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RESOLUCIONES DGRN MAYO 1999

 

 

 

 

 

1. RECURSO CONTRA EL ASIENTO PRACTICADO. RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Félix González Velasco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 16, don José Serrano Terrades, a cancelar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.

 

Aunque se trate de un asiento de cancelación, una vez practicado, no cabe recurso gubernativo contra él, ya que está bajo la salvaguardia de los tribunales y no puede ser modificado si no es mediante el consentimiento del titular registral afectado o, en su defecto, mediante R. judicial recaída en juicio declarativo seguido contra él. No se puede exigir la rectificación de una certificación ya emitida, tan sólo la emisión de una nueva certificación.

 

Ministerio de Justicia (BOE 129 de 31/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-12190)

 

2. OBJETO SOCIAL. CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Gracia Guillén, como Administrador único de «Trialage, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número 15, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

 

No es inscribible, por indeterminación y por posible incidencia en legislación especial la siguiente cláusula estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada, relativa al objeto social: "La sociedad tiene por objeto: a) El asesoramiento, gestión y asistencia personas físicas y jurídicas, en todos los aspectos mercantiles, laborales, financieros, jurídicos, técnicos, contables, comerciales y publicitarios de las actividades empresariales, singularmente industriales o inmobiliaria." También se confirma la nota desestimatoria respecto de las referencias que los Estatutos contienen al Consejo de Administración, por no fijarse las reglas de convocatoria (al menos su forma y la antelación). Al respecto, ha de tenerse en cuenta que el legislador no ha considerado oportuno dar a las sociedades de responsabilidad limitada la misma amplitud de facultades de autoorganización del Consejo de Administración, concedidas a las anónimas. 

 

Ministerio de Justicia (BOE 125 de 26/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11891)

 

3. DEFECTOS FORMALES DE LA ESCRITURA. RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Cornellá de Llobregat don Idelfonso Sánchez Prat contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco J. Florán Fazio, a inscribir una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

 

El registrador deniega la inscripción de una escritura por cuestiones formales, que el registrador llama "inexactitudes sustanciales", e "insubsanables". A saber: una palabra interlineada sin salvar; un documento protocolizado omitiendo los honorarios y suplidos del registrador; que en un folio se afirma que se practicó el asiento de presentación por fax cuando de otro folio resulta que el registrador denegó el asiento; y que la información registral del artículo 175 del reglamento notarial fue solicitada por un notario distinto del autorizante. El tribunal superior de justicia y la dirección general revocan la nota, señalando ésta que los defectos calificados carecen de toda justificación, pues esas posibles irregularidades de las escrituras no afectan en modo alguno a la validez y eficacia de los negocios cuya inscripción se pretende.  (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11775)

 

4. EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACION DE TRACTO. RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mercedes Cruz Maldonado, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Andújar, don Francisco Sena Fernández, a inscribir un auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente y del señor Registrador.

 

Se debate sobre la posibilidad de inscribir un auto recaído en expediente de dominio del que resulta que la promotora, casada en separación de bienes, adquirió mediante contrato verbal de su marido una finca que éste a su vez adquirió del titular registral mediante otro contrato verbal. El registrador lo deniega, y el tribunal superior y la dirección general confirman su calificación porque el expediente de dominio sólo es de aplicación subsidiaria para cuando no sea posible el otorgamiento e inscripción de los títulos intermedios, y en el presente caso no sólo es perfectamente posible formalizar la segunda venta del marido a la esposa, sino que además se exige promover el otorgamiento voluntario o la formalización judicial en juicio declarativo de la primera transmisión, sin que estas exigencias puedan obviarse mediante una transmisión entre cónyuges, cuya licitud no se cuestiona. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11776)

 

5. CERTIFICACION DE ACUERDOS DE JUNTA UNIVERSAL. RESOLUCIÓN de 17 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Ortiz Prieto, contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XV, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir un acuerdo social de cese y nombramiento de Administrador.

 

En junta universal se acuerda el cambio de administrador no por unanimidad sino por mayoría. El registrador deniega la inscripción por no constar la lista de asistentes ni la firma de cada uno, ni la aceptación unánime del orden del día. La dirección general confirma ambos defectos. El nuevo art. 112 del reglamento mercantil ha acrecentado las exigencias formales de la certificación de los acuerdos, exigiendo que la certificación del acuerdo exprese que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes. Por otra parte, la dirección general dice que en el presente caso faltó una referencia expresa en la certificación a que el orden del día se aceptó por unanimidad, habida cuenta de que ni los acuerdos ni la misma aprobación del acta fueron unánimes. (En mi opinión sí que hay esa referencia expresa. Ver texto literal). (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11777)

 

6. RECURSO CONTRA ANOTACIONES PRACTICADAS. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Jurado Sánchez, en representación de diversas personas y de la Comunidad de Propietarios del edificio «Helios», de Alicante, frente a las anotaciones de embargo preventivo practicadas por el Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 4, don José Manuel López Castro, en virtud de apelación de la recurrente.

