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RESOLUCIONES DGRN SEPTIEMBRE-2008

 

 

 

 

 

 

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:

 

            Ninguna, de momento.

 

RESOLUCIONES:

   

*139. AMPLIACION DE OBRA NUEVA CON CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de ampliación de obra nueva. 

            Se pretende inscribir la ampliación  de obra nueva de la planta sótano de una vivienda, cuya planta baja ya está inscrita. La coincidencia del certificado catastral con la planta sótano descrita es total, pero no así respecto del número de metros cuadrados construidos del total de la vivienda, aunque la diferencia es ligera.

            Señala la DGRN que en materia de obras nuevas la coincidencia con el catastro no tiene que ser total, sino que basta que se acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el título y el documento justificativo de aquéllos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobradamente. (AFS)

PDF (2008/15062; 2 págs. - 54 KB.)

 

*140. VENTA POR BRITANICO Y ACREDITACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.  Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, notario de Málaga contra la negativa del registrador de Álora, a la inscripción de una escritura de compraventa.

            Una ciudadana británica vende su vivienda que figura inscrita a su nombre con sujeción a su régimen económico matrimonial. Ahora la señora manifiesta que su régimen es el de separación de bienes y el notario corrobora y asevera en la escritura de venta que ése es el régimen legal de su nacionalidad, lo cual le consta por notoriedad.

            La DGRN  resuelve que en el caso de adquisiciones por extranjeros casados no requiere la acreditación del régimen matrimonial en el momento de la adquisición, sino en el de la enajenación. Es generalmente conocido que en el Reino Unido existe una ausencia de régimen, razón por la cual el Notario asevera conocer por notoriedad tal circunstancia. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado tal afirmación, el Registrador ha de pasar por ella, lo que trae consigo la pertinencia de la inscripción. (AFS)

PDF (2008/15063; 2 págs. - 55 KB.)

 

141. PROTOCOLIZACION UNILATERAL DE DOCUMENTO PRIVADO  Y TRACTO SUCESIVO.  Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Rosa María Barranco Moreno contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería número 1, a la inscripción de una escritura de protocolización de un documento privado de constitución de derecho de uso de una vivienda.

            Se pretende inscribir en el Registro una escritura de protocolización de documento privado relativo a un derecho de uso concedido por el anterior titular registral, hoy fallecido, que se protocoliza ante notario por la otra parte contratante,  pero no por el titular registral actual (es decir por los herederos del anterior titular).

            La DGRN desestima el recurso por imperativo del principio registral de tracto sucesivo, sin perjuicio de la validez civil y efectos del contrato que puedan reconocer los tribunales. (AFS)

PDF (2008/15064; 2 págs. - 55 KB.)

 

*142. DERECHO FAMILIAR DE USO DE VIVIENDA. TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL DERECHO. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 9, a la inscripción de un derecho de uso consecuencia de un divorcio.

            En cumplimiento de una sentencia de divorcio y del convenio regulador dos ex cónyuges constituyen ante notario un derecho de uso sobre una vivienda familiar a favor de la ex esposa mientras mantenga la custodia de los hijos.

            Alega el registrador que los hijos deben de ser titulares también del derecho de uso.

                 Resuelve la DGRN que el derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho familiar y por ello no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como son la duración del mismo –que puede ser variable–, así como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo.

                 Por ello no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos, que son beneficiarios pero no titulares del derecho. En el caso concreto es a la ex esposa a la que corresponde la titularidad del derecho, y por tanto basta su solo consentimiento para la disposición sobre dicho derecho. (AFS)

PDF (2008/15065; 2 págs. - 55 KB.)

  

143. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Javea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 12, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa del Servicio de Gestión de Residuos sólidos.

            Se reiteran las Resoluciones según las cuales el Recaudador Municipal de un ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar bienes situados fuera del territorio de su corporación, ya que el art. 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación. (MN)

PDF (2008/15066; 1 págs. - 46 KB.)

 

144. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

            Reitera el criterio establecido en la R. 8 de julio de 2006 y otras posteriores en el sentido de que figurando una finca inscrita a favor de unos cónyuges extranjeros “para su comunidad de bienes y con sujeción a su régimen matrimonial”, no basta para anotar el embargo que el procedimiento se dirija contra uno de los cónyuges habiéndose notificado al otro sino que al no acreditarse las normas aplicables, una posible manera de solucionar el problema hubiera sido dirigir la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. (MN)

PDF (2008/15067; 3 págs. - 64 KB.)

 

145. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

            Idéntica a la 144. (MN)

PDF (2008/15068; 2 págs. - 55 KB.)

 

146. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Jávea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales.

            Idéntica a la 143. (MN)

            Ver comentarios de Juan Carlos Antelo Martínez.  
PDF (2008/15069; 1 págs. - 46 KB.)

  

 

 

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