modifica el art. 1.318-3 Código Civil, que queda redactado como sigue: «Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en cualquier clase de litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. En estos casos, aun cuando se reconozca el beneficio de justicia gratuita, la sentencia que recaiga reconocerá las litis expensas para hacer frente a los gastos ocasionados en el proceso.» - Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso, garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva. Se pasa de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). En familias de 4 o + miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas. - Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes. Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. [leer más en Cjo Mtros. ... // ... y en web Mº Justicia] B.- PROPOSICIONES de LEY *ninguna C.- PROYECTOS en tramitación en el C O N G R E S O DESINDEXACIÓN. NO hay novedades El BOCG de 17 de enero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española pendiente de Enmiendas hasta el día 18 de febrero. El Consejo de Ministros de 20 de diciembre 2013 presentó el Proyecto de Ley de Desindexación dirigido a que los precios de los servicios públicos dejen de subir de forma automática en función del IPC. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas, las cuales deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio. Prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %. [leer más...] Y antes, el Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2013 había presentado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014. [leer más...] El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 anunció la reforma que introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más...] NAVEGACIÓN MARÍTIMA. NO hay novedades Ya se ha presentado formalmente (29 nov. 2013) al Congreso el Proyecto inicial de Ley de Navegación Marítima, sujeto a las eventuales Enmiendas cuyos plazos de presentación se han prorrogado hasta el día 11 de febrero. Fue recientemente anunciado (y retomado) en el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2013. Un año antes, el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 parece retomar un reforma del Dº Marítimo, que se había iniciado ya en la legislatura anterior, en que llegó a entrar en el Congreso un proyecto (de Dic. 2008) en el que fueron sucesivamente prorrogados los plazos de presentación de enmiendas, sin que nunca llegaran a formularse estas. Ahora, el citado Consejo de nov. 2012 anuncia un informe del ministro de Justicia sobre el ANTEPROYECTO de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885: Persigue un triple objetivo: 1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Dº Marítimo Internacional, adoptado por los países de la UE y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad. 2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales. 3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente. De su regulación destaca: - Las normas de Dº Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las N.U de 1982 y supone la formulación, por 1ª vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento, así como de los intereses medioambientales y costeros. - Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por 1ª vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo. - Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques, y unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993. - Estatuto jurídico de los BUQUES (como "vehículos de navegación") y su régimen registral. Se prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de 24 metros (con un régimen simplificado a determinados efectos). Define también lo que se denominará "artefacto naval", que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la "plataforma fija", que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o otras actividades. - Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El 1º es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos. La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino gira en torno del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación. Se exigirá la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él. - Contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. El contrato de fletamento se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica. - Accidentes de la navegación: se efectúa una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación. Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo. La responsabilidad civil por contaminación es suplementaria y adicional a la prevista en los Convenios internacionales, y por tanto sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios. Se reconoce el derecho a limitar la responsabilidad de los sujetos ligado a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan. - Las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos, también se modernizan y los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Dº Marítimo (que aún regula la L.E.C.