 

Se recurre contra unas anotaciones preventivas de embargo que se estiman indebidamente practicadas. Se reitera la doctrina que rechaza el recurso gubernativo como instrumento para lograr la cancelación de asientos que se estimen indebidamente practicados. Sólo sirve para impugnar calificaciones que suspendan o denieguen asientos, no que los practique, porque entonces quedan bajo la salvaguardia de los tribunales mientras no se declare su inexactitud en los términos previstos en la ley (Art. 40 LH) (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11778)

 

7. HERENCIA DE UN EXTRANJERO. RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de adjudicación de bienes hereditarios en virtud de apelación de la Registradora.

 

Una señora de nacionalidad búlgara, viuda, sin descendientes, y con padres premuertos, otorga testamento en España, instituyendo heredera única de los bienes sitos en España a una sobrina también de nacionalidad búlgara, que otorga la correspondiente escritura de adjudicación. El registrador suspende por no expresar el régimen económico matrimonial de la heredera. La dirección revoca este defecto, porque el artículo 159 del reglamento notarial sólo exige la identidad del cónyuge si el acto afecta de a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y en una adquisición mortis causa ha de partirse de la base de que no afecta. Teóricamente cabría la posibilidad de una comunidad de tipo universal, pero según la dirección general "es lo excepcional lo que ha de declararse y no la exclusión de lo ordinario". El segundo defecto señalado por el registrador exige acreditar el régimen económico matrimonial legal y el sistema sucesorio del derecho búlgaro. En cuanto a lo primero la dirección general revoca la nota, además de por lo dicho, porque pudiera ser que el régimen matrimonial del adquirente estuviera sujeto a legislación distinta de la búlgara, o a posibles capitulaciones, con lo que el requisito cuya acreditación se pretende resulta por sí solo estéril. Sí confirma en cambio la necesidad de acreditar que la transmisión hereditaria pretendida es factible con arreglo a la ley material por la que se rige la sucesión, pero no que tal acreditación tenga que extenderse a todo el sistema sucesorio del derecho búlgaro, ni que el único medio de acreditarlo sea la certificación del artículo 36 del reglamento hipotecario, sino que caben también, y son más eficaces, las aseveraciones o informes a que se refiere en dicho artículo, así como cualquier otro medio de prueba admitido en la ley. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11779)

 

8. RESERVA DE UN DERECHO DE VUELO EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Seu d'Urgell, don Francisco José Martín Martín, a inscribir una escritura de constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

 

El registrador suspende la inscripción de la reserva del derecho de vuelo en una propiedad horizontal por no fijarse expresamente el plazo de ejercicio de tal derecho. La dirección general confirma la nota del registrador, pero va incluso más allá, al decir que el derecho cuestionado presenta contornos especialmente difusos, y produce una indeterminación en la extensión de los derechos de propiedad de cada elemento privativo. Y que "tras esa aparente falta de determinación lo que subyace no es un derecho real de los configurados en el artículo 16-2 del reglamento hipotecario imperfectamente definido, sino la sustracción perpetua a los propietarios de una facultad dominical eventual", y lo compara con un derecho perpetuo, los tesoros ocultos de una finca o a las futuras acciones naturales, "lo cual en modo alguno puede considerarse como un verdadero derecho real ni por tanto inscribirse, pues se conculcan los límites estructurales del estatuto jurídico de los bienes que excluye la constitución de derechos reales limitados singulares de carácter perpetuo e irredimible si no responden a una justa causa que justifique esa perpetuidad". (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 124 de 25/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11780)

 

9. LUGAR DE CELEBRACION DE LA JUNTA UNIVERSAL. RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don Aquiles Paternottre Suárez, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir un acuerdo de nombramiento de Administrador único.

 

Lugar de celebración de Junta universal. R. 23 de abril de 1999. BOE del 22 de mayo. Para inscribir el acuerdo de cese y nombramiento de un Administrador, adoptado en Junta universal, es preciso señalar el lugar en que dicha reunión ha tenido lugar. El dato puede costar en la propia certificación del acta o en otra certificación complementaria que, en cuanto a este contenido, no necesita ser elevado a escritura pública.

