PROYECTO de LEY de PRESUPUESTOS Generales del Estado para 2.011
(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])
Ya se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Grales. del Estado para 2.011, con gran repercusión en los medios de comunicación (especialmente en las deducciones por vivienda habitual en el IRPF y la exención en las Operaciones Societarias de Aumento de Capital (1%) del ITPAJD ).
Ya en esta web, en la portada del 25-IX se publicó una breve reseña con las ideas básicas tomadas del Consejo de Ministros de 24 de septiembre.
La versión íntegra del texto propuesto puede también consultarse en el BOCG de 2 de octubre [Corrección errores: 20 oct.]. Previamente la Mesa del congreso ha aprobado el siguiente calendario de tramitación al efecto de que, como en los años anteriores, acabe siendo publicada a finales de diciembre:
1. Publicación: 2 de octubre.
2. Solicitud de comparecencias: hasta el 30 de septiembre.
3. Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad: hasta el 15 de octubre, a las 14 horas.
4. Plazo de presentación de enmiendas al articulado: hasta el 25 de octubre, a las 14 horas.
5. Celebración de comparecencias: el 4, 5, 6, y 7 de octubre.
6. Debate de totalidad: del 19 al 21 de octubre.
7. Informe de la Ponencia: hasta el 29 de octubre.
8. Dictamen de la Comisión: hasta el 8 de noviembre.
9. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 15 al 18 de noviembre.De momento nos limitamos a señalar brevemente los siguientes aspectos:
A.-) Normas Tributarias:
i.- Disp.TRANSITORIA 8ª L.Presup. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [esperemos que no desemboque en las manidas reducciones arancelarias...]
"Durante los años 2011 y 2012, se exoneran (sic) de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del T.R. Ley Impuesto sobre Sociedades" (RDLegis 4/2004, de 5 de marzo.)
ii.- TÍTULO VI .- CAPÍTULO I.- Impuestos Directos // Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts 60 y ss L.Presup.)
- No se dice nada del anterior (Art. 72 Ley presup. 2010; Disp. adic. 27ª LIRPF ) sobre la Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Pero tampoco se deroga dicha Disp. Adic.
- Se introduce una nueva (¿e independiente?) Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en la Disp. Adic. 4ª L.Presup. :
Uno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados
- Art. 62 Mínimo del contribuyente (modifica Art 57 L.IRPF) de manera que dicho mínimo será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales
- Art. 65. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.
- Art. 68. Deducción por inversión en vivienda habitual.Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(...)
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.(...)
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido [por lo que la supresión de la deducción parece que NO es totalmente retroactiva...] :"Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
(...)
3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010."
(...)- Art. 69. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
"7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales."- Art 70. Reducción por arrendamiento de vivienda.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la LIRPF 35/2006, de 28 :Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. 1º. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2º. Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades (arts 72 y ss L.Presup.)
(...)CAPÍTULO II.- Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (Arts 78 y ss)Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 80 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
b.- ) Interés legal dinero (Disp. Adic. 17ª L. Presup). [se mantienen los mismos tipos que en 2010]Uno. De conformidad con lo dispuesto en el art 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste
queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artícu lo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
c.- ) Fianza AAPP en L.A.U. 1994 (Disp. FINAL 4ª L. Presup.) :Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 36. Fianza.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos."El resto del artículo permanece con la misma redacción.
ACM, Boltaña, octubre de 2010
visitas desde el 1º de noviembre de 2010
|