-1881) se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados. A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales. [Leer más... // ver Texto ANTE PROYECTO] CÁMARAS DE COMERCIO - Finalmente la Comisión de Economía, con competencia legislativa plena, NO llegó a aprobar (el 16 de dic.) el texto enmendado, pués se acordó PRORROGAR el DEBATE hasta enero/febrero [BOCG 18 dic 2013] para intentar lograr un mayor CONSENSO entre los Grupos Parlamentarios. No tenemos noticia de cuándo se producirá tal debate. - También se presentó formalmente en el CONGRESO de los Diputado otro nuevo Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Se publicaron las 126 Enmiendas presentadas. - El Consejo de Ministros de 26 de julio presentó el Proyecto de Ley, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España y reforzar el papel de la Cámaras como instrumentos para la internacionalización de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las CCAAs. - No habrá pagos obligatorios a las Cámaras y se refuerza el régimen de control y trasparencia de sus ingresos y gastos - Se elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de las funciones público-administrativas - La Cámara de Comercio de España sustituye al actual Consejo Superior de Cámaras. [leer más...] TRATADOS INTERNACIONALES. NO hay novedades El Proyecto ya se halla en el Congreso, pendiente de enmiendas cuyo plazo de presentación se prorrogó hasta el 4 de febrero pero aún no se han publicado las mismas. El Consejo de Ministros de 25 de Octubre anunció su remisión al Congreso (ver resumen proyecto) Antes, el Consejo de Ministros de 19 de julio presentó el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972. La Ley regula los 3 tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etc. [leer más...] . Ampliaremos la información en el próximo informe. No hay que confundir esta iniciativa con el Proyecto de Ley del Servicio Exterior del Estado. TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS // TELEFÓNICAS con CONSUMIDORES NO hay novedades El Proyecto en el Congreso, al igual que el anterior, ya ha sido objeto de enmiendas cuyo plazo de presentación fue asimismo prorrogado hasta el 4 de febrero pero TAMPOCO se ha publicado aún su contenido. Ampliaremos la información cuando tengamos acceso a las mismas. Parece que recoge las reformas exigidas por la Comisión al art. 83. También modifica los conceptos generales de "Empresario" y de "Consumidor y usuario". Se había anunciado en el Consejo de Ministros de 11 de octubre Antes ya se había publicado en la Web del Mº de Sanidad y Consumo el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto de reforma parcial de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objeto de reforzar la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas. Ha sido además objeto de un INFORME por la Comisión Nacional de la Competencia. Me comunica, por correo-e, mi compañero CARLOS BALLUGUERA, que según el informe posterior de la comisión, el anteproyecto es incompleto, ya que nada dice de la reforma del art. 83 TRLGDCU que comenta la comisión. Trata de trasponer la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011. El Consejo de Ministros de 19 de abril recibió un informe de la Mª de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto, donde destacan 3 puntos: 1) Amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses. 2) El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las "cargas encubiertas". 3) En los contratos telefónicos el consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS [Leer más...] * Igualmente ampliaremos la información y reseñaremos el articulado del AnteProyecto en los próximos informes. Ver reseña del Consejo de Ministros de 11 de octubre. TEXTOS REFUNDIDOS NO hay novedades Se ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley "por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en arts 82 y ss CE-78" ( Se prorrogó el plazo de Enmiendas hasta el 4 de febrero pero TAMPOCO se han publicado las mismas.). De nuestro campo (notarial y registral) destacan fundamentalmente 2: La Ley del SUELO (que hoy ya es en sí un Texto Refundido) y la del Mercado de Valores. Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley (día ss al BOE), diversos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hayan modificado. Así además de la Ley del Suelo y la LMV, estas otras leyes a refundir proceden básicamente del ámbito laboral y de la SS: Estatuto Trabajadores, ETT, LGSS, Riesgos Laborales, Ley de Empleo y el Estatuto Básico del Empleado Público... cada una de las cuales se refundiría en su propio Texto. CÓDIGO PENAL NO hay novedades El 4 de octubre se presentó en el Congreso un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del C. Penal (De nuevo se ha prorrogado el plazo de Enmiendas que pueden presentarse hasta el 11 de febrero ). - se revisa el sistema de consecuencias penales a través de 3 elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de la libertad vigilada; la revisión del delito continuado y la regulación unitaria de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad. - se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves; - Se acomete una revisión técnica de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo. - Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad; Ha sido objeto de una amplia Reseña en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre 2013 . D.