RESOLUCIONES DGRN JULIO 2000
1. COMPUTO DEL PLAZO EN EL RECURSO GUBERNATIVO R. de 19 mayo 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosa Vergarachea Monsabre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 8, don Antonio Rodríguez García, a inscribir un Convenio regulador, aprobado judicialmente, en virtud de apelación de la recurrente. Se presenta un recurso pasados cuatro meses y dos días desde la fecha de la nota de calificación. El recurrente considera que el comienzo del plazo debe de operar, no desde dicha fecha sino desde su notificación. La D.G.R.N., por el contrario, resuelve que es desde la fecha de la nota, por la sencillez y especialidad del procedimiento (que no encaja en la función judicial ni en la administrativa), por la duración del plazo, por la necesidad de que el presentante esté alerta, ya que, como mucho, el documento ha de estar calificado en treinta días y por la posibilidad de volverlo a presentar a calificar. Más... (Referencia BOE-A-2000-12583) 2. ANOTACIÓN DE DEMANDA EN EL REGISTRO MERCANTIL R. de 23 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Merás Santiago, en nombre de la Sindicatura de la quiebra de don Francisco Grau Llácer, contra la negativa de la Registradora Mercantil número VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a practicar determinada anotación preventiva de demanda en la hoja de la sociedad "Ciudalcampo, Sociedad Anónima". No es anotable la demanda interpuesta por la sindicatura de la quiebra de determinado empresario individual contra quienes, antes de la fecha de la retroacción de la quiebra, adquirieron acciones de cierta sociedad anónima. El Registro Mercantil no tiene por objeto, respecto de las sociedades anónimas, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones en las que se divide su capital. La titularidad de las acciones salvo casos puntuales, fluye al margen del Registro Mercantil. Aparte de ello, el registrador en su nota señala la existencia de numerus clausus en cuanto a las anotaciones de demanda practicables en el Registro Mercantil que tan sólo pueden ser por disolución de la sociedad o por impugnación de acuerdos sociales. Más... (Referencia BOE-A-2000-12584) 3. RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR. R. de 24 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Tió Sala, contra la negativa de la Registradora Mercantil número IX de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a inscribir una escritura de renuncia de Administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada. Para que sea inscribible la renuncia de un Administrador ha de justificarse que el dimisionario ha procedido a convocar adecuadamente la Junta que deberá provisionar su vacante. No se puede considerar justificada tal convocatoria cuando falta su aseveración sobre si los notificados son los dos únicos socios de la sociedad (en los estatutos se exige que la convocatoria debe de efectuarse a cada uno de los socios) o sobre si los domicilios de remisión coinciden con los consignados en el libro de registro de socios. Más... (Referencia BOE-A-2000-12585) 4. COMPUTO DEL PLAZO EN EL RECURSO GUBERNATIVO. R. de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Celso de la Cruz Ortega, en nombre de "Cota Norte, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 37, don José Luis Aragón Aparicio, relativa a la cancelación de una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente. Reitera lo dicho en la R. 19 de mayo de 2000, antes resumida con el nº 1. Más... (Referencia BOE-A-2000-12586) 5. EXPEDIENTE DE REANULACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. NOTIFICACIONES. R. de 29 mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Javier Díez González, en nombre de don Emilio Sánchez Bravo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Nava del Rey, doña Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazabal, a inscribir un expediente de dominio, en virtud de apelación de la señora Registradora. No es materia calificable por el registrador la forma en que han tenido lugar las citaciones prevenidas en la regla 3ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, es decir, a la persona de quien proceden los bienes o a sus causahabientes, a la persona a cuyo favor se encuentra catastrada o amillarada a la finca y al portero del inmueble o a uno de sus inquilinos. Tal vez el régimen sea distinto para lo previsto en el artículo 202 con relación al titular registral, sobre todo si las inscripciones contradictorias tienen menos de treinta años de antigüedad. Más... (Referencia BOE-A-2000-12587) 6. TRANSFORMACION EN ANÓNIMA.. R. de 2 junio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Cuervo Calvo, en nombre de "Inversiones Ícaro, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador Mercantil número XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima y elevación a público de otros acuerdos sociales. