*[REGISTRO CIVIL] El pasado 24 de junio, estalló literalmente, entre los petardos y cohetes de San Juan, la noticia de que los registradores mercantiles (y de la propiedad inmobiliaria y de bienes muebles) deben asumir gratuitamente la gestión de los registros civiles. No se trata ya de una cuestión de lucro cesante, sino de daño emergente... o de enriquecimiento injusto de las arcas del Estado... La polémica fue objeto de portada en nuestra web y puede leerse en el siguiente enlace.
Temor que luego positivizaría el BOE de 5 de julio cuando publicó el RD-Ley 8/2014, de 4 de julio, de "aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", el llamado "RD-Ley Omnibus ", que sin vacatio legis alguna, y por arte de magia, entró en vigor el mismo día en que vió a la luz. [José Félix Merino lo ha RESUMIDO en 14 puntos de interés.]
Fue objeto de IMPUGNACIÓN ante el T.C.Dictamen del Consejo de Estado sobre la Corporación de Derecho público.
El día antes se anunció en el Consejo de Ministros de 4 de julio y fue objeto de la Portada de 04-VII de nuestra web.
Luego pasó al CONGRESO de los DIPUTADOS, tramitándose como PROYECTO de LEY (por la vía de urgencia) y fue objeto de 441 ENMIENDAS, y la núm. 439 (que finalmente ha sido aprobada e incorporada, relativa a la ampliación de COMPETENCIAS de la CORPORACIÓN PÚBLICA) fueron objeto de portada en nuestra web el día 26-VIII.
El Texto ENMENDADO se publicó el 12 sept . En el SENADO fue objeto de nuevas ENMIENDAS que ya fueron votadas. Hoy el texto se halla pendiente de BOE.
* [FUNDACIONES ] : el Anteproyecto de Ley de Fundaciones crea un Registro único de Fundaciones llevado por los Registradores Mercantiles.
... Y YA ANTES.... :
- Se introducen aspectos relativos a la Inscripción de nacimientos y defunciones y a la tramitación de subastas electrónicas en las ejecuciones hipotecarias en el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, antes reseñada.
- También en la Ley de Emprendedores
- Igualmente se introducen reformas en lo relativo a la Coordinación Registro-Catastro, en el citado Proyecto de modificación de la LH y del T.R. Ley del Catastro Inmobiliario
El 23 de marzo de 2013, la web de CC.OO publica una nueva VERSIÓN del borrador (marzo) de AnteProyecto.
En diciembre 2012 se había difundido de forma más o menos "oficiosa" el borrador (inicial) de Anteproyecto [diciembre 2012] de Ley de Reforma Integral de los Registros. Había rumores de que el Consejo de Ministros lo presentaría formalmente a finales de noviembre, y la portada de esta web de 30-XI (2012), tuvo que recalcar que no se había anunciado aún ninguna reforma; y hoy, ya a mitades de diciembre sigue sin haberse presentado formalmente, aunque sí ha tenido cierto eco en la prensa y aparecido múltiples polémicas y críticas entre los operadores jurídicos potencialmente afectados por la reforma, ciertamente de gran calado.
Luego, en la portada de esta web del 12-XII abrimos un archivo específico para el seguimiento de la reforma proyectada, en la que, conforme a nuestro Ideario (2007) reafirmado en 2009, especialmente en cuanto a la neutralidad e independencia de la web, hemos buscado un estudio sereno, conciliador, y socialmente útil de las propuestas presentadas o que puedan presentarse.
- En este sentido destaca el interesante estudio de José Antonio García Vila, Notario de Sabadell, sobre la reforma de los arts 32 y 36 LH que fue objeto de la Portada del 12-XII.
- Ya antes, en la Portada de 07-VI, el miembro de esta web, Joaquín Zejalbo, Notario de Lucena, publicó un extenso e interesante trabajo sobre los antecedentes de los matrimonios ante notario.
- Ver entrevista 2 de febrero 2012, del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la Cadena Cope, [oír entrevista íntegra] [ver noticias enlazadas en nuestra web].
- Ver propuestas de Oscar Vázquez sobre bases gráficas, descripciones en escrituras y coordinación con el Catastro.
- Ver decálogo en defensa del recurso gubernativo, de José Félix Merino Escartín.
- Ver Reforma del artículo 21 del Código de Comercio: ¿Publicidad duplicada? ¿Y el tercero pluscuamperfecto? de José Ángel García Valdecasas
GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS y FINANCIACIÓN PYMES NO hay novedades
- En el debate sobre el estado de la nación del pasado 27 de febrero destaca la Resolución nº 15:
Adopción de medidas de fomento de la financiación empresarial:
El Congreso de los Diputados considera que es preciso seguir avanzando en este sentido, y en particular se insta al Gobierno a:
1. Aprobar un paquete legislativo que incluya medidas de fomento de la financiación empresarial, que incida en la diversificación de las fuentes de financiación para las PYMEs y mejore el marco legal del capital riesgo, con objeto de fomentar canales financieros alternativos al bancario y paliar las restricciones crediticias.
2. Continuar ejecutando la estrategia de fomento de la intermediación financiera no bancaria a través del funcionamiento de los distintos fondos creados (Red Nacional de Incubadoras de Empresas, Fondo Isabel la Católica, Spain Startup Coinvestment Fund, FOND ICO Global).
3. Establecer la obligación de preaviso de las entidades financieras de, al menos, tres meses, cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las PYMEs. Asimismo, se reconocerá el derecho de las empresas a conocer la información crediticia que tienen las entidades sobre ellas, para corregir los errores que éstas tengan, que perjudiquen su imagen de solvencia y dificulten su acceso al crédito.
4. Poner en marcha la llamada "Ley Ascensor", que articule procedimientos reglados para que una empresa que va ganando tamaño pueda ir accediendo a formas de financiación cada vez más sofisticadas.
5. Aprobar una Ley de Garantías Mobiliarias Registrables que amplíe el grupo de bienes susceptibles de ser pignorados en operaciones de financiación, dotando de seguridad jurídica a las garantías constituidas y modernizando el funcionamiento del Registro de Bienes Muebles.
6. Reforzar el marco legal de las Sociedades de Garantía Recíproca, modificando el régimen de re-avales y el gobierno corporativo de las SGR.
7. Avanzar en la reestructuración bancaria, maximizando el valor para el contribuyente de los fondos empleados en la misma y estimulando una evolución del crédito acorde con las necesidades de la economía real.
8. Acompañar el proceso de reestructuración bancaria, con una supervisión exigente y medidas que favorezcan la solvencia del sector, incluida la realización de test de estrés sobre las entidades supervisadas de manera regular.
9. Asegurar la correcta transición hacia la supervisión única bancaria y favorecer que dicha supervisión se lleve a cabo de acuerdo con las mejores prácticas prudenciales.
10. Profundizar la labor del ICO en el estímulo del crédito, asegurando que la mejora de las condiciones de financiación del Estado español beneficia a través del Instituto de Crédito Oficial a empresas y autónomos. Impulsar, continuando la estrategia de líneas de mediación del ICO, el uso de los productos de esta entidad y particularmente de aquellos enfocados a la internacionalización efectiva de nuestras empresas.
11. Modificar el marco legal para facilitar la reestructuración financiera y operativa de las empresas, evitando la dilación de los procesos y facilitando acuerdos de refinanciación que eviten la liquidación de empresas con negocios viables. En concreto se propone la reforma de la normativa concursal, para facilitar que las empresas con viabilidad reestructuren su deuda cuanto antes favoreciendo así, que alcancen acuerdos concursales y puedan convertir deuda en capital social y permitiendo de esta forma un intenso desapalancamiento de las empresas con viabilidad.
12. Incentivar la I+D+i empresarial, con el fin de incrementar la participación privada en la financiación y ejecución de I+D+i, especialmente entre las PYMEs.
13. Desarrollar el apoyo a proyectos de colaboración público-privada, que complementen las mejoras en la fiscalidad de la I+D+i contenidas en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización. [ver Texto íntegro de todas las Resoluciones aprobadas]
- Luego, el Consejo de Ministros de 28 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, si bien en la reseña nada se dice sobre la indicada ampliación de las Garantías Mobiliarias Registrables y de los bienes susceptibles de ser pignorados....
Lo que sí anuncia es que se mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR); la adaptación de la regulación de las titulizaciones; o la mejora del régimen español de emisión de obligaciones: [leer más...] .
DEPOSITO LEGAL WEBS NO hay novedades
El Ministerio de Cultura está preparando un Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se regula el depósito legal de las publicaciones electrónicas, y que tratará de regular el procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones electrónicas, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. [leer más...] .
Debemos recordar que precisamente la Disp. Final 3ª de la Ley 23/2011 bajo la rúbrica "Desarrollo reglamentario", señala que:
. En el plazo máximo de 1 año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las CCAAs y los sectores implicados, el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.