- PROYECTOS en tramitación en el S E N A D O (de relevancia notarial o registral) A) En tramitación: ASUNTOS EXTERIORES. NO hay novedades Ya se halla en el SENADO de los Diputado otro nuevo Proyecto enmendado por el Congreso de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, donde los Senadores han presentado 359 nuevas enmiendas [ver índice] pendientes de debate. Destacamos la enmienda nº 358 del Grupo Popular que añade una nueva Disposición adicional 16ª, que bajo la rúbrica «Requisitos para la realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial. Reserva de actividad. dirá (NO queda claro si afecta a las traducciones que los notarios podemos realizar bajo nuestra responsabilidad): Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para el otorgamiento de este título, será necesario poseer un título de Grado o equivalente, según lo que se determine reglamentariamente. El carácter oficial de una traducción o interpretación comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente. El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación. La traducción e interpretación que realice un Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.» En todo caso entre las JUSTIFICACIONES a la enmienda se dice que "las traducciones que realicen los tenedores del citado título tendrán carácter oficial. Por tanto, sus traducciones e interpretaciones, a diferencia de las que realice un traductor-intérprete que no esté en posesión del título de traductor-intérprete jurado, tienen carácter oficial. Dicho carácter comporta que la traducción o interpretación pueda ser aportada ante órganos judiciales, administrativos, registros, fedatarios públicos, con la garantía de su fidelidad y exactitud y la posibilidad de revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas." Por lo demás, el Art. 48-6 exceptúa de la Ley la "materia de fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado" El Proyecto de Ley inicial se presentó en el CONGRESO de los Diputados, donde se formularon 329 Enmiendas. Había sido anunciada en el Consejo de Ministros de 14 de junio y trata de consagrar 7 principios básicos: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia y servicio al interés general. [leer más...] No hay que confundir esta iniciativa con el Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. LEY DE TRÁFICO NO hay novedades El Texto aprobado por el Congreso se halla en el SENADO donde se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas hasta el día 11 de febrero. El Proyecto inicial fue objeto de 166 enmiendas en el Congreso, cuya aprobación se publicó en el BOCG de 23 de dic. Antes, el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 km/h. - La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de quinientos a mil euros. - Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad. . [Leer más...]. [ver presentación diapositivas] B) Pendientes de B.O.E. * * * * * * N I N G U N O * * * * * * IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de ENERO . * * * * * * N I N G U N O * * * * * * V.-) NOTICIAS BREVES: SOLVENCIA EE. CRÉDITO El Consejo de Ministros de 7 de febrero 2014 presentó el proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, que refuerza el nivel de exigencia hacia el sector financiero e incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008, como Acuerdo de Basilea III. Completa y absorbe el RD-Ley de 29 de noviembre de 2013 que reguló las materias más urgentes al respecto. El Proyecto se organiza en 3 bloques: - El 1º aborda el régimen jurídico de las EE de crédito: requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo; - El 2º trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador; - El 3º modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos. [leer más...] . TRANSPOSICIÓN DIRECTIVAS UE El Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2013 aprobó el PLAN de mejora del proceso interno de transposición de Directivas de la Unión Europea, con todos los Ministerios, cuyo cumplimiento se seguirá semanalmente en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Con este plan se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del art. 288 del Tratado de Funcionamiento U.E. que obliga a los Estados miembros a hacer una transposición correcta y completa de las Directivas dentro del plazo máximo que se señala en las mismas y cuyo incumplimiento puede llevar a la imposición de multas pecuniarias. [leer más...] I.V.A. Notarios y registradores NO hay novedades El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 presentó la actualización del Programa de Estabilidad (versión II) para lograr en 2013 un déficit del 6,3 %, y para ello prevé nuevas reformas en el Sistema Tributario , en donde se dice literalmente que " (...)Hacienda continuará con la reestructuración del sistema tributario de forma que se dé más peso específico a los impuestos indirectos sobre los directos, manteniendo el principio de solidaridad en la carga tributaria. En el IVA sólo se aplicarán modificaciones por obligación legal, que afectarán a determinados productos sanitarios y servicios realizados por los notarios, modificaciones procedentes de la legislación comunitaria y de las sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". [leer más...] Parece ser que se suprimirá la exención de IVA a las operaciones relacionadas con las Transacciones Financieras (Préstamos bancarios y sus garantías) del art. 20-18-ñ de la Ley IVA: Ha sido