 

Ministerio de Justicia (BOE 122 de 22/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11620)

 

10. CALIFICACION DE LOS LEGADOS. RESOLUCIÓN de 12 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Antonio Ginferrer Ripoll, en nombre de don Carlos Mas-Bagá Blanc, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Esplugues de Llobregat don José María Ferrán Guirtar, a inscribir una escritura de cesión de derecho de opción de compra y ejercicio, en virtud de apelación del recurrente.

 

El registrador puede calificar la validez ó invalidez de los legados a los solos efectos de la inscripción.

 

Ministerio de Justicia (BOE 118 de 18/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-11092)

 

11. DISOLUCION DE PLENO DERECHO DE SOCIEDAD ANONIMA. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio García Santos, en nombre de «El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima», contra la nota practicada por el Registrador mercantil de Madrid número XI, don Francisco Javier Llorente Vara, por la que se declara disuelta de pleno derecho la mencionada entidad.

 

La dirección general inadmite un recurso contra la nota marginal de disolución de pleno derecho y cancelación de asientos registrales practicada en cumplimiento de la disposición transitoria sexta de la ley. No se puede revisar la calificación del acto o hecho ya inscrito. Además recuerda que la nota de disolución de pleno derecho no impide la inscripción de actos de finalidad liquidatoria, o la reactivación de la sociedad anónima por acuerdo unánime de los socios. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10974)

 

12. MANDAMIENTO DE CANCELACION DE CARGAS CUANDO LA ANOTACION DE EMBARGO YA ESTA CADUCADA. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «González Durán, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elche número 2, don Francisco Pérez de la Cruz Blanco, a inscribir un mandamiento de cancelación de cargas, en virtud de apelación de la recurrente.

 

Se reitera la doctrina de que una vez agotado el plazo de cuatro años de vigencia de la anotación de embargo sin haber sido prorrogada, la anotación caduca ipso iure, y no es posible la cancelación de asientos posteriores. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10975)

 

13. REANUDACION DEL TRACTO SUCESIVO. RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario y doña Carmen Crespo Boyer contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Sáez Sanz, a inscribir una escritura de disolución de comunidad en virtud de apelación de la Registradora.

 

El registrador deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad por no intervenir todos los titulares registrales, y en consecuencia suspende una transmisión posterior, y el mismo día inscribe un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo en cuanto a las titularidades omitidas en la primera escritura. La dirección general diferencia entre el tracto sucesivo material referido a la cadena de titularidades, que es insoslayable salvo cuando se trata precisamente de reanudarlo por haberse interrumpido, y el tracto formal referido al orden y contenido de los asientos que recogen esa cadena de titularidades, donde las exigencias, precisamente por el carácter instrumental de las formas, no pueden ser tan rigurosas. Dice que el registrador debió calificar conjuntamente todos los documentos, que cumplen los requisitos del tracto material, y no oponer defectos de tracto formal. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10976)

 

14. DILIGENCIADO DE LIBROS DE COMUNIDADES. RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Martín Caballero, Administrador de la comunidad de propietarios de la calle Paradinas, números 8, 10 y 12, de Madrid, en nombre del local de garajes perteneciente a la comunidad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a diligenciar un libro de actas del citado local de garajes.

 

El registrador deniega el diligenciado de un libro de actas para los acuerdos de los propietarios de un local de garaje porque registralmente no aparece creada una subcomunidad ni previsto un órgano colectivo especial para dicho local. La dirección general revoca la nota diciendo que el registrador debe diligenciar los libros en todo caso, tanto para comunidades o subcomunidades inscritas como para las no inscritas, y por tanto sin atender al contenido del registro. La única razón de la ley que atribuyó a los registradores el diligenciado de los libros, fue descargar a los jueces de esa tarea, que desempeñaban sin tener en cuenta los libros registrales. En consecuencia, si la propiedad horizontal está inscrita, pero no consta la subcomunidad ni previsto un órgano colectivo especial para parte de la propiedad horizontal total, ha de diligenciarse el libro, pero sin practicar nota marginal alguna, sino tan solo, consignar los datos en el libro fichero previsto para las comunidades no inscritas. Esta R. contraviene la doctrina de la D.G.R.N. hasta ahora vigente, plasmada, por ejemplo, en la R. 15 de noviembre de 1994. (J.D.R. y J.F.M.E.)

