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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN NOVIEMBRE DE 2004

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 12/12/2004

   

 

Nº de consulta: 1585-04

Fecha: 05/08/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: CANJE DE ACCIONES RESULTANTE DE FUSIÓN SOCIETARIA.

 

    En el socio personas física, las operaciones de canje de acciones consecuencia de una fusión por absorción de dos sociedades originan una ganancia o pérdida patrimonial.

    No obstante, si como resulta frecuente, tales operaciones societarias se han realizado al amparo del régimen especial de fusiones previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el socio persona física no debe tributar puesto que se considera que no existe alteración en la valoración fiscal del patrimonio, y por lo tanto, no se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial.

    En este último caso, a efectos fiscales los valores recibidos en la operación de fusión conservan la fecha de adquisición y la  misma valoración de los títulos entregados.

  

 

Nº de consulta: 1554-04

Fecha: 04/08/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: TRIBUTACIÓN DE LOS “WARRANTS”.

 

    Los warrants son valores negociables que confieren a su titular la opción de compra o de venta de una determinada acción cotizada o de un índice bursátil, a un precio prefijado y durante un determinado plazo.

    La diferencia producida entre el valor del activo subyacente y el precio por el cual el titular del warrant tiene derecho a comprarlo o venderlo, determina el importe de la liquidación al titular.

    La DGT determina que tanto si el ejercicio de la opción se produce durante la vida del valor como si se produce a su vencimiento, se origina para el titular del warrant una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá integrarse en su base imponible del IRPF.

    Si los warrants no llegaran a ejercitarse y llegado el vencimiento se extinguiesen sin originar ninguna liquidación, se produciría una pérdida patrimonial por el valor de adquisición del warrant.

    En la medida en que los warrants son valores negociados en mercados organizados resulta aplicable la regla relativa a la no integración de las pérdidas patrimoniales cuando en los dos meses anteriores o posteriores se hubieran realizado adquisiciones de valores homogéneos.

  

 

Nº de consulta: 1626/04

Fecha: 09/08/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: PRUEBA MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO.

  

    Una persona lleva a cabo unas obras de ampliación en su vivienda habitual si bien procede a inscribir en el Registro de la Propiedad tal ampliación 7 años más tarde. Manifiesta que puede probar la veracidad de las obras así como su fecha efectiva de realización a través de las facturas recibidas.

    Pregunta a la DGT si debe prevalecer a efectos fiscales como fecha de la ampliación la real en que se ejecutaron las obras o bien la fecha de inscripción de las mismas en el Registro.

    La DGT no se pronuncia expresamente, señalando que corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas, si bien también manifiesta que los Tribunales otorgan prevalencia a los documentos públicos sobre los privados, por lo que podría entenderse que la fecha válida a efectos fiscales sería la de la inscripción registral.

  

 

Nº de consulta: 1595-04

Fecha: 06/08/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: FACTURAS A EMITIR POR EL REGISTRO MERCANTIL.

   

    El Registrador mercantil tiene la consideración de sujeto pasivo de IVA de modo que sus prestaciones de servicio quedan sujetas a tal tributo, correspondiéndole además el cumplimiento de ciertas obligaciones formales, entre las que destaca la emisión de factura.

    La factura a emitir por el Registrador debe reunir los requisitos generales exigibles a todo empresario o profesional y que se contienen en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Reglamento de facturación).

    La DGT señala que entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que deba practicarse, si bien tampoco existe un impedimento legal para la inclusión en factura de dicha retención.

    Ahora bien, aún cuando la retención no se incluya en factura ello no supone que el pagador no esté obligado a practicarla en los casos en que exista obligación de retener, dado que la retención debe practicarla quien paga los rendimientos, comunicando la retención al contribuyente y emitiendo una certificación acreditativa.

 

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