RESOLUCIONES DGRN DICIEMBRE 1999
1. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vila-Seca i Salou, don Eduardo Cremades de la Rica, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.
El registrador suspende una anotación de embargo ordenada en procedimiento de apremio de la Seguridad Social habida cuenta de que según el Registro el titular de la finca embargada había estado en situación legal de suspensión de pagos, concluida en virtud de Convenio en el que se estipula una mora en el pago de sus créditos, el establecimiento de una Comisión de Seguimiento, pactándose, asimismo, que en ningún caso podrán realizarse activos sin la aprobación de la Comisión. El Registrador suspende la anotación porque "no se justifica la notificación del procedimiento al organismo de control o seguimiento nacido del Convenio". La DGRN revoca la nota, señalando que la cláusula en cuestión no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que anuncia únicamente una restricción a la hora de realizar la ejecución, y ello no es obstáculo a la practica de la anotación de embargo dada su naturaleza meramente cautelar. Además, el crédito del que dimana el embargo había hecho uso del derecho de abstención en la suspensión de pagos. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 24/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24467)
2. OBJETO SOCIAL. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Emilio Díaz González, como Administrador de la empresa "Hosteleros de San Jaime, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Se considera como suficientemente determinado un objeto social consistente en "la venta al por menor de cualquier tipo de producto". Parece que la D.G.R.N. hubiera considerado como defecto el no haberse excluido la venta de productos que por su naturaleza (armas, explosivos...) tienen restringida su comercialización a determinadas personas o ha de hacerse con ciertas exigencias.
Ministerio de Justicia (BOE de 23/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24409)
3. ANTIGUA LSRL. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Carlos Caballería Gómez, contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XIII, don José María Méndez Castrillón, a inscribir una escritura de protocolización de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
Se trata de un caso al que le resulta aplicable todavía la antigua Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del 17 de julio de 1953. Se confirma la nota denegatoria del Registrador respecto de una regla estatutaria por la que, existiendo dos series de participaciones sociales, A y B, integrada cada una por igual número de ellas, se reserva el nombramiento de tres de los cinco miembros del Consejo de Administración a los socios titulares de las participaciones de la serie A, y el de los dos restantes a los titulares de las de la serie B, mediante votaciones separadas y especiales entre ellos. Se infringen tanto el principio mayoritario en la formación de la voluntad social, como el de igualdad entre las participaciones.
Ministerio de Justicia (BOE de 23/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24410)
4. CONSEJERO DELEGADO CONVOCA JUNTA. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número VII, don Manuel Villarroya Gil, a inscribir un acta de requerimiento.
En una sociedad anónima, varios Consejeros delegados solidarios cuentan con una delegación de facultades total, a salvo las indelegables por ley. La convocatoria de la Junta general es competencia del órgano de administración, debiendo ser en el caso de órganos colegiados el Consejo de administración el que convoque, sin que pueda hacerlo el Presidente del Consejo por el solo hecho de serlo. La D.G.R.N. resuelve a continuación que la delegación de la convocatoria es jurídicamente posible y que no ha de hacerse una enumeración expresa de esta facultad cuando se realiza una delegación genérica de todas las del Consejo. Tan sólo sería preciso una manifestación específica cuando la delegación fuera parcial.
Ministerio de Justicia (BOE de 23/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24411)
5. ANEJOS. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Melilla, don Juan Alegre González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don Juan Pablo García Yusto, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
Se suspende la inscripción de una anejo de una vivienda en régimen de propiedad horizontal por no estar aquél descrito en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. Se revoca la nota por entender la D.G.R.N. como suficiente identificación el que se indique en el cuerpo del escritura que el anejo está formado por 22 metros cuadrados de la azotea del edificio, delimitado en un plano que se incorpora con un número determinado. Sin embargo no ha podido tratarse por no estar en la nota el tema de si está o no adecuadamente definido el derecho en cuestión, ya que no aparece claro que el anejo lo sea en propiedad o tan sólo en uso. En el primero de los casos también podría plantearse la cuestión de la naturaleza jurídica de la azotea como elemento común necesario o no.