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10977)

 

15. RENUNCIA DE CONSEJERO DE SOCIEDAD ANONIMA. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan José Hijas Fernández, frente a la negativa del Registrador Mercantil número 9 de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir la renuncia de un Consejero de una sociedad anónima.

 

El registrador deniega la inscripción de la renuncia de uno de los tres miembros del consejo de administración de una sociedad anónima porque dejaría al consejo por debajo del mínimo legal. La dirección general revoca la nota y admite la inscripción de la renuncia por aplicación analógica del artículo 45.4 de la ley de sociedades limitadas que permite a los restantes administradores convocar junta general para el nombramiento de los que sean precisos. (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10978)

 

16. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD ANONIMA EN LIMITADA. RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jorge Aracil Gosálvez, en nombre de «Processing, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XI, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir la transformación de la misma en sociedad de responsabilidad limitada.

 

El registrador deniega la inscripción de una escritura de transformación de sociedad anónima con capital inferior al legal, en sociedad limitada, por hallarse disuelta de pleno derecho por la disposición transitoria sexta de la ley de sociedades anónimas, y porque los nuevos estatutos incluyen un cambio de objeto social sin que conste el acuerdo de modificación del objeto. La dirección general revoca ambos defectos: el primero reiterando la doctrina de que la disolución de pleno derecho no implica extinción de la personalidad jurídica, ni impide la reactivación, ni la transformación efectuada. Y en cuanto al segundo defecto, dado que se trató de junta universal, la aprobación unánime de los nuevos estatutos ampara la aprobación de todas las modificaciones en ellos introducidas, fueran o no necesarias para la transformación. (J.D.R.).  

 

Ministerio de Justicia (BOE 116 de 15/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10979)

 

17. LEGITIMACION Y TRACTO. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don José Serafín Gascón contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 2 de Palencia, doña María Paloma Garrido Botella, a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

 

No es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, otorgada judicialmente en rebeldía del demandado, cuando la finca figura ya inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de persona distinta del transmitente, sin que el actual titular registral haya sido parte en el procedimiento y sin que conste en el Registro anotación preventiva de la demanda. La solución jurídica es clara, pero el caso es muy aleccionador sobre las situaciones de grave peligro en las que se encuentran los compradores de viviendas en documento privado: la sociedad vende en construcción un determinado piso en documento privado. Con posterioridad, otorga escritura pública de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal y, seguidamente, sin tener en cuenta la venta que hizo, hipoteca los pisos. Al no pagarse la hipoteca del piso en cuestión, la finca se adjudica en subasta pública. Cuando el comprador  inicial trata de obtener su escritura pública, ya es tarde.

 

Ministerio de Justicia (BOE 115 de 14/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10871)

 

18. REPRESENTACION INDIRECTA. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Don Benito, don José Manuel Vara González, contra la negativa del Registrador de Hoyos, don Javier Álvarez de Mon Pan de Soraluce, a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

 

Una persona compra sin alegar en ese momento que actuaba en representación de otra. Posteriormente, mediante escritura, dicho comprador, actual titular registral, manifiesta que cuando compró actuó realmente como fiduciario de otras personas, en nombre propio y en representación de éstas, utilizando un poder posterior a la compra, reconociendo que a ellas pertenece la propiedad y solicitando la inscripción a su favor. La  D.G.R.N., sin entrar en el tema del acceso al Registro de las adquisiciones realizadas mediante representación indirecta, confirma la nota desestimatoria, basándose en que el poder es posterior y en su insuficiencia.

 

Ministerio de Justicia (BOE 115 de 14/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10872)

 

19. SUSPENSION DEL PLAZO DE CADUCIDAD. RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Patiño Maciñeira y don Manuel Pombo Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de La Coruña, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

 

Se ordena la cancelación y se cancela una anotación preventiva de embargo en un procedimiento que causó una anotación posterior.  El titular de dicha anotación recurre ante tal injusticia, anota preventivamente la demanda y, posteriormente, obtiene sentencia que ordena la reviviscencia de la anotación cancelada. Al renacer dicha anotación, resulta que han transcurrido los cuatro años desde su fecha. La  D.G.R.N. estima que se ha producido una suspensión del plazo de caducidad durante el tiempo en el que la anotación no estuvo vigente, por lo que no procede cancelarla por caducidad ahora y recupera todos sus beneficios de prioridad, relativos a la cancelación de cargas posteriores y a la inscripción del título de adjudicación.