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad anónima, por interés de la sociedad y de los acreedores, es necesario acompañar el informe de un experto independiente sobre el patrimonio social no dinerario y un ejemplar del balance de la sociedad, cerrado el día anterior al acuerdo, para su depósito. Tan sólo cabe prescindir del informe del experto en el caso en el que se manifieste la inexistencia de patrimonio social no dinerario en la propia escritura calificada, pero aunque así se asegura en el presente caso, tal aseveración aparece palmariamente contradicha por el balance incorporado a la misma. Más... (Referencia BOE-A-2000-14297) 7. CANCELACIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL. R. de 3 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Hoyal Pedrajo, en nombre de "Standar de Venezuela Española, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador número 14 de Madrid, don Luis Izquierdo Guillén, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca unilateral. Cuando se constituyó una hipoteca unilateral, el hipotecante requirió al notario para que enviase por correo certificado y con acuse de recibo al acreedor una copia simple de la escritura. Transcurridos más de dos meses desde que esto sucediera, se pretende cancelar dicha hipoteca por la mera solicitud del hipotecante. No es posible, ya que el cómputo del tiempo no comenzará sino desde que se produzca un requerimiento al acreedor en el que se exprese la situación claudicante del derecho de hipoteca que podrá ser cancelado sin su consentimiento sí, transcurridos dos meses desde el mismo, no ha sido aceptado. Más... (Referencia BOE-A-2000-14298) 8. ANOTACIÓN DE DEMANDA CONTRA HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. R. de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Clara Massoni, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente. El registrador suspende la anotación de una acción de petición de herencia, porque el titular registral es distinto del que se dice. El recurrente alegó que la causante, a cuyos herederos se demanda, es heredera única del titular registral y esto se desprende del historial de otras fincas del propio Registro. La D.G.R.N. confirma la nota suspensiva, porque tales circunstancias no se han hecho constar en el mandamiento ni se han aportado documentos complementarios que lo atestigüen. De haberse hecho, quizás, la solución hubiera sido distinta. Más... (Referencia BOE-A-2000-14299) 9. ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD NO EXHIBIDA AL NOTARIO AUTORIZANTE. R de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Modesto López Fariña, en nombre de "Pesca Serans, Sociedad Limitada", contra la negativa de la Registradora Mercantil y de Buques de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de compraventa de un buque. Como regla general, es posible hacerlo mediante una certificación del Registro Mercantil, de fecha posterior a la escritura, en la que aparezcan las facultades y nombres de dichos representantes. Sin embargo, en este caso ello no es suficiente, porque la sociedad en cuestión se halla dada de baja provisional y su hoja registral cerrada, no siendo el de revocación de poder uno de los asientos que en tales circunstancias pueda practicarse. Por ello, ha de presentarse la primera copia autorizada del poder o una copia posterior expedida a instancia de persona que tenga derecho a obtenerla. Más... (Referencia BOE-A-2000-14300) 10. CLÁUSULAS HIPOTECARIAS. R. de 12 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. La D.G.R.N. expresa previamente que el hecho de que el presentante se conforme con una inscripción parcial no exime al registrador de hacer constar en su nota de calificación las causas por las que se deniegan determinadas cláusulas y ello es perfectamente recurrible. Pasemos al fondo: No es inscribible el pacto por el que se condiciona el derecho del deudor a anticipar la cancelación de la deuda a que la cantidad pagada sea la que unilateralmente estime el acreedor que le es debida, por contravención del artículo 1256 del Código Civil. Por otro lado, los intereses de demora pueden ser garantizados si se precisa adecuadamente en qué medida lo están y se reitera la doctrina de que la computación conjunta de los intereses ordinarios y de demora se refiere exclusivamente a que no pueden generarse simultáneamente. En cuanto a las