Ministerio de Justicia (BOE de 23/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24412)
6. OPERACION ACORDEON. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Dolores Blas Hernández, como administradora única y en nombre de la mercantil "Chloe Boutique, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número VIII, don Manuel Villarroya Gil, a inscribir una escritura de reducción, aumento y desembolso de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
Acordada por la Junta general de una sociedad de responsabilidad limitada la reducción de su capital a cero pesetas con el fin de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial, y el simultáneo aumento a 10 millones de pesetas, transcurre el plazo fijado para que los socios puedan ejercer su derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones sin que ninguno haga uso del mismo. Pasados tales plazos, lo único que cabe es reiniciar el proceso desde el principio, sin que quepa en una Junta general posterior intentar ejecutar el acuerdo de la anterior. Sólo se excepciona el caso en que se haya previsto una ampliación incompleta de capital. Ahora bien, en el caso concreto el Registrador entendió que al celebrarse la segunda Junta todavía no había terminado el período de suscripción; para ello debió de entender que había de seguir comportándose un plazo - inútil en este caso- correspondiente al derecho que tienen los socios que suscribieron inicialmente a ampliar su suscripción a las que quedaron vacantes, sin que la D.G.R.N. se pronuncie al respecto al no haber sido estimado ello como defecto. Pero, aunque la segunda Junta se haya celebrado en periodo de suscripción, es preciso que se de igualdad de oportunidades en esta "prórroga" a todos los socios y en ella sólo intervinieron dos. Por tal motivo, se confirma en este punto la nota de calificación. La D.G.R.N., sin embargo, revoca otro punto de la nota estimando que la oferta de nuevas participaciones no es preciso que sea comunicada por escrito a los socios, sirviendo el anuncio en el BORME.
Ministerio de Justicia (BOE de 23/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24413)
7. OPOSICION DEL ADMINISTRADOR CESADO A LA INSCRIPCION DE SU CESE. RESOLUCIÓN de 10 noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Salort Just como Administrador único de la sociedad "Ajhory Desarrollos Turísticos, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número X, don Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.
La DGRN revoca la calificación registral que denegó la inscripción del acuerdo ante la oposición del administrador cesado, señalando que sólo la oposición fundada en la justificación de la falta de autenticidad del nombramiento, y no en la mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular, puede servir de base al cierre registral de dicho acuerdo. (J.D.R.). En el mismo sentido: R. de 11 de noviembre de 1999. B.O.E. 22 de diciembre de 1999. (J.D.R.). Similar a la anterior es la R. de 11 noviembre de 1999.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24303)
8. OPOSICION DEL ADMINISTRADOR CESADO A LA INSCRIPCION DE SU CESE. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Salort Just como Administrador único de la sociedad "Ajhory European Investments, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona número X, don Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.
Ver anterior resolución de 10 de noviembre de 1999.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24304)
9. REPARCELACION. RESOLUCION de 12 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha localidad, don Francisco Villanueva Castellano, a inscribir un acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de dicho Ayuntamiento, en virtud de apelación del recurrente.
Se ha aprobado definitivamente un Proyecto de Reparcelación. Y ahora se pretende, mediante un acuerdo municipal de "subsanación de errores materiales", cancelar la "condición resolutoria del derecho de reversión" que, según la reparcelación, afectaba a dos de las fincas adjudicadas al Ayuntamiento. Es preciso el consentimiento de los afectados al rebasar la modificación el mero error material. Ni siquiera sería posible retrotraer actuaciones sino tan sólo en el caso de ineficacia del proyecto de equidistribución.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24305)
10. ANOTACION PREVENTIVA DE SOLICITUD DE ACTA NOTARIAL DE ACUERDOS. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo Sánchez Cano, en representación, como Consejero-Delegado, de "Envasado de Productos Químicos y del Hogar, Sociedad Anónima Laboral", frente a la negativa del Registrador Mercantil de Girona, don Jesús Garbayo Blanch, a inscribir determinados acuerdos sociales.