Por lo demás destacaré que el borrador de RD es muy ambicioso (por lo que dudo que llegue a promulgarse en su versión actual) y sus Arts. 3 y 8 obligan directamente a todas las webs, incluso a las de pago, ceder gratuitamente todas sus claves, bases de datos y estructuras y programas de acceso a las mismas... sin prácticamente ninguna excepción, incluye periódicos y prensa-e, televisiones, bases de datos jurídicas, ...
COLEGIOS PROFESIONALES. NO hay novedades
El Consejo de Ministros de 2 de agosto recibió un informe sobre el Anteproyecto [ver Texto articulado] de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. [leer más...]
Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:
- Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
- Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
- Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.
Abogacía y procura.- Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
Farmacias.- Se abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional. Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales. [leer más...]
En la prensa económica pudo leerse la noticia en varios medios, p.ej: en 5 días y en El Economista.
Disposición adicional séptima. Regímenes especiales
Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Título I de esta Ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como de otros Colegios de profesionales que ejerzan actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública se adaptarán a lo establecido en el Título II de la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
Los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local estarán exentos de la obligación de convertirse en entidades de certificación de profesionales establecida en el artículo 34.2.h de esta ley. Asimismo sus Consejos Generales no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 39.2.h.
[ver Texto articulado del Anteproyecto]
CUSTODIA COMPARTIDA. NO hay novedades
El mismo Consejo de Ministros de 19 de julio presentó otro Anteproyecto de Ley, sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
- Adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.
- Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.
- Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.
- Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales.
- Se introduce la mediación familiar en el Código Civil.
- Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres. [leer más...].
Ampliaremos la información en cuanto tengamos acceso a algún texto articulado o la iniciativa se publique en el Congreso. [leer más...].
DISCAPACIDAD. NO hay novedades
La Fundación Æquitas ha presentado una Propuesta articulada de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adecuación al artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Fue objeto de nuestra portada de 14-VII.
Esta Propuesta ha sido fruto del trabajo realizado durante estos últimos años en la Comisión de Legislación del Real Patronato de Discapacidad (Subcomisión de Expertos) en la que Æquitas ha participado junto con la Fundación ONCE, la Fiscalía, la Judicatura, el IMSERSO y representantes del mundo asociativo de la discapacidad (FEAPS Y FEAFES).
CODIGO de COMERCIO.
:-- El Consejo de Ministros de 30 de mayo 2014 presentó un informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil en la versión de 2014.
Se estructura en 1.726 artículos que conforman un TÍTULO PREELIMINAR y 7 LIBROS:
- En el título preliminar delimita la materia mercantil, señalando que el mercado se concibe como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios ;
- El Libro I trata del EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA, la representación y apoderados de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil; o la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada
- El Libro II trata de las SOCIEDADES MERCANTILES, las de capital, las cotizadas...
- El Libro III trata del DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- El Libro IV trata de las OBLIGACIONES y de los CONTRATOS MERCANTILES en GENERAL
- El Libro V trata de los CONTRATOS MERCANTILES en PARTICULAR
- El Libro VI trata de los TÍTULOS VALORES e INSTRUMENTOS DE PAGO y de CRÉDITO
- y El Libro VII trata de la PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.
:-- Puede verse una relación de enlaces (links) en nuestra web que fue objeto de la portada de 30-V.
-- Ya anunciado el pasado verano (2012), la comisión de mercantil de la Comisión General de Codificación presentó, el 17 de junio de 2013, la Propuesta de nuevo Código Mercantil cuyo texto se halla disponible en la web del Ministerio de Justicia.
- Ha sido objeto de una RESEÑA por nuestro compañero José Ángel García-Valdecasas objeto de la portada del 3-VII .
- Entraría en vigor el 1º de enero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Se introducen las siguientes modificaciones legislativas:
1ª.- El párrafo segundo del artículo 1170 Código civil queda redactado como sigue:
La entrega de cheques, pagarés, letras de cambio o facturas aceptadas solo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubieran perjudicado.
2ª.- Los artículos 819 y 820 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados como sigue: (...)
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1ª.- Se deroga el Código de comercio de 22 de agosto de 1855 (habría que dejar en vigor el Libro III, del Comercio marítimo, si no hubiera sido promulgada la Ley General de navegación marítima).
2ª.- Quedan también derogadas las siguientes leyes:
1º. La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, de regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicado de obligacionistas.
2º. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
3º. La Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
4º. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
5º.- La Ley 12/1991, de 29 de abril de agrupaciones de interés económico.
6º.- La Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia.
7º. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8º.- La Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
9º. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato del transporte terrestre de mercancías.
10º.- El Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3ª.- Quedan también derogados los siguientes preceptos y disposiciones:
1º. Los artículos 15 a 30 del Real decreto de 22 de septiembre de 1917, que establece el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.
2º. Los artículos 7 y 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de
desarrollo regional.
3º.- Los artículos 61 bis y 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
4º.- El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima 26/1988, de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
5º. El Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
6º. Los artículos 50, 51, 52 y 57 a 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista.
7º. Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero de entidades de capital riesgo.
8º. Las letras f) e i) del apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal...
9º. Artículos 5 a 17, ambos inclusive, del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
10º. Los artículos 10, 11 y 36 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, en cuanto se opongan a lo establecido en este Código.
11º. El Título I, capítulos I y II de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
12º.- El artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
4ª. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este Código.
-- El jueves 12 de julio de 2012, con ocasión de la entrega de los XV Premios Manuel Broseta, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó algunos aspectos del nuevo Código de Comercio ("Código Mercantil"), cuyo Anteproyecto está previsto que se presente en otoño.
Obedece a la necesidad de asegurar la unidad de mercado como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos en España; y cierta unificación normativa, ante la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil. En su redacción han participado más de 60 especialistas.
Se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin alterar la numeración del conjunto de los artículos.
Tendrá más de 1.600 artículos divididos entre 7 libros más un Título preliminar. Los Libros tratarán del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles [fusiona la Ley de Modificaciones Estructurales con la de Sociedades de Capital]; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles en general [Libro IV] y en particular [Libro V: que regula supuestos que hasta ahora carecían de regulación legal como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta; la contratación automática; los contratos turísticos, los contratos de distribución y los contratos financieros mercantiles); el Libro VI tratará de los títulos-valores e instrumentos de crédito y pago; y el último de la prescripción y caducidad.
Ver reseña de José Ángel García Valdecasas: "El Código Mercantil, una magna obra".
[Leer más... en La Moncloa /// ver noticia en "El Economista"].
PROCURADORES y L.E.C. NO hay novedades
Ya se ha publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto
El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.
Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más...]
* Ampliaremos la información y reseñaremos el articulado del AnteProyecto en los próximos informes.
B.- PROPOSICIONES de LEY
L.A.U. 1964 TRANSITORIAS 1994 DECAIDA [Arrendamientos locales de negocio de renta antigua]
El grupo socialista (PSOE) en el SENADO [por lo que no creemos que prospere política y parlamentariamente] una Proposición de Ley de " modificación de la Disposición transitoria 3ª de la LAU'94 [Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos] y otras medidas de apoyo a la actividad de los locales de negocio de renta antigua".
Hasta el día 15 de abril hubo plazo para Proposiciones de Ley alternativas, pero el BOCG de 9 de junio publicó: El Pleno del Senado, en su sesión nº 54, celebrada el día 4 de junio de 2014, ha acordado NO tomar en consideración la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
En la proposición presentada se señalaba que (...) "La vigente ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 impuso una moratoria para la finalización de los locales arrendados bajo el auspicio de la ley de arrendamientos de 1964, por un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la actual ley, con algunas excepciones muy tasadas. El próximo día 1 de Enero de 2015 se va a cumplir aquel plazo, lo que supone la finalización de la mayoría de estos contratos de arrendamiento de locales y con ello, cientos de empresas y comercios consolidados de nuestras ciudades se verán forzados a negociar un nuevo contrato de alquiler con un probable incremento de renta, cuando no a un traslado o al cierre, por las deficiencias de liquidez en el contexto actual de profunda y persistente crisis económica y escasa actividad comercial".
(...) "Aunque la finalidad del legislador del año 1994 era acabar con una distorsión que existía en el mercado de arrendamientos de locales y que debía en justicia ser corregido, poco podía prever la situación económica que atraviesa nuestro país, a escasos meses de la finalización de la prórroga, que se verá tan afectada por la finalización de la moratoria de la Disposición Transitoria Tercera.