objeto de noticia en Prensa: "Expansión" // "5 Días" // "El Economista" // "El Mundo" // "El Periódico" // * Ampliaremos esta información a medida que se articulen reformas concretas. MATRIMONIO MENORES (PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016) NO hay novedades En el Consejo de Ministros de 5 de abril se presentó el "PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016" que, entre otros aspectos prevé una reforma del Código Civil , por la que la edad para contraer matrimonio se situará en los 18 años, y para menores emancipados pasa a los 16 años (de los actuales 14 años). [leer más...] * También ampliaremos esta información a medida que se articulen reformas concretas. Ver Proyecto Jurisdicción Voluntaria VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS ANDALUCÍA: HIPOTECAS sobre Viviendas y Consumidores. NO hay novedades En agosto de 2013 se presentó en Andalucía un Anteproyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaria sobre la vivienda [ver texto]. Fue objeto de noticia en Prensa [20 minutos] y de Reseña en el blog de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía "Consumo Responde" . En él se dice que: - En la fase de escritura pública se establece el derecho del consumidor no sólo a examinar el proyecto de escritura en el despacho del Notario autorizante sino también a dispone gratuitamente de una copia del mismo. Se establece la obligación de la entidad prestamista de subsanar las discrepancias que puedan detectarse entre la oferta vinculante y el contenido del proyecto de escritura; y se prevé que, en caso de no hacerlo, además de que el consumidor pueda desistir de la operación, corran de cuenta de la entidad prestamista el pago del importe de los gastos preparatorios que se hayan generado. Por otar parte, se señalan una serie de contenidos de relevancia económica y financiera que han de ser reflejados de forma destacada en el documento contractual (artículo 16). - Respecto a los Notarios y Registradores de la Propiedad, se establece la obligación del fedatario público de comprobar que el proyecto de escritura pública no contiene cláusulas abusivas. Además, Notarios y Registradores de la Propiedad deberán poner en conocimiento del consumidor y del centro directivo competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía la detección de la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas y los incumplimientos de esta Ley que detecten, a efectos de su posible sanción (artículo 17). - La Consejería competente en materia de consumo promoverá junto con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales más representativas la elaboración de un contrato hipotecario de confianza (DA2ª) [sic]. - Se modifica el régimen sancionador previsto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, aumentando la cuantía de las sanciones (las leves pasan de 200-5.000 euros a 250-6.500 euros, las graves pasan de 5.001-30.000 euros a 6.501-40.000 euros, y las muy graves pasan de 30.001-400.000 a 40.001-600.000 euros), estableciendo que el destino de lo recaudado como consecuencia de las sanciones impuestas al fomento de las políticas de Consumo, se introducen nuevos y tipos sancionadores y se modifican algunos de los existentes, se elimina la figura de la condonación, se introducen las multas coercitivas, se modifica algún aspecto de la toma de muestras y la actuación inspectora (DA 6ª). Parece que estas sanciones se refieren a las entidades Prestamistas, no a los notarios y registradores, sujetos a su específico régimen disciplinar (de la DGRN y el Mº Justicia), sobre el que las CCAA carecen de competencias. Así me lo ha resaltado epistolarmente mi compañero, JOAQUIN ZEJALBO, quien resalta que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 207/1999 (Sala 2ª ), de 11 noviembre, un control disciplinario autonómico no es posible. Solo cabría, a su juicio, que la CCAA lo pusiese en conocimiento de la DGRN, para que el Centro Directivo instruyese el correspondiente procedimiento sancionador e impusiese la correspondiente sanción, todo conforme al derecho estatal. "Somos funcionarios del Estado no de las Autonomías". Artículo 17. Derechos de información respecto de Notarías y Registros de la Propiedad. 1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a que los Notarios y Registradores de la Propiedad, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, les aconsejen, asesoren con imparcialidad, presten asistencia especial e informen de forma gratuita y comprensible en la suscripción de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, en particular sobre aquellas cuestiones que puedan generarles perjuicios personales y económicos. Así mismo, tendrán derecho a que los Notarios y Registradores velen por el respeto de sus derechos básicos, comprobando, en concreto, el cumplimiento de los requisitos de información previstos en esta Ley, pudiendo, en su caso, denegar la autorización o inscripción de las escrituras públicas cuando se incumpla la normativa vigente. 