primas de seguro que garantizan la propia finca hipotecada, es inscribible la cláusula si se pacta el vencimiento anticipado como consecuencia del impago o si se extiende la garantía de la hipoteca a esta materia, que puede considerarse gasto extrajudicial por la preferencia del crédito que marca el artículo 1923.2 del Código Civil. También es posible inscribir el pacto por el que se modula el vencimiento anticipado de la deuda para el caso de sufrir la finca un siniestro que disminuya su valor en más de un 20%, si no se repone la garantía. Por último, ha de inscribirse la tasación realizada de conformidad con las exigencias de la normativa del mercado hipotecario, pero tan sólo si se acredita mediante certificado de los servicios correspondientes, no valiendo la mera manifestación. Son muy parecidas la R. 16 de junio de 2000, BOE de 29 de julio, pág. 27.381; la R. 17 de junio de 2000, BOE de 29 de julio, pág. 27.384, y las de 13 de junio de 2000 y 14 de junio de 2000, BOE del 31 de julio de 2000, págs. 27.544 y 27.547. Más... (Referencia BOE-A-2000-14301) 11. EQUIVALENCIA PESETAS-EUROS. ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. R de 22 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Puente Genil don Juan Pardo Defez, frente a la negativa del Registro Mercantil de Madrid XI, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Es defecto subsanable la discordancia en la escritura entre pesetas y su equivalente en euros por aplicación del artículo 31 de la Ley 46/1998, 17 de diciembre, sobre introducción del euro, pero sólo cuando ha de hacerse constar obligatoriamente la equivalencia, cosa que no ocurre en el caso presente relativo al valor de cada participación social. En otro orden de cosas, en la escritura calificada de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, se acordó un régimen de administración mancomunada y que cuando los administradores fueran más de dos sería la Junta general la que determinara el ejercicio del poder de representación entre varias opciones. Esto último no es posible ya que debe de venir determinado por los estatutos la forma del ejercicio del poder de representación, sin posibilidad de delegación en la Junta, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 62.2 d) LSRL y 185.3 c) RRM. Más... (Referencia BOE-A-2000-14302) 12. NOTA DE CALIFICACIÓN. NOVACION DE HIPOTECA. R. de 30 mayo 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tortosa, don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tortosa número 1, don Luis de Sanmillán y Farnos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente. Se considera como nota de calificación y no como mera comunicación de defectos una carta encabezada por el nombre del registrador y con sello del Registro, pero sin firma, no habiéndose contradicho su autenticidad. Pasando al fondo del asunto, en una novación de la Ley 2/94 no es defecto como la propia ley prevé- para que se pueda despachar una escritura de novación de hipoteca el que no se haya presentado la escritura que se modifica, al resultar del asiento registral correspondiente los pactos con trascendencia real del negocio, quedando la coordinación entre el título originario de préstamo y el nuevo de modificación a lo dispuesto en la legislación notarial, estando ello fuera de la calificación del registrador. Parece una excepción al principio de que el título inscribible es el conjunto del título modificador y del modificado. Desde un punto de vista práctico, también resulta muy sana la presentación del título original que puede evitar el que no sea tenida en cuenta la rectificación a la hora de ejecutar la hipoteca. Más... (Referencia BOE-A-2000-14296) 13. ANOTACIONES PREVENTIVAS. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD. R. de 5 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Valiña López contra la negativa del Registrador de la Propiedad, de A Coruña, número 1, don Germán Gallego Campo, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador. Por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro años de su fecha a no ser que se fije un plazo inferior. A pesar de que los asientos retrotraen sus efectos a la fecha del asiento de presentación, esto no implica, en el caso de las anotaciones, que el plazo de caducidad comience entonces, por la dicción literal del precepto, porque hay algunas de 60 días de duración, es decir, de duración equivalente al asiento de presentación, siendo ésta la interpretación unánime de la práctica y la recogida en la Ley 1/2000. Más... (Referencia BOE-A-2000-14424) 14. IDENTIDAD DE DENOMINACIÓN SOCIAL. R. de 10 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Vidal