Estamos, por tanto, enfrentados a un conflicto de intereses: por un lado, los del arrendador, el cual tiene derecho a recuperar la posesión de su inmueble, así como a conseguir la máxima rentabilidad posible de su propiedad; y por otro lado, el interés del arrendatario, de continuar con su actividad económica en unas circunstancias que hagan su empresa viable. Ese conflicto de intereses quedó compuesto de manera aparentemente equilibrada con la transición retardada, gracias a la moratoria que ahora acaba. El interés del propietario no puede sacrificarse infinitamente. El sentir de esta propuesta, sin embargo, es que la movilización de recursos que requiere la reintroducción de los alquileres de locales en un mercado liberalizado, incluidos los altos costes de gestión del complejo mecanismo del derecho de tanteo concedido por un año al arrendatario en caso de arrendamiento a terceros (lo que puede ocasionar una paralización del mercado arrendaticio de un año, inasumible en el actual momento de la economía española) aconseja posponerlo en un periodo adicional en el que todo parece indicar que la situación económica del país habrá retomado un rumbo de moderado crecimiento capaz de permitir un aterrizaje suave de los alquileres(....)" [...leer más...]
C.- TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMUNITARIO
CERTIFICACIONES INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL.
El Consejo de Ministros de 7 de marzo ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil (Convenio Berna de 26 sept. 2013) . La firma se prevé para el 14 de marzo de 2014, con ocasión de las reuniones de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) en Estrasburgo.
El Convenio se refiere a la expedición de extractos de actas de estado civil o de certificados de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, parejas de hecho registradas y defunción.
También indica las condiciones de expedición de estos documentos y las personas y autoridades legitimadas para obtenerlos.
El texto atribuye a los extractos y certificaciones expedidos en aplicación del Convenio idéntica fuerza probatoria que la de los que han sido expedidos de conformidad con las normas de Derecho interno del Estado de expedición, establece que serán aceptados sin necesidad de legalización e introduce la posibilidad de que, en caso de duda sobre su autenticidad o contenido, se pueda solicitar a la autoridad expedidora que lo verifique.
Este Convenio responde a los siguientes objetivos:
- Permitir la expedición de documentos internacionales de carácter plurilingüe, relativos al estado civil de las personas, que suprimen la necesidad de traducción y que están dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente.
- Contemplar los cambios producidos en los últimos años en el Derecho de Familia español, en particular en relación con el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo por la Ley de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio del 1 de julio de 2005, y el reconocimiento y regulación por diversas disposiciones autonómicas de la figura de las parejas de hecho registradas.
- Extender el sistema simplificado de acreditación de los estados civiles en el extranjero a los actos de reconocimiento de hijos y a las parejas de hecho registradas.
- Conseguir una mejor adaptación al contexto actual de los Registros civiles informatizados. [leer más...]
REGLAMENTO UE EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES.
Nuestra compañera Inmaculada Espiñeira , a raíz de sus magníficos comentarios a la ResDGRN de 20 junio 2013 , nos ha hecho saber que el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, no cubre los efectos patrimoniales de la disolución del matrimonio; por tanto, contempla la posibilidad de que una misma sentencia tenga un camino para obtener el reconocimiento y ejecución de una parte de las decisiones que incorpora y otro camino (u otros), distinto, para otra parte de sus mandatos.
Existe una PROPUESTA de Reglamento europeo sobre regímenes matrimoniales: La propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales /* COM/2011/0126 final - CNS 2011/0059 */
Las normas contenidas en la propuesta únicamente se aplicarán en situaciones de carácter transnacional. Se prevé en la propuesta que el tribunal competente en materia de sucesiones y testamentos, según el Reglamento europeo de sucesiones, sea también competente para decidir sobre la liquidación del régimen patrimonial inducida por la apertura de la sucesión o el testamento. Del mismo modo, el tribunal competente para conocer del divorcio, la anulación matrimonial o la separación, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003, también será competente, si los cónyuges están de acuerdo, para decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial inducida por el procedimiento de separación y sobre otras cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial que determine este procedimiento.
La propuesta prevé la libre circulación de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales en materia de regímenes matrimoniales. Así se logra un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua que resulta de la integración de los Estados miembros en la Unión Europea. (I.E.S.) [leer más...]
D.- PROYECTOS en tramitación en el C O N G R E S O
[ JURISDICCIÓN VOLUNTARIA // REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO // EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL // Reforma FISCAL // SEFARDIES Art. 23 CC // S.A.: Junta Gral y Cjo Admin. // EE. CAPITAL-RIESGO e INVERSIÓN COLECTIVA CERRADAS // Parques Nacionales// Dexindexación // Facturas SS // C. Penal // INCOMPATIBILIDADES Cargos Públicos // Justicia GRATUITA]
MATRIMONIO MENORES (PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016) Ver Proyecto Ley Jurisdicción Voluntaria
- El Consejo de Ministros de 25 de abril 2014 recibió un informe de la Mª de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia :
- En el Consejo de Ministros de 5 de abril 2013 se presentó el "PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016" que, entre otros aspectos prevé una reforma del Código Civil , por la que la edad para contraer matrimonio se situará en los 18 años, y para menores emancipados pasa a los 16 años (de los actuales 14 años). [leer más...]
REGISTRO de la PROPIEDAD y CATASTRO NO hay novedades
[Bases Gráficas; Inmatriculación, Expedientes Dominio...]
A.- El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, fue formalmente presentado al CONGRESO de los DIPUTADOS el pasado día 13 de junio, y su texto se publicó el 23 de junio.
Salvo en cuanto a Bases Gráficas, tendrá una "vacatio legis" de 1 año.
Se halla pendiente de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado hasta el día 14 de octubre .
José Antonio García Vila ha publicado una serie de interesantísimos trabajos, desde una perspectiva "monista" (vs "dualista") de la materia.
B.-) En próximos informes ampliaremos la presente reseña. [VER TRAMITACIÓN previa y Cjo Mtros]. Ahora sólo apuntaremos 2 aspectos del ANTEPROYECTO (de abril) :
a) Trata de mejorar la identificación planiométrica de las fincas registrales, y mejora la coordinación con los Planos Catastrales, admitiendo incluso Planos y Representaciones gráficas alternativas (tipo Geobase u otras).
Oscar Vázquez en su blog destaca y critica diversos aspectos.
b) Introduce un nuevo régimen de Inmatriculación de fincas, que deroga y sustituye totalmente el sistema anterior (por ejemplo el doble título público y el acta de notoriedad complementaria) con una regulación "ex nuovo" de los deslindes, excesos de cabida, declaraciones de obra nueva, Reanudación de Tracto, Expedientes de dominio y de Liberación de cargas y gravámenes...
Como decía, aunque uno de los principales fines es a mi juicio muy loable: la desjudicialización de la materia y su sustitución por expedientes notariales y/o registrales, pero presenta múltiples defectos y una técnica legislativa muy pobre, así además de otros aspectos criticables (como la falta de decisión del nuevo Art. 210 LH en admitir que en las declaraciones de obra nueva el título inscribible debe ser necesariamente una escritura pública o una Sentencia judicial, ya que el documento (certificación) administrativo (estatal, autonómico o municipal, de un Ayuntamiento) solo cabe para fincas de AA.PP, no de los particulares, como resultaría del nuevo Art. 204 LH (por lo que no se entiende porqué el Aº 210 emplearía la confusa expresión, para referirse a Escritura o Sentencia, diciendo "títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto" (aunque es cierto que la primera versión del borrador aún era peor al admitir "toda clase de documento público" (y por tanto también una licencia municipal...). Tampoco nos convence la ampliación de la competencia notarial y su "vis atractiva") a las grandes ciudades, capitales de Provincia o grandes poblaciones colindantes en detrimento de las notarías rurales...
Pero sin duda lo peor es que en los citados expedientes notariales y/o registrales, (para Inmatricular, reanudar tracto, liberar cargas...) se imponen tantos requisitos y trabas que los harán INOPERANTES e inviables y acabarán con el efecto contrario: judicializando de nuevo la cuestión si no se mejoran algunos aspectos en la tramitación parlamentaria... Así por ejemplo NO tiene sentido exigir 1º un sin fin de notificaciones, y algunas de ellas personales (deberán ser notificados no solo los eventuales titulares registrales (del dominio y/o otros derechos) , o sus herederos o causahabientes, sino también poseedores de hecho, vecinos colindantes (o sus herederos) y hasta 4 Administraciones públicas (!!!!): los funcionarios de gestión patrimonial del Estado, la Provincia, el municipio y la CCAA!!...