2. El fedatario público comprobará que la escritura hipotecaria no contiene condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación regulado en el artículo 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, y que no incluye cláusulas abusivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 3. En los casos en que los Notarios y Registradores de la Propiedad detecten la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, o incumplimientos de lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo contemplado en el primer apartado, lo pondrán en conocimiento de la persona consumidora y usuaria y del centro directivo competente en materia de Consumo de la Junta de Andalucía, a efectos de la incoación de posibles expedientes sancionadores. BALEARES: SUELO y Urbanismo. No hay novedades En Baleares se ha presentado un Proyecto de Ley de Ordenación y uso del Suelo, con una nueva y completa regulación unitaria de la materia urbanística. Ya se han publicado las enmiendas formuladas y se halla pendiente del Informe de la Ponencia. Sólo se halla disponible, de momento, en mallorquín, y de él destacaremos que notarios y registradores, conforme al art. 146-3, deben hacer constar el carácter indivisible de las parcelas; y conforme al art. 147-3, deben exigir licencia o aprobación del Proyecto para autorizar/inscribir escrituras de división de fincas. A su vez el art. 161-1-c considera sujetos infractores de sanciones urbanísticas a notarios y registradores, que autoricen/inscriban parcelaciones sin exigir los requisitos legales. Pueden hacerse iguales consideraciones a las apuntadas por JOAQUIN ZEJALBO, para quien conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 207/1999 (Sala 2ª ), de 11 noviembre, (dictada precisa y específicamente para el ámbito urbanístico aragonés) NO cabe un control disciplinario autonómico a notarios y registradores, sujetos a la legislación y competencia exclusiva del Estado. CATALUÑA: a) COORDINACIÓN Dcho CIVIL CATALÁN No hay novedades Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación de los Libros I, II, IV y V (CCCat), que se halla pendiente de enmiendas a la totalidad que pueden presentarse hasta el 21 de enero de 2014. De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM): 1) Que NO supone grandes reformas sustantivas, sino más bien aspectos de detalle, corrigiendo descoordinaciones entre los libros, u omisiones al refundir y/o compilar normas, especialmente en cuanto a plazos o reglas de derecho transitorio. 2) se ratifica expresamente la posibilidad de extinguir Censos por inactividad del Censualista y cancelarlos registralmente, si bien cualquier asiento registral practicado a instancia del censualista impide la extinción. 3) Se precisan aspectos del Usufructo sobre finca hipotecada, o la duración del Dcho de Superficie; la caducidad (1 año sin celebrarse el matrimonio) de los pactos ante-nupciales sobre separación; reglas sobre Concurso de Herencia, coordinación de las presunciones de conmoriencia con las de capacidad sucesoria, revocación tácita (por separación y divorcio) no sólo de disposiciones testamentarias entre cónyuges, sino también a otros parientes de los mismos. 4) Y se simplifica la cancelación registral de Fideicomisos Condicionales por muerte del Fiduciario, y directamente por caducidad automática a los 90 años desde la venta de la finca sujeta a sustitución. [ Leer más ... en Catalán...] b) PROPIEDAD HORIZONTAL No hay novedades Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación del libro V (CCCat) sobre Derechos reales (aún no se ha abierto el plazo de presentación de enmiendas) y que afecta fundamentalmente a la Propiedad Horizontal. (Ya se han formulado enmiendas a la totalidad, y hoy se halla pendiente de las parciales y de la apertura de plazo para comparecencias hasta el 21 de enero de 2014) De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM): 1) NO altera los principios que inspiran el régimen vigente, sino observaciones de los profesionales y juristas. Los artículos mantienen la numeración y, en general, la denominación originaria . Se ha procedido a dar solución a gran parte de los problemas manifestados y a corregir las imprecisiones, disfunciones y contrasentidos detectados en la aplicación del régimen preexistente, y al tiempo armonizarla y coordinarla con el resto de normas 2) Se amplia la necesidad de aportación de certificado relativo a las deudas pendientes de pago a las donaciones y transmisiones lucrativas del elemento privativo, porque la situación puede afectar al consentimiento a la adquisición, que es lo que se protege; 3) El artículo 551-2.2 prevé la aplicación de las normas a las Propiedades Horizontales de Hecho (a las no constituidas formalmente). Además se prevé que no es necesario que, al momento de otorgar el título de constitución, la construcción esté terminada; 4) Artículo 553-8, legitima para el establecimiento del régimen de propiedad horizontal al propietario o propietarios del inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del título constitutivo . - El promotor que haya transmitido una cuota indivisa del inmueble no puede hacer uso de la facultad que le concede el artículo 552-11.4 . En este caso , cualquier adquirente puede exigir el otorgamiento inmediato del título de constitución de acuerdo con el proyecto por el cual se ha obtenido la licencia correspondiente . - Cuando el propietario del inmueble que ha enajenado elementos privativos en documento privado otorga la escritura pública correspondiente , debe reseñarse el título de constitución e incorporar las normas de la comunidad 5) Art. 