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OPERACIÓN CHAMARTIN


 
Gerardo García-Boente Dávila,
E3 Comillas, Letrado de ASHURST

GERARDO GARCÍA-BOENTE DÁVILA

 

 

Parece que el BBVA vuelve a intentar relanzar una de los grandes proyectos urbanísticos que han sobrevivido a esta crisis en la Comunidad de Madrid, la Operación Chamartín.

 

Respecto a este tema cabe recordar que varias disposiciones del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) que iba a desarrollar las previsiones del PGOU de Madrid en esta zona, fueron anuladas por el TSJ de Madrid.

 

En este artículo se resumen y comentan algunos de los puntos que trata esta sentencia y que ahora se van a intentar subsanar por las autoridades actuantes.

 

La sentencia es la número 972/2013 de la sala de lo contencioso del TSJ de Madrid:

 

1) Costes de las infraestructuras. El primer extremo parcialmente anulado es el que hace referencia a las disposiciones del PPRI que imponen a los propietarios incluidos en la Unidad de Actuación que es objeto de desarrollo en Chamartín, la obligación de costear determinadas infraestructuras a construir en suelos calificados (o clasificadas si consideramos, como hacen algunas CCAA, los SSGG como clase de suelo) en el propio PPRI como Sistemas Generales, en concreto las Infraestructuras del Nudo Norte, la Nueva Línea de Metro, la conexión Tres Olivos-Las Tablas y el cubrimiento de vías del complejo Chamartín.

 

Es jurisprudencia consolidada que cuando se trata de implantar servicios para el conjunto de la ciudad ("sistemas generales que crean ciudad"), ello no puede hacerse a costa del sacrificio singularizado de unos propietarios (en este caso los titulares de los suelos de la Unidad de Actuación). Recuerda expresamente la sentencia del TSJ que la condición de Sistema General no se pierde por el hecho de que ciertas obras produzcan un beneficio particularmente intenso a determinados propietarios.

 

Al igual que hace la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, impone al promotor del desarrollo urbanístico (que puede ser el propio propietario del suelo) entre otras las siguientes dos obligaciones que han de diferenciarse claramente:

 

-a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. (Esta obligación incluye el suelo de los Sistemas Generales y los Sistemas Locales que están al servicio de los propietarios del ámbito).

-c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente (Sistemas Locales, infraestructuras de suministro y evacuación de aguas, suministro eléctrico, acceso rodado, aceras, jardines y demás dotaciones locales del ámbito), así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas (...)

 

En base a lo anterior, y a lo largo de una dilatada argumentación, el TSJ concluye con la consecuencia lógica de que el coste de urbanización Sistemas Generales adscritos a un Sector no han de ser de cargo de los propietarios del mismo.

 

Conclusión del TSJ: Analiza las distintas infraestructuras propuestas en el PPRI y establece:

 

Nueva Línea de Metro: Sistema General que no han de pagar los propietarios del ámbito

Nudo Norte: Conexión con los Sistemas Generales que han de pagar los propietarios

Conexión Tres Olivos-Las Tablas: No sirve al ámbito por lo que no ha de ser costeada por los propietarios

Cubrimiento de las vías de Chamartín: Necesario para materializar el aprovechamiento atribuido a los propietarios. Han de pagar el coste.

 

2) Limitaciones edificatorias. El segundo extremo anulado es el que hace referencia a las determinaciones del PPRI que permiten una altura de las edificaciones superior a tres alturas más ático. No se refiere este extreme a una ampliación del aprovechamiento urbanístico como se ha indicado en algunos medios de comunicación, sino que únicamente lo que ha hecho el PPRI es eliminar una limitación (altura) que antes existía a la hora de materializar el aprovechamiento urbanístico que el proyecto de compensación atribuirá en su momento a cada uno de los propietarios de la Unidad de Actuación. Además no se puede olvidar que los coeficientes de aprovechamiento tipo son determinaciones estructurantes (no las puede cambiar un Plan Parcial) y las limitaciones espaciales son determinaciones pormenorizadas (que puede desarrollar un Plan Parcial).

 

Teniendo en cuenta esto, el artículo 39,8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que:

 

No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

 

De lo anterior la Ley exceptúa edificios singulares con circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas.

 

Claramente la sentencia deja claro que esta excepción no puede aplicarse a todo el ámbito de actuación, pues sólo está previsto para edificios singulares y con características especiales.

 

El Ayuntamiento de Madrid intentó alegar que cuando se dice en la Exposición de Motivos de la LSCM que la limitación se impone a los desarrollos urbanísticos, el concepto desarrollo urbanístico sólo incluía suelos urbanizables no sectorizados y sectorizados, pero no los urbanos.

 

La propia LSCM contesta al Ayuntamiento en su artículo 47:

 

El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.

 

Y Chamartín es un suelo urbano no consolidado.

 

 

SECCIÓN TERRITORIO NORMATIVA URBANISMO T.R. LEY SUELO ARRENDAMIENTOS NO INSCRITOS

 

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