Pero no solo habrá que notificarles (notificación que sí parece lógica o factible) sino que ADEMÁS, en muchos casos, se exige LUEGO que los notificados COMPAREZCAN (unánimemente) ante el Notario o Registrador (según se levante Acta "notarial" o "registral")... y si no comparece alguno (no solo si se opone o no ha podido ser notificado)... se interrumpe la tramitación y se REMITE AL JUEZ, por lo que continua judicialmente... lo que no tiene ninguna lógica: si se exige la comparecencia y firma en el acta ya no sería necesaria la notificación previa... pues en el propio acta ya se darían por notificados... Pero lo que no tiene sentido es exigir esa comparecencia unánime... Debe bastar con que se hayan practicado con éxito las notificaciones (personales o edictales), y que el expediente sólo se judicialice si hay oposición expresa de alguno o imposibilidad de notificación... (lo que ahora, en el proyecto, solo ocurre con la Inmatriculación) pero NO por la mera falta de comparecencia de todos.... lo que casi nunca será posible por la falta de interés en la finca... los notificados no se desplazarán a la notaría o registro porqué no les interesa el tema o no tienen nada que objetar....
Y es que si se trata de expedientes (notariales y/o registrales) de Jurisdicción Voluntaria, el legislador debe atreverse a dar algún paso más y confiar en nuestra tramitación... sin exigir unanimidad... al fin y al cabo el Acta final tampoco tendría fuerza de cosa juzgada y no impediría que posibles perjudicados la impugnasen judicialmente por la vía ordinaria, y en parte ya quedarían protegidos por la suspensión de la Fe Pública Registral (Aº 34 LH) durante 2 años que se mantiene...
Esperemos que se corrijan todas estas deficiencias técnicas y que la reforma sea sociológicamente útil a los ciudadanos, simplificándoles trámites y costes, sin merma de la seguridad jurídica de 3º que también queda simultáneamente protegida sin necesidad de una comparecencia individual unánime.
[Ver Texto articulado del ANTEPROYECTO ]
C.- ) El Consejo de Ministros de 13 de junio presentó un 2º AnteProyecto -de 13 de junio- y anunció su remisión a Cortes, destacando que modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles y potenciar la interoperabilidad entre ambas instituciones. [leer más...]
D.- ) El Consejo de Ministros de 11 de abril recibió de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. [leer más...]
Igualmente destaca la Nota de Prensa del Mº de Justicia.
En nuestra web fue objeto de la Portada de 12-IV., y de una práctica TABLA COMPARATIVA de ARTÍCULOS elaborada por J.Félix Merino.
A su vez, la Portada de 02-V, publicó un análisis crítico del Anteproyecto elaborado por el registrador de Torredembarra Víctor J. Prado Gascó.
E.-) Por lo demás, YA ANTES, habíamos tenido OTRAS NOTICIAS y AVANCES de la reforma: En el blog de la Candidatura Compromiso se anunciaba que se había remitido por la DGRN, un Borrador de Anteproyecto de Ley, de modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Pudo verse una noticia en El Economista (Xavier Gil) .
[VOLVER A INICIO PROYECTO]
REGISTRO CIVIL y SUBASTAS ELECTRÓNICAS NO hay novedades
A.-) El Proyecto de Ley "de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.", también ha sido formalmente presentado al CONGRESO de los DIPUTADOS y su texto se publicó también el pasado 23 de junio; por lo que igualmente ampliaremos la reseña cuando hayamos podido leer detenidamente el mismo.
También se halla pendiente de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado igualmente hasta el día 14 de octubre .
Tendrá una "vacatio legis" de 6 meses .
B.- ) El Consejo de Ministros de 13 de junio presentó un 2º AnteProyecto de 13 de junio, anunció au remisión a Cortes, y destacó 2 aspectos (no muy conexos entre sí, la verdad) de la reforma:
- Se integran las subastas judiciales en el portal electrónico del Boletín Oficial del Estado y se podrá participar en cualquier puja a través del BOE las 24 horas del día todos los días de año.
- La inscripción de los recién nacidos desde el hospital evitará que los padres tengan que ir al Registro Civil. Se incrementan los mecanismos para prevenir casos de niños robados al establecer, en caso de defunción, la firma de dos facultativos que acrediten la relación materno-filial. [leer más...]
C.-) El Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013 presentó un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios. La inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres vayan al Registro Civil
- Se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del BOE. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el portal. Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública.
La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones. [Leer más...].
Del texto del Anteproyecto destacan diversos aspectos que transcribo a continuación, incluidos nuevos casos de documentos privados directamente inscribibles en el registro de la propiedad (cambio de domicilio de notificaciones del deudor):
1) Doce. El apartado 1 del artículo 660 LEC queda redactado del siguiente modo:
«1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular. También podrá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones. Habiéndose señalado una dirección electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir las notificaciones, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda optarse por un medio distinto del inicialmente seleccionado. El establecimiento o cambio de domicilio o dirección electrónica podrá comunicarse al Registro en cualquiera de las formas y con los efectos referidos en el apartado 2 del artículo 683 de esta Ley.
La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.
En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de 15 días.»
2) Dieciocho. El artículo 673 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.»
3) Diecinueve. El artículo 674 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 674. Cancelación de cargas.
A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.
Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.
A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.»
4) Veintiuno. El artículo 683 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.
1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
1ª. Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
2ª. Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
3ª. En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.
2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante
instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con firma electrónica reconocida, o bien mediante acta notarial. [Hasta ahora, el art 683 LEC sólo contempla el Acta Notarial]
3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de
su adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 660.»
5) Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 688 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656.»
6) Veinticinco. El artículo 691 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria.
(...)
5. Cuando le conste al Secretario judicial la anotación o inscripción en el folio registral del bien hipotecado de la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se haga constar registralmente, por nota al margen, mediante testimonio de la resolución del juez del concurso, que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En todo caso deberá notificar el registrador al Secretario judicial la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
7) Veintiséis. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. »
8) Disposición transitoria única. Procesos pendientes.
Las subastas de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
9) Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Se da nueva redacción a las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129:
«a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 % del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.» [parece que en las hipotecas "entre particulares" no será precisa tasación oficial]
«f) Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor, acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos.
En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales.
La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta [antes decía "ejecución"] o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.
REFORMA FISCAL [Folio propio]
A.- El BOCG de 6 de agosto publicó los 3 Proyectos anunciados (IVA, IRPF e I.Sdes. ) [que entrarían en vigor el 1 de enero]
Ya se han publicado sus enmiendas, pendientes ahora de votación.
1) I.Sdes.- VER Proyecto de Ley de reforma del I.Sdes. Ver 151 enmiendas.
2) IVA.- VER Proyecto de Ley de reforma del IVA (No hay referencias al tipo (ni exenciones) correspondiente a la autorización notarial y calificación registral de documentos). Ver 130 enmiendas .
3) IRPF.- VER Proyecto de Ley de reforma del IRPF (NO hay referencias a la Reducción por mantenimiento o creación de empleo NI se prorroga ni añade el año 2015 a la Disp. Adicional 27ª LIRPF). Ver 190 Enmiendas.
B.- El Consejo de Ministros de 1 de agosto 2014 ha aprobado la reforma tributaria, estructurada en 3 Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales, y que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal. [leer más...]
C.- El Consejo de Ministros de 20 de junio 2014 presentó un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria. En él se destaca que:
- Habrá una rebaja gradual de impuestos y de media en el IRPF será del 12,5 %.
- El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a 5; el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.
- Fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32 %
- El tipo general del Impuesto de Sociedades se reduce del 30 % al 25 % y se simplifican deducciones.;
- Lucha contra el fraude: publicación de listas de morosos con la Hacienda pública; [leer más...]
D.- El día 13 de marzo 2014, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha recibido hoy el informe para la reforma del sistema tributario español elaborado por la comisión de expertos que, en 444 páginas, recoge 125 propuestas de reforma y 270 modificaciones impositivas (ver RESUMEN).
El presidente de la comisión de expertos, el profesor Manuel Lagares, ha señalado que se recogen las propuestas para reformar los distintos sistemas impositivos. [leer más...].
Nosotros hemos destacado 4 puntos en un Folio independiente:
-Unificación del ISD
- Supresión del ITPyAJD
- Supresión del "CIERRE REGISTRAL"
- Mantenimiento del I.V.A. Notarios y Registradores
S.A.: Junta Gral Accionistas y Cjo Admin.
El 30 de mayo se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley "por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo";
Ya se han publicado sus 86 enmiendas, pendientes ahora de votación.
José Ángel García-Valdecasas publió un interesante trabajo sobre Sistemas de RETRIBUCIÓN de Administradores que fue objeto de la portada de 09-IX.
El Consejo de Ministros de 30 de mayo 2014 anunció la remisión definitiva del Anteproyecto al Congreso, con una reseña análoga a la que hizo en diciembre. [leer más...]
Antes, el Consejo de Ministros de 13 de diciembre 2013 presentó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades:
- La junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada 3 años.
- Se reduce del 5% al 3 % el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías.
- El cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales. [leer más...]
En 2013, el Consejo de Ministros de 18 de Octubre presentó un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre propuestas de modificaciones normativas que emite la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo .
