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PROYECTO de LEY de PRESUPUESTOS Grales. del Estado para 2.010

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

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Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.010, con gran repercusión en los medios de comunicación (especialmente por el aumento del tipo de gravamen en el IVA y el de los rendimentos del capital en el IRPF).

Ya en esta web, se publicó una breve reseña con las ideas básicas tomadas del Consejo de Ministros de 26 de septiembre.

La versión íntegra del texto propuesto puede también consultarse en el BOCG. Previamente la Mesa del congreso ha aprobado el siguiente calendario de tramitación al efecto de que, como en los años anteriores, acabe siendo publicada a finales de diciembre:

1. Publicación: 1 de octubre.
2. Solicitud de comparecencias: hasta el 30 de septiembre.
3. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 16 de octubre, a las 14 horas.
4. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 23 de octubre, a las 14 horas.
5. Celebración de comparecencias: el 5, 6, 7 y 8 de octubre.
6. Debate de totalidad: del 20 al 22 de octubre.
7. Informe de la Ponencia: hasta el 27 de octubre.
8. Dictamen de la Comisión: hasta el 5 de noviembre.
9. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 10 al 12 de noviembre.

De momento nos limitamos a señalar brevemente los siguientes aspectos:

a.-) Normas Tributarias:
 

CAPÍTULO I.- Impuestos Directos // Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts 64 y ss L.Presup.)
 

Art. 69 Tipos de gravamen del ahorro (modifica Arts 66 y 76 L.IRPF) de manera que hasta 6.000 euros de Base Liquidable el tipo será del 19 % (11,72 + 7,28) y a partir de 6.000,01 euros el tipo será del 21 % (12,95 + 8,05).

Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades (arts 74 y ss L.Presup.)
         Art. 79 Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo


CAPÍTULO II.- Impuestos Indirectos // Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (Arts 79 y ss)
 

Art. 79 Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:
 

Uno. Se modifica el apartado uno del art. 90 L.IVA que queda redactado de la siguiente forma:
        "Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artícu lo siguiente."
El resto del artículo queda con el mismo contenido.


Dos. Se modifica el encabezado del apartado uno del art. 91 L.IVA que queda redactado de la siguiente forma:
              "Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:"
El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
       Art. 80 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios


b.- ) Interés legal dinero
(Disp..Adic. Decimoctava L. Presup)

     Uno. De conformidad con lo dispuesto en el art 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste
queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.
     Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artícu lo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.


c.- ) Deducción (IRPF) por inversión en vivienda habitual en 2010 (Disp. Adic. 45ª)

d.-)
Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009 (Disp. Transitª 5ª).
 

e.-) Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2009 (Disp. Transitª 6ª).


ACM, Boltaña, octubre de 2009

 

INFORME DE NOVIEMBRE:

  El Proyecto sigue con el calendario de tramitación aprobado por la Mesa del Congreso. En la actualidad se halla en el Senado, pendiente de Pleno, para debatir las 3529 Enmiendas y las 4 propuestas de veto.
   El Congreso aprobó el proyecto el 11 de noviembre (ver Texto aprobado), En él, se mantienen las líneas básicas de la reseña que hicimos en septiembre: Tipos de gravamen del ahorro del 19 % y del 21% (según la base exceda o no de 6.000 euros); El aumento del
IVA al 8 y al 18 %; y el interés legal dinero al 4 % y el de demora al 5%.

ACM, Boltaña, diciembre de 2009

 

 

SECCIÓN "FUTURAS NORMAS"  

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