La DGRN confirma la calificación registral: Tratándose de sociedades anónimas y tomada anotación preventiva de levantamiento de acta notarial de la Junta, los acuerdos documentados en forma distinta al acta notarial no son inscribibles. Pero ese cierre registral en favor de una determinada documentación de los acuerdos tiene una vigencia temporal limitada, mientras esté vigente la anotación. y ésta ha de cancelarse conforme a la regla 3ª. del citado artículo 104, bien cuando -extrañamente- se acredite debidamente la intervención de Notario en la Junta, sin más, bien cuando haya caducado (a los tres meses de su fecha). Transcurrido este plazo, que viene a dar un mayor margen temporal a los interesados para impugnar los acuerdos adoptados y obtener entre tanto anotación preventiva de la demanda o incluso de suspensión de aquéllos desaparece el obstáculo registral para poder inscribir los acuerdos consignados en un acta ordinaria que reúna los requisitos reglamentarios. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24306)
11. EMBARGO Y SUSPENSION DE PAGOS. RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Sellares Alegre, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 15, don Félix Martínez Cimiano, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
Ni la anotación preventiva de suspensión de pagos ni la inscripción del convenio derivado de la misma producen el cierre registral, por lo que se puede practicar la anotación preventiva de un embargo por procedimiento dirigido contra el titular registral, la cual podría permitir al interesado asegurar su derecho sí, con posterioridad se produjera la concurrencia de cualquier causa que hiciera ineficaz el referido convenio.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24307)
12. CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Guillermo López Barcia, como Administrador mancomunado de la sociedad "Grupo nautas Galicia, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora Mercantil de A Coruña, doña María Jesús Torres Cortel, a inscribir la separación de un Administrador.
Se revoca la decisión de la Registradora de denegar el acceso al Registro Mercantil de la separación del Administrador de la sociedad, producida como consecuencia del acuerdo de promover la acción social de responsabilidad contra aquél, porque, a su juicio, la convocatoria judicial de la Junta general que adoptó dicho acuerdo fue notificada a los socios judicialmente y no, como se exige en los Estatutos sociales, por medio de carta certificada enviada por los Administradores. En las convocatorias judiciales de la Junta, en cuanto a los aspectos formales, es preciso atenerse estrictamente a las previsiones legales y estatutarias. Sin embargo, en el caso concreto, se entiende que la notificación judicial al único socio no asistente, el propio Administrador , cumple con creces las garantías de información que sobre la convocatoria se pretenden asegurar estatutariamente sin que la reiteración de trámites proporcione garantías adicionales.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24308)
13. DENOMINACION SOCIAL. RESOLUCIÓN de 25 noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Adán Castaño, frente a la negativa del Registrador mercantil Central II, don José Luis Benavides del Rey, a reservar una denominación social. Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24309)
14. CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Bankinter, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ontinyent, doña María Consuelo Ribera Pont, a inscribir una escritura de modificación y prórroga de un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.
Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad la prórroga de dicho plazo, pactada mediante escritura también posterior a la fecha del plazo inicial. Aunque los interesados pueden pactar las modificaciones que estimen oportunas, éstas no gozarán de rango preferente con respecto a las cargas posteriores a la hipoteca, pero inscritas con anterioridad a dichas modificaciones. La solución tal vez hubiera sido diferente de haberse pactado en la escritura inicial la posibilidad de una prórroga.
Ministerio de Justicia (BOE de 22/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24312)
15. INSERCION DE DOCUMENTOS EN LA ESCRITURA. RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Jaén, don Juan Lozano López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Linares, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.
ISegún el Registrador, el Notario sólo puede insertar en una escritura documentos complementarios sin obtener copia o testimonio independiente del mismo, cuando el documento complementario se halle en protocolo a cargo del fedatario autorizante. Se otorga escritura por quien dice ser representante de una entidad de crédito, sin justificarlo documentalmente, en la que se confiere carta de pago de un préstamo y se consiente la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. En otra escritura posterior otra persona, que acredita ser apoderado con facultades suficientes "presta su consentimiento" al contenido de la escritura anterior - cuya copia autorizada queda unida a la matriz y, en nombre de dicha entidad, consiente la cancelación de la hipoteca. Se presenta en el Registro de la Propiedad únicamente la segunda de las escrituras referidas y el Registrador suspende su inscripción por no haberse aportado la copia de la escritura que ha sido incorporada a aquélla. La DGRN revoca la nota, indicando que la validez y eficacia del acto extintivo del derecho real de que se trata resulta claramente del título presentado. (J.D.R).
Ministerio de Justicia (BOE de 21/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24242)
16. ANOTACION DE DEMANDA. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Moreno Gallego contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 27 de Madrid, don Juan Dionisio García Rivas a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.