Se trata de las propuestas normativas que recomiendan al Gobierno incorporarlas a la legislación en materia de sociedades. Ahora, tras la presentación de este Informe, se abre un plazo de 2 meses para elaborar las reformas legales que se consideren oportunas.
Tratan de potenciar el papel de la junta de accionistas y un mayor control en la actuación de los distintos consejeros, incluido el capítulo de las retribuciones. Se pretende que los accionistas tengan mucho más que decir en 2 cuestiones fundamentales: la política de remuneración de los equipos de gestión y los administradores en general, y también en lo que es la estrategia general.
En relación con las sociedades cotizadas, la propuesta es que la Junta General apruebe el Plan de remuneraciones, con un horizonte de 3 años.
Se amplía el protagonismo de los accionistas minoritarios. El umbral pasaría del 5 % del capital social al 3 %.
Con respecto a la adopción de los acuerdos, se generaliza la mayoría simple y, para los acuerdos para los que se exige quórum reforzado, como, por ejemplo, las modificaciones estatutarias, se deberán adoptar con mayoría absoluta cuando concurra más del 50 por 100 del capital social.
Consejos de Administración.- En 1er lugar, se establece que la duración máxima del cargo para los consejeros de sociedades cotizadas, que actualmente era de 6 años, pasa a un máximo de 4 años. También se indica que, si el cargo de presidente y consejero delegado de una sociedad cotizada lo asume la misma persona, será necesario que su nombramiento cuente, al menos, con el voto favorable de 2/3 del conjunto del Consejo de Administración y, además, se tendrá que designar la figura del consejero coordinador, que necesariamente tendrá que ser un consejero independiente. Por último, se definen las modalidades de tipos de consejeros establecidas en la Orden de buen gobierno corporativo: consejeros independientes, dominicales y ejecutivos. [leer más...]
ENTIDADES CAPITAL-RIESGO y de INVERSIÓN COLECTIVA CERRADAS:
Se ha presentado en el CONGRESO el PROYECTO de LEY por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ya se han publicado sus enmiendas, pendientes ahora de votación.
Para (no) variar, el art 32 permite constituir FONDOS de Capital-Riesgo mediante documento privado (¿inscribible en el Registro Mercantil?). Ver además el Art 8:
Artículo 8. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Para constituir una ECR (entidad de capital-riesgo) o EICC (entidad de capital-riesgo de tipo cerrado) y dar comienzo a su actividad, las SGEIC (sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) deberán:
a) Remitir la información relativa a la entidad de inversión prevista en el artículo 45.3 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, bien durante su proceso de autorización como sociedad gestora, o bien en el momento de constitución de la entidad. La documentación anterior deberá encontrarse actualizada en todo momento.
b) Constituir la ECR o EICC mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Para los FCR (fondos de capital riesgo) y FICC (fondos de inversión colectiva de tipo cerrado) estos requisitos serán potestativos.
c) Presentar la documentación señalada en los apartados anteriores para su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha Comisión procederá a efectuar el registro una vez comprobado que la documentación presentada está completa .
Artículo 32. Constitución del fondo.
1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.
2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente:
SEFARDIES: Nacionalidad y Art. 23 CC NO hay novedades
El 10 de junio se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley "en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española" .
Su texto se publicó el pasado 23 de junio. Pendiente de enmiendas, cuyo plazo de prersentación se ha prorrogado hasta el día 14 de octubre . Ampliaremos la reseña a la vista de las mismas.
En nuestra web fue objeto de portada 07-VI, destacando que, según parece, podrá tramitarse notarialmente mediante acta de notoriedad en la que se acredite la condición de sefardí y la especial vinculación del interesado con España.
Así lo había señalado antes, el Consejo de Ministros de 6 de junio 2014 anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley, resaltando que:
- Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.
- La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.
Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. [leer más...] .
- La web del Ministerio de Justicia había publicado en febrero el texto articulado del borrador de ANTEPROYECTO.
- El Consejo de Ministros de 7 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley que trata de agilizar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen y, reformando el Art. 23 CC, permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
- Flexibiliza los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí.
- Destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido. [leer más...] .
INCOMPATIBILIDADES Altos Cargos Públicos NO hay novedades
El BOCG de 28 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley "reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado", pendiente de Enmiendas cuyo plazo de presentación ha sido de nuevo prorrogado hasta el día 7 de octubre.
Tendrá una vacatio legis de 20 días y DEROGARÁ la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
De él destacamos 3 puntos:
- Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. (...)
- Art 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. (...)
- Art. 16. Declaración de actividades.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo. (...)
El proyecto fue presentado en el Consejo de Ministros de 21 de febrero 2014 que destacó, que este Proyecto, junto con el de la Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, son los 2 pilares del Plan de Regeneración Democrática.
Las principales medidas que recoge son:
- Requisitos de idoneidad para ser alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.
- Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.
- Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.
- Control sobre los gastos de representación.
- Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
- Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
- Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses. [leer más...]
JUSTICIA GRATUITA. NO hay novedades
El BOCG de 7 de marzo 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley "de Asistencia Jurídica Gratuita" que DEROGARÁ la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero.
Se halla pendiente de votación y debate de las casi 350 Enmiendas presentadas.
El proyecto fue de nuevo presentado en el Consejo de Ministros de 21 de febrero 2014 que destacó:
- Incluye a asociaciones de víctimas del terrorismo como beneficiarias al margen de sus recursos.
- también Sindicatos, asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja tendrán derecho a justicia gratuita independientemente de sus ingresos.
- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones han visto elevado el umbral para beneficiarse de 3 a 5 veces el IPREM: de 19.170 a 31.950 euros.
- Serán beneficiarias de justicia gratuita, independientemente de sus rentas, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abuso. También las de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
- El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de 2 veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros). En familias de 4 o más miembros la referencia pasa de 2 veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 % de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial. [leer más...]
También un año ANTES, el Consejo de Ministros de 11 de enero había recibido un informe del Ministerio de JUSTICIA sobre el Anteproyecto de Ley que sustituirá a la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, para adaptarla a la realidad actual.
- El Art. 6 , letras g) y h) del ap. 1º y el ap. 2º recogen reducciones del arancel notarial y registral análogas a las actuales:
"g) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
h) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita .
i) Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
(...) "2.- Los derechos arancelarios a que se refieren las letras h) e i) del apartado 1 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples"
- La Disp. final 2ª modifica el art. 1.318-3 Código Civil, que queda redactado como sigue:
«Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en cualquier clase de litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. En estos casos, aun cuando se reconozca el beneficio de justicia gratuita, la sentencia que recaiga reconocerá las litis expensas para hacer frente a los gastos ocasionados en el proceso.»
- Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso, garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva. Se pasa de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). En familias de 4 o + miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM. Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
- Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes. Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. [leer más en Cjo Mtros. ... // ... y en web Mº Justicia]
DESINDEXACIÓN. NO hay novedades
El BOCG de 17 de enero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española pendiente de Enmiendas cuyo plazo ha sido igualmente prorrogado hasta el día 7 de octubre.
El Consejo de Ministros de 20 de diciembre 2013 presentó el Proyecto de Ley de Desindexación dirigido a que los precios de los servicios públicos dejen de subir de forma automática en función del IPC. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas, las cuales deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
Prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %. [leer más...]
Y antes, el Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2013 había presentado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014. [leer más...]
El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 anunció la reforma que introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más...]
FACTURACIÓN DIRECTA de la SEGURIDAD SOCIAL NO hay novedades
A) El Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se presentó en el Congreso el 5 de septiembre (y está pendiente de enmiendas que pueden presentarse hasta el 7 de octubre ).
B) El Consejo de Ministros de 1 de agosto anunció el Proyecto de Ley, que :
- Supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales para las empresas.
- Y más de 1,3 millones de empresas recibirán la facturación y alrededor de 13 millones de asalariados tendrán información detallada de sus cotizaciones.
La empresa solicitará a la Tesorería el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, luego, el empresario ingresará la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico. Para las empresas supondrá ahorro de trámites y la prevención de situaciones erróneas en la cotización. La liquidación incluirá todas las bonificaciones o reducciones a que tenga derecho. Además, supone una importante reducción de cargas administrativas: se simplifica la obligación de cotizar y el procedimiento de pago es totalmente on line. El nuevo sistema de facturación estará plenamente integrado en Internet, lo que permitirá la eliminación del papel como soporte y requerirá menos desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social. [Leer más...
CÓDIGO PENAL NO hay novedades
El 4 de octubre se presentó en el Congreso un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del C. Penal (De nuevo se ha prorrogado el plazo de Enmiendas que pueden presentarse hasta el 7 de octubre ).