 

Ministerio de Justicia (BOE 115 de 14/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10873)

 

20. HIPOTECA DE SEGURIDAD: DETERMINACION DE LA OBLIGACION GARANTIZADA. RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ariel Arturo Dúo Navarro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Felanitx don Bartolomé Fullana Vicens, a inscribir una escritura de hipoteca de máximo, en virtud de apelación de la recurrente.

 

El principio de especialidad se interpreta en esta materia con gran flexibilidad a la hora de valorar si se ha producido o no la determinación de la obligación garantizada con la hipoteca en sus líneas fundamentales. En el caso concreto, se revoca la nota del registrador que alegaba fundamentalmente que se garantizaban determinadas relaciones contractuales correspondientes a un negocio en el que la persona que aparecía como titular del dominio de una finca, no había sido nunca titular registral, e interpretaba que la obligación garantizada era imposible. En cambio se confirma su calificación en un segundo punto práctico importante: cuando hay varios titulares de un derecho real, es preciso indicar el porcentaje que cada uno adquiere o que el derecho es solidario, sin que basten las presunciones de igualdad del Código Civil.

 

Ministerio de Justicia (BOE 115 de 14/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10874)

 

21. INADMISION DE RECURSO. RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por la Notaria de Salas, doña Mercedes Pérez Hereza, contra la negativa del Registrador mercantil de Asturias, don Eduardo López Ángel, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

 

Aunque nada diga el Reglamento del Registro Mercantil, el registrador puede en determinados casos rechazar el recurso gubernativo presentado sin entrar a valorar el fondo del asunto. En el caso concreto, no se habían acompañado al escrito los documentos calificados por el registrador, ni testimonio de los mismos, como exige el artículo 69.2 de dicho Reglamento. Estos son precisos, porque el recurso gubernativo, en su primera fase, es de reforma, por lo que, teóricamente, en vista de lo alegado, el registrador puede variar su calificación inicial.   

 

Ministerio de Justicia (BOE 114 de 13/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10775)

 

22. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Julio Espinal López, contra la negativa de la Registradora mercantil de Barcelona número XV, doña María Belén Herrador Cansado, a inscribir un mandamiento judicial ordenando anotación preventiva de demanda.

 

No es susceptible de anotación preventiva en el Registro Mercantil la demanda contra el Administrador de una sociedad anónima, en ejercicio de la acción de responsabilidad contra aquél interpuesta por uno de los socios. No es un acto inscribible, porque dicha "anotación" no se halla regulada en precepto alguno y en nuestro sistema se sigue el criterio de "numerus clausus" (sólo lo previsto) en cuanto a la materia objeto de anotación. 

 

Ministerio de Justicia (BOE 112 de 11/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10542)

 

23. DESEMBOLSO DE ACCIONES. RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Iriarte Iriarte, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la entidad mercantil «Acxon, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima.

 

Se amplía el capital social de una sociedad anónima, emitiendo nuevas acciones. Se interpreta la obligación de estar desembolsado el 25% del capital como referido al 25% de las nuevas acciones emitidas, sin tener en cuenta las cantidades ya desembolsadas con anterioridad a la ampliación de capital. El nuevo Administrador ha de notificar a la anterior persona que tenía facultades certificantes, salvo que ésta preste su consentimiento, con firma legitimada notarialmente, a la certificación y sin que sea suficiente el que manifieste en la escritura el nuevo Secretario que  el anterior ha estado presente en la Junta y se ha dado por notificado.  

 

Ministerio de Justicia (BOE 112 de 11/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10543)

 

24. DETERMINACION DEL OBJETO SOCIAL. RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Ángel Rueda Pérez, Notario de Valencia, contra la negativa de la Registradora mercantil de Valencia número II, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir la escritura de adaptación a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de una sociedad de responsabilidad limitada.

 

Como cuestión previa, se falla que, en una escritura de adaptación de Estatutos de una sociedad limitada, la calificación del registrador puede extenderse incluso a aquellos artículos estatutarios que no han sufrido modificación, para valorar su adecuación a la nueva normativa. En el caso concreto, el objeto social, " ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes, grupo minorista", está perfectamente definido, sin que le afecte una normativa restrictiva vigente en determinada Comunidad Autónoma. 

 

Ministerio de Justicia (BOE 112 de 11/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10544)

 

25. LICENCIA DE SEGREGACION. RESOLUCIÓN de 9 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Hoyos, don Manuel Vara González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha localidad, don Javier Álvarez de Mon Pan de Soraluce, a inscribir una escritura de segregación y adjudicación parcial de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

 

La licencia de segregación ha de incorporar una correcta identificación de la finca de la que se segrega y de la finca a segregar, bien mediante la expresión de cabida, situación y linderos, bien con relación a un elemento indubitado de identificación como puede ser, por ejemplo, un plano diligenciado por la propia Administración. Por desgracia, no entra la  D.G.R.N. en la valoración de los requisitos formales de dicha certificación, habiendo exigido el registrador que el certificado sea expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.