Existe practicada una anotación preventiva letra A de sentencia a que alude el artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se condena a una tercera persona, distinta de los titulares registrales referidos, "a elevar a escritura pública un documento privado de compraventa de la finca registral". Posteriormente se presenta mandamiento ordenando se tome anotación preventiva de demanda sobre "otorgamiento de escritura pública de compraventa", mandamiento dictado en juicio de menor cuantía en el que aparece como demandado, precisamente, la persona a cuyo favor se había practicado la anotación preventiva de sentencia antes relacionada. El Registrador deniega la anotación por aparecer la finca inscrita a favor de personas que no han sido demandadas en el procedimiento. La DGRN confirma la nota, pues, sin prejuzgar si este derecho personal (el de la anotación A) puede servir de soporte al reflejo registral de otro pretendido derecho personal de la misma índole, es lo cierto que no es aquel derecho, sino el pleno dominio de la finca el que pretende afectarse con la anotación discutida. (J.D.R.)
Ministerio de Justicia (BOE de 21/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24243)
17. VENTA A PLAZOS. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don José A. Espallargas Gisbert, contra la negativa del Registrador Provincial de Venta a Plazos de Madrid, don Francisco Javier Navia-Osorio García-Braga, a inscribir un contrato de Venta a Plazos.
Con arreglo a la anterior Ley de 17 de julio de 1965, no es posible el acceso al Registro de Venta a Plazos de un contrato cuando no se presenta uno de los cuatro ejemplares (en este caso el del comprador) en que ha de estar extendido.
Ministerio de Justicia (BOE de 21/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-24244)
18. JUNTA GENERAL CON ACUERDOS CONTRADICTORIOS. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Rodríguez Benítez, como Administrador solidario de "El Botijero, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador Mercantil de Murcia don Juan B. Fuentes López, a inscribir determinados acuerdos sociales.
Se presenta a inscribir un acta notarial de celebración de Junta General en la que el accionariado se haya fraccionado en dos partes contrapuestas, ya que uno de los socios manifiesta ser dueño de acciones que representan la mitad del capital social, al haber sido declarada nula judicialmente una transmisión, mientras que la otra parte arguye que la sentencia todavía no es firme. Total que hay dos listas de asistentes, dos nombramientos de presidentes, y designación de administradores distintos. El registrador deniega basándose en que se han tomado acuerdos duales con contenido contradictorio por lo que se han infringido las normas sobre constitución de la Junta. La D.G.R.N. confirma su criterio entendiendo que el Registro Mercantil no es el lugar adecuado para dirimir las diferencias entre los socios sino que han de acudir a los Tribunales.
Ministerio de Justicia (BOE de 02/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23114)
19. TRANSMISION DEL IUS DELATIONIS. RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Denia, don Gerardo V. Wichmann Rovira, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don Francisco J. Salvador Campdera, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.
Se debate en el presente recurso si para inscribir una escritura de adjudicación de herencia en la que determinados herederos suceden "iure transmissionis" es o no necesaria la intervención del cónyuge viudo legitimario del segundo causante (transmitente). La DGRN confirma la calificación registral, señalando que, aceptada la herencia por los herederos (transmisarios) de otro heredero (transmitente) fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia del primer causante, la legítima del cónyuge viudo del transmitente no es un simple derecho de crédito frente a la herencia del segundo causante y frente al transmisario mismo, sino que constituye un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario, que afecta genéricamente a todos los bienes de la herencia hasta que, con consentimiento del cónyuge legitimario o intervención judicial, se concrete sobre bienes determinados o sea objeto de la correspondiente conmutación. Entre esos bienes han de ser incluidos los que el transmisario haya adquirido como heredero del transmitente en la herencia del primer causante, por lo que ha de reconocerse al cónyuge viudo de dicho transmitente el derecho a intervenir en la partición extrajudicial que de la misma realicen los herederos. (J.D.R.).
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23039) Ver Consecuencias prácticas de la recuente RDGRN sobre el derecho de transmisión. Francisco Javier González López, Notario de Fuensalida (Toledo)
20. ESCRITURA PUBLICA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gonzalo Pastor Navarro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Yecla, don Ángel Ogueta Fernández, a inscribir un acta de subasta, en virtud de apelación del recurrente.