- se revisa el sistema de consecuencias penales a través de 3 elementos: la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de la libertad vigilada; la revisión del delito continuado y la regulación unitaria de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
- se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves;
- Se acomete una revisión técnica de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
- Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad;
Ha sido objeto de una amplia Reseña en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre 2013 .
D.- PROYECTOS en el S E N A D O (de relevancia notarial o registral)
A) En tramitación:
PARQUES NACIONALES
El Proyecto de Ley de Parques Nacionales enmendado por el Congreso se halla ya en el SENADO, pendiente de nuevas enmiendas que pueden presentarse hasta el 14 de Octubre.
El BOCG de 31 de enero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley.
Ya se debatieron y votaron sus 186 Enmiendas.
De él destacamos la existencia (art.7) , en las zonas afectadas de un DERECHO de TANTEO y RETRACTO a favor de la AA.PP.
En concreto la letra "c" del apartado 2 (del Art. 7º) dice
Art.7-2 (...) c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este apartado. (...)
Y aunque, a diferencia de otras normas, nada dice de la s escrituras públicas NI señala que los NOTARIOS deberán también exigir su cumplimiento (pués dichos derechos de adquisición nacen de negocios entre los particulares), ello se infiere de su propia función y de su obligación legal de velar por la licitud y legalidad de los pactos contenidos en las escrituras; no obstante entiendo que hubiese sido deseable una mención expresa, análoga a la de nuestros compañeros, garantes todos, de la seguridad jurídica.
No se ha presentado ninguna enmienda al respecto.
Antes, el Consejo de Ministros de 24 de enero presentó el proyecto de Ley que:
- Refuerza la coordinación del Estado y de las CCAAs para garantizar su correcta conservación.
- Permite la intervención estatal directa, coordinada con las CCAAs, ante catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro los valores de estos espacios.
- Crea un Comité de Colaboración y Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para el conjunto de los Parques Nacionales, y una Comisión de Coordinación para cada Parque ubicado en varias Comunidades Autónomas . [leer más...] .
TRATADOS INTERNACIONALES. NO hay novedades
El Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, aprobado inicialmente por el Congreso se halla ya en el SENADO, donde se han formulado 194 enmiendas pendientes de debate.
Antes, el Proyecto Inicial fue objeto, en el Congreso, de 166 enmiendas, de las que ninguna afecta directamente a las funciones notarial y registral.
No hay que confundir esta iniciativa con la de la Ley del Servicio Exterior del Estado.
El Consejo de Ministros de 25 de Octubre anunció su remisión al Congreso (ver resumen proyecto). Antes, el Consejo de Ministros de 19 de julio presentó el Anteproyecto.
La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.
La Ley regula los 3 tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos.
Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etc. [leer más...] .
PROPIEDAD INTELECTUAL
El Proyecto de Ley por "la que se modifica el T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDLegis 1/1996, de 12 de abril, y la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero"" se halla asimismo en el SENADO, pendiente de votación de las 209 enmiendas presentadas [ver Índice]. .
El BOCG de 21 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley, donde se presentaron diversas Enmiendas , algunas de las cuales accedieron al TEXTO aprobado inicialmente por el Congreso,
Fue de nuevo presentado en el Consejo de Ministros de 14 de febrero 2014 que volvió a reseñar un extenso resumen del Proyecto, e incide de nuevo en los motores de búsqueda, señalando que se adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos. [leer más...] [ver texto articulado Anteproyecto].
Un año antes, el Consejo de Ministros de 22 de marzo 2013 recibió un informe del Mº de Educación y Cultura sobre el Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de 1996.
a) Procede a la transposición de la Directiva 2011/77 UE de 27 de septiembre, que amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.
b) Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
c) Revisa el concepto legal de copia privada, que es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona
d) Y mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones en el entorno digital.
1) Se modifica de forma puntual la LEC para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
2) Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global;
3) Se incluyen en el ámbito del procedimiento de la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda. [leer más...] [ver texto articulado Anteproyecto]
Se halla trámite de audiencia pública en la web del Mº: www.mecd.gob.es
B) Pendientes de B.O.E.:
REGISTRO CIVIL (en Registros Mercantiles):
El llamado "RD-Ley Omnibus ", el RD-Ley 8/2014, de 4 de julio, [BOE 5 julio] de "aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" , que atribuye a los registradores mercantiles de la gestión del Registro Civil, a su costa y teniendo que sufragar ellos mismos un coste del que disfrutan todos los ciudadanos [José Félix Merino lo ha RESUMIDO en 14 puntos de interés.].
Luego pasó al CONGRESO de los DIPUTADOS, tramitándose como PROYECTO de LEY (por la vía de urgencia) y fue objeto de 441 ENMIENDAS, y la núm. 439 (que finalmente ha sido aprobada e incorporada, relativa a la ampliación de COMPETENCIAS de la CORPORACIÓN PÚBLICA) fueron objeto de portada en nuestra web el día 26-VIII.
El Texto ENMENDADO se publicó el 12 sept . En el SENADO fue objeto de nuevas 566 ENMIENDAS (índice) que ya fueron votadas. Hoy el texto final se halla pendiente de BOE.
El RD-Ley ("urgente") fue objeto de IMPUGNACIÓN ante el T.C., aunque dudo que prospere tras su paso por las Cámaras. Veremos que evolución material acaba teniendo con los acyuales cambios ministeriales....
Existe además ya un Dictamen del Consejo de Estado sobre la Corporación de Derecho público.
Ya el pasado 24 de junio, la polémica fue asimismo objeto de portada en nuestra web y puede leerse en el siguiente enlace. Y efectivamente, un par de semanas luego, se anunció formalmente la reforma en el Consejo de Ministros de 4 de julio y fue objeto de la Portada de 04-VII de nuestra web
TEXTOS REFUNDIDOS
El Proyecto de Ley "por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en arts 82 y ss CE-78", ya se votaron las enmiendas del SENADO, y hoy se halla solo pendiente de publicación en el BOE.
En el Congreso el Proyecto de Ley fue objeto de 11 enmiendas y el TEXTO inicial fue aprobado, el 7 de mayo por la Comisión Constitucional con competencia legislativa plena.
De nuestro campo (notarial y registral) destacan fundamentalmente 2: La Ley del SUELO (que hoy ya es en sí un Texto Refundido) y la del Mercado de Valores.
Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley (día ss al BOE), diversos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hayan modificado.
Así además de la Ley del Suelo y la LMV, estas otras leyes a refundir proceden básicamente del ámbito laboral y de la SS: Estatuto Trabajadores, ETT, LGSS, Riesgos Laborales, Ley de Empleo y el Estatuto Básico del Empleado Público... cada una de las cuales se refundiría en su propio Texto.
IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de SEPTIEMBRE :
RACIONALIZACIÓN del SECTOR PÚBLICO y simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas
El BOE de 17 de sept. publica Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa; cuyo RESUMEN, elaborado por José-Félix Merino fue objeto de la portada de 24-IX.
El Proyecto fue aprobado por el Senado donde se propusieron otras 181 Enmiendas y antes, el 22 de mayo, el CONGRESO aprobó su texto inicial enmendado, y antes aún, el 7 de febrero 2014 se presentó el Proyecto de Ley .
De él, y tras una primera lectura rápida destacaremos el apartado 7º del Art. 1º:
Artículo 1. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(...)
7. Hasta el fin de la vigencia del régimen especial de gestión patrimonial previsto en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 33/2003, de 26 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Servicio Militar de Construcciones, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular".
El Consejo de Ministros de 17 de enero aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley .
En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos dependientes de diversos ministerios, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público.
En materia de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reducir trabas burocráticas e impulsar la Administración electrónica, se adoptan en el Proyecto de Ley las siguientes medidas:
- En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley del 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones públicas.
- Implantación del Tablón Edictal Único a través del "Boletín Oficial del Estado", que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública. [leer más...]
GALICIA: ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
El Proyecto (sólo disponible en Gallego) fue objeto de numerosas enmiendas [más enmiendas].
En todo caso del Proyecto destacamos:
1) Que el art. 5-2-i) incluye entre los documentos públicos sujetos a la Ley: los NOTARIALES y REGISTRALES (lo que dudosamente es de competencia autonómica al estar exclusivamente atribuida al estado en el Art. 149-1-8ª CE-78 ( "La ordenación de los registros e instrumentos públicos").
2) Que el art. 31-c, asimismo incluye los documentos NOTARIALES y REGISTRALES dentro del "Sistema de Archivos de Galicia" (cabe hacer las mismas consideraciones sobre su constitucionalidad).
3) Que los Arts. 24 y 25, dejan a salvo de los DERECHOS de ACCESO y obtención de COPIAS, lo dispuesto en la "legislación sectorial" (supongo que deben incluirse los Reglamentos Hipotecario y notarial en cuanto a la acreditación y apreciación del "interés legítimo" del solicitante).