Astorga en nombre de don Carlos A. Mühlebach contra la negativa del Registrador Mercantil Central don José Luis Benavides del Rey, contenida en certificación que expresa que determinada denominación social figura registrada. El Registrador mercantil central y la D.G.R.N. consideran que la denominación Euro-Investissement es similar a la ya registrada "Euro-Investment" por cercanía fonética y por significar inversión, una en francés y la otra en inglés. En la alzada, el interesado acompaña un documento por el que la sociedad afectada presta su consentimiento, según prevé el art. 408.2 RRM, pero no lo valora la D.G.R.N. al no haber sido presentado a la hora de calificar. Más... (Referencia BOE-A-2000-14526) 15. SOLICITUD DE ANOTACION DE EMBARGO CON PROHIBICION DE DISPONER ANOTADA. R.de 30 de Junio de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Rafael Tornero Moreno, en nombre de don Julio García Lucas y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a practicar determinadas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente. Se confirma la nota denegatoria del Registrador respecto de la práctica de una anotación preventiva de embargo acordada por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia, toda vez que, sobre los bienes en cuestión, han sido tomadas con anterioridad anotaciones de prohibición de disponer, ordenadas por la Dirección General de Seguros de Ministerio de Economía y Hacienda, en las que se hace constar que, conforme a los artículos 33 y 36 de la Ley 33/1984, 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, los bienes sobre los que se establecen las medidas preventivas quedan afectos especial y exclusivamente a garantizar el derecho de los asegurados y beneficiarios y, en su caso, los gastos de liquidación... y que tales bienes son inembargables aun cuando la entidad se encuentre en liquidación. Se trata de un obstáculo que surge de los libros del Registro. Es de destacar que contra la ejecución de la sentencia que motiva este embargo se planteó por el Ministerio de Economía y Hacienda y contra el Juzgado de lo Social conflicto ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. La D.G.R.N. no entra en el tema -pero lo apunta- de que, por el artículo 32 de la referida ley de Ordenación de Seguros Privados los créditos laborales declarados en sentencia firme pueden fundar la inmediata ejecución. Más... (Referencia BOE-A-2000-14530) 16. EMBARGO POR DEUDAS DE LA EXTINTA SOCIEDAD DE GANANCIALES. R. de 23 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado de Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad, don Javier Stampa Piñeiro, a practicar una escritura de anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente. Se solicita la práctica de una anotación preventiva de embargo en procedimiento dirigido contra la titular registral como responsable solidaria de las deudas devengadas durante la vigencia de su sociedad de gananciales ya extinguida. Según el mandamiento, el sujeto pasivo es determinada sociedad de la cual era Administrador único el marido al que se le había concedido trámite de audiencia con relación a su posible declaración de responsable subsidiario. Dichos cónyuges habían otorgado capitulaciones matrimoniales, ordenándose el embargo preventivo con posterioridad a su inscripción en el Registro Civil. Aunque el registrador denegó por aparecer la finca inscrita a favor de la actual titular con anterioridad a la traba del embargo, la D.G.R.N. considera que el embargo es anotable porque ha sido dirigido contra el titular registral sin que se pueda discutir ahora por la concrección del procedimiento otras cuestiones como la de la competencia de la Administración Tributaria para declarar la responsabilidad de los bienes gananciales por deudas tributarias de las que sea sujeto pasivo o responsable legal uno solo de los cónyuges o para ejecutar, por el procedimiento de apremio administrativo, bienes que pertenecen a persona distinta del sujeto pasivo de la deuda tributaria o del responsable de la misma conforme a la ley que la regula. Más... (Referencia BOE-A-2000-14529) 17. PACTOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Resolución de 17 junio 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. Ver la R. 12 de junio de 2000 (nº 10). Más... (Referencia BOE-A-2000-14528) 18. PACTOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. RESOLUCIÓN de 16 junio 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. Ver la R. 12 de junio de 2000 (nº 10). Más... (Referencia BOE-A-2000-14527) 19. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. Resolución de 9 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao don Manuel López Pardiñas, contra la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Más... (Referencia BOE-A-2000-14525) 20. MAYORÍAS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. R. de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao don Manuel López Pardiñas, contra la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Se suspende la siguiente cláusula estatutaria: El Consejo de administración... adoptará sus acuerdos por mayoría de votos válidamente emitidos que representen al menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, porque dicha cláusula no contiene salvedad alguna por lo que contradice directamente una norma legal imperativa que impone una mayoría cualificada para determinados acuerdos como el de nombrar Consejeros delegados y sin que considere la D.G.R.N. que estemos ante una regulación estatutaria incompleta susceptible de ser integrada directamente por la norma imperativa no recogida. Es similar la R. 9 de junio de 2000, BOE de 29 de julio, pág. 27.379. Más... (Referencia BOE-A-2000-14524) 21. PACTOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Resolución de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. Ver la R. 12 de junio de 2000 (nº 10). Más... (Referencia BOE-A-2000-14584) 22. PACTOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Resolución de 13 de junio de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús María Alcalde Barrio, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir determinados pactos de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador. Ver la R. 12 de junio de 2000 (nº 10). Más... (Referencia BOE-A-2000-14583) 23. USUFRUCTOS SIMULTANEOS. R. de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Angeles González Barea contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella, número 2, don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la recurrente. Tres personas compran una vivienda en la siguiente forma y proporción: el usufructo vitalicio, con carácter simultáneo y sucesivo, los tres y, además, dos de ellos, casados en gananciales, la nuda propiedad para su sociedad conyugal. Por el primer defecto analizado, el registrador denegó la inscripción al entender que se había producido una consolidación parcial por concurrir en los esposos el carácter de nudo propietarios y de usufructuarios faltando tan sólo la determinación de la cuota del tercer adquirente en el usufructo. La D.G.R.N. estima, por el contrario, que la concurrencia en el derecho de usufructo de tres sujetos distintos, con vocación expansiva al fallecimiento de alguno de sus titulares, permite el mantenimiento separado de la nuda propiedad atribuida a los dos cónyuges hasta la consolidación total. El segundo tema de discusión se refiere a si resulta preciso determinar la cuota que a cada uno de ellos corresponde en el derecho de usufructo constituido. Pese la dicción literal del artículo 54 del Reglamento Hipotecario, este precepto se halla subordinado a la regulación sustantiva de la comunidad que se constituye, según la cual todos los copartícipes están llamados al todo, haciendo innecesarias las cuotas. Se interpreta que la sola consignación del carácter simultáneo en la adquisición es suficientemente para delimitar el derecho en tal sentido Más... (Referencia BOE-A-2000-14582) 24. EJECUCION DE HIPOTECA. CANCELACION DE LA ANOTACION DE EMBARGO POR GASTOS DE COMUNIDAD. R.de 27 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Francisco Torres Vallespi, en nombre de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de la Bisbal d'Emporda, don José María Ramírez Cárdenas y Gil, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente. Se ejecuta una hipoteca y el registrador deniega la cancelación de una venta posterior y de una anotación preventiva de embargo por impago de cuotas a la Comunidad de Propietarios, esta última practicada después de la expedición de la certificación de cargas, y en la que se hacía constar el carácter preferente de una parte de la cantidad embargada. El interesado, en alzada, acepta que quede vigente dicha anotación en cuanto a las cantidades que gozan de preferencia. La D.G.R.N., ante tal conducta resignada, dispone la cancelación de lo obvio, la hipoteca y la venta posterior, y ordena también la cancelación de la anotación, en la parte que no goza de preferencia, conforme solicita el interesado. Da la sensación de que si hubiera pedido la cancelación íntegra de la anotación, la D.G.R.N. se la habría concedido. Ver la R. 7 de mayo de 1999 (informe nº 61). Más... (Referencia BOE-A-2000-14295)
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