El registrador deniega la inscripción de una adjudicación por subasta en procedimiento de apremio administrativo por falta de formalización en escritura publica. El recurrente admite esta omisión, pero alega que el defecto debió calificarse de subsanable. La dirección general estima el recurso en este punto, señalando que es cierto que los artículos 151 del Reglamento General de Recaudación y 26 del Reglamento Hipotecario exigen la escritura pública para la inscripción de las enajenaciones forzosas alcanzadas en procedimiento de apremio administrativo, pero que la falta del vehículo formal adicional que en el caso debatido implica la escritura pública, no es un defecto insubsanable cuando la verificación de la transmisión dominical que en definitiva será el objeto de la inscripción (cfr. artículo 1 y 2 de la Ley Hipotecaria) ha podido ser acreditada fehacientemente por la propia documentación pública administrativa emanada del procedimiento seguido. La relevancia de la cuestión se centra en la posibilidad de acogerse a la prioridad ganada con la presentación de esa documentación administrativa si durante la vigencia del asiento respectivo se otorgare y presentare la correspondiente escritura pública, evitándose de este modo la anticipación de títulos contra el ejecutado presentados en el tiempo intermedio.(J.D.R.).
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23040)
21. ATRIBUCION JUDICIAL DEL USO Y DISGRUTE DE UNA VIVIENDA. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Cruz García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 36, don Luis María Stampa y Piñeiro, a inscribir un derecho de uso y disfrute, en virtud de apelación de la recurrente.
Se presenta en el Registro una Sentencia firme de separación judicial, a la que se acompaña el Convenio Regulador aprobado judicialmente que atribuye el uso de la vivienda "que fue familiar" y que es privativa de la esposa, al marido. El registrador deniega la inscripción de la atribución de uso y disfrute de la vivienda al marido, ya que, cuando fue adquirida por la esposa ésta ya estaba separada, y se inscribió como privativa suya, y porque a su juicio la atribución del uso y disfrute de la misma no es un derecho real y, por lo tanto, no puede inscribirse. La Dirección General revoca ambos defectos, indicando que, en cuanto al primero, tal extremo escapa a las posibilidades de la calificación registral, pues se trata de una circunstancia de hecho siendo así, además, que tratándose de Vivienda de Protección Oficial, es normal que la entrega de la cosa precede al otorgamiento de la escritura de adjudicación. En cuanto al segundo defecto, dice que la inscribibilidad de la atribución de la vivienda al cónyuge que no es propietario, es algo indiscutible, pues, sin necesidad de entrar en si tal uso y disfrute es o no un derecho real, en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario (Cfr. artículo 90 del Código Civil) que produce efectos "erga omnes", por lo que debe tener acceso al Registro, ya que, de no tenerlo, una afirmación falsa del propietario disponente podría dar lugar a la aparición de un tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria que haría perder tal uso al cónyuge a quien se hubiera atribuido. (J.D.R.).
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23041)
22. CLAUSULAS ESTATUTARIAS SECUNDUM LEGEM. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Albaladejo Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre de "Manoa Producciones, Sociedad Limitada", en liquidación, contra la negativa de don Adolfo García Ferreiro, Registrador mercantil de Madrid número 12, a inscribir la escritura de disolución de la sociedad, nombramiento de liquidador y traslado de domicilio.
Una sociedad de responsabilidad limitada toma el acuerdo de disolución por imposibilidad de cumplimiento del objeto social mediante la decisión de socios que representan la mayoría, pero tan sólo un 60% del capital social, cuando estatutariamente se exige una mayoría de dos tercios del capital. La D.G.R.N. revoca la nota del registrador porque la sociedad, que no tenía los estatutos adaptados a la actual legislación, en dicha cláusula estatutaria venía meramente a recoger la normativa entonces vigente, sin que hubiera, en consecuencia, manifestado una voluntad concreta de autonormación específica. El acuerdo se tomó bajo la actual normativa, la cual ha suavizado los regímenes de mayorías para aquellos casos en los que la disolución se da por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, estando dicho acuerdo conforme con la nueva normativa.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23042)
23. EJERCICIO DE OPCION DE COMPRA. RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Habitatge Entorn, SCCL, Prohas, SCCL y "Raiding, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, número 2, don José María Pérez Visus, a inscribir un acta de notificación y requerimiento, en virtud de apelación del recurrente.