4) y que los Arts. 51 y 52 contemplan diversas infracciones y sanciones por incumplimiento, incluidas multas pecuniarias de hasta 1 Millón de euros.
V.-) NOTICIAS BREVES:
REGLAMENTO de COSTAS
El Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2014 anunció la aprobación del Reglamento de Costas:
El BOE del día siguiente (11 Oct) publicó el RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Entra en vigor al día siguiente... un nuevo desprecio (¿o sobrevaloración de nuestras capacidades?) a las funciones notarial y registral... pues dudo de que ni Superman ni ningún humano haya logrado el lunes leer, asimiliar y adecuar su actuación profesional a los 228 Articulos ( y 10 Disposiciones adicionales y 26 Transitorias ! ) ...
De ellas destaca:
Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo III. Deslindes.
Sección 4.ª Inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (art. 33 a 36).
Artículo 33. Inmatriculación e inscripción de los excesos de cabida en fincas situadas en la zona de servidumbre de protección
Artículo 34. Comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción del exceso de cabida de las fincas situadas en servidumbre de protección y su descripción registral.
Artículo 35. Descripción registral de las fincas que intersecten con la zona de servidumbre de tránsito o protección.
Artículo 36. Normas aplicables a las segundas y posteriores inscripciones.
Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo II. Servidumbres legales.
Sección 1.ª Servidumbre de protección (art. 44 a 51).
Sección 2.ª Servidumbre de tránsito (art. 52).
Sección 3.ª Servidumbre de acceso al mar (art. 53 a 56).
Capítulo III. Otras limitaciones de la propiedad (art. 57 a 58).
Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 140. Inscripción de las concesiones en el Registro de la Propiedad.
Artículo 141. Transmisión de las concesiones.
Artículo 142. Formalización de la transmisión ínter vivos de las concesiones.
Artículo 143. Procedimiento para la transmisión mortis causa de las concesiones.
De la reseña del Consejo de M. destacamos:
- Incrementa la seguridad jurídica de los actores sobre el litoral y fortalece los mecanismos de protección de las costas españolas, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo;
- Constancia registral de lo que es dominio público:
El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro, y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros. Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.
Se trata, con todas estas medidas, de que nadie pueda comprar una vivienda u otros bienes en la costa y descubrir después que no le pertenecen porque son de uso público.
- Prohibición de edificar en la costa:
Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa. Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley. [leer más].
FUNDACIONES
El Consejo de Ministros de 29 de agosto 2014 recibió un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley de 26 dic. 2002:
- Simplifica el proceso constitutivo y fomenta las prácticas de buen gobierno y transparencia.
- Incorpora la posibilidad de extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines.
- Introduce medidas de lucha contra el fraude, como la obligación de contar con una página web en la que publiquen sus datos más relevantes sobre actividad, cuentas, cargos y subvenciones.
- Crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia (llevado por los Registradores Mercantiles) y establece un Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado que se encargará de aplicar el régimen sancionador que la norma prevé por primera vez.
El anteproyecto, formado por 44 artículos distribuidos en 10 capítulos, garantiza la agilización de la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que proporcionará el Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. El interesado en crear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad que deberá ser resuelto en el plazo máximo de 3 meses.
El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundaciones, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el Registro de Fundaciones, que será público y cuyo contenido se presumirá exacto y válido, constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen en territorio español, lo que permitirá cumplir con las necesidades de publicidad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvenciones y beneficios fiscales que reciban. Su llevanza se atribuirá al Registro Mercantil.
El Anteproyecto refuerza los requisitos relativos a la dotación y elimina la posibilidad de desembolso sucesivo; regula unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato y establece el deber de impulsar la aprobación y difusión de códigos de buen gobierno. En la web se publicarán los datos más relevantes sobre su actividad, cuentas anuales y cargos del patronato, así como subvenciones y ayudas públicas recibidas. . [leer más].
COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL [Civil]
El Consejo de Ministros de 4 julio 2014 presentó el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que prevé la inscripción registral de documentos extranjeros, judiciales y extrajudiciales:
- Regula el proceso de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España.
- Se incluyen los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas.
(...)
Notarios y registradores.
La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria. [leer más].
Fue objeto de RESEÑA en la portada de 05-VII.
PATENTES
El Consejo de Ministros de 11 de abril recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto, de Ley de Patentes:
1) Se establece un único procedimiento de concesión de patentes, con examen previo de novedad y actividad inventiva, que desemboca en un único título y dará como resultado patentes sólidas y comparables a las de los países de nuestro entorno.
2) Se aclara, además, el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica
3) Se reduce en un 50 % la tasa de solicitud de patentes para los emprendedores.
4) Amplía su ámbito a los productos químicos.
5) Por último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de 5 años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización. [Leer más...]
VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS
CATALUÑA:
a) PROPIEDAD TEMPORAL (sic)
Se ha presentado un nuevo Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) incorporando el libro V CCCat [Derechos reales] el régimen de la llamada propiedad temporal (sic; me parece -ACM- una "contraditio in terminis") y compartida.
Se halla pendiente de enmiendas y de comparecencias. [entrará en vigor el 1 de enero de 2015]. De la propuesta destacaremos (las traducciones son mías, ACM):
1.- PROPIEDAD TEMPORAL: Arts 547-1 y ss :
- Concepto: Confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al llamado titular sucesivo.
- Régimen: el fideicomiso, la donación con cláusula de reversión, el derecho de superficie o cualesquiera otras situaciones temporales de la propiedad se rigen por sus disposiciones específicas)
- Objeto: los bienes inmuebles ( y los muebles duraderos no fungibles y que puedan constar en un registro público);
- Duración : En el negocio jurídico de adquisición debe constar el plazo cierto y determinado de duración de la propiedad temporal, que no podrá ser inferior a 6 años, para los inmuebles y a 1 año para los muebles, ni superior, en ningún caso, a 99 años.
2.- PROPIEDAD COMPARTIDA: Arts 556-1 y ss :
- Concepto: - Concepto: confiere a 1 de los 2 titulares, llamado "propietario material", una cuota del dominio, la posesión, el uso y disfrute exclusivo del bien y el derecho de adquirir, de manera gradual, la cuota restante del otro titular, llamado "propietario formal". (En defecto de pacto, las cuotas sucesivamente adquiridas no pueden ser inferiores al 10% del total de la propiedad)
- Régimen: excluye la acción de división pero confiere a uno y otro propietario los Dchos de tanteo y Retracto
- Objeto: Igualmente los bienes inmuebles ( y los muebles duraderos no fungibles y que puedan constar en un registro público). También cabe sobre un bien en régimen de propiedad temporal;
- Duración : La duración de la propiedad compartida es de 30 años SALVO que las partes fijen un plazo diferente que, en ningún caso, podrá superar los 99 años.
b) COORDINACIÓN Dcho CIVIL CATALÁN No hay novedades
Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación de los Libros I, II, IV y V (CCCat), que se halla aún pendiente de enmiendas y de comparecencias.
De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):
1) Que NO supone grandes reformas sustantivas, sino más bien aspectos de detalle, corrigiendo descoordinaciones entre los libros, u omisiones al refundir y/o compilar normas, especialmente en cuanto a plazos o reglas de derecho transitorio.
2) se ratifica expresamente la posibilidad de extinguir Censos por inactividad del Censualista y cancelarlos registralmente, si bien cualquier asiento registral practicado a instancia del censualista impide la extinción.
3) Se precisan aspectos del Usufructo sobre finca hipotecada, o la duración del Dcho de Superficie; la caducidad (1 año sin celebrarse el matrimonio) de los pactos ante-nupciales sobre separación; reglas sobre Concurso de Herencia, coordinación de las presunciones de conmoriencia con las de capacidad sucesoria, revocación tácita (por separación y divorcio) no sólo de disposiciones testamentarias entre cónyuges, sino también a otros parientes de los mismos.
4) Y se simplifica la cancelación registral de Fideicomisos Condicionales por muerte del Fiduciario, y directamente por caducidad automática a los 90 años desde la venta de la finca sujeta a sustitución. [ Leer más ... en Catalán...]
c) PROPIEDAD HORIZONTAL No hay novedades
Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación del libro V (CCCat) sobre Derechos reales (aún no se ha abierto el plazo de presentación de enmiendas) y que afecta fundamentalmente a la Propiedad Horizontal.
(Ya se han formulado enmiendas a la totalidad, y hoy (hasta el 13 Oct. 2014) se halla pendiente de enmiendas y de la fase de comparecencias)
De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):
1) NO altera los principios que inspiran el régimen vigente, sino observaciones de los profesionales y juristas. Los artículos mantienen la numeración y, en general, la denominación originaria .