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad. El PLANO gráfico descriptivo pasa a ser obligatorio (antes era potestativo): 1 . El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en escritura pública, que ha contener: a) La descripción del inmueble en su conjunto , que debe indicar si está acabado o no , y la relación de los elementos , las instalaciones y servicios comunes que tiene. b ) La descripción de todos los elementos privativos , con el correspondiente número de orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede , las especiales que les corresponden , así como la superficie útil , la situación , los límites, la planta , el destino y , en su caso , los espacios físicos o derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones . c ) Un plano descriptivo del inmueble . d) Los estatutos , si los hay . e) Las reservas de derechos o facultades , si los hay, establecidas a favor de la promotora o de los constituyentes del régimen. f ) La previsión , si procede, sobre la futura formación de subcomunidades . 2 . En lo no previsto en el título de constitución se aplican las normas de este capítulo . 3 . En la misma escritura de constitución o en otra de previa , es preciso que se declare la obra nueva de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y otra normativa que le sea aplicable . 4 . El régimen de la propiedad horizontal se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria , por medio de una inscripción general para el inmueble y de tantos folios como fincas privativas haya. 5 . Las estipulaciones establecidas en la constitución del régimen , o en cualquier otro documento, que impliquen una reserva de la facultad de modificación unilateral del título de constitución a favor del constituyente, o que le permitan de decidir en el futuro asuntos de competencia de la Junta de propietarios, son nulas. 6) En cuanto a la propiedad horizontal por parcelas , se han precisado los aspectos relativos a la inscripción: Artículo 553-58 . Constancia registral 1 . El régimen de propiedad horizontal por parcelas se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria . Debe hacerse una inscripción general para el conjunto y una inscripción para cada una de las fincas privativas y , en su caso , de las fincas destinadas a uso y goce oa servicios comunes , para cada una de las cuales debe abrirse un folio especial separado . 2 . Si la propiedad horizontal por parcelas recae totalmente o parcialmente sobre varias fincas , se debe realizar una agrupación instrumental de estas . en la nota de referencia se hace constar su carácter instrumental y se considera , a todos los efectos , que nunca ha existido comunidad. Las fincas privativas pueden adjudicarse directamente al titular que corresponda . 3 . La inscripción del régimen de la propiedad horizontal por parcelas se practicará a favor de sus integrantes y , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , debe contener las establecidas por el artículo 553-57 que tengan trascendencia real y la referencia al archivo del plano. En todos los casos , deben hacerse las notas marginales de referencia a las inscripciones de las fincas privativas . 4 . Las inscripciones de las fincas privativas contienen , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , las siguientes : a) El número de parcela que les corresponde . b ) La cuota o cuotas de participación . c ) El régimen especial o las restricciones que pueden afectar de forma determinada . d) La referencia a la inscripción general y la sujeción al régimen de la propiedad horizontal por parcelas. 6 . En caso de establecimiento de la propiedad horizontal por parcelas de forma sobrevenida , debe abrirse un folio separado e independiente para la propiedad horizontal en conjunto , en el que deben constar las circunstancias establecidas por este artículo y debe hacerse una referencia , por nota marginal , en cada una de las inscripciones de las fincas que pasan a ser privativas , en la que debe hacerse constar la cuota que les corresponde . 7) Artículo 553-10-2. Modificación del título de constitución. - No es necesario el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución, si la motivan los hechos siguientes : a) El ejercicio de un derecho de vuelo , si se ha previsto así en constituir el régimen o el derecho . b ) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y las divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos , si los estatutos lo establecen. c ) Las alteraciones del destino de los elementos privativos , salvo que los estatutos las prohíban expresamente . 8) se suprime la previsión de 1ª y 2ª convocatoria de la junta , dado que la realidad práctica ha revelado la inutilidad de la doble convocatoria; Se incorporan las nuevas tecnologías (Correo-e) como mecanismos para la realización de notificaciones y requerimientos; y, 9) Artículo 553-28 . Libro de actas. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar , al menos en catalán , o en aranés en el Valle de Aran, en el registro de la propiedad que corresponda. c) Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios. No hay novedades Otro Proyecto de Ley que ya habíamos anunciado es el de "modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en las relaciones de consumo en el ámbito de créditos y préstamos hipotecarios y la sustitución del Registro de servicios públicos de consumo por el Directorio de servicios públicos de consumo". (sólo disponible de momento en Catalán). Se halla HOY en fase de comparecencias y aún no se ha fijado fecha de presentación de enmiendas parciales. Destaca que en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (las traducciones son mías, ACM): a) [art. 2] Se añade un NUEVO art 123-10 que dirá : «Art. 123-10. Créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda. 1. Las personas consumidoras, las avalistas y los posibles 3os hipotecantes relacionados el negocio detienen derecho a recibir de los notarios o notarias, al menos con una antelación de 3 días hábiles, y de manera que les sea comprensible, toda la información siguiente: a) El contenido de la escritura pública de contrato de crédito o de préstamo hipotecario sobre viviendas y sus consecuencias jurídicas y económicas para la persona consumidora, las personas avalistas y 3os hipotecantes. b) Los dchos y obligaciones que conlleva el contrato de crédito o de préstamo hipotecario, especialmente las consecuencias de una posible ejecución por impago, de las fluctuaciones del precio de mercado de la vivienda y la posibilidad de que las entidades de crédito pidan ampliaciones de garantía en determinados supuestos. 2. Los notarios o notarias, además de comprobar que en las escrituras relativas a créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas, no se incluyan cláusulas que hayan sido declaradas nulas judicialmente, han de velar por respeto de los derechos que esta ley otorga a las personas consumidoras que sean deudoras hipotecarias.» b) [art. 4] Se añade un NUEVO art 132-4 que dirá : «Art. 132-4. Créditos y préstamos hipotecarios 1. Las administraciones públicas catalanas, y de manera especial los servicios públicos de consumo, deben fomentar que, en los casos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual por incumplimiento de la persona deudora, se tramite un procedimiento de mediación, previo a cualquier procedimiento judicial o intervención notarial. 2. Este procedimiento de mediación debe dirigirse a obtener acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda, y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.» c) [art. 6 ] Se añade un NUEVO apartado 4 al art 251-6 que dirá : «Art. 251-6. (...) «4. En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las cláusulas que incluyan un tipo de interés de demora superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.» d) [art. 7 ] Se añade un NUEVO título al Libro II, con la siguiente redacción: «TÍTULO VI. Relaciones de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas:» [arts. 261-1 a 261- ]. (...) «Capítulo II. Obligaciones de información previa Art. 262-1. 2. Los prestamistas que formalicen préstamos o créditos hipotecarios deben entregar a las personas consumidoras que lo soliciten las condiciones generales de la contratación que utilicen en un formato que pueda ser consultado en ausencia del prestamista y en un soporte duradero que permita el almacenaje y reproducción posterior (...) accesible en la página web de los prestamistas (...)» (...) Art. 262-6. Oferta vinculante (...) Capítulo III. Otras obligaciones (...) Art. 263-2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora (...) En el caso de que la evaluación de la solvencia de la persona consumidora fuese negativa, el prestamista lo deberá poner en conocimiento de la persona consumidora de manera inmediata y sin ningún coste para ella, advirtiéndola de las dificultades de conceder el crédito en las condiciones analizadas.» ARAGÓN: MONTES No hay novedades El 5 de agosto 2013 se presentó el Proyecto de Ley de MODIFICACIÓN de la Ley 15/2006, de MONTES de ARAGÓN. Ya han sido formuladas 117 enmiendas. Ampliaremos la reseña en sucesivos informes. Sólo haré constar que lamentablemente se ha desaprovechado la ocasión de reformar el art. 55 que tantas dificultades supone a la inmatriculación de fincas, no ya colindantes, sino simplemente situadas en un municipio en que existan Montes Públicos (todos los municipios -y agrupaciones de municipios- del Pirineo tienen cómo mínimo uno de esos Montes....). VALENCIA: Ordenación del Territorio y Urbanismo No hay novedades En Valencia se ha presentado un Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, abriéndose un proceso de participación y consulta pública donde todos los ciudadanos y los agentes sociales e institucionales pueden aportar sus comentarios y sugerencias para mejorar el contenido del mismo habilitándose un buzón donde se podrán efectuar todas las aportaciones al Anteproyecto hasta el día 30 de septiembre. Será una Ley amplia (con 3 Libros y 267 artículos) y global, que recogerá todas las normas urbanísticas de la CCAA, derogando toda la legislación anterior en materia de Ordenación del Territorio (Ley 4/2004), Urbanismo (Ley 16/2005), suelo No Urbanizable (Ley 10/2004).., El art. 224 recoge las reglas ya clásicas sobre control notarial y registral en las escrituras de división y segregación de fincas. En cambio no se positiviza expresamente tal control en las declaraciones de obra nueva, por lo que habría que estar a la norma general del art. 20 de la Ley estatal del Suelo. Subir arriba ACM, Boltaña, febrero de 2014 |