Se presenta, para su constancia registral, un acta de notificación y requerimiento mediante la cual los optantes comunican a la sociedad concedente su voluntad de ejercer el derecho de opción de compra y se le requiere para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa. Se confirma la nota denegatoria porque el ejercicio del derecho de opción, cuando el mismo no implica aún la modificación jurídico-real perseguida, no puede tener acceso al Registro al no estar previsto. Tampoco hubiera sido posible su inscripción, aunque se acompañara de la escritura inicial. Ahora bien, la D.G.R.N. apunta como inscribible una escritura pública unilateral por parte del optante, acompañada del título inicial, siempre que ello se hubiera pactado de un modo expreso.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23043)
24. CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Julián Botella Crespo, en nombre de "Cafeterías 47, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número 8, don Antonio Hueso Gallo, a inscribir una escritura de modificación parcial de Estatutos y cese y nombramiento de Administrador de una sociedad de responsabilidad limitada.
Cuando se ha producido el efecto sancionador del cierre registral por falta de depósito de cuentas, es inscribible la revocación del anterior Administrador, siempre y cuando haya sido nombrado otro nuevo, pero no en cambio el nombramiento de este último.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23044)
25. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO CON ANOTACION CADUCADA. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Terrassa don Fernando González Delso, a practicar determinadas cancelaciones ordenadas por mandamiento judicial, en virtud de apelación del recurrente.
La anotación de embargo, no prorrogada, causada por dicho procedimiento, estaba vigente en el momento de la adjudicación en subasta y también cuando se otorgó testimonio del auto y se ordenó el mandamiento cancelatorio, doce días antes de su caducidad. Sin embargo, ni uno ni otro fueron presentados en tiempo, alegándose la necesidad de liquidar el correspondiente impuesto. El registrador inscribe la adjudicación y deniega la cancelación de las cargas posteriores, criterio que es confirmado por la D.G.R.N. basándose en la consabida automaticidad de la caducidad de las anotaciones, y en que los títulos pueden presentarse inicialmente sin liquidar en los Registros. La solución tal vez hubiera sido distinta de estar la anotación prorrogada, aunque hubieran transcurrido los cuatro años adicionales.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23045)
26. DENOMINACIONES PARECIDAS. RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ginés Munuera Lidón, Administrador de "Torrefrío, Sociedad Limitada", contra la certificación del Registrador Mercantil Central don José Luis Benavides del Rey, en relación con determinada denominación social.
Estando inscrita en el Registro Mercantil Central la denominación "Torrefrío, Sociedad Limitada", se inscribe la de "Torrefrío de Cartagena, Sociedad Limitada ". El representante de la primera sociedad recurre contra dicha denominación, por entender que la de la suya es idéntica. La D.G.R.N. resuelve indicando que éste no es el cauce adecuado, al estar reservado para aquellos casos en los que el registrador no practica un determinado asiento solicitado, debiendo entablar, si se considera perjudicado su derecho, juicio declarativo ordinario contra la sociedad beneficiaria. De todos modos el registrador argumentó la no coincidencia de denominaciones en que el término Cartagena no está incluido en la relación de términos o expresiones genéricas del artículo 408.1.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23046)
27. EXCESO DE CABIDA. DIVISION DE LA FINCA. RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ávila, don Francisco García Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ávila, don Sergio Regulez Díaz, a inscribir una escritura de segregación de fincas y extinción de condominio, en virtud de apelación del recurrente.
Se confirma el criterio del registrador que albergó dudas acerca de identidad de la finca en la solicitud de una inmatriculación de exceso de cabida de 41,94 m cuadrados, respecto de una finca registral de 187,50 m cuadrados estando catastrada con una superficie de 209 m cuadrados. Se reitera la doctrina de que la inscripción de un exceso de cabida tan sólo sirve para rectificar un dato erróneo pero sin que varíe la realidad física a la que hace referencia, es decir, que únicamente vale para hacer constar lo que debió de figurar en su día. Si lo que se pretende es extender la finca a una franja limítrofe, el procedimiento es el de inmatricular dicha franja y practicar a continuación la correspondiente agrupación. En otro punto de la nota, se hacen reservas acerca de una posterior división practicada. También se confirma esta calificación, ya que, a pesar de presentarse licencia municipal de parcelación, existen importantes discrepancias con respecto a la operación realmente realizada, ya que una de las fincas resultantes no llega a la superficie mínima y otra no tiene acceso a vía pública frente a lo exigido en la licencia
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23047)
28. INADMISION DE RECURSO MERCANTIL. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Vicente Civera Eres, en nombre de "Civera Tramitación Inmobiliaria, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador mercantil de Valencia número 3, don Carlos Orts Calabuig, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
No está prevista, de una manera expresa, la inadmisión del recurso gubernativo en materia mercantil. Sin embargo, es razonable que así ocurra cuando se presenta fuera de plazo, cuando el recurrente no está legitimado o cuando, como ocurre en el caso presente, no se aportan "originales o, debidamente testimoniados, los documentos calificados por el registrador". Y así lo entiende la D.G.R.N. la cual, en cambio, considera factible el recurso de alzada por la revisabilidad de las decisiones de los registradores en cuanto que rechacen las pretensiones de los interesados.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23048)
29. NOVACION DE HIPOTECA. RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima" contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alicante, número 2, doña María Pilar Planas Roca, a inscribir una escritura de cancelación parcial de hipoteca, novación, modificación y superposición de garantía, en virtud de apelación del recurrente.