Se ha procedido a dar solución a gran parte de los problemas manifestados y a corregir las imprecisiones, disfunciones y contrasentidos detectados en la aplicación del régimen preexistente, y al tiempo armonizarla y coordinarla con el resto de normas
2) Se amplia la necesidad de aportación de certificado relativo a las deudas pendientes de pago a las donaciones y transmisiones lucrativas del elemento privativo, porque la situación puede afectar al consentimiento a la adquisición, que es lo que se protege;
3) El artículo 551-2.2 prevé la aplicación de las normas a las Propiedades Horizontales de Hecho (a las no constituidas formalmente). Además se prevé que no es necesario que, al momento de otorgar el título de constitución, la construcción esté terminada;
4) Artículo 553-8, legitima para el establecimiento del régimen de propiedad horizontal al propietario o propietarios del inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del título constitutivo .
- El promotor que haya transmitido una cuota indivisa del inmueble no puede hacer uso de la facultad que le concede el artículo 552-11.4 . En este caso , cualquier adquirente puede exigir el otorgamiento inmediato del título de constitución de acuerdo con el proyecto por el cual se ha obtenido la licencia correspondiente .
- Cuando el propietario del inmueble que ha enajenado elementos privativos en documento privado otorga la escritura pública correspondiente , debe reseñarse el título de constitución e incorporar las normas de la comunidad
5) Art. 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad.
El PLANO gráfico descriptivo pasa a ser obligatorio (antes era potestativo):
1 . El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en escritura pública, que ha contener:
a) La descripción del inmueble en su conjunto , que debe indicar si está acabado o no , y la relación de los elementos , las instalaciones y servicios comunes que tiene.
b ) La descripción de todos los elementos privativos , con el correspondiente número de orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede , las especiales que les corresponden , así como la superficie útil , la situación , los límites, la planta , el destino y , en su caso , los espacios físicos o derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones .
c ) Un plano descriptivo del inmueble .
d) Los estatutos , si los hay .
e) Las reservas de derechos o facultades , si los hay, establecidas a favor de la promotora o de los constituyentes del régimen.
f ) La previsión , si procede, sobre la futura formación de subcomunidades .
2 . En lo no previsto en el título de constitución se aplican las normas de este capítulo .
3 . En la misma escritura de constitución o en otra de previa , es preciso que se declare la obra nueva de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y otra normativa que le sea aplicable .
4 . El régimen de la propiedad horizontal se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria , por medio de una inscripción general para el inmueble y de tantos folios como fincas privativas haya.
5 . Las estipulaciones establecidas en la constitución del régimen , o en cualquier otro documento, que impliquen una reserva de la facultad de modificación unilateral del título de constitución a favor del constituyente, o que le permitan de decidir en el futuro asuntos de competencia de la Junta de propietarios, son nulas.
6) En cuanto a la propiedad horizontal por parcelas , se han precisado los aspectos relativos a la inscripción:
Artículo 553-58 . Constancia registral 1 . El régimen de propiedad horizontal por parcelas se inscribe en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación hipotecaria .
Debe hacerse una inscripción general para el conjunto y una inscripción para cada una de las fincas privativas y , en su caso , de las fincas destinadas a uso y goce oa servicios comunes , para cada una de las cuales debe abrirse un folio especial separado .
2 . Si la propiedad horizontal por parcelas recae totalmente o parcialmente sobre varias fincas , se debe realizar una agrupación instrumental de estas . en la nota de referencia se hace constar su carácter instrumental y se considera , a todos los efectos , que nunca ha existido comunidad.
Las fincas privativas pueden adjudicarse directamente al titular que corresponda .
3 . La inscripción del régimen de la propiedad horizontal por parcelas se practicará a favor de sus integrantes y , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , debe contener las establecidas por el artículo 553-57 que tengan trascendencia real y la referencia al archivo del plano.
En todos los casos , deben hacerse las notas marginales de referencia a las inscripciones de las fincas privativas .
4 . Las inscripciones de las fincas privativas contienen , además de los datos exigidos por la legislación hipotecaria , las siguientes :
a) El número de parcela que les corresponde .
b ) La cuota o cuotas de participación .
c ) El régimen especial o las restricciones que pueden afectar de forma determinada .
d) La referencia a la inscripción general y la sujeción al régimen de la propiedad horizontal por parcelas.
6 . En caso de establecimiento de la propiedad horizontal por parcelas de forma sobrevenida , debe abrirse un folio separado e independiente para la propiedad horizontal en conjunto , en el que deben constar las circunstancias establecidas por este artículo y debe hacerse una referencia , por nota marginal , en cada una de las inscripciones de las fincas que pasan a ser privativas , en la que debe hacerse constar la cuota que les corresponde .
7) Artículo 553-10-2. Modificación del título de constitución.
- No es necesario el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución, si la motivan los hechos siguientes :
a) El ejercicio de un derecho de vuelo , si se ha previsto así en constituir el régimen o el derecho .
b ) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y las divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos , si los estatutos lo establecen.
c ) Las alteraciones del destino de los elementos privativos , salvo que los estatutos las prohíban expresamente .
8) se suprime la previsión de 1ª y 2ª convocatoria de la junta , dado que la realidad práctica ha revelado la inutilidad de la doble convocatoria; Se incorporan las nuevas tecnologías (Correo-e) como mecanismos para la realización de notificaciones y requerimientos; y,
9) Artículo 553-28 . Libro de actas. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar , al menos en catalán , o en aranés en el Valle de Aran, en el registro de la propiedad que corresponda.
d) Consumidores de créditos y préstamos hipotecarios.
Otro Proyecto de Ley que ya habíamos anunciado es el de "modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en las relaciones de consumo en el ámbito de créditos y préstamos hipotecarios y la sustitución del Registro de servicios públicos de consumo por el Directorio de servicios públicos de consumo". (sólo disponible de momento en Catalán).
Ya se han publicado sus enmiendas que se hallan pendientes de votación.
Destaca que en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (las traducciones son mías, ACM):
a) [art. 2] Se añade un NUEVO art 123-10 que dirá :
«Art. 123-10. Créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda.
1. Las personas consumidoras, las avalistas y los posibles 3os hipotecantes relacionados el negocio detienen derecho a recibir de los notarios o notarias, al menos con una antelación de 3 días hábiles, y de manera que les sea comprensible, toda la información siguiente:
a) El contenido de la escritura pública de contrato de crédito o de préstamo hipotecario sobre viviendas y sus consecuencias jurídicas y económicas para la persona consumidora, las personas avalistas y 3os hipotecantes.
b) Los dchos y obligaciones que conlleva el contrato de crédito o de préstamo hipotecario, especialmente las consecuencias de una posible ejecución por impago, de las fluctuaciones del precio de mercado de la vivienda y la posibilidad de que las entidades de crédito pidan ampliaciones de garantía en determinados supuestos.
2. Los notarios o notarias, además de comprobar que en las escrituras relativas a créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas, no se incluyan cláusulas que hayan sido declaradas nulas judicialmente, han de velar por respeto de los derechos que esta ley otorga a las personas consumidoras que sean deudoras hipotecarias.»
b) [art. 4] Se añade un NUEVO art 132-4 que dirá :
«Art. 132-4. Créditos y préstamos hipotecarios
1. Las administraciones públicas catalanas, y de manera especial los servicios públicos de consumo, deben fomentar que, en los casos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual por incumplimiento de la persona deudora, se tramite un procedimiento de mediación, previo a cualquier procedimiento judicial o intervención notarial.
2. Este procedimiento de mediación debe dirigirse a obtener acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda, y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.»
c) [art. 6 ] Se añade un NUEVO apartado 4 al art 251-6 que dirá :
«Art. 251-6. (...)
«4. En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las cláusulas que incluyan un tipo de interés de demora superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.»
d) [art. 7 ] Se añade un NUEVO título al Libro II, con la siguiente redacción: «TÍTULO VI. Relaciones de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas:» [arts. 261-1 a 261- ].
(...)
«Capítulo II. Obligaciones de información previa
Art. 262-1.
2. Los prestamistas que formalicen préstamos o créditos hipotecarios deben entregar a las personas consumidoras que lo soliciten las condiciones generales de la contratación que utilicen en un formato que pueda ser consultado en ausencia del prestamista y en un soporte duradero que permita el almacenaje y reproducción posterior (...) accesible en la página web de los prestamistas (...)»
(...)
Art. 262-6. Oferta vinculante
(...)
Capítulo III. Otras obligaciones
(...)
Art. 263-2. Evaluación de la solvencia de la persona consumidora
(...)
En el caso de que la evaluación de la solvencia de la persona consumidora fuese negativa, el prestamista lo deberá poner en conocimiento de la persona consumidora de manera inmediata y sin ningún coste para ella, advirtiéndola de las dificultades de conceder el crédito en las condiciones analizadas.»
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ACM, Boltaña, Octubre de 2014