 

Ministerio de Justicia (BOE 112 de 11/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-10545)

 

26. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL EN EL AMBITO MERCANTIL. RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gerrard Caine frente a la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XI, don Heliodoro Sánchez Rus, a inscribir un acuerdo de nombramiento de Administrador único.

 

En una primera junta universal se nombra un nuevo administrador único, y en una segunda junta universal tres días después se "reelige" al que lo había sido con anterioridad. Se presenta primero la escritura del segundo acuerdo (a) y después la escritura del primer acuerdo (b). El registrador suspende la inscripción de a) a la vista de b) por no acreditarse la notificación al administrador nombrado en b) (artículo 111 reglamento registro mercantil). Se toma anotación preventiva de a), y el mismo día que se inscribe b) que sí efectuó la notificación correspondiente. La dirección general dice que como regla general el principio de prioridad registral impide que para calificar un documento se tome consideración otro presentado con posterioridad, con limitadas excepciones que no cabe generalizar (cita algunas resoluciones en materia de incompatibilidad total entre dos acuerdos en la misma reunión y formalizados en distintos documentos, o nulidad de un primer acuerdo a la vista del segundo). Dice que no hay obstáculo para inscribir los dos nombramientos (a y b) aunque la inscripción se solicite por orden inverso a los nombramientos, pero revoca la nota del registrador por exigir la notificación del artículo 111 al nombrado antes, porque su nombramiento no constaba en el registro al solicitarse la inscripción. El recurrente también pide que se anule la inscripción de b). La dirección lo desestima porque el recurso gubernativo no es cauce de abril para ello, aunque da a entender que no estuvo acertado el registrador al inscribir b). (J.D.R.).

 

Ministerio de Justicia (BOE 106 de 04/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-9993)

 

27. DOCUMENTO EXTRANJERO. IDENTIFICACION DE COMPARECIENTE. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Rafael Ramón García Valdecasas de la Cruz, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

 

Trata de una escritura hecha en España a los solos efectos de cumplir con la legislación sobre transacciones extranjeras en la que se alude a la previa venta de un local comercial. El registrador exigió la presentación del título original de compraventa. La  D.G.R.N. confirma la nota, aunque de su escueta argumentación parece deducirse lo contrario al decir literalmente que "no es necesaria la presentación del documento que ahora se reconoce si en la escritura presentada se recogen todos los elementos determinantes del negocio y en la misma se cumplen todos los requisitos civiles y administrativos del mismo".                     

 

Se confirma también el defecto de la falta de identificación suficiente del apoderado, ya que sólo aparece un apellido en el poder y dos en la escritura, y porque los números de pasaporte no coinciden, sin que haya aclarado en el título el notario las razones de todo ello. 

 

Ministerio de Justicia (BOE 104 de 01/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-9826)

 

28. CLAUSULAS ESTATUTARIAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Félix Segovia Anaya, Administrador único de «Pizarrerías Bernardos, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora mercantil de Segovia, doña María de los Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, a inscribir una escritura de adaptación de una sociedad de responsabilidad limitada.

 

No se puede imponer estatutariamente a un socio la obligación de acudir a la Junta general personalmente o representado. Se revoca también la posibilidad de aprobar el acta en la Junta siguiente. Se rechaza asimismo la inscripción de un régimen sancionador frente a conductas desleales que incluye la expulsión del socio. Tampoco es inscribible el sistema adoptado de valoración de las participaciones sociales para los casos de separación y exclusión, porque no permite obtener la valoración real de las mismas.

 

Ministerio de Justicia (BOE 104 de 01/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-9827)

 

29. CONVOCATORIA DE JUNTA EN SOCIEDAD ANONIMA. RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Vista Golf Gran Canaria, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a inscribir determinados acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad.

 

No es válida la convocatoria de junta realizada por tres de los cinco miembros del Consejo de Administración, ya que la sesión de dicho Consejo no ha sido convocada por el Presidente o el que haga sus veces. Así se interpreta el contenido del artículo 140.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, el cual, en el caso concreto, está recogido por los estatutos, pero no modificado.

 

Ministerio de Justicia (BOE 104 de 01/05/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-9828)

 

 

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