En una escritura de novación de préstamo hipotecario se cambia el interés variable a interés fijo del 10%, pero se quiere mantener la clausura de constitución de hipoteca en la de se garantizan intereses de tres años hasta un máximo del 19%, expresándose, a continuación, su equivalente en efectivo, que coincide con el 57% del principal. El registrador suspende al considerar que ha de retocarse esta cláusula para adecuarla a la nueva configuración del préstamo hipotecario. Y el Centro Directivo le da la razón, basándose en el carácter accesorio de la hipoteca y en la incertidumbre que se genera, pues, aun con una interpretación conjunta de las cláusulas, no se puede conocer a ciencia cierta si ahora se garantizan tres o cinco años, siendo, además, en todo caso, el 57% superior a cinco años al 10%.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23049)
30. HIPOTECA EN GARANTIA DE UN CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Marazuela Pintado, en nombre de "Banca Catalana, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número 2, don Pedro Fernández Boado y García-Villamil, a inscribir una escritura de apertura de crédito con hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.
Esta resolución trata sobre la naturaleza del crédito que se garantiza con hipoteca y el alcance jurídico de su instrumentación en cuenta corriente:
Se revoca el primer defecto de la nota, según el cual, se considera a la hipoteca en garantía de la apertura de crédito en cuenta corriente como una hipoteca ordinaria o de tráfico, cuando en realidad se trata de una hipoteca de seguridad, habida cuenta de que de lo que se está garantizando es una obligación futura y de cuantía indeterminada: el saldo.
Se revoca el segundo defecto que alegaba, en cuanto al pacto relativo a la apertura de la cuenta corriente, su exclusivo carácter obligacional al ser la misma un mero instrumento contable del crédito concedido. Sin embargo, no deja de tener trascendencia cara a terceros, pues dota al crédito de mayor flexibilidad, permite reintegros y nuevas disposiciones, cosa que no ocurriría si no se hubiera pactado este sistema contable y facilita sobremanera la determinación de la cantidad reclamable en caso de ejecución.
Se revoca también el cuarto defecto donde se rechaza la inscripción del pacto por el que se conviene que a efectos de ejecución el importe de la deuda reclamada tenga lugar a través del procedimiento previsto en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, aunque literariamente este precepto tan sólo se refiera a las hipotecas en garantía de saldos en cuenta corriente.
Se confirma, en cambio, el tercer defecto, por el cual se rechaza la inscripción del pacto en el que se prevé la posibilidad de sentar en la cuenta, como partidas de cargo y abono, el importe de determinados créditos que puedan existir entre las partes por constituir los mismos obligaciones distintas de la garantizada con la hipoteca. Convertiría a la hipoteca en flotante.
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23050)
31. REVOCACION DE ADMINISTRADOR. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Salort Just como Administrador único de la sociedad "Ajhory para Turismo e Inversiones, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 10, don Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.
Se presenta en el Registro Mercantil escritura de elevación a público de la decisión del socio único de la sociedad por la cual se separa al Administrador único de la misma y se nombra a otra persona para el cargo, acompañándose acta notarial de notificación a la Administradora destituida. Posteriormente se presenta acta notarial de manifestaciones mediante la cual la Administradora se opone a la inscripción del nombramiento. No es suficiente con la oposición mediante manifestaciones, sino que tiene que estar fundada en la falta de autenticidad del nombramiento para lograr el cierre registral. Por tanto, se estima el recurso
Ministerio de Justicia (BOE de